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unidad de estudios de las finanzas Públicas
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unidad de estudios de las finanzas Públicas
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Definición
Unidad: Del latín unĭtas, -ātis.
1. f. Unión o conformidad.
2. f. Cada uno de los elementos de una serie o conjunto (dle, 2020).
Estudio: Del latín studium.
1. m. Esfuerzo que pone el entendimiento aplicándose a conocer algo.
2. m. Trabajo empleado en aprender y cultivar una ciencia o arte (dle, 2020).
Finanzas: Del francés finance. 1. f. pl. Caudales, bienes.
2. f. pl. Hacienda pública (dle, 2020).
Públicas: Del latín publícus.
1. adj. Conocido o sabido por todos.
2. adj. Dicho de una cosa: Que se hace a la vista de todos.
LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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3. adj. Perteneciente o relativo al Estado o a otra Administración (dle, 2020).
La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas es el órgano técnico de carácter institucional encargado de apoyar a las Comisiones Legislativas y a los integrantes del Congreso del Estado (…) en el ejercicio de las funciones legislativas (…) en materia de finanzas públicas (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 83-84).
Doctrina
La Unidad de Finanzas fue creada en marzo del año 2002; tiene como misión apoyar a las diversas comisiones, a las diputadas y diputados en materia de finanzas y economía gubernamental, a través de la preparación y aportación de los elementos técnicos y jurídicos que contribuyan al mejor desarrollo del quehacer legislativo en esa área (art. 276).
Las principales funciones de la Unidad son: § Analizar las iniciativas de leyes de ingresos que presentan los municipios, y las de ingresos y egresos del Estado, fungiendo su Titular, como Secretario Técnico de la Junta de Enlace en Materia Financiera que convoca para el tema municipal, la
Comisión de Hacienda y Fiscalización. § Analizar las solicitudes de endeudamiento que presenten el
Gobierno del Estado y los municipios. § Dar seguimiento a la aplicación de las leyes de ingresos y egresos, así como al comportamiento de la deuda púbica, para fines de estudio, análisis y proyección. § Recabar y actualizar información estadística, económica y financiera. § Realizar estudios de investigación en materia de finanzas públicas. § Elaborar y proponer criterios técnicos y jurídicos en la materia. § Asesorar emitiendo opiniones especializadas y desarrollar estudios jurídicos y técnicos. § Realizar seminarios, talleres, conferencias y cursos de capa-
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citación en materia de finanzas públicas y tributaria con especialistas.
Los Servicios que presta la Unidad, son: § Elaborar Estudios e investigaciones, sobre la legislación vigente, políticas públicas y de criterios fiscales y administrativos en materia financiera. § Poner a disposición de los diputados y diputadas, así como de los municipios, los documentos en materia financiera que elabore o recabe la Unidad. § Prestar apoyo técnico a las diputadas y diputados en el desempeño de sus funciones legislativas relacionadas con las actividades financieras. § Asesoría a municipios, dando a conocer los criterios legislativos para la elaboración de las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios y con estudios especializados. § Proporcionar a través del Portal del Congreso del Estado, información estadística, económica y financiera nacional y local para la toma de decisiones (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 84).
Fundamento constitucional y legal Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Artículo 63. Son facultades del Congreso del Estado:
XIII. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado presentado por el Gobernador, previa aprobación de la Ley de Ingresos respectiva. Así como autorizar en dicho Presupuesto, las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión pública que se determinen conforme a lo dispuesto en la Ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
En el supuesto de que al iniciarse el año fiscal correspondiente, el Congreso del Estado no hubiese aprobado la Ley de Ingre-
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sos o la Ley del Presupuesto General de Egresos, en tanto sean expedidas el Congreso no podrá ocuparse de ninguna otra Ley, mientras tanto se aplicará la vigente en el año inmediato anterior; en tal caso, se estará a lo establecido por la Ley Reglamentaria;
Los poderes del Estado así como los organismos autónomos que la Constitución o las leyes del Estado reconozcan como tales y las entidades de la administración pública estatal, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.
XIV. Autorizar al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos para que contraten empréstitos para la ejecución de obras de utilidad pública, designando los recursos con que deben cubrirse y de acuerdo con la Ley de Deuda Pública.
Dicha autorización no será necesaria cuando los créditos se contraten como consecuencia de una calamidad general;
La legislatura, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberá autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
El Estado y los municipios sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos, cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, el Estado adicionalmente para otorgar garantías a los municipios. Los sujetos obligados informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
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Sin perjuicio de lo anterior el Estado y los municipios podrán contraer obligaciones a corto plazo las que deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.
XV. Expedir anualmente las Leyes de Ingresos para los Municipios del Estado. Si al iniciarse el año fiscal correspondiente, el Congreso no hubiese aprobado dichas leyes, no podrá ocuparse de ninguna otra Ley, excepto en el caso en el que el Ayuntamiento respectivo no hubiere presentado su iniciativa. En tanto dichas leyes de ingresos sean expedidas, continuarán aplicándose las correspondientes al año inmediato anterior, en tal caso se estará a lo establecido por la Ley Reglamentaria (Cámara de Diputados-lxiv Legislatura, 2019c, pp. 35-37).
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
Artículo 275. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas es el órgano técnico de carácter institucional encargado de apoyar a las Comisiones Legislativas y a los integrantes del Congreso del Estado y de colaborar con el Centro de Estudios Parlamentarios en el ejercicio de las funciones e investigaciones legislativas en materia de finanzas públicas.
Artículo 276. La Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir opiniones técnicas de las iniciativas de leyes de ingresos para el Estado y para los municipios, así como de la iniciativa de Ley de Presupuesto General de Egresos del Estado;
II. Analizar las iniciativas de decreto relativas a las operaciones de financiamiento que constituyan deuda pública y obligaciones;
III. Dar seguimiento a la aplicación de las leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos para fines estadísticos y de proyección de política fiscal;
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IV. Dar seguimiento a la deuda pública directa y contingente para efectos de proyección de políticas de financiamiento público;
V. Analizar las iniciativas de ley o Decreto cuya materia incida en las actividades financieras. La Unidad recibirá las iniciativas por conducto de las Comisiones Legislativas correspondientes;
VI. Elaborar y proponer los criterios técnicos para la elaboración e integración de las iniciativas sobre deuda pública y obligaciones;
VII. Analizar permanentemente la legislación estatal vigente en materia financiera con la finalidad de presentar los informes correspondientes;
VIII. Elaborar y actualizar una base de datos con información estadística, económica y financiera necesaria para la toma de decisiones en el quehacer parlamentario;
IX. Realizar estudios e investigaciones sobre política fiscal, financiera, económica y administrativa que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones del Congreso del Estado, así como elaborar y proponer criterios en dichas materias;
X. Elaborar y sugerir estudios sobre las remuneraciones que deben recibir los integrantes de los ayuntamientos;
XI. Elaborar y proponer su programa anual de actividades;
XII. Elaborar semestralmente los informes estadísticos, económicos y financieros y remitirlos a la Junta de Enlace en Materia Financiera para la toma de decisiones; y
XIII. Realizar las gestiones para la verificación de la Junta de Enlace en Materia Financiera y colaborar en la ejecución de sus funciones, por instrucción de la Presidencia de la Comisión de Hacienda y Fiscalización.