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reglamentos del Poder legislativo
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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
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Artículo 63. Son facultades del Congreso del Estado:
II. Expedir, reformar y adicionar cuantas leyes o decretos sean conducentes al gobierno y administración en todos los ramos que comprenden y que no estén, de manera exclusiva, reservados a la federación; así como aquellos que resulten conducentes al cumplimiento de la resolución derivada de un proceso de referéndum;
XI. Reformar, mediante el voto de las dos terceras partes de los Diputados y con aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, la división política del Estado (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2019c, p. 35).
reglamentos del Poder legislativo
Definición Reglamento:
1. m. Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio (dle, 2020).
Poder Legislativo:
1. m. Uno de los tres poderes del Estado, en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes (dle, 2020).
LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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Doctrina
El reglamento es una norma de carácter general abstracta e impersonal expedida por el titular del Poder Ejecutivo con finalidad de lograr la aplicación de una ley previa el reglamento, es producto de la facultad reglamentaria contenida en el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos qué encomienda el presidente de la República la facultad para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley. La facultad reglamentaria es en consecuencia una función materialmente legislativa, aunque formalmente sea administrativa, de esta manera el reglamento confirma la acepción del principio de que la división de poderes (separación de instituciones que comparten el poder público) no consiste en una separación estricta de funciones (unam, 1984). Tipos de reglamento: • Reglamento Administrativo. Es una declaración unilateral de voluntad emitida por el poder ejecutivo que es fuente de situaciones jurídicas de naturaleza general. • Reglamentos internos. Contienen normas de conducta para los agentes de la Administración, se dirigen a los mismos y son obligatorias para ellos. • Reglamentos externos. Se dirigen a la generalidad de los habitantes y les imponen mandatos, obligaciones y prohibiciones que deben ser acatados; pueden llevar los nombres de reglamentos, ordenanzas, edictos, decretos o resoluciones; pero, enseña el referido jurista que a lo que hay que atenerse es al contenido y no a la denominación. Si el acto contiene mandatos dirigidos a la generalidad de los habitantes, ya sea de todo el país o de una determinada circunscripción territorial o para materias determinadas, ello constituye un reglamento externo. • Reglamento autónomo. El reglamento autónomo llamado también autonómico o de autonomía es aquella disposición creadora de una situación jurídica general que se expide directamente por el Ejecutivo sin subordinarla o fundarla en una ley formal ya que se supone que su
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apoyo radica en un mandato constitucional que elimina el requisito legal. • Reglamento necesidad. Aquellos que se dictan para hacer frente de menear temporal a circunstancias excepcionales. • Reglamento de autoridad. Es el cuerpo normativo que más le interesa al Derecho Público, debido a que es expedido por una entidad estatal competente. Doctrinariamente se ha considerado que el reglamento es un acto que nace del ejercicio de poder ejecutivo de un Estado; sin embargo, en el caso mexicano, el reglamento también puede provenir de autoridades de naturaleza legislativa y judiciales (Sosa, 2020, pp. 230-236).
De lo anterior se puede concluir que el Congreso del Estado de Guanajuato también está legitimado para expedir reglamentos encaminados a regir su gobierno interior y para hacer cumplir su Ley Orgánica.
Artículo 63. Son facultades del Congreso del Estado:
I. Expedir las Leyes y Reglamentos que regulen su estructura y funcionamiento, las que, para su vigencia, no requerirán de promulgación del Ejecutivo (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2019c, p. 35).
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
Artículo 72. La Junta de Gobierno y Coordinación Política tendrá las atribuciones siguientes: