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solicitud de incorPoración de un asunto al orden del día
from Prontuario
LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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Es la petición que realizan las personas a los sujetos obligados sobre información que está contenida en escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte informático o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el sujeto obligados, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control (Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes [itea], 2020).
Fundamento constitucional y legal Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato
Artículo 82. Sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización cualquier persona por si misma o a través de su representante podrá solicitar información a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda, mediante la Plataforma Nacional, de manera presencial, por escrito, correo electrónico, fax, teléfono, verbalmente, telégrafo, mensajería, correo postal o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. En todos los casos será responsabilidad del sujeto obligado registrar la solicitud y entregar una copia del acuse de recibo a la persona solicitante, indicando fecha de recepción, folio que corresponda con el que las personas solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos y los plazos de respuesta aplicables (Cámara de Diputados-lxii Legislatura, 2016b, p. 37).
solicitud de incorPoración de un asunto al orden del día
Definición
Solicitud: Del latín sollicitūdo.
2. f. Carta o documento en que se pide algo de manera oficial (dle, 2020).
Incorporar: Del latín incorporāre.
1. tr. Unir una persona o una cosa a otra u otras para que haga un todo con ellas (dle, 2020).
Asunto: Del latín assumptus.
1. m. Materia de que se trata (dle, 2020).
Orden: Del latín ordo, -inis.
1. m. Colocación de las cosas en el lugar que les corresponde (dle, 2020).
Por razones de urgencia o importancia, el gobierno o un grupo parlamentario pueden solicitar la inclusión de un tema en el orden del día, siempre y cuando cumpla con los trámites parlamentarios. Ahora bien, el orden del día del pleno, señala el mencionado ordenamiento, sólo puede ser alterado por éste, a petición del presidente o de dos fracciones parlamentarias o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
Cuando se quiere modificar el orden del día de una Comisión, procede a propuesta de su presidente o de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de sus integrantes (Berlín Valenzuela, 1998, p. 471).
Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Guanajuato
Artículo 92. En las reuniones de las Comisiones Legislativas se aplicará, en lo conducente, el procedimiento de discusiones y votaciones de las sesiones ordinarias.
El orden de los asuntos de las Comisiones Legislativas se sujetará, en lo conducente, al orden previsto en esta Ley para las sesiones ordinarias.
Los asuntos generales que se presenten en reuniones de Comisión. En caso de contener alguna propuesta de acuerdo, és-
tas no serán sometidas a discusión ni votación, y se enlistarán en el orden del día de la siguiente reunión de Comisión.
El orden del día de las Comisiones Legislativas Unidas no contendrá asuntos generales (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 31).
Artículo 152. Los asuntos generales que se presenten en sesión ordinaria no podrán exceder de diez minutos; en caso de contener alguna iniciativa, acuerdo o proposición estas no serán sometidas a discusión ni votación o turnadas a Comisión Legislativa, en todo caso se enlistarán en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.
Durante las intervenciones en el punto de los asuntos generales, sólo se podrá solicitar el uso de la voz para responder alusiones personales o rectificar hechos hasta por cinco minutos (p. 52).