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unidad de seguimiento y análisis de imPacto legislativo

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

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Artículo 277. Para ser titular de la Dirección de la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional en alguna de las ramas de las ciencias jurídicas, económicas o administrativas legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años; y

III. Tener los conocimientos, experiencia y capacidad de acuerdo al perfil del puesto (Cámara de Diputados-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 83-85).

Es conveniente señalar que el resultado del ejercicio que realiza esta Unidad fortalece los elementos que pueden ser consideraros por los legisladores en el ejercicio parlamentario, dando soporte a las argumentaciones que son requisito para la discusión y aprobación de las distintas leyes.

unidad de seguimiento y análisis de imPacto legislativo

Definición

Unidad: Del latín unĭtas, -ātis.

4. f. Cada uno de los elementos de una serie o conjunto (dle, 2020).

Seguimiento:

1. m. Acción y efecto de seguir o seguirse (dle, 2020).

Seguir:

7. tr. Observar atentamente el curso de un negocio o los movimientos de alguien o algo (dle, 2020).

LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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Análisis:

1. m. Distinción y separación de las partes de algo para conocer su composición (dle, 2020).

Impacto: Del latín tardío impactus.

2. m. Huella o señal que deja un impacto (dle, 2020).

Legislativo: De legislar.

2. adj. Perteneciente o relativo a la legislación (dle, 2020).

Doctrina

La división de poderes constituye un elemento esencial del Estado de Derecho. En el caso mexicano, derivado del Presidencialismo se generó un poder hegemónico del Partido Revolucionario Institucional (pri) que impidió el desarrollo de criterios objetivos de fiscalización del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo por lo que no fue sino hasta el cambio de partido político en la Presidencia de la República cuando se comenzó a considerar la creación de indicadores de evaluación y el análisis crítico del Legislativo sobre las acciones del Poder Ejecutivo (Westminster Foundation for Democracy [wfd], 2019).

Uno de los mecanismos implementados por los poderes legislativos para conocer el impacto de las leyes generadas y su cristalización en políticas públicas (cuya implementación se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo) fue la creación de unidades de evaluación de la ley o, en el caso de Guanajuato, la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo (usail). La inspiración más directa surgió en la Cámara de diputados de Chile con la creación del Departamento de Evaluación de la Ley el 21 de diciembre de 2010 por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [ocde], 2012). La creación de la usail en el caso Guanajuatense marco un parteaguas para el fortalecimiento de la democracia en el Estado pues, mediante la aplicación de metodologías de carácter cuantita-

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tivo y cualitativo el Congreso del Estado de Guanajuato verifica no solo el grado de cumplimiento que los sujetos obligados alcanzan de cada una de las normas jurídicas expedidas sino los retos, necesidades y áreas de oportunidad que se derivan de la aplicación de la norma por lo que con el trabajo realizado por la usail se garantiza a las y los guanajuatenses que contarán con un marco actualizado y efectivo de normas jurídicas y que estas serán aplicadas de manera expedita por el Poder Ejecutivo y por los demás sujetos que indique la ley ya que los representantes del pueblo, es decir, el Poder Legislativo, estarán vigilando de manera constante la aplicación de las normas aprobadas por el Pleno.

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 261. La Secretaría General, bajo la supervisión de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, coordinará las siguientes áreas:

IX. Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 77-78).

Artículo 282. La Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo es la encargada de darle curso a los decretos, leyes y acuerdos emitidos por el Poder Legislativo para verificar sus resultados, efectividad y eficiencia en su implementación y del impacto que hayan generado en la población guanajuatense y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento al cumplimiento dado por los Poderes del Estado, organismos autónomos y ayuntamientos, en su caso, de las obligaciones transitorias impuestas en las leyes y decretos;

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