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comisiones. informes

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

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comisiones. informes

Definición

Informe: De informar.

1. m. Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto, de una materia de que se trata (dle, 2020).

El informe es una herramienta práctica que se utiliza en campos de estudio e investigación para rendir cuenta detallada de alguna acción, a fin de llevar una data precisa y correcta del manejo de elementos.

Los informes son la antesala a un trabajo final, por lo que se emplean para recabar información de cara a la realización de algún proyecto o investigación a fin de unirlos todos en una tesis final que contemplara detalle a detalle los pasos ejecutados para la realización de dicho proceso (…). Un informe necesita ser claro y preciso, además debe contar con la cantidad de detalles suficientes como para que cualquier persona que lo lea por primera vez pueda comprender a cabalidad aquello que se trata a través del proyecto y el estado de avance que este ha alcanzado.

Los informes requieren una presentación no tan elaborada pero sí que contemplen la información suficiente (…). Un buen informe debe contar con ciertos elementos básicos compuestos por (…), un abstracto o resumen, (…) la metodología, los resultados, las conclusiones y los anexos (Concepto Definición, s.f.).

I. Informar, deriva del latín informare significa: enterar, dar noticia de alguna cosa. En las cámaras de los congresos o parlamentos, el examen de los asuntos que deben conocer y decidir en el ámbito de su competencia legal, es encomendado previamente para su estudio, análisis y dictamen, a grupos integrados exprofeso denominados comisiones o comités. "Una comi-

LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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sión es una prolongación del parlamento, una ayuda, pero en ningún caso aquélla lo reemplaza." Siendo esto así, es obvio que las comisiones están obligadas a informar de sus trabajos al Pleno de la Cámara.

II. En efecto, una vez examinados e instruidos los asuntos enviados a las comisiones, éstas, dentro de los plazos señalados en las leyes orgánicas o reglamentos de trabajo interno, deben rendir su informe a la Mesa Directiva, para que ésta programe las lecturas del dictamen como acto que precede al debate del cual saldrá la aprobación, reprobación o la devolución al seno de las propias comisiones para la reconsideración y dictamen consecuentes. Las modalidades de los informes de las comisiones a la asamblea plenaria no son las mismas en todos los países. En algunos, la propia comisión encomienda a uno o más de sus integrantes para que preste el informe y lo sostenga en la asamblea. En otros, el presidente de la comisión asume el papel de informador, pero no la responsabilidad de su defensa en los debates. En otros países, las comisiones remiten a la asamblea su informe por escrito, anexando, si es del caso, las versiones estenográficas de los debates que hubo en el seno de ellas.

III. En México, los presidentes de las comisiones de las Cámaras del Congreso son los encargados de los expedientes que pasen a su estudio y tienen a su cargo la responsabilidad de coordinar el trabajo de quienes las componen.

En la práctica los miembros de la comisión pueden ser substituidos. El dictamen debe ser sencillo, con una parte expositiva, otra en la cual se expresen tanto su motivación como su fundamentación legal, y finalmente, debe concluir en proposiciones sencillas y claras que pueden sujetarse a votación. El dictamen debe ser firmado por la mayoría de los miembros de la comi-

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sión. Si alguno disiente puede presentar su voto particular por escrito. El debate de la sesión plenaria los individuos de la comisión pueden participar y hablar hasta dos veces en defensa del dictamen.

1. Las comisiones, por medio de su presidente, pueden pedir a cualesquier archivos y oficinas de la nación, todos los informes y aun copias de documentos que requieran en su trabajo, y esas constancias deben serles proporcionadas salvo que el asunto al que se refieran deba conservarse en secreto. Si hay lenidad o negativa para proporcionar tales constancias, las comisiones pueden dirigirse directamente al presidente de la República.

2. Es propio de un sistema democrático, no sólo representativo, sino también participativo, que los ciudadanos, organizadores en grupos, asociaciones, organismos obreros, campesinos, empresariales, etc. demanden a las comisiones de las cámaras integrantes del Poder Legislativo, que informen a la opinión pública sobre la naturaleza o el recurso de trabajos que se están llevando a cabo.

Aun cuando ni en la ley orgánica, ni en el Reglamento de Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, existen normas al respecto; pero en la práctica, los miembros de las comisiones realizan "ruedas de prensa", con la finalidad de informar a la sociedad sobre el desarrollo de los trabajos. Esta exigencia ciudadana de ser informado, legítima en su fondo, seguramente motivará que en una época próxima se reglamente en aquellos ordenamientos el suministro de informes por parte de las comisiones a la opinión pública, no para coartar ese derecho-obligación, sino para regularlo de tal modo que se cumpla con el mayor sentido de responsabilidad, tanto por parte de los ciudadanos como, fundamentalmente, por parte del Poder Legislativo que es el cuerpo representativo de aquéllos (pericles namorado urrutia) (Berlín Valenzuela, 1998, pp. 351-352).

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