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discusión. de un Proyecto de ley en lo Particular

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LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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discusión. de un Proyecto de ley en lo Particular

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

Artículo 181. Todo proyecto de Ley o decreto que conste de más de un artículo, se discutirá y votará primero en lo general y después, se procederá a discutirlo en lo particular, sujetando la discusión de cada uno de sus artículos a lo dispuesto por el artículo 178 de la presente Ley.

Queda a cada Diputado el derecho de pedir que determinados artículos se discutan y voten particularmente. La discusión de las diversas secciones o capítulos, podrán hacerse en distintas y consecutivas sesiones.

El Pleno puede acordar a solicitud de algún diputado, que los artículos de un proyecto, decreto o proposición que contengan varios párrafos, fracciones, apartados o incisos, sean discutidos o votados aisladamente en cada una de sus partes (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 58-59).

Artículo 186. Puesto a debate algún dictamen o proposición, la comisión dictaminadora ni las autoras podrán retirarlo, sin previo acuerdo de la Asamblea. Sin embargo, aún sin retirar el dictamen o proposición podrán sus autoras modificarlo al tiempo de discutirse en lo particular, pero en el sentido que manifieste la discusión.

Artículo 187. Los artículos no reservados en lo particular se tendrán por aprobados con la declaración de la Presidencia en tal sentido. La reserva en lo particular deberá acompañarse siempre de una propuesta, misma que deberá entregarse a la Mesa Directiva; de ser aprobada, se modificará el dictamen en sus términos, en caso contrario, se tendrá por aprobado el texto del dictamen, sin necesidad de votarlo nuevamente (p. 59).

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