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de asuntos ante el Pleno
from Prontuario
LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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discusión. duración de las intervenciones en la Presentación de asuntos ante el Pleno
Definición
Tiempo de las intervenciones:
I. Del latín tempus tiempo, intervalo, duración. Época, estación, momento. interveniere (in -entre, en, vuestro + venire venir).
II. Los parlamentos son órganos deliberantes por excelencia; dicha característica se hace visible en los debates o discusiones que los legisladores llevan a cabo en relación con determinados asuntos, y la aprobación de proyectos de ley o decreto que forman parte de su función y competencia. En tal virtud, todas las decisiones (votaciones) de un cuerpo legislativo deben ser precedidas de deliberaciones en las que se otorgue a los parlamentarios la oportunidad de manifestar la postura que consideren adecuada y así permitir que las diversas fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo puedan hacerse oír y dejar constancia de su dicho, con la finalidad de que opinión pública tenga conocimiento del hecho y lo valore.
El acto de la deliberación, por la importancia que en él está implícita requiere de una correcta ordenación, la cual varía de unos países a otros. En un principio el parlamento británico adoptaba el principio del debate libre; sin embargo, este sistema provocó discusiones interminables y que las mismas se vieran afectadas por prácticas de obstrucción, con el consecuente desvío del sentido del debate, dificultando con ello el trabajo parlamentario asignado al día de la sesión. Lo anterior dio lugar a la aparición de fórmulas restrictivas para intervenir en las discusiones, y normas rígidas para establecer la duración del uso de la palabra y para reglamentar los turnos correspondientes. Los límites al tiempo de las intervenciones tienen el propósito de facilitar y dar cauce a las tareas legislativas, y con ello eliminar largas exposiciones de argumentos que generalmente
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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
no contribuyen a esclarecer los puntos sobre los que versa la discusión (Berlín Valenzuela, 1998, p. 723).
Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Artículo 152. Los asuntos generales que se presenten en sesión ordinaria no podrán exceder de diez minutos; en caso de contener alguna iniciativa, acuerdo o proposición estas no serán sometidas a discusión ni votación o turnadas a Comisión Legislativa, en todo caso se enlistarán en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.
Durante las intervenciones en el punto de los asuntos generales, sólo se podrá solicitar el uso de la voz para responder alusiones personales o rectificar hechos hasta por cinco minutos (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 52).
Artículo 178. La discusión se sujetará a las siguientes prevenciones:
I. (…) Los autores de la proposición, iniciativa o del dictamen, podrán hablar hasta por diez minutos para justificarlo y fundamentarlo;
IV. Si hubiere inscripción en contra y a favor, se abrirá el registro, pudiéndose inscribir hasta tres diputados en contra y hasta tres a favor. Se les concederá en forma alternada el uso de la palabra, comenzando por las que impugnan el dictamen, no excediendo su disertación de diez minutos;
V. Cuando la importancia del asunto lo requiera y lo conceda la Asamblea por mayoría de los presentes o por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, podrán hablar los
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Diputados en los turnos que les corresponde, por todo el tiempo que resulte necesario o incrementar el número de oradores;
VI. Una vez que hayan hablado los oradores inscritos o antes, si alguna de ellos renuncia al uso de la palabra, la Presidencia de la Mesa Directiva podrá preguntar si el asunto está suficientemente discutido y, si se resuelve afirmativamente por mayoría de los presentes, se procederá a votarlo. En caso contrario se reanudará la discusión, pudiendo hablar nuevamente un orador en contra y otro a favor, hasta por diez minutos;
VII. Los Diputados aun cuando no se encuentren en la lista de inscripción como oradores, podrán pedir la palabra para responder alusiones personales o rectificar hechos relacionados y pertenecientes al debate al concluir el orador, hasta por cinco minutos. Al solicitar la palabra se deberán precisar las alusiones o hechos invocados.
Cuando el orador se aparte del tema para el cual solicitó la palabra, ya sea rectificación de hechos o alusiones personales, o se exceda del tiempo establecido, será llamado al orden por la Presidencia de la Mesa Directiva y si al segundo llamado no rectifica su actitud le será retirado el uso de la palabra.
a) Para ilustrar la discusión con la lectura de un documento. En este caso, el diputado podrá solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva la lectura de un documento que estimen ilustre la discusión, sin que esta lectura se considere como parte del tiempo de que disponen en su caso (pp. 56-58).