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comunicaciones

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

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XVII. Autorizar a solicitud de sus integrantes o de las Comisiones Legislativas, la contratación de asesorías externas o de especialistas para el trabajo de las mismas, atendiendo a la naturaleza del asunto de que se trate, a la conveniencia y oportunidad de la asesoría; así como la realización de foros, reuniones de trabajo y otros eventos en que se analicen y recaben opiniones sobre los asuntos que debe atender el Congreso del Estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 24).

Artículo 149. En los casos en que se solicite la comparecencia ante el Congreso del Estado de servidores públicos mencionados en la fracción XII del artículo 63 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que aquellos ejerzan, se les citará previamente por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva, previa solicitud de la Junta de Gobierno y Coordinación Política al Pleno para su aprobación.

El acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política deberá ser emitido en la reunión inmediata siguiente (p. 51).

comunicaciones

Definición

Comunicación: Del latín communicatio, -ōnis.

7. f. Escrito sobre un tema determinado que el autor presenta a un congreso o reunión de especialistas para su conocimiento y discusión (dle, 2020).

I. De la voz latina communicare, que tiene diversos significados: 1. hacer a otro partícipe de lo que uno tiene; 2. descubrir, manifestar, hacer saber a uno alguna cosa; 3. consultar, conferir con otros un asunto, tomando su parecer; 4. como acción de trasmitir información de una persona a otra (Berlín Valenzuela, 1998, p. 188).

LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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Comunicados:

Documentos que funcionarios de los distintos órganos niveles de gobierno y particulares, remiten a la Presidencia de la Mesa Directiva, para el conocimiento del Pleno (Luna Kan, 2012, p. 6).

Doctrina

II. El principio de división de poderes, adoptado en sus constituciones por los sistemas políticos contemporáneos ha creado la necesidad de establecer diversos modos de comunicación formal u oficial entre cada uno de los tres poderes.

Además, la complejidad de la dirección política de la vida social de los estados, exige a los parlamentos realizar una permanente función de comunicación tanto y durante el proceso de la consulta a la ciudadanía para la formación de una ley como durante la etapa de recopilación de información técnica o especializada relativa a la materia que la ley regule.

El parlamento proyecta su función de comunicación a una multitud de ámbitos y a un número indeterminado de personas, grupos y organizaciones políticas que integran los factores reales de poder de la comunidad.

Para establecer una comunicación dialógica, las cámaras se relacionan con:

1. Sus propios integrantes;

2. el electorado;

3. la población en general;

4. los miembros del Poder Ejecutivo;

5. los miembros del Poder Judicial;

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6. las instituciones educativas en general y personalidades destacadas;

7. cada uno de los sectores de la producción;

8. los líderes y miembros de los partidos políticos;

9. las agrupaciones civiles; y

10. los prestadores de servicios.

En virtud de que el parlamento es un cuerpo vivo de recepción de una compleja gama de informaciones y cuyo dinamismo pone en interrelación a sus miembros con los problemas nacionales e internacionales, así como con las formas de resolución de los conflictos que en otros países se producen, la función de comunicación del parlamento se traduce en una actividad principalísima ya que, al recibir y trasmitir información se cierra un proceso dinámico de comunicación y retroalimentación de experiencias parlamentarias.

Entre las finalidades que la doctrina ha señalado, se encuentran las siguientes:

1. Propiciar y procurar la realización plena de cada uno de los nacionales y pobladores de un Estado;

2. promover la acción conjunta de los miembros de la población para solucionar problemas comunes, prevenir posibles riesgos y lograr el bienestar colectivo;

3. adoptar decisiones que reflejen el querer ser político del pueblo;

4. contribuir a la politización de la población, propiciando su participación en el proceso de toma de decisiones;

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5. el logro de la expresión racional y verídica los mensajes del Parlamento y la difusión de la información acerca de los acontecimientos trascendentes para la Nación;

6. informar los problemas que la Nación o algunos de sus sectores deben solucionar, proponiendo las opciones posibles;

7. orientar la política internacional del gobierno de acuerdo con los intereses mayoritarios de la Nación;

8. convocar a la población a realizar actividades o aportaciones extraordinarias en casos de emergencias o desastres;

9. expresar las leyes en forma inteligible para todo el pueblo procurando que posean la mayor claridad y congruencia;

10. reafirmar los valores permanentes que caracterizan al estado democrático;

11. mantener la identidad de intereses con sus representados para promover leyes justas que sirvan para resolver conflictos entre diferentes conjuntos de la población y para armonizar las diferencias de intereses que se presenten entre los particulares.

Las formas de comunicación del parlamento incluyen la oficial, entre poderes y diferentes estados, que generalmente se cumplimenta mediante documentos que se denominan de diferente manera: representaciones, instancias, peticiones de informe, dictámenes resolutivos, acuerdos, decretos, memoriales, circulares, oficios, nota reservada, reportes, etcétera.

III. En la práctica parlamentaria mexicana, las funciones de comunicación del Congreso y de cada una de sus cámaras, con los otros poderes, se encuentra considerado como el ceremonial de comunicación que debe observarse para diferentes actos o ceremonias que se llevan a cabo.

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Respecto de los actos formales, la comunicación debe ser por escrito, cuando se trate de:

a) Los actos de nombramiento de las mesas directivas;

b) de la instalación formal de cada una de las cámaras;

c) de la clausura de sus trabajos;

d) de la instalación de la comisión permanente;

e) así como de la apertura y clausura de los períodos extraordinarios (arts. 25, 28 y 111 de la Ley Orgánica y 24 del Reglamento General del Congreso).

Independientemente de estas formas de comunicación tradicional, ceremonial o protocolaria, el Congreso Mexicano utiliza actualmente los sistemas más avanzados para videograbar las sesiones, para capturar los discursos o intervenciones orales de los legisladores; almacenar la información proveniente de los debates, imprimirla, publicarla y distribuirla.

En forma institucional opera un centro de información periodística con sede permanente en cada una de las cámaras en las cuales los representantes de los medios de comunicación procesan la información o declaraciones que recaban en cada una de las cámaras y de sus miembros (…) (miguel ángel camposeco cadena) (Berlín Valenzuela, 1998, pp. 188-191).

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 59. Son atribuciones de la Presidencia:

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X. Despachar y dictar los acuerdos de trámite que deban recaer a los asuntos de los que se dé cuenta a la Asamblea, turnando a la Comisión o Comisiones Legislativas correspondientes, conforme a la materia de las mismas, así como proponer los acuerdos de trámites que recaigan a las comunicaciones y correspondencia que se dirijan al Congreso del Estado (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 18).

Artículo 94. La Presidencia de la Comisión Legislativa tendrá las siguientes atribuciones:

IV. Proponer el trámite que deba recaer a la correspondencia y comunicaciones turnadas a la Comisión;

V. Firmar en unión de la Secretaría, la contestación de la correspondencia y comunicaciones turnadas a la Comisión, así como las minutas de las reuniones;

Artículo 95. La Secretaría de la Comisión Legislativa tendrá las siguientes atribuciones:

V. Dar cuenta con la correspondencia y comunicados recibidos, así como con los asuntos de la Comisión y de la subcomisión (pp. 31-32).

Artículo 142. Los asuntos que deban presentarse a sesión ordinaria, seguirán el orden que a continuación se expresa:

III. Comunicaciones provenientes de los poderes de la Unión, del Poder Ejecutivo del Estado, del Poder Judicial del Estado, de los organismos autónomos estatales, de los ayuntamientos

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