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urgente y obvia resolución

LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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II. Formular indicadores objetivos del impacto que tengan las leyes y decretos que emanen del Poder Legislativo en los habitantes del Estado y darlos a conocer a los órganos del Congreso del Estado, conforme se generen;

III. Recabar información de campo y realizar encuestas para medir el impacto social o económico de leyes y decretos;

IV. Presentar un informe anual del impacto de las leyes y decretos conforme a los indicadores dados a conocer;

V. Realizar un análisis objetivo de la oportunidad y necesidad de crear, modificar o derogar un decreto o ley sobre cierto tema a solicitud del Pleno, Diputación Permanente, Junta de Gobierno y Coordinación Política o cualquier comisión legislativa; y

VI. Colaborar con el Centro de Estudios Parlamentarios de conformidad con el Manual de Organización del mismo (pp. 86-87).

urgente y obvia resolución

Definición

Urgir: Del latín urgēre.

3. Intr. Dicho de una cosa: Instar o precisar a su pronta ejecución o remedio (dle, 2020).

Obvia: Del latín obvius.

2. adj. Muy claro que no tiene dificultad (dle, 2020).

Resolución judicial firme: Del latín resolutio, -ōnis. 1. f. Der. Resolución que, por no ser susceptible de recurso se considera como definitiva (dle, 2020).

Doctrina

Urgente y obvia resolución:

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

Es un mecanismo para trámite ágil y experto a un asunto legislativo sin que éste tenga que ser remitido por la mesa directiva a la comisión correspondiente para que siga su proceso legislativo tradicional. En este caso, el presentador del asunto solicita a la mesa directiva que éste se desahogue en el momento mismo de su presentación dada su relevancia. El pleno determina mediante votación simple si el asunto es considerado de urgente u obvia resolución. En caso contrario el asunto se turnará a las comisiones correspondientes y sigue su trámite normal (Luna Kan, 2012, p. 17).

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Artículo 177. Cualquier proposición o proyecto de acuerdo podrá ser declarado de obvia resolución. La obvia resolución tiene por objeto que el asunto se discuta al momento, por considerarse urgente y sin necesidad de pasar a Comisión Legislativa.

Una proposición o proyecto de acuerdo podrá ser declarado de obvia resolución siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que lo solicite la Junta de Gobierno y Coordinación Política o algún diputado; y

II. Que la propuesta de la obvia resolución sea aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Pleno (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 56).

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