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discusión. de un Proyecto de ley en lo general
from Prontuario
LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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Aplicado lo anterior a la discusión de proyectos en materia parlamentaria, la acepción más indicada es la que alude al examen atento de un asunto entre varias personas que en conjunto integran un parlamento o cuerpo legislativo. Es sabido que una de las principales funciones de esta institución política es la deliberativa, la cual debe consistir, según nuestro criterio, en pensar con detenimiento acerca de los aspectos, antecedentes y consecuentes de un asunto de carácter político, social, económico, financiero, o de otra índole, para tomar una decisión en el seno de una asamblea parlamentaria, lo que implica una suma de conocimientos, y acendrado sentido del deber, para poder determinar el sentido de una votación.
La discusión de un proyecto de ley, forma parte del procedimiento legislativo y requiere del análisis detallado de los legisladores de los diversos partidos, representados en una asamblea. Implica generalmente un debate en las sesiones plenarias, después de que ha sido discutido en las comisiones relativas a la materia implicada, para que en caso de ser modificado y aprobado, se continúe con dicho procedimiento para llegar a su publicación en los órganos oficiales, a fin de que el pueblo se entere de su contenido y proceda a su cumplimiento (Berlín Valenzuela, 1998, pp. 264-266).
discusión. de un Proyecto de ley en lo general
Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Artículo 181. Todo proyecto de Ley o decreto que conste de más de un artículo, se discutirá y votará primero en lo general y después, se procederá a discutirlo en lo particular, sujetando la discusión de cada uno de sus artículos a lo dispuesto por el artículo 178 de la presente Ley.
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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
Queda a cada Diputado el derecho de pedir que determinados artículos se discutan y voten particularmente. La discusión de las diversas secciones o capítulos, podrán hacerse en distintas y consecutivas sesiones.
El Pleno puede acordar a solicitud de algún diputado, que los artículos de un proyecto, decreto o proposición que contengan varios párrafos, fracciones, apartados o incisos, sean discutidos o votados aisladamente en cada una de sus partes.
Artículo 182. En caso de que no sea aprobado en lo general un dictamen, se preguntará en votación económica si se devuelve a la comisión dictaminadora respectiva. Si la votación fuere afirmativa, volverá a la comisión dictaminadora para nuevo estudio y dictamen, si fuere negativa, se tendrá por desechado, ordenando su archivo definitivo.
Dicha circunstancia no aplicará a los dictámenes derivados de informes de resultados correspondientes a procesos de fiscalización a cargo de la Auditoría Superior del Estado.
Tratándose de dictámenes en los que se proponga la devolución de informes de resultados a la Auditoría Superior del Estado se observará lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.
Artículo 183. No aprobado un dictamen en lo general, no podrá presentarse nuevamente durante el mismo periodo de sesiones (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 58-59).