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votación

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votación

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Definición

Voto manifestación del criterio y sentido formulado por el componente de una asamblea, junta o tribunal colegiado acerca de cuál ha de ser, a su juicio, la solución de la cuestión que ante los mismos haya sido objeto de debate (De Pina, 2004, p. 499).

Las votaciones no pueden interrumpirse por causa alguna, y la Presidencia no concederá el uso de la palabra a ningún legislador mientras se realizan. Se podrá votar tanto en las sesiones como en las comisiones. Las formas de expresión del voto pueden variar según las costumbres de cada parlamento y es en los reglamentos de éstos en donde se determina la forma en la cual se llevarán al cabo; así, las votaciones pueden ser: nominales, económicas, por cédula, por aclamación, mecánicas, por signos, por asentimiento a la propuesta de la Presidencia, ordinaria, pública por llamamiento, secreta y electrónica (Berlín Valenzuela, 1998, p. 754).

Fundamento constitucional y legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, (sic DOF 05-02-1917) y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales (Cámara de Diputados-lxiv Legislatura, 2020a, p. 67).

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Artículo 189. Hay tres clases de votaciones: económicas, nominales y por cédula.

Las clases de votaciones previstas en este artículo podrán realizarse a través de las siguientes modalidades:

I. Convencional; y

II. Electrónica.

Previo a iniciar la votación la Presidencia de la Mesa Directiva deberá determinar la modalidad con la que se realizará la votación.

Si la votación se determina en los términos de la fracción II, ésta se realizará de conformidad con los Lineamientos del Sistema Electrónico del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Una vez iniciada la votación no podrá suspenderse.

A propuesta de una tercera parte de los integrantes del Congreso del Estado, podrá modificarse la modalidad de la votación

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