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discusión. cuenta Pública

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LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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I. La Presidencia de la Mesa Directiva o de la Comisión Legislativa, según sea el caso, notificará al diputado el inicio del procedimiento, informándole de la falta que se le imputa;

II. El diputado dentro del término de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil a aquel en que se practique la notificación, manifestará por escrito lo que a su interés convenga y aportará pruebas documentales;

III. El diputado, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en la fracción anterior, formulará alegatos por escrito; y

IV. Agotado el término establecido en la fracción anterior, la Comisión Legislativa o la Mesa Directiva, resolverán en definitiva sobre la aplicación de la sanción tratándose de la disminución de la dieta, instruyendo en su caso, la ejecución de la misma. Tratándose de la remoción de Comisiones Legislativas y de los órganos en los que ostente la representación del Congreso del Estado, la Mesa Directiva propondrá la resolución correspondiente al Pleno (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 12-14).

discusión. cuenta Pública

Definición

Discusión: Del latín discutĕre “disipar”, “resolver”.

1. tr. Dicho de dos o más personas: Examinar atenta y particularmente una materia.

2. tr. Contender y alegar razones en contra del parecer de alguien (dle, 2020).

La parlamentaria es la función pública, por antonomasia, en donde se discuten los asuntos públicos y se determina lo conducente para abordarlos de la mejor manera posible; el parla-

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mento, entonces, es el espacio natural de deliberación pública, pues ahí confluyen ciudadanos que representan diversas posturas, ideas, visiones y proyectos. Por tanto, la discusión y la deliberación son consustanciales al Parlamento (vocablo derivado de parlar, hablar, intercambio de pensamientos por medio de la palabra) (Rodríguez, 2020).

Eraña (2013) considera la deliberación como principio parlamentario. Es importante señalar que los congresistas (diputados) gozan de inmunidad funcionarial; es decir, son irreprochables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ellas. Así, la discusión (deliberación) debe manifestarse en el Legislativo como parte del Poder público –depositado en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato– conformado por representantes populares: 22 electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 14 electos según el principio de representación proporcional. Es oportuno puntualizar que los diputados trabajan al interior del Congreso de manera colegiada, ya sea en el Pleno: con todos los diputados presentes, o bien, en comisiones: en grupos de trabajo cuya finalidad es elaborar juicios (dictámenes, opiniones, resoluciones) competencia del Congreso. Las comisiones se integran por los diputados elegidos por el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y pueden ser modificadas en cualquier momento. Para la conformación de las comisiones se debe considerar la pluralidad, la representación política y la proporcionalidad de la misma. Una de las comisiones permanentes del Congreso es la de Hacienda y Fiscalización, la cual tiene competencia para conocer y dictaminar los asuntos relativos a los informes de resultados emitidos por la Auditoría Superior del Estado (aseg). La discusión (deliberación) como principio parlamentario no se aplica únicamente al Pleno del Congreso, sino por principio lógico, se hace extensivo a las comisiones, de forma que, tanto en la Comisión de Hacienda y Fiscalización como en el Pleno congresual, se debe discutir la Cuenta Pública (cp) de los sujetos fiscalizados.

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La cp es el insumo elemental de la labor ordinaria de la aseg, pues en ella se consigna, grosso modo, cómo se ejerció el presupuesto de egresos aprobado por los entes gubernamentales, concretamente de sus órganos directivos o de gobierno; es decir, en ella es posible observar en un modo panorámico, el cumplimiento del mandato presupuestal. La cp contiene información contable, presupuestaria, programática y complementaria de los sujetos de fiscalización, de manera tal, que permite conocer su estatus al fungir como una radiografía de índole financiero. Los sujetos fiscalizables remiten al Congreso del Estado, anualmente, su cp, quien al recibirla la enviará a la aseg, su órgano técnico, para que por medio de una muestra representativa de, al menos 30% del ejercicio del gasto o del ingreso, revise si se utilizó el dinero público o se recaudaron las contribuciones correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable. Para seleccionar la muestra, podrán tomarse en cuenta los criterios para generar el Programa General de Fiscalización, enunciados en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior (lfs), los cuales pueden considerarse de manera conjunta, separada e indistinta, por mayoría de razón. A saber: la información presupuestal, programática, económica, contable y toda aquella que derive de la gestión financiera del sujeto de fiscalización; la información con la que cuente la aseg derivada de sus funciones, así como la publicada en los medios masivos de comunicación; las opiniones, solicitudes, quejas y denuncias, cuya fuente es la participación ciudadana o la denuncia de investigación de situación excepcional; los resultados de actos de fiscalización de periodos previos; las cédulas de resultados de los informes trimestrales presentados por los sujetos de fiscalización; los sujetos de fiscalización cuya actuación no ha sido examinada durante un periodo determinado; el impacto social de los planes y programas presupuestarios, o la complejidad de los mismos, así como los demás que se consideren pertinentes, oportunos y objetivos. Revisada la cp, se consignan los resultados en un documento denominado Informe de resultados, documento científico (pericial), que constituye una especie de resolución que indica si se cumple –o no– razonablemente, el contenido de la cp y que debe contener, al menos, los siguientes requisitos: los criterios de selec-

