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comisiones unidas

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LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C

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comisiones unidas

Definición

Comisión: Del latín commissĭo, -ōnis.

4. f. Conjunto de personas encargadas por la ley, o por una corporación o autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en algún asunto específico (dle, 2020).

Unir: Del latín unīre.

2. tr. Mezclar o trabajar algunas cosas entre sí, incorporándolas (dle, 2020).

Doctrina

Comisiones especiales:

Las comisiones temporales o especiales que son creadas con el objetivo de dar tratamiento a asuntos específicos son disueltas al concluir su cometido (Puente Martínez y Cerna Villagra, 2017, p. 50).

(…) constituidas para fines protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto en comisiones del Gobierno según acuerde el Pleno a propuesta del presidente del Congreso (Reglamento del Congreso de la República, s.f.).

Grupo de trabajo acordado al interior de la Junta de Concertación Política de alguna de las cámaras del Congreso y aprobado por el pleno, con el objetivo de que realice investigaciones y analice algún asunto específico que se le encomienda. Las comisiones especiales llevan a cabo su trabajo y dan a conocer al pleno los resolutivos del tema para el que fueron creadas. Se extinguen tras haber cumplido con sus objetivos y carece

C

PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

de la facultad de emitir dictámenes (Congreso del Estado de Zacatecas-lviii Legislatura, s.f.).

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 76. El Pleno elegirá los integrantes de las Comisiones Legislativas, a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en votación por cédula, a más tardar en la segunda sesión ordinaria del primer periodo ordinario del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura y deberán instalarse dentro de los quince días siguientes.

La integración de las Comisiones Legislativas podrá modificarse en cualquier tiempo.

Para la integración de las Comisiones Legislativas, la Junta de Gobierno y Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en el Congreso del Estado y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las Comisiones Legislativas.

Al proponer la integración de las Comisiones Legislativas, la Junta de Gobierno y Coordinación Política postulará a quienes deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a las pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, Representaciones Parlamentarias y Diputados Independientes, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes, la experiencia legislativa y que no exista conflicto de intereses conforme a la legislación de la materia.

Si un Diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento

de conformarse las Comisiones Legislativas, la coordinación del propio Grupo podrá solicitar su sustitución, siempre y cuan-

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