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asistencia a las sesiones del Pleno

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LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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sión que corresponda, aplicando lo conducente en el párrafo anterior.

De no presentarse el justificante, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo, el diputado contará con un término de tres días hábiles para justificar su inasistencia, contados a partir de la celebración de la sesión o reunión (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 8-9).

Artículo 79. La Presidencia de la Comisión Legislativa convocará con al menos 24 horas de anticipación, informando y acompañando las documentales de los asuntos a tratar, así como el lugar, día y hora.

En caso de asuntos urgentes se podrá dispensar la convocatoria con la anticipación señalada en el párrafo anterior.

Las Comisiones Legislativas Permanentes serán colegiadas y se integrarán con cinco miembros, excepto la de Gobernación y Puntos Constitucionales, la cual estará integrada por siete, procurando que reflejen la proporcionalidad y pluralidad de la conformación del Congreso del Estado.

Artículo 80. Para que las comisiones se reúnan válidamente requieren la presencia de la mayoría de sus integrantes (p. 27).

asistencia a las sesiones del Pleno

Doctrina

En el contexto del derecho parlamentario, entendemos la obligación de los diputados –incluso de altos funcionarios– de presentarse a las reuniones del Congreso para tratar, acorde con el orden del día previamente elaborado, los asuntos que son de su competencia.

Respecto del quórum de la sesión o de asistencia es de más de la mitad de los miembros. Actualmente, el Pleno del Con-

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

greso del Estado de Guanajuato necesita la presencia de cuando menos 19 diputados, ya que dicho Pleno se integra por 36 diputados en total.

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 26. Los Diputados asistirán con voz y voto a las sesiones del Pleno.

Quienes integran la Diputación Permanente asistirán a las sesiones con voz y voto, quienes no formen parte de la misma sólo podrán participar de las discusiones con voz (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 8).

Artículo 28. Se justificará la ausencia de los Diputados, cuando previamente a la sesión a la que falten, hayan dado aviso por escrito por sí o por conducto de otro diputado que exponga el motivo de su inasistencia a la Presidencia del Congreso del Estado, acompañando en su caso, los documentos que lo acrediten y la Presidencia la haya calificado de justificada su falta. Si la inasistencia fuere del Presidente del Congreso, el aviso deberá darlo a la Vicepresidencia o a la Secretaría en ausencia de aquella.

La inasistencia sin previo aviso, solamente se justificará por caso fortuito o fuerza mayor que haya imposibilitado su asistencia.

Tratándose de las Comisiones Legislativas, las ausencias de sus integrantes se justificarán por la Presidencia de la Comisión que corresponda, aplicando lo conducente en el párrafo anterior.

De no presentarse el justificante, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo, el diputado contará con un término de tres días hábiles para justificar su in-

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