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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

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Son leyes secundarias que regulan la organización de los poderes públicos según la Constitución, mediante la creación dependencias, situaciones y entidades oficiales, y la determinación de sus fines, estructura, atribuciones y funcionamiento. Los tres departamentos del poder público tanto federal como local se organizan a través de sus leyes orgánicas respectivas (unam, 2020). La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato vigente se publicó en el Periódico Oficial número 207, séptima parte el 27 de diciembre de 2016, en ella se incorporó la regulación en torno a figuras y materias como Parlamento Abierto, Gaceta Parlamentaria, Sistema Electrónico y uso del lenguaje con perspectiva de género.

Fundamento constitucional y legal Constitución Política para el Estado de Guanajuato

Artículo 63. Son facultades del Congreso del Estado:

Expedir las Leyes y Reglamentos que regulen su estructura y funcionamiento, las que, para su vigencia, no requerirán de promulgación del Ejecutivo (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2019c, p. 35).

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Definición

Lincencia: Del latín licentia.

1. f. Permiso para hacer algo (dle, 2020).

Doctrina Licencia parlamentaria

Es el permiso o autorización que se le otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. La solicitud de licencia debe presentarse

LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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por escrito y requiere ser aprobada por el Pleno de la cámara respectiva con el voto de la mayoría simple de los legisladores presentes. Una vez aprobada la licencia se llama al suplente.

La Constitución señala que los legisladores y las legisladoras propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ningún otro empleo por el cual se disfrute sueldo, sin licencia previa de la cámara respectiva. Estipula que aquellos que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, renunciarán a concurrir hasta el período inmediato y como efecto se llamará a los suplentes.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala que sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara respectiva.

El Reglamento del Senado señala que puede pedirse por enfermedad, estado de gravidez o de posparto o para desempeñar empleo, cargo o comisión de carácter público por el que se perciba remuneración, o para postularse a otro cargo de elección popular.

El Reglamento de la Cámara de Diputados agrega como causal la aspiración a ocupar un cargo dentro de su partido político (sil, s.f.m).

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 111. Corresponde a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

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III. Los que se refieran al conocimiento de la licencia del Gobernador del Estado, de diputados y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y los demás servidores públicos que establezca la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ella emanen. Así como el conocimiento de las renuncias y separaciones de las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Consejeros del Poder Judicial (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 2).

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