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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
Las comisiones son entes auxiliares, especializados, sin personalidad jurídica, con que cuentan cada una de la Cámaras por separado, las dos para atender asuntos de interés común o el propio Congreso, cuando actúa como Cámara única. Son ellas las que verdaderamente realizan la labor de estudio, análisis, depuración y dictamen de las iniciativas (Arteaga Nava, 1998, p. 59). Comisión: Grupo de Diputadas y/o Diputados que conforman una representación del Congreso para atender asuntos específicos. Dentro de las comisiones, uno de los integrantes debe fungir como presidente (a) y el resto como secretarios (as); su labor consiste en analizar, discutir y finalmente dictaminar las iniciativas de ley, los proyectos de decreto, los puntos de acuerdo y cualquier otro asunto que le sea turnado por la Mesa Directiva (Luna Kan, 2012, p. 5).
Comisiones. Quórum Definición Quórum: Del latín quorum (praesentia suffĭcit) “cuya (presencia es suficiente)”. 1. m. Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos. 2. m. Proporción de votos favorables para que haya acuerdo (dle, 2020). Número mínimo de legisladores cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente en los órganos legislativos (sil, s.f.i). La existencia del quórum busca salvaguardar dos principios: a) permitir que el poder Legislativo se ejerza en forma colegiada para impedir que una minoría tome decisiones y, b) fomentar la reunión regular de los órganos legislativos. Para que puedan sesionar las cámaras del Congreso de la Unión deben estar
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