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decreto de interPretación legislativa

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

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Las leyes, decretos e iniciativas al Congreso de la Unión se comunicarán al titular del Poder Ejecutivo del Estado. Asimismo, se comunicarán los acuerdos y se solicitará su publicación cuando así lo estime conveniente el Congreso del Estado.

Se entiende por:

I. Ley: Toda resolución del Congreso del Estado que otorgue derechos e imponga obligaciones a la generalidad de las personas;

II. Decreto: Toda resolución del Congreso del Estado que otorgue derechos e imponga obligaciones a determinadas personas;

III. Acuerdo: Toda resolución del Congreso del Estado que por su naturaleza no requiera de sanción, promulgación y publicación, en su caso; salvo que éste estime conveniente su publicación; y

IV. Iniciativas al Congreso de la Unión: Toda propuesta de reformas a la legislación de orden general o federal que se formulan de conformidad con la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 205. Todas las resoluciones del Congreso del Estado en materia electoral tendrán el carácter de decreto (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 63-64).

decreto de interPretación legislativa

Definición

Decreto: Del latín decrētum.

1. m. Decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia (dle, 2020).

LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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Interpretación legislativa:

I. Interpretación, del latín, interpretationis, significa la acción y efecto de interpretar. Este verbo transitivo deriva, a su vez, de interpretari que quiere decir: explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente, el de textos faltos de claridad.

"La obscuridad, la duda o la laguna legal puede encontrarse en las palabras o en el espíritu de las normas positivas, en los contratos, en los hechos, en las demandas, en las sentencias, en cualquiera de los actos de las relaciones jurídicas; de ahí la variedad y amplitud de la interpelación. La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) y para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición."

II. En el campo jurídico, la doctrina enseña que hay cuatro tipos de interpretación: gramatical, histórico (también se le llama causal-teleológico), lógico y sistemático. Atendiendo a la índole del intérprete, se dice que la interpretación es auténtica cuando proviene del legislador, la de los jueces y magistrados se llama judicial y la de los autores y los jurisconsultos se denomina doctrinal.

III. En los Estados Unidos Mexicanos, la interpretación legislativa, es la llevada al cabo por el Congreso General o Congreso de la Unión, así se desprende de lo dispuesto por los artículos 72, inciso F, y 73, fracción XXX de la Constitución General de la República. Sin embargo, la interpretación legislativa, a pesar de llamarse "autentica" en la realidad es contravertible.

En efecto, la constitucionalidad de las leyes puede impugnarse mediante el Juicio de Garantías ante los órganos del Poder Judicial Federal, con excepción de aquellas disposiciones que involucren cuestiones políticas. En concreto: la interpretación constitucional "el último grado y en instancia definitiva" no es la

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

que hace el Poder Legislativo, sino la que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación (pericles namorado urrutia) (Berlín Valenzuela, 1998, p. 379).

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 204. Toda resolución que dicte el Congreso del Estado tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo.

Las leyes, decretos e iniciativas al Congreso de la Unión se comunicarán al titular del Poder Ejecutivo del Estado. Asimismo, se comunicarán los acuerdos y se solicitará su publicación cuando así lo estime conveniente el Congreso del Estado.

Se entiende por:

I. Ley: Toda resolución del Congreso del Estado que otorgue derechos e imponga obligaciones a la generalidad de las personas;

II. Decreto: Toda resolución del Congreso del Estado que otorgue derechos e imponga obligaciones a determinadas personas;

III. Acuerdo: Toda resolución del Congreso del Estado que por su naturaleza no requiera de sanción, promulgación y publicación, en su caso; salvo que éste estime conveniente su publicación; y

IV. Iniciativas al Congreso de la Unión: Toda propuesta de reformas a la legislación de orden general o federal que se formulan de conformidad con la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 205. Todas las resoluciones del Congreso del Estado en materia electoral, tendrán el carácter de decreto (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 63-64).

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