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interPretación auténtica de la ley

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LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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veintidós Diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y catorce Diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas a que se refiere la fracción I del Artículo 44 de esta Constitución (p. 29).

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 3. El Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 1).

interPretación auténtica de la ley

Definición

Interpretación: Del latín interpretatio, -ōnis.

1. f. Acción y efecto de interpretar (dle, 2020).

Interpretación auténtica:

1. f. Der. Interpretación que de una ley hace el mismo legislador (dle, 2020).

Interpretación legislativa:

I. Significa la acción y efecto de interpretar. Este verbo transitivo deriva, a su vez, de interpretari que quiere decir: explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente, el de textos faltos de claridad.

"La obscuridad, la duda o la laguna legal puede encontrarse en las palabras o en el espíritu de las normas positivas, en los contratos, en los hechos, en las demandas, en las sentencias, en cualquiera de los actos de las relaciones jurídicas; de

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ahí la variedad y amplitud de la interpelación. La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) y para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición".

II. En el campo jurídico, la doctrina enseña que hay cuatro tipos de interpretación: gramatical, histórico (también se le llama causal-teleológico), lógico y sistemático. Atendiendo a la índole del intérprete, se dice que la interpretación es auténtica cuando proviene del legislador, la de los jueces y magistrados se llama judicial y la de los autores y los jurisconsultos se denomina doctrinal (Berlín Valenzuela, 1998, p. 379).

Doctrina

Referirse a la interpretación, expresa la idea de penetrar el sentido de aquello que sirva de instrumento para exponer una idea o concepto, un sentimiento o un estado de ánimo. Esta representación puede ser recognoscitiva (filológica, histórica) reproductiva o representativa (gramatical, musical…), pero también normativa, y en este sentido constituye uno de los problemas de la técnica Jurídica (Galindo Garfias, 2020). Su función no es solo la de dar a conocer simplemente el pensamiento que expresan las palabras contenidas en la fórmula legislativa, sino que en la interpretación jurídica, el conocimiento del precepto es el primer momento de análisis, para penetrar después en la estructura del juicio de valor que debe encontrarse expresado en la norma legal. Al intérprete del derecho no le basta conocer el concepto lógico-gramatical empleado por el legislador, sino identificar el pensamiento allí contenido con la estructura lógico-jurídica de la norma de derecho (supuesto, deber ser, consecuencia) y todo ello para aplicar dicho precepto al caso concreto de que se trata. Aplicar el derecho es atribuir las consecuencias jurídicas establecidas por una norma a un sujeto individual o colectivo, una vez que se ha comprobado que se dan en el caso los requisitos

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establecidos por ley. Por ello, una de las cuestiones más arduas y de mayor trascendencia, es la relativa a la interpretación e integración del derecho, si se tiene en cuenta que la obra del legislador es generalmente incompleta porque resulta imposible prever todas las cuestiones que en la práctica puedan presentarse y la forma específica de resolverlas. No solo las normas generales establecidas por la ley son susceptibles de una interpretación, sino también las normas concretas o individualizadas, las sentencias, los autos, las resoluciones administrativas, los testamentos y los contratos (Torres Gómez, 2000). Y el orden jurídico en su totalidad, actúa e influye en la vida de la norma según las diferentes épocas históricas, así, ordinariamente se considera la Interpretación auténtica, aquella que hace el mismo legislador cuando, define lo que debe entenderse por alimentos en los términos que señala el artículo 362 del Código Civil, de una interpretación doctrinaria que se debe a los tratadistas y de una interpretación jurisprudencial a los tribunales, Independientemente de la diversidad de escuelas y métodos de interpretación que se han venido ocupando del tema, cabe advertir que existen dos tendencias diametralmente opuestas en materia de interpretación: conforme a la primera de ellas, hay que desentrañar la intención de los autores de las normas, teniendo en cuenta los trabajos preparatorios, las exposiciones de motivos y las discusiones parlamentarios; conforme a una segunda, las normas una vez que han sido establecidas adquieren vida autónoma soberanamente de la intención de sus autores y deben ser interpretadas de acuerdo con el criterio de validez objetiva (Torres Gómez, 2000).

Por lo que se refiere al ámbito parlamentario (…) no existe dentro del Congreso Mexicano un órgano encargado de interpretar el derecho, que pudiera considerarse como distinto del propio Poder Legislativo, y que precisamente es en el contexto jurídico la Jurisprudencia, que se asienta en la interpretación que un órgano judicial efectúa de las normas jurídicas, que revela un criterio general en su aplicación, y que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores; De lo que se concluye que la Jurisprudencia parlamentaria “se da y se aplica exclusivamente dentro de las instituciones

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legislativas de utilidad para la resolución similar a la aplicada para resolver un problema anterior” (david vega vera) (Berlín Valenzuela, 1998, p. 401).

