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servicios y aPoyo técnico Parlamentario

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S

PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

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III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación que, por razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia;

IV. Conducirse con parcialidad en los procedimientos parlamentarios, así como en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley;

V. Incurrir en abandono del cargo, considerando esté por la ausencia injustificada por más de cinco días hábiles consecutivos; y

VI. Las violaciones graves en los términos de la Ley de responsabilidades aplicable.

Artículo 263. Las personas responsables de los órganos administrativos deberán

elaborar y suscribir la información de su área para integrar los anexos de la entrega-recepción que la Legislatura saliente entregará a la entrante (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 76-78).

Nota: Los términos anteriormente expuestos se encuentran contemplados en la Constitución Política del Estado de Guanajuato en su Capítulo Segundo, artículos 41 al 65 (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2019c, pp. 29-42).

servicios y aPoyo técnico Parlamentario

Definición

Servicio: Del latín servitium.

5. m. Mérito que se adquiere sirviendo al Estado o a otra entidad o persona (dle, 2020).

LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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Apoyo: De apoyar.

1. m. Cosa que sirve para apoyar o apoyarse (dle, 2020).

Técnico: Del latín moderno technicus.

1. adj. Perteneciente o relativo a las aplicaciones de la ciencia y las artes (dle, 2020).

Parlamento:

Bajo el nombre parlamentario debemos entender de manera general todo aquel miembro de un parlamento que de acuerdo con el nombre que reciba el órgano regitivo en un estado (Berlín Valenzuela, 1993, p. 98).

Fundamento constitucional y legal Ley orgánica del Poder Legislativo de Estado de Guanajuato

Artículo 272. La Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario es el órgano técnico que auxiliará a la Mesa Directiva, a las Comisiones Legislativas y a los Diputados, en todo aquello que tenga que ver con el ejercicio de las funciones legislativas y para ello contará con las siguientes atribuciones:

I. Preparar y desarrollar los trabajos de apoyo a las sesiones de Pleno;

II. Asistir a la Mesa Directiva, con asesoría técnica en los trámites de las comunicaciones y correspondencia, así como turnos, control de documentos y desahogo del orden del día;

III. Apoyar a la Mesa Directiva en el protocolo y ceremonial;

IV. Registrar y dar seguimiento a las iniciativas, minutas de ley o de decreto;

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

V. Distribuir los documentos sujetos al conocimiento del Pleno y Diputación Permanente;

VI. Apoyar a los secretarios de la Mesa Directiva para verificar el cuórum de asistencia, así como para levantar el cómputo y registro de las votaciones;

VII. Elaborar y registrar las actas de las sesiones;

VIII. Prestar los servicios de apoyo en las Comisiones Legislativas, a través de sus secretarios técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley, relativos a:

a) Organizar y registrar la asistencia a cada una de ellas;

b) Dar seguimiento al estado que guardan los asuntos turnados a las Comisiones Legislativas;

c) Registrar y elaborar las minutas de sus reuniones;

d) Ejecutar los acuerdos de las Comisiones Legislativas;

e) Elaborar los proyectos de dictámenes de los asuntos turnados a Comisiones Legislativas; y

f) Dar opinión técnica – legislativa y de práctica parlamentaria de los asuntos que le sean consultados por la Presidencia de la Comisión a solicitud de cualquier integrante.

IX. Asesorar en los asuntos legales del Congreso del Estado, en sus aspectos consultivo y contencioso;

X. Proveer de información a los sistemas y plataformas electrónicos; y

XI. Coadyuvar en la atención de los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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XII. Revisar y corregir la redacción de toda resolución o dictamen aprobado por las Comisiones Legislativas o por el Pleno, respetando siempre el sentido estricto de lo aprobado.

El titular de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario emitirá las certificaciones correspondientes y copias certificadas, en ausencia del titular de la Secretaría General.

Artículo 273. Para ser titular de la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional en alguna de las ramas de las ciencias jurídicas legalmente expedido y contar con una experiencia profesional de cuando menos cinco años; y

III. Tener los conocimientos, experiencia y capacidad de acuerdo con el perfil del puesto.

Artículo 274. Los secretarios técnicos de las Comisiones Legislativas deberán elaborar el informe de los asuntos pendientes de la Comisión a la que estén asignadas, para integrar el expediente que refiere el artículo 14 de esta Ley.

Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario, contará con las secretarías técnicas necesarias para el apoyo de las Comisiones Legislativas (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 82-83).

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