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ley orgánica del Poder legislativo del estado de guanajuato

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LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

L

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Cada uno de los años de ejercicio de la Legislatura se identificará como primer, segundo y tercer año de ejercicio constitucional, y en cada uno de ellos habrá el número de periodos ordinarios de sesiones que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Cada año de ejercicio constitucional inicia el 25 de septiembre y concluye el 24 de septiembre del año siguiente (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 2).

ley orgánica del Poder legislativo del estado de guanajuato

Definición

Ley orgánica:

1. f. Der. Ley que inmediatamente deriva de la Constitución de un Estado, y que suele regular los derechos fundamentales y las principales estructuras políticas. En general se le reconoce una cierta superioridad sobre las leyes ordinarias (dle, 2020).

Const. Ley que regula materias constitucionalmente reservadas a la misma, a saber: el desarrollo los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la aprobación de los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás materias previstas en la Constitución. Para su aprobación se requiere una mayoría reforzada (dpej, 2020h).

Doctrina

Las leyes orgánicas han sido comprendidas como aquellas que se desarrollan para la inmediata aplicación del texto constitucional; en algunas ocasiones se les ha identificado como leyes especiales, leyes secundarias o leyes separadas (Garrorena Morela, 1980). Su objetivo es desarrollar un texto armónico y sistemático de los preceptos constitucionales en aquellas materias que el constituyente ha reservado a dichas leyes (Zúñiga, 1997).

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