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comisiones. turnos y modificaciones
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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
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Artículo 91. Cuando la Presidencia del Congreso del Estado turne un asunto a Comisiones Legislativas Unidas, ocupará la Presidencia quien lo sea de la primer Comisión nombrada en el turno correspondiente y la Secretaría la ocupará quien tenga la Presidencia de la segunda.
Las Comisiones Legislativas Unidas se reunirán para tratar los asuntos que les hayan sido turnados por la Presidencia del Congreso del Estado (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 30-31).
comisiones. turnos y modificaciones
Turno Definición
2. tr. Méx. En uso jurídico y administrativo, remitir una comunicación, expediente o actuación a otro departamento, juzgado, salda de tribunales, funcionario, etc. (dle, 2020).
Doctrina
Es el acto por el cual el presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado, envía la iniciativa presentada a la comisión o comisiones correspondientes, para su estudio y elaboración del dictamen (Rangel Hernández y Ceballos Lizama, s.f.).
I. Del francés antiguo tourner turnar. girar y del latín tornare dar vueltas.
alemán, reihenfolge, francés, tour, inglés, turn; italiano, turno; portugués, turno.
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II. En términos jurídicos procedimentales, turno es el orden en que se asignan a los jueces o a los tribunales, para su estudio, desahogo o dictamen, los asuntos considerados de su competencia. También se denomina turno al lapso en que algunos asuntos son conocidos por los magistrados o por los agentes del Ministerio Público encargados de la procuración de justicia y la persecución de los delitos. Se habla, así, de jueces, magistrados o agentes de turno o en turno, aludiendo al orden de prelación temporal para la atención de los casos y a la secuencia con la que son comisionados los funcionarios competentes para atender al público.
El Diccionario del Uso del Español de María Moliner define turno como el "Orden o forma de sucesión establecido entre personas o cosas para hacer o recibir algo o ser objeto de cierta acción". Estar de turno expresa la persona o cosa a la que corresponde actuar en cierto momento, según la alternativa previamente acordada.
Inferencias similares podemos hacer respecto al Reglamento venezolano, cuyo artículo 11 atribuye al presidente de la Cámara: "5a. Pasar a previo estudio de la respectiva Comisión asuntos que haya de conocer la Cámara cuando a juicio de la Comisión de Mesa sea indispensable para ilustrar a la Cámara sobre la materia". El artículo 83 del Reglamento de la Asamblea Nacional Francesa, en su párrafo 1 determina que los textos presentados "se imprimen, se distribuyen y se remiten para su examen a una Comisión permanente competente". Esto lo confirma el artículo 85 de tal ordenamiento, que en su numeral 1 ordena: "El Presidente de la Asamblea someterá a la Comisión Especial designada a estos efectos o a la Comisión permanente competente, los proyectos o proposiciones presentados ante la Mesa de la Asamblea."
El Reglamento de la Cámara de Diputados de Italia, en el numeral 1 del artículo 72 determina: "El Presidente de la Cámara asigna a las comisiones competentes por razón de la materia
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los proyectos de ley sobre los cuales deberá rendir dictamen al Pleno y da cuenta de ello en sesión plenaria". En él artículo 80 del Reglamento del parlamento federal alemán se contiene una disposición similar: "Al final de la primera deliberación, se traspasará el proyecto de Ley a una Comisión sin perjuicio de una posible resolución divergente."
El artículo 175 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Argentina resuelve en el mismo sentido, al prescribir: "El Presidente destinará los asuntos entrados a las comisiones que corresponda, y de ese destino se dejará constancia en el Boletín de Asuntos Entrados".
De todo lo dicho puede concluirse que el turno es facultad del presidente; que la remisión se hace normalmente a comisiones competentes; y que pueden generarse conflictos de competencias que se resuelven en forma reglamentaria por la Directiva, por un órgano específico, o mediante la creación de una comisión especial.
