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comParecencia de funcionarios Públicos
from Prontuario
C
PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
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IX. La documentación relativa a la evaluación legislativa y la del desempeño legislativo, que realice la Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo y el Observatorio Ciudadano Legislativo respectivamente;
X. La información relativa a los juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, y demás juicios en los que el Congreso del Estado sea parte; y
XI. La demás información que se estime procedente.
Artículo 15. El Comité de Transición verificará que el expediente contenga la información a que se refiere el artículo anterior y se levantará un acta de entrega-recepción en la que los Diputados en funciones, en representación de la Legislatura saliente, entregarán el expediente respectivo a los Diputados electos, quienes lo recibirán en representación de la Legislatura entrante.
La omisión de la entrega-recepción constituye causal de responsabilidad en los términos de la legislación aplicable para los Diputados integrantes del Comité de Transición.
Los documentos firmados por los Diputados de la Legislatura entrante, a manera de recibos, sólo acreditan la recepción material de los bienes entregados, sin que esto exima a los Diputados integrantes de la Legislatura saliente y servidores públicos del Poder Legislativo de las responsabilidades que puedan proceder (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 4-5).
comParecencia de funcionarios Públicos
Definición
Comparecencia parlamentaria:
LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
C
1. m. Presentación del Gobierno, de sus miembros, así como de otros cargos, ante los órganos parlamentarios a efectos de informe y debates (dle, 2020).
Fundamento constitucional y legal Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Artículo 63. Son facultades del Congreso del Estado:
XII. Solicitar al Gobernador del Estado la comparecencia de Funcionarios del Poder Ejecutivo para que informen al Congreso, cuando se discuta o estudie un asunto relativo a las funciones que aquellos ejerzan. Solicitar la comparecencia de los Presidentes de los Ayuntamientos y Concejos Municipales y la de los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados de los Municipios, para los mismos efectos (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2019c, p. 36).
Artículo 77. Las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, son:
X. Acordar discrecionalmente que los funcionarios del Poder Ejecutivo comparezcan ante el congreso en los casos en que éste así lo solicite, cuando se discuta o estudie un negocio relativo a sus funciones (pp. 47-48).
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
Artículo 72. La Junta de Gobierno y Coordinación Política tendrá las atribuciones siguientes: