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abrogación

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ALXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO A

abrogación

Definición

Abrogación: Del latín abrogatio, -ōnis.

1. f. Der. Acción y efecto de abrogar” (Diccionario de la Lengua Española [dle], 2020).

En el derecho de la Edad Media y Moderna se distinguía la abrogación de la derogación porque aquella afectaba a la totalidad de la ley y esta solo a una parte: abrogatur legi tollitur, derogatur legi cum pars detrahitur (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico [dpej], 2020a).

El verbo transitivo abrogar es la acción de anular en su totalidad una ley o un reglamento. Dejar sin efecto jurídico una disposición legal (Luna Kan, 2012, p. 3).

En el lenguaje jurídico, el término abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento. La terminología jurídica y técnica distingue una diferencia básica ente abrogar y derogar. Derogar es la revocación de alguno de los preceptos de la ley, código o reglamento, mientras que la abrogación implica la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su conjunto (Berlín Valenzuela, 1998, p. 17).

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