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moción
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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
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Son también llamadas minutas, a la toma de notas o la narración de los hechos de un juicio acontecido en cualquier corte, pues entonces es visto también como el documento que deja constancia escrita sobre el acontecer [de determinados actos] (Definición y que.es, s.f.).
Artículo 95. La Secretaría de la Comisión Legislativa tendrá las siguientes atribuciones:
IV. Cuidar que las minutas de las reuniones de la Comisiones o subcomisiones se redacten con claridad, exactitud y contengan los acuerdos tomados en las mismas (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 32).
moción
Definición
Moción: Del latín motio, -ōnis.
1. f. Acción y efecto de mover o ser movido.
3. f. Proposición que se hace o sugiere en una junta que delibera (dle, 2020).
Doctrina
Es uno de los procedimientos mediante el cual un legislador puede dirigirse a la Mesa Directiva del Pleno para hacer un llamado de atención. El Reglamento del Senado establece que las mociones son propuestas al Presidente de la Mesa Directiva que se formulan por los senadores para plantear una cuestión específica relacionada con el desarrollo de la sesión en general o con la discusión de
LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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un asunto en lo particular. Todo legislador podrá hacer uso de las mociones para pedir que se considere una situación o propuesta durante el expresar el tipo de moción a pedir. En el Senado se consideran cinco tipos de mociones: de orden, suspensivas, de urgente resolución, de procedimiento y de remoción (Cámara de Diputados-lxiv Legislatura, 2020d, pp. 28-29).
Artículo 43. Los Diputados serán apercibidos por la Presidencia de la Mesa Directiva o de la Comisión Legislativa respectiva, por sí mismo o a moción de cualquiera de los Diputados, cuando no guarden el orden o compostura en la sesión o reunión de comisión (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 12).
Artículo 61. Cuando la Presidencia no observe las disposiciones de la Ley o faltare al orden, a moción de cualquiera de los diputados presentes se le podrá llamar la atención.
Presentada la moción, podrán hacer uso de la palabra hasta dos oradores a favor y dos en contra, hasta por cinco minutos cada intervención. La decisión correspondiente será tomada por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.
En caso grave o reiteración en sus faltas, será sustituida por la Vicepresidencia (p. 29).
Artículo 178. La discusión se sujetará a las siguientes prevenciones:
VIII. Ningún orador podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos que se trate de una moción de orden o de alguna interpelación, pero en este último caso sólo
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será respondida la interpelación con permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva y con anuencia de la oradora. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo;
IX. El orden se reclamará por la Presidencia por sí o a moción de un diputado exclusivamente en los casos siguientes:
a) Para ilustrar la discusión con la lectura de un documento. En este caso, el diputado podrá solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva la lectura de un documento que estimen ilustre la discusión, sin que esta lectura se considere como parte del tiempo de que disponen en su caso;
b) Cuando se infrinjan las disposiciones de la presente Ley, a cuyo efecto, se deberá citar el artículo respectivo;
c) Cuando se viertan injurias contra alguna persona; y
d) Cuando el orador se aparte del asunto o discusión (pp. 56-58).