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ción, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión; el nombre del personal directivo de la aseg a cargo de realizar la auditoría; los resultados de la fiscalización efectuada; las observaciones y recomendaciones, en su caso; los anexos que correspondan y la resolución y los acuerdos recaídos al recurso de reconsideración, en su caso. En consecuencia, el Informe de resultados constituye el insumo principal, la materia de la discusión congresual, tanto en la Comisión de Hacienda y Fiscalización como en el Pleno. El resultado de la discusión en la Comisión de Hacienda y Fiscalización puede ser:

• Aprobatorio: Se remitirá el Informe de resultados al Pleno del Congreso para su discusión. • No aprobatorio: La aseg deberá hacer las diligencias recomendadas por la Comisión de Hacienda y Fiscalización.

ser: El resultado de la discusión en el Pleno congresual puede

• Aprobatorio: Se emitirá un acuerdo, recaído a su correspondiente dictamen, mediante el cual se declara revisada una cp. El acuerdo de referencia es una norma particular, individualizada y declarativa que por sí misma no vincula directamente al sujeto fiscalizado, toda vez que no genera derechos ni obligaciones adicionales a iniciar los procesos de responsabilidad administrativa o penal, consecuencia de una indebida gestión pública, consignada en forma de observación contenida en el Informe de resultados. Por tanto, los efectos de su aprobación se sintetizan en el seguimiento a la fiscalización e investigación de la comisión de faltas administrativas con la consecuente y eventual fase de sustanciación de las mismas. • Observar el Informe de resultados correspondiente, si al menos las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso consideran que no se llevaron a cabo las formalidades esenciales del proceso de fiscalización (lfs, art. 38), en cuyo caso, será devuelto a la aseg para que haga las diligencias recomendadas por el Pleno.

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La cp y su revisión, entonces, son aprobadas, en definitiva, por el Congreso del Estado, previa aprobación de la Comisión de Hacienda y Fiscalización. Es importante recalcar que la muestra representativa de la cp (del total de ingresos y egresos de los sujetos fiscalizables) en Guanajuato corresponde a 30%. La legislación de Guanajuato es la única en el país que determina tal porcentaje mínimo de revisión; asimismo, resulta importante enfatizar que la legislación guanajuatense en la materia, establece plazos para terminar la revisión anual de la cp (ejecución del proceso de fiscalización): seis meses, contados a partir de la notificación del inicio de la revisión al sujeto de fiscalización, hasta la entrega del Informe de resultados al Congreso, estableciendo el deber jurídico de entregar a más tardar en octubre la revisión de cuenta pública estatal; en noviembre la de los municipios, y en septiembre las auditorías de desempeño. Las deliberaciones que más aportan al objetivo de acercarnos a la verdad, son pugnas fuertes e intensas, pero siempre en función de los argumentos y nunca de las personas. Es fundamental lograr la disociación correspondiente siempre con base en un marco de respeto, buenas maneras y diplomacia parlamentaria. Toda deliberación debe efectuarse de manera ordenada y requiere para ser posible, de al menos dos personas (de suyo inteligentes y razonables); de no ser así la práctica resultaría infructífera. Al margen del estilo del orador, el debate parlamentario que emerge de las interpelaciones puede ser muy útil para la ciudadanía.

Fundamento constitucional y legal Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Artículo 49. Los Diputados son irreprochables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ellas (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2019c, p. 32).

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato

Artículo 35. El proceso de revisión de cuenta pública y auditorías a cargo de la Auditoría Superior tendrá un plazo máximo

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de duración de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de notificación de su inicio al sujeto de fiscalización. Para los efectos de este plazo, el proceso concluirá con la entrega del informe de resultados al Congreso (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020c, p.10).

Artículo 37. El proceso de revisión de cuenta pública y auditorías constará de las siguientes fases:

V. Agotado el plazo para presentar el recurso de reconsideración o resuelto éste, el Auditor Superior remitirá el informe de resultados al Congreso, a más tardar el 30 de octubre tratándose de la cuenta pública estatal, y a más tardar el 30 de noviembre respecto a las cuentas públicas municipales;

Ante la emisión del acuerdo de suspensión señalado en el artículo 35 de la presente Ley, el período que comprenda dicha suspensión será adicionado a las fechas para la remisión del informe de resultados al Congreso, establecidas en el párrafo anterior.

Artículo 38. El informe de resultados sólo podrá ser observado por las dos terceras parles de los diputados integrantes del Congreso, cuando no se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización (pp. 11-13).

Artículo 60. La Auditoría Superior, una vez emitidos los informes de resultados de las auditorías de desempeño, los remitirá al Congreso a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio fiscal de que se trate.

Ante la emisión del acuerdo de suspensión señalado en el artículo 35 de la presente ley, el período que comprenda dicha suspensión será adicionado la fecha para la remisión del infor-

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me de resultados al Congreso, establecida en el párrafo anterior (pp. 18-19).

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Estado de actividades;

b) Estado de situación financiera;

c) Estado de variación en la hacienda pública;

d) Estado de cambios en la situación financiera;

e) Estado de flujos de efectivo;

f) Informes sobre pasivos contingentes;

g) Notas a los estados financieros;

h) Estado analítico del activo, e

i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;

2. Fuentes de financiamiento;

3. Por moneda de contratación, y

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4. Por país acreedor;

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. Administrativa;

2. Económica;

3. Por objeto del gasto, y

4. Funcional.

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;

c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

d) Intereses de la deuda, y

e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión, y

c) Indicadores de resultados, y

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