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disPensa de trámite

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LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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Cabe resaltar que para la legislación vigente en este momento una proposición o proyecto de acuerdo podrá ser declarado de obvia resolución siempre que se cumpla con lo establecido en los artículos 178 al 188.

disPensa de trámite

Definición

Dispensar: Del latín dispensāre.

1. tr. Dar, conceder, otorgar, distribuir (dle, 2020).

Dispensa de trámite o lectura:

Es el acto por el cual, a solicitud de un legislador, el presidente de la mesa directiva consulta a la asamblea si se le dispensan uno o todos los trámites a un dictamen y ésta puede ser la 1a. y 2a. lectura, así como la discusión, sometiéndolo a votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, para su aprobación (Luna Kan, 2012, p. 8).

Doctrina

Es la autorización que concede el Pleno de la asamblea legislativa a la Mesa Directiva, para eximirle de realizar la lectura completa del dictamen.

Artículo 195.

1. Los dictámenes con proyecto de ley o decreto se debaten y votan sólo después de haberse efectuado dos lecturas ante el Pleno en sesiones consecutivas. A propuesta del Presidente, el Pleno puede dispensar la lectura parcial o total de un dictamen (Cámara de Diputados-LXIV Legislatura, 2020d, pp. 5-6).

Los dictámenes con proyecto de ley o decreto se debaten y votan solo después de haberse efectuado dos lecturas ante el Pleno en sesiones consecutivas. A propuesta del presidente, el

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

Pleno puede dispensar la lectura parcial o total de un dictamen. Para lograrlo, basta consultar al Pleno y que este tome la decisión correspondiente por mayoría absoluta de los miembros presentes, manifestada en votación económica. En caso de dispensarse los trámites, la presidencia informa al Pleno que el dictamen queda de primera lectura, o que ha cumplido con su segunda lectura y por tanto está sujeto a discusión. A partir de las disposiciones del artículo 195 del Reglamento del Senado, la publicación de un dictamen en la Gaceta surte efectos de primera lectura (Cámara de Diputados-lxiv Legislatura, 2020d).

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 175. La dispensa de lectura de los dictámenes en las sesiones del Pleno, sólo procederá por acuerdo de las dos terceras partes de los presentes en la sesión en que se dicte.

La dispensa de lectura de los dictámenes en las Comisiones Legislativas, procederá por acuerdo de la mayoría de los presentes en la reunión en que se analice, si además se cubren los supuestos previos que contempla el artículo 87 de la presente Ley (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 56).

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