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evaluación de desemPeño
from Prontuario
LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
E
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evaluación de desemPeño
Definición
Evaluación:
Acción y efecto de evaluar. Evaluar: Estimar, apreciar, calcular el valor de algo (dle, 2020);
Desempeño:
Acción y efecto de desempeñar o desempeñarse. Desempeñar: Ejercer las obligaciones inherentes a una profesión, cargo u oficio (dle, 2020).
Realización de un juicio valorativo del ejercicio de las obligaciones inherentes a de los integrantes del Congreso del Estado.
Doctrina
La evaluación al desempeño deriva de la Gestión para Resultados en el Desarrollo que es un modelo de administración de los recursos públicos centrado en el cumplimiento de objetivos. Este sistema permite gestionar y evaluar el desempeño de las organizaciones públicas en relación con las políticas públicas definidas para atender las demandas, necesidades y oportunidades del Estado y de la sociedad en general, priorizando la transparencia y rendición de cuentas. La evaluación al desempeño se basa en cinco principios esenciales: a) la planificación para resultados; b) el presupuesto por resultados; c) gestión financiera, auditoría y adquisiciones; d) gestión de programas y proyectos, y e) monitoreo y evaluación (Auditoría Superior del Estado de Guanajuato [aseg], 2020).
Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
Artículo 12. El Congreso del Estado promoverá la implementación de un Parlamento Abierto orientado en los principios de
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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información.
En el ejercicio de su función los Diputados promoverán la participación e inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con el proceso legislativo.
El Congreso del Estado impulsará a través de Lineamientos de Parlamento Abierto la implementación de prácticas de transparencia y de evaluación legislativa para alcanzar los principios contemplados en el presente artículo, y promoverá una agenda de parlamento y gobierno abierto en los ámbitos estatal y municipal (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 3).
Artículo 288. La Contraloría Interna del Poder Legislativo tendrá las siguientes atribuciones:
VII. Proponer a la Junta de Gobierno y Coordinación Política a los titulares de la Coordinación de Auditoría y Control Interno, Coordinación de Evaluación al Desempeño y Coordinación de Asuntos Jurídicos;
VIII. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior del Estado. La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la Auditoría Superior del Estado cumple con las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables. De dicha evaluación podrán derivar recomendaciones (pp. 90-91).