2 minute read

comisiones. constitución, instalación y duración

Next Article
referencias

referencias

C

PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

Advertisement

cuando la proposición o proyecto legislativo, se encuentre en poder del parlamento. Tal es el caso del Congreso mexicano, que en su reglamento interno establece que en la sesión en la que se vote en definitiva una proposición o proyecto de ley, los legisladores podrán presentar por escrito modificaciones o adiciones a los artículos aprobados.

Para lo cual dispone el siguiente procedimiento: leída por primera vez una adición o modificación, y oídos los fundamentos que exponga su autor, se pregunta al pleno si se admite o no a discusión; de ser admitida, se pasa a la comisión respectiva, en caso contrario, se tiene por rechazada (javier orozco gómez) (Berlín Valenzuela, 1998, pp. 453-454).

comisiones. constitución, instalación y duración

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 72. La Junta de Gobierno y Coordinación Política tendrá las atribuciones siguientes:

II. Conducir las relaciones políticas con los otros dos poderes del Estado, los ayuntamientos del Estado, los organismos autónomos, los poderes de la Federación o de otras entidades federativas y demás organismos y entidades públicas, nacionales e internacionales (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 23).

Artículo 76. El Pleno elegirá los integrantes de las Comisiones Legislativas, a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, en votación por cédula, a más tardar en la segunda sesión ordinaria del primer periodo ordinario del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura y deberán instalarse dentro de los quince días siguientes .

LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C

La integración de las Comisiones Legislativas podrá modificarse en cualquier tiempo.

Para la integración de las Comisiones Legislativas, la Junta de Gobierno y Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en el Congreso del Estado y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las Comisiones Legislativas.

Al proponer la integración de las Comisiones Legislativas, la Junta de Gobierno y Coordinación Política postulará a quienes deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a las pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, Representaciones Parlamentarias y Diputados Independientes, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes, la experiencia legislativa y que no exista conflicto de intereses conforme a la legislación de la materia.

Las Comisiones clausurarán sus trabajos durante la primera quincena del mes de septiembre del último año de ejercicio constitucional, salvo que por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política tengan que atender un asunto de carácter extraordinario o urgente (p. 26).

Artículo 81. Las Comisiones Legislativas Unidas se conformarán con la suma de los integrantes de las distintas Comisiones y sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes (p. 27).

Artículo 86. El Pleno podrá acordar la creación de Comisiones Legislativas Especiales, las que tendrán una duración transitoria y conocerán específicamente de los asuntos que hayan motivado su conformación en los términos de las facultades que el Pleno les otorgue (p. 29).

This article is from: