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comisiones. discusión

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LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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V. Dar cuenta con la correspondencia y comunicados recibidos, así como con los asuntos de la Comisión y de la subcomisión; y

VI. Las demás que le señale la presente Ley.

Artículo 96. Las Comisiones Legislativas podrán establecer grupos de trabajo para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 97. Los grupos de trabajo podrán reunirse cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la Presidencia de la Comisión.

Artículo 98. Las reuniones de los grupos de trabajo se celebrarán en el Recinto Oficial, o en lugar distinto, siempre que así lo acuerde la Comisión, informando a la Junta de Gobierno y Coordinación Política para los efectos presupuestales correspondientes.

Artículo 99. La Presidencia y Secretaría de la Comisión ejercerán en las reuniones de los grupos de trabajo, las atribuciones que tienen para el desarrollo de las reuniones de Comisión (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 30-33).

comisiones. discusión

Definición

Discusión: Del latín discussio, -ōnis.

2. f. Análisis o comparación de los resultados de una investigación, a la luz de otros existentes o posibles (dle, 2020).

Discutir: Del latín discutere “disipar”, “resolver”.

1. tr. Dicho de dos o más personas: Examinar atenta y particularmente una materia (dle, 2020).

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

El vocablo discusión en comisiones significa examen, consideración, del latín tardío discussionem, acusativo de discussio (discusión), acción de romper o desmenuzar, en español deriva de discutir que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua española proviene a su vez del latín discutere “disipar”, “resolver”. 1. Examinar atenta y particularmente una materia entre varias personas. 2. Contender y alegar razones contra el parecer de otro. En la discusión se encuentra el ejercicio formal de una de las funciones de la representación política como es la deliberativa.

La palabra deliberación proviene del latín deliberare, que significa resolver, despachar. A partir del siglo xv se ha utilizado como sinónimo de considerar el pro y contra de un problema o situación. En esta comprensión, los cuerpos colegiados, desarrollan muchas de sus facultades a través de deliberaciones; es decir, a través de las discusiones en donde se valoran las distintas posiciones que se ofrecen para la resolución de un problema o de un asunto. Las deliberaciones se someten a reglas de debate y ayudan a las asambleas a considerar y a convencer sobre los argumentos que apoyan para aprobar o desechar una iniciativa con proyecto de reforma, de una nueva ley o decreto o proposición con punto de acuerdo.

En consecuencia, se puede afirmar que el verbo debatir hace referencia a la discusión, acción que se suscita entre los legisladores de manera ordenada y bien definida, en el pleno de las cámaras o de sus comisiones, a través del posicionamiento y objeción de los diversos puntos de vista que surjan sobre los asuntos que se abordan con la finalidad de deliberar y tomar una decisión dirigida a aprobar o rechazar los planteamientos contenidos en un asunto.

En las reuniones de comisiones es el presidente de la Junta Directiva quien conduce las discusiones, con el auxilio de los secretarios, con la finalidad de que las discusiones en el debate parlamentario se lleven a cabo bajo ciertas reglas mínimas de orden para evitar que una discusión se prolongue demasiado,

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o que se presenten situaciones a discutir que no contribuyan a clarificar una determinada situación y por ende se haga difícil la toma de decisiones.

Es menester mencionar que en lo referente al debate en comisiones se aplican las reglas de las discusiones plenarias.

Estas reglas se trasladan a comisiones de manera análoga sin perjuicio de que sus integrantes puedan acordar reducir o extender los tiempos para los diferentes momentos de la discusión o incluso pueden acordar un debate pactado.

Es importante enfatizar, que en las últimas dos legislaturas se ha aplicado como práctica parlamentaria generalizada en comisiones, que la discusión de reservas se traslade directamente al Pleno, dado que realizar el referido procedimiento en el seno de los órganos técnicos legislativos, tenía forzosamente que repetirse en el Pleno, y ante la expectativa, de que un dictamen detenido en comisiones por falta de consenso pueda tener posibilidades de ser aprobado en sesión plenaria, al ser esta una asamblea más numerosa puede darse el caso de que el grupo parlamentario interesado en que se apruebe un determinado dictamen, se encuentre mayoritariamente representado, o incluso que logre convencer a miembros de otros partidos para que voten a su favor. En este sentido el debate parlamentario se despliega en su máxima expresión en el Pleno de la Cámara (Senado de la República, s.f.a, pp. 72-74).

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 83. Las Comisiones Legislativas podrán establecer subcomisiones para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las subcomisiones deberán analizar el asunto que les haya sido encomendado y formular un documento de trabajo que

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