
2 minute read
exPosición de motivos
from Prontuario
LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
E
Advertisement
XIII. Establecer los mecanismos de seguimiento legislativo, coordinando para tal fin a las diferentes dependencias y áreas del Poder Legislativo (pp. 76-77).
exPosición de motivos
Definición
Exposición: Del latín expositio, -ōnis.
Parte central de un escrito, que se dirige a una autoridad administrativa o judicial, pidiendo o reclamando algo (dle, 2020).
Motivar:
Dar causa o motivo para algo (dle, 2020).
Doctrina
La exposición de motivos,
(…) es la parte no normativa que antecede a un proyecto de reforma o de ley, en la que se explican las razones que han movido a su autor o autores a legislar sobre una determinada materia o adicionar o reformar la 181 normatividad ya existente sobre la misma (Robles, Pérez Serrano y Pérez Serrano, 1997, p. 56).
En la exposición de motivos se expresan las consideraciones jurídicas, políticas, sociales y económicas que justifican una iniciativa de ley o decreto. En el Reglamento del Senado, en su artículo 169 se hace referencia a que los dictámenes contendrán una parte expositiva de las razones en que se funde, en la exposición de motivos el legislador explica las razones por las cuales se crea, reforma, adiciona o deroga una ley. Asimismo, debe mostrar de manera clara cuál es la intención de la iniciativa. La exposición de motivos muestra un planteamiento general y objetivo del problema o asunto presentado, explicando las soluciones propuestas a través de la creación de nuevos dispositi-
E
PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
vos legales o la introducción de cambios necesarios para reformar, adicionar o suprimir determinados textos legales. Esta parte es muy importante en la presentación de iniciativas o en la elaboración del dictamen correspondiente, ya que, si se desarrollan ampliamente los fines y motivos de la norma propuesta o modificada, servirá de base cuando se requiera implementarla. La práctica parlamentaria, en los últimos años nos ha mostrado que puede ser enmendada o corregida, sin que ello altere la parte normativa. se requiera interpretarla (sil, s.f.k).
Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
Artículo 168. Las iniciativas serán turnadas a las Comisiones Legislativas, Permanentes o Unidas, según corresponda, atendiendo a la materia sobre la que versen.
Las iniciativas de ley o decreto, se presentarán por escrito y deberán contener:
II. Exposición de motivos, en la que se exprese el objeto de las mismas y las consideraciones jurídicas que las fundamentan (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 54).