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comisiones. reuniones

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LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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Fundamento constitucional y legal

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 94. La Presidencia de la Comisión Legislativa tendrá las siguientes atribuciones: (…)

VIII. Solicitar a la Secretaría General haga constar toda reunión a que se hubiere citado y no se lleve a cabo por falta de cuórum, precisando los Diputados que asistieron y los que hayan comunicado oportunamente su inasistencia. La certificación correspondiente se remitirá a la Presidencia de las Comisiones Legislativas para que se integre a la minuta siguiente, debiendo dar aviso a la Presidencia del Congreso del Estado;

XI. Levantar la reunión de la comisión por falta de orden o cuórum en la misma;

Artículo 95. La Secretaría de la Comisión Legislativa tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar el cuórum para que la Comisión se reúna válidamente (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 31-32).

comisiones. reuniones

Definición Reunión:

1. f. Acción y efecto de reunir.

2. f. Conjunto de personas reunidas (dle, 2020).

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Derecho de reunión: 3. Can. Derecho que, junto con la libertad de reunión, está reconocido por el derecho canónico dentro del derecho y la libertad de asociación. No constituye un derecho autónomo de todos, sino un derecho de los miembros de toda asociación a reunirse para perseguir sus fines (dpej, 2020p).

La frecuencia y el horario de las reuniones de comisiones varían de un sistema a otro. En algunas legislaturas, las comisiones pueden reunirse sólo los días o en un horario en que no esté programado un debate de la cámara en pleno (o sea, cuando la legislatura en sí no esté sesionando). Esa es la norma o la costumbre en el Senado argentino, la Asamblea Nacional de Bulgaria, el Consejo de Estados de la India, la Cámara de Consejeros de Japón, la Cámara de Diputados de Rumania y el Senado tailandés. De esta forma no se interrumpen las reuniones de comisiones debido a votaciones de la cámara en pleno.

En otros países, las comisiones se reúnen independientemente del programa de sesiones de la cámara en pleno. Esta norma más liberal se aplica a la Cámara de los Lores del Reino Unido, la Cámara de los Comunes de Canadá, el Senado francés, el Senado irlandés, la Asamblea Nacional de Namibia, la Asamblea