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comisiones unidas en el derecho Parlamentario

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LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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do no se violente lo estipulado en el artículo 27 de la presente Ley.

Las Comisiones clausurarán sus trabajos durante la primera quincena del mes de septiembre del último año de ejercicio constitucional, salvo que por acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política tengan que atender un asunto de carácter extraordinario o urgente (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 26).

comisiones unidas en el derecho Parlamentario

Definición

Expresión compuesta de las voces latinas a) commissionem1 , y b) unitas, voz que tiene varios significados: 1. propiedad de todo ser, en virtud de la cual no puede dividirse sin que su esencia se destruya o altere; 2. unión o conformidad; 3. que se unen o juntan en concordia.

Tomando el sentido de ambos conceptos, comisiones y unidas, se puede deducir que éstas se refieren al tercer grupo unitario de trabajo que se forma independiente y con la suma de los miembros de otras comisiones. Las comisiones unidas se pueden constituir y trabajar tanto en el interior de una cámara como entre las comisiones de ambas cámaras, en el sistema bicamaral (Berlín Valenzuela, 1998, p. 161; énfasis en el original).

Doctrina

A contrapartida, la formación y existencia temporal de las llamadas comisiones unidas obedece a una necesidad de racionalizar el trabajo técnico legislativo de los parlamentos o congresos generales formando para el efecto un grupo mixto

1 Véase también, en relación con este tema, la entrada comisión (Berlín Valenzuela, 2018, pp. 161-183).

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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO

de diputados y senadores, diferente al de las comisiones ordinarias de cada cámara que tienen competencias diferentes pero afines, con el propósito de que conozca discuta y apruebe un dictamen respecto de una iniciativa de proposición de ley o decreto que por su complejidad reclama el concurso plural y multidisciplinario del conocimiento de los legisladores, tanto en el interior de una cámara como en ambas.

En el sistema inglés el parlamento organiza cierta parte de su trabajo a través de comisiones unidas, llamados comités, que se componen con miembros de ambas cámaras. Son los llamados Joint Committees, a los cuales por disposición legal o por resolución cada cámara les encarga considerar ciertos aspectos o asuntos particulares, inclusive en materia de presupuesto y de leyes privadas. Estos comités generalmente se componen por un número igual de miembros de ambas cámaras. Las facultades del comité y el tiempo y lugar de sus reuniones debe ser decidido por acuerdo de ambas. El presidente es electo por el comité y puede ser escogido de entre los miembros nominados por la cámara. Las decisiones dentro del seno del comité se toman por votación y el presidente vota como cualquier otro miembro.

También se constituyen comisiones mixtas en cada legislatura con la tarea de estudiar proyectos legislativos consolidados y de legislación delegada. Las dos cámaras podrán acordar el establecimiento de comisiones mixtas o unidas para otros asuntos. En 1987 se nombró una comisión mixta para examinar el procedimiento aplicable a los proyectos legislativos privados.

En México, de acuerdo con la legislación aplicable, en ciertos casos la formación de las comisiones unidas obedece a un acuerdo del Pleno o a una instrucción de la Mesa Directiva que se trasmite por conducto de la Secretaría de Turno, para que dos o más comisiones procedan a conjuntar su trabajo y re-

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suelvan el proyecto o proposición legislativa que se pone bajo su responsabilidad.

Cuando se trata de comisiones unidas, compuestas por dos o más comisiones, es regla común que la comisión ordinaria que se nombra primero sea la que asuma la responsabilidad de conducir los trabajos unidos de las comisiones. Su presidente coparticipa con el o los otros presidentes de las comisiones sumadas, preparando los trabajos y gobernando las decisiones internas para producir los proyectos conjuntos de resolución.

En el seno de sus plenarias usualmente se aplica un procedimiento simplificado de discusión flexible, votación económica y tratamiento directo a los temas tanto generales como a los concretos. El resultado final se concentra en un reporte o dictamen que los miembros de las comisiones unidas aprueban por mayoría. Este documento se remite a la directiva de la Asamblea para que ordene a la Secretaría de la Mesa lo incluya en el Orden del Día, bajo el rubro de Dictámenes de Iniciativa a Discusión. En su momento el Pleno de la Asamblea conocerá de su lectura y procederá a su discusión y aprobación en su caso (Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis, s.f.b).

Concepto de comisiones unidas en la práctica legislativa mexicana: Reunión multidisciplinaria de dos o más comisiones para analizar, debatir y dictaminar en conjunto sobre un asunto legislativo turnado por los órganos de dirección de la Cámara a la que pertenecen. La comisión ordinaria que se nombra primero es la que asume la responsabilidad de conducir los trabajos unidos. Se le denomina “trabajos en conferencia” al quehacer conjunto de una o más comisiones. Es regla común que el presidente de la Comisión que conduce los trabajos coparticipa con los otros presidentes de las comisiones sumadas, preparando los trabajos y tomando las decisiones internas para producir los proyectos conjuntos de resolución.

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