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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

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Guanajuato y demás normativa aplicable, a partir de que rindan la protesta de Ley. Las diputadas y diputados adoptaran las siguientes formas de organización:

• Grupo Parlamentario: integrado por lo menos de dos diputados de conformidad con el partido que les haya postulado. • Representación Parlamentaria: cuando solo un diputado represente a un partido político en el Congreso del Estado.

diPutados. diálogo entre diPutado orador y otro u otros diPutados

Definición

Diálogo: Del latín dialŏgus.

2. m. Plática entre dos o más personas, que alternativamente manifiestan sus ideas o afectos.

3. m. Discusión o trato en busca de avenencia (dle, 2020).

Orador (es):

Legislador que hace uso de la palabra en la tribuna para apoyar o rechazar una propuesta o proyecto legislativo. También se designa de esta manera a los funcionarios públicos cuando hacen uso de la tribuna de alguna de las Cámaras durante su comparecencia (Valtierra y Carreño García, 2013, p. 541).

Entre los principios generales que rigen el funcionamiento del Congreso, (…) podemos ubicar el de oralidad, publicidad (…)

1) La oralidad

Ésta constituye un aspecto de suma importancia en el funcionamiento del Congreso, ya que sus tareas esenciales deben desarrollarse en forma oral. No obstante, es necesario contar

LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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con documentos escritos en los que se plasmen los detalles de los actos que se celebren y que permitan preservarlos. Este principio es esencial para las asambleas, ya que éstas surgen como órganos en los que se confrontan ideas y la forma más democrática de hacerlo es la oral. El principio de oralidad es recogido en nuestra legislación parlamentaria, que dicta normas básicas para que el debate se lleve a cabo en forma ordenada.

2) El principio de publicidad

Éste es determinante en el funcionamiento del Parlamento, en virtud de que las asambleas son sitios de diálogo y de debate en los que se busca la verdad, verdad que para el pensamiento liberal es una y se encuentra en la naturaleza de las cosas, por lo que basta propiciar las condiciones que faciliten la libre discusión de los asuntos para que éste surja (Cervantes, 2012, p. 113).

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 178. La discusión se sujetará a las siguientes prevenciones:

I. Se leerá el dictamen de la comisión dictaminadora que conoció del asunto y, en su caso, el voto o votos particulares, si los hubiere.

Si algún diputado pidiese que se lea algo más del expediente, la Presidencia de la Mesa Directiva solicitará a la Secretaría proceda a dar lectura, y si pidiese que la Comisión Legislativa manifieste o desarrolle los fundamentos del dictamen, lo hará por conducto de la Presidencia de la comisión dictaminadora.

Los autores de la proposición, iniciativa o del dictamen, podrán hablar hasta por diez minutos para justificarlo y fundamentarlo;

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

II. La Presidencia de la Mesa Directiva anunciará desde luego, que el dictamen se pone a discusión, abriendo el registro de quienes se inscriban a favor o en contra.

En caso de que se presenten votos particulares, se someterá a discusión en primer término el dictamen y en caso de ser desechado, se pondrá a consideración el voto particular;

III. Si sólo hubiere inscripción a favor, la Presidencia otorgará el uso de la palabra en el orden que se hubiere solicitado;

IV. Si hubiere inscripción en contra y a favor, se abrirá el registro, pudiéndose inscribir hasta tres Diputados en contra y hasta tres a favor. Se les concederá en forma alternada el uso de la palabra, comenzando por las que impugnan el dictamen, no excediendo su disertación de diez minutos;

V. Cuando la importancia del asunto lo requiera y lo conceda la Asamblea por mayoría de los presentes o por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, podrán hablar los Diputados en los turnos que les corresponde, por todo el tiempo que resulte necesario o incrementar el número de oradores;

VI. Una vez que hayan hablado los oradores inscritos o antes, si alguna de ellos renuncia al uso de la palabra, la Presidencia de la Mesa Directiva podrá preguntar si el asunto está suficientemente discutido y, si se resuelve afirmativamente por mayoría de los presentes, se procederá a votarlo. En caso contrario se reanudará la discusión, pudiendo hablar nuevamente un orador en contra y otro a favor, hasta por diez minutos;

VII. Los Diputados aun cuando no se encuentren en la lista de inscripción como oradores, podrán pedir la palabra para responder alusiones personales o rectificar hechos relacionados y pertenecientes al debate al concluir el orador, hasta por cinco minutos.

LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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Al solicitar la palabra se deberán precisar las alusiones o hechos invocados.

Se otorgará el uso de la palabra en primer término para responder alusiones personales y posteriormente para rectificación de hechos.

Cuando el orador se aparte del tema para el cual solicitó la palabra, ya sea rectificación de hechos o alusiones personales, o se exceda del tiempo establecido, será llamado al orden por la Presidencia de la Mesa Directiva y si al segundo llamado no rectifica su actitud le será retirado el uso de la palabra;

VIII. Ningún orador podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos que se trate de una moción de orden o de alguna interpelación, pero en este último caso sólo será respondida la interpelación con permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva y con anuencia de la oradora. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo;

IX. El orden se reclamará por la Presidencia por sí o a moción de un diputado exclusivamente en los casos siguientes:

a) Para ilustrar la discusión con la lectura de un documento. En este caso, el diputado podrá solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva la lectura de un documento que estimen ilustre la discusión, sin que esta lectura se considere como parte del tiempo de que disponen en su caso;

b) Cuando se infrinjan las disposiciones de la presente Ley, a cuyo efecto, se deberá citar el artículo respectivo;

c) Cuando se viertan injurias contra alguna persona; y

d) Cuando el orador se aparte del asunto o discusión.

X. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por las siguientes causas:

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