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abstención
from Prontuario
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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
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“El acto de dejar sin efecto una ley o los preceptos legales en ella contenidos, solo puede emanar y ser obra de la autoridad que legalmente le dio origen” (Berlín Valenzuela, 1998, p. 18).
Fundamento constitucional y legal Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Artículo 63. Son facultades del Congreso del Estado: (…)
II. Expedir, reformar y adicionar cuantas leyes o decretos sean conducentes al gobierno y administración en todos los ramos que comprenden y que no estén, de manera exclusiva, reservados a la federación; así como aquellos que resulten conducentes al cumplimiento de la resolución derivada de un proceso de referéndum (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2019c, p. 35).
abstención
Definición
Abstención: Del latín tardío abstentio, -ōnis.
1. f. Acción y efecto de abstenerse.
2. f. Der. En los procedimientos judiciales o administrativos, acto mediante el cual la autoridad o el funcionario llamado a resolver un asunto se aparta de su conocimiento por tener alguna relación con el objeto o con las partes que intervienen (dle, 2020).
3. Const. Decisión de no participar en unas elecciones en las que se tiene derecho de sufragio.
LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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4. Parl. Opción voluntaria de participar en una votación parlamentaria sin manifestarse a favor ni en contra (dpej, 2020b).
La abstención de votar se entiende como la omisión voluntaria que ejercen los parlamentarios, al no participar en la resolución de algún asunto en que se requiere la manifestación de su opinión (Congreso del Estado de Coahuila-lxi Legislatura, 2019).
“Es el acto por el cual un legislador no emite su voto ni en pro ni en contra de una votación” (Luna Kan, 2012, p. 3).
En el ámbito parlamentario, la abstención del voto se considera como un acto razonado del legislador, a través del cual éste manifiesta su decisión de no emitir voto, ni a favor ni en contra, del dictamen o proyecto de resolución legislativa. A este acto de se reconoce como un derecho de los parlamentarios, en la medida que expresa posiciones ideológicas, morales o políticas (Berlín Valenzuela, 1998, p. 19).
Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
Artículo 36. En el desempeño de su función, los Diputados se abstendrán de intervenir en los asuntos en los que tengan algún interés personal o conflicto de intereses, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de presentarse un conflicto de interés, se informará a la Mesa Directiva, a efecto de llevar el registro correspondiente (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 10).
Artículo 192. La votación nominal se realizará de la manera siguiente:
Cada integrante de la Asamblea, comenzando por el lado derecho de la Mesa Directiva, se pondrá en pie y dirá en voz alta su nombre y apellido o apellidos si fuere necesario para distin-