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evaluación legislativa

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LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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evaluación legislativa

Doctrina

La evaluación es una herramienta esencial en un gobierno de carácter democrático dado que la obtención de información sobre los resultados producidos por los programas implementados permite: a) reportar el rendimiento del gobierno en el ejercicio de sus funciones; b) incorporar nueva información que permita generar políticas públicas basadas en evidencia; c) desarrollar una capacidad crítica que permita mejorar como gobierno, y d) mantener el gobierno honesto al saber que será observado por organismos objetivos (Shaw, Greene y Melvin, 2006). En el caso mexicano, la evaluación comenzó a ser implementada con la conclusión del Presidencialismo institucionalizado por el Partido de la Revolución Institucional. A la llegada del Partido Acción Nacional a la Presidencia de México, se determinó la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) a través de la Ley General de Desarrollo Social. El Coneval tiene competencia para promover, aplicar, diseñar y difundir diferentes tipos de evaluación. No obstante, su competencia está limitada a programas de desarrollo social; es decir, se encuentra enfocado de manera exclusiva en el trabajo del Poder Ejecutivo y sus políticas públicas en la materia (sosa y acosta, 2011). En el año 2017, ante la inquietud de los diputados y diputadas del estado de Guanajuato, se creó en México la primera Unidad especializada en evaluación legislativa enfocada en medir la eficacia, eficiencia e impacto de las leyes creadas en el Estado. En este sentido, la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo (usail) realiza la evaluación legislativa y el seguimiento de la que implican una valoración y conocimiento de los efectos de la norma sin necesidad de un juicio valorativo (Rivera y Martínez, 2015).

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 209. Las iniciativas de ley o modificaciones deberán contener una evaluación de impacto, en donde se considere al menos lo siguiente:

I. El impacto jurídico;

II. El impacto administrativo;

III. El impacto presupuestario; y

IV. El impacto social.

Sin menoscabo de incorporar otros de acuerdo a las distintas temáticas de la iniciativa, tales como el impacto ambiental o de género.

Artículo 210. Toda iniciativa de ley, decreto o acuerdo aprobado por el Congreso del Estado deberá pasar por un proceso de evaluación de impacto ex post, el que dotará de elementos suficientes a los Diputados para en su caso modificarlo o derogarlo.

En el caso de iniciativas ya aprobadas o publicadas, la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo implementará un mecanismo de evaluación y seguimiento a las leyes vigentes y sus continuas reformas, a efecto de realizar un análisis ex post (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 64-65).

Artículo 259. La Secretaría General del Congreso del Estado depende de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y tendrá las siguientes atribuciones:

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