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mesa directiva
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mesa directiva
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Definición
Mesa: Del latín mensa.
2. f. En las asambleas políticas, colegios electorales y otras corporaciones, conjunto de personas que las dirigen con diferentes cargos, como los de presidente, secretario, etc. (dle, 2020).
Doctrina
Es la instancia de gobierno encargada de conducir las sesiones y asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones en el Pleno, así como de garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y en las leyes correspondientes.
Sus atribuciones más importantes son: interpretar los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de la adecuada conducción de las sesiones; formular y cumplir el orden del día; cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones y demás documentos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación; determinar las sanciones con relación con las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria; y designar comisiones de cortesía.
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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados está integrada por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, que duran un año en el cargo y pueden ser reelectos. Sus miembros son electos por el Pleno, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. Esta elección se desarrolla a través de votación por cédula o por medio del sistema electrónico, y son los grupos parlamentarios los que postulan a los aspirantes a integrarla.
Los coordinadores parlamentarios no pueden formar parte de la Mesa Directiva (Luna Kan, 2012, p. 12).
Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
Artículo 52. La Mesa Directiva conduce las sesiones del Pleno o de la Diputación Permanente y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones; asimismo, garantiza que prevalezca en los trabajos legislativos la libertad de las deliberaciones y cuidará de la efectividad del trabajo legislativo, proveyendo la exacta observancia de lo dispuesto en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en la presente Ley.
La Mesa Directiva durará en sus funciones un periodo ordinario y estará integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia, dos Secretarías y una Prosecretaría. Los integrantes de la Mesa Directiva, podrán elegirse para fungir como integrantes de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente y en su caso, para periodos ordinarios subsecuentes.
En el caso del primer periodo del primer año de ejercicio constitucional, se elegirá adicionalmente una Vicepresidencia que asumirá la Presidencia de la Mesa Directiva, exclusivamente cuando en una misma sesión falten el Presidente o el Vicepresidente electos.