La finalidad de la interpretación de la ley es lograr su aplicación a un caso concreto. Aun cuando la labor de interpretación se llevó a cabo desde el derecho romano, el intento para elaborar una teoría de la interpretación jurídica se realiza a principios del siglo xix y con motivo de la aplicación del Código Civil Francés de 1804, generándose diversas escuelas la Exegética, Dogmática, del Derecho Libre, y con ellas distintos métodos, entre otros:

gramatical o literal: Este método se concentra en poner atención en la manera como fue redactada la disposición legal por parte del legislador, es decir analizar mediante las reglas gramaticales y del lenguaje encontrar sentido a lo ahí mencionado, analizar sencillamente las expresiones, recordemos que el legislador por obligación debería redactar una ley para que cualquier ciudadano pudiera interpretarla.

La interpretación literal no siempre se reduce a otorgar un significado a partir de lo que gramaticalmente expresa un texto, sino, por el contrario, debido a la ambigüedad que podría presentar su redacción, pueden aplicarse la aplicación restrictiva y la extensiva.

La primera de ellas denominada restrictiva se refiere a concentrarnos exclusivamente en lo ahí dispuesto, mientras que la extensiva se refiere en ampliar el significado de un texto, cuando el mismo no pueda ser comprendido claramente.

sistemática: Este tipo de interpretación busca extraer dentro del texto de la norma estudiada, un enunciado cuyo sentido tenga relación directa con el contenido general de la norma, aunque podemos llegar a inconvenientes como el pensar que un solo enunciado definirá el contenido de la misma, siendo que una

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norma está integrada por un articulado que en conjunto dan sentido a la misma.

histórica: Se centra en analizar el contexto de las disposiciones jurídicas anteriores, debido a que los mismos podrán influir al entendimiento de la actual. Esto tiene un objetivo coherente en el hecho que, remontándonos a las disposiciones anteriores podremos comprender que quiso decir el legislador y sobre todo, porqué fue escrita dicha norma. Lo cual genera dos tipos de interpretación, la estática y la dinámica o evolutiva: La primera de ellas se centra en que una norma por más reformas que sufra no debe de alterarse el objeto por el cual fue concebida. La segunda (…) se centra en que los cambios que sufre la sociedad son objeto para cambiar si es necesario el objeto y contenido de una norma que sea acorde con la sociedad actual.

genética: Comprende que cualquier norma fue creada por una necesidad de la sociedad, por lo cual, dicha necesidad dio lugar a generar una disposición legal.

teológica: Consiste en atribuir un significado a una norma o clausulado, analizando primeramente la finalidad del precepto o pacto. Esta finalidad y sus objetivos deben ser perceptibles, determinables y vinculados a una realidad conocida.

acorde al uso interpretativo del derecho: Dentro de cualquier investigación, es necesario realizar un análisis de las normas y disposiciones legales, debido a que son ellas las que determinan todos y cada uno de los comportamientos humanos en la sociedad. En especial cuando hablamos de personas que están siendo sometidas a procedimientos judiciales, recordando que las normas son creadas para que favorezcan la posición del sujeto en desventaja.

analógica o extensiva: Consiste en interpretar la norma en base al sentido de la razón, el Juez, explicado el significado incierto de la norma, en base a la luz de otro ordenamiento no equívoca

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o menos equívoca, invocando la analogía o similitud de dos previsiones (hectorestrada, 2013).

Fundamento constitucional y legal Código Civil para el Estado de Guanajuato

Artículo 17. Cuando no se pueda decidir una controversia judicial del orden civil, ni por el texto ni por la interpretación jurídica de la ley, deberá decidirse según los principios generales de Derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2019a, p. 2).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(…) la interpretación legislativa, del Congreso de la unión se desprende de lo dispuesto por los artículos 14, tercero y último párrafo, 72, inciso F, 73 y 94, décimo primer párrafo, Sin embargo, la interpretación legislativa, a pesar de llamarse "autentica" en la realidad es discutible. La interpretación constitucional "el último grado y en instancia definitiva" no es la que hace el Poder Legislativo, sino la que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación” (Berlín Valenzuela, 1998, p. 379).

Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Artículo 88. Las facultades y obligaciones del Pleno del Supremo Tribunal de

Justicia, son:

IV. Establecer jurisprudencia en los términos que fije la Ley (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2019c, p. 55).

Artículo 92. La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:

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