III. El Diccionario de la Lengua Española da cuenta de otra acepción de la palabra turno: "Cada una de las intervenciones que, en pro o en contra de una propuesta, permiten los reglamentos de las cámaras legislativas o corporaciones", cuestión que en el caso mexicano se regula en los artículos 95 a 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Capítulo de las discusiones. Finalmente, la Ley Orgánica del Congreso Mexicano, con propósito democrático y pluralista, permite que los vicepresidentes de la Mesa Directiva, uno de cada fracción o grupo parlamentario de la Cámara de Diputados, presidan "en su turno" las sesiones y en ellas auxilien al Presidente para el ejercicio de sus funciones (art. 28) (jorge moreno collado) (Berlín Valenzuela, 1998, pp. 744-745).
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Artículo 78. Las Comisiones Legislativas se reunirán cuantas veces sean necesarias para atender asuntos de su competencia o los que le hayan sido turnados por la Presidencia del Congreso del Estado (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 27).
Artículo 89. Las Comisiones Legislativas tendrán las siguientes atribuciones:
V. Dictaminar, atender o resolver las iniciativas de Ley o decreto, acuerdos, proposiciones y asuntos que les hayan sido turnados (p. 30).
Artículo 91. Cuando la Presidencia del Congreso del Estado turne un asunto a Comisiones Legislativas Unidas, ocupará la Presidencia quien lo sea de la primer Comisión nombrada en el turno correspondiente y la Secretaría la ocupará quien tenga la Presidencia de la segunda.
Las Comisiones Legislativas Unidas se reunirán para tratar los asuntos que les hayan sido turnados por la Presidencia del Congreso del Estado (pp. 30-31).
Artículo 94. La Presidencia de la Comisión Legislativa tendrá las siguientes atribuciones:
IV. Proponer el trámite que deba recaer a la correspondencia y comunicaciones turnadas a la Comisión;
V. Firmar en unión de la Secretaría, la contestación de la correspondencia y comunicaciones turnadas a la Comisión, así como las minutas de las reuniones (p. 31).
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Artículo 152. Los asuntos generales que se presenten en sesión ordinaria no podrán exceder de diez minutos; en caso de contener alguna iniciativa, acuerdo o proposición estas no serán sometidas a discusión ni votación o turnadas a Comisión Legislativa, en todo caso se enlistarán en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria (p. 52).
Artículo 168. Las iniciativas serán turnadas a las Comisiones Legislativas, Permanentes o Unidas, según corresponda, atendiendo a la materia sobre la que versen (p. 54).
Modificación Definición
1. f. Acción y efecto de modificar (dle, 2020).
Merc. Vicisitud económico-jurídica modificativa de la estructura patrimonial o personal de la empresa social (dpej. (2020i).
Doctrina
I. (Véase reforma de leyes o decretos, abrogación y enmienda).
II. En materia parlamentaria, la modificación a leyes o decretos es el acto legislativo. Tiene por objeto modificar el contenido de un ordenamiento jurídico, en uno o varios de sus artículos, con la finalidad de introducirle innovaciones o adecuarlo a la realidad social. Así, la modificación a leyes o decretos se suma al resto de facultades del órgano legislativo, que posee como poder revisor (abrogación; adición; derogación; enmienda y reforma). La iniciativa de modificación proviene de un amplio razonamiento y estudio, por parte de los órganos del Estado, que se encargan de ejecutar o aplicar una ley, al considerar que una parte de ésta es inadecuada o ha sido rebasada por las circunstancias.
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El proceso de modificación de leyes o decretos, sigue los pasos del procedimiento legislativo, que de acuerdo con el tratadista mexicano Eduardo García Máynez, consiste en siete pasos:
1. Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley.
2. Discusión: es cuando las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
3. Aprobación: las cámaras aceptan un proyecto de ley.
4. Sanción: se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo.
5. Promulgación: el Ejecutivo reconoce que una ley ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida.
6. Publicación: se da a conocer una ley a quienes deben cumplirla, una vez aprobada y sancionada; y
7. Iniciación de la vigencia: es la fecha establecida para la entrada en vigor de una ley.
III. Tomando como referencia el caso de México, que en su artículo 72 inciso f) de la Constitución, dispone “en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”.
Llevar a cabo un proceso de modificación a una ley o decreto, implica obedecer las siguientes bases mínimas: un principio de colaboración de poderes y coordinación de funciones; un cierto consenso y mayoría en las cámaras.
La modificación a leyes o decretos se ubica generalmente cuando las normas jurídicas están en vigor; puede darse el caso, que se presente una modificación a ley o decreto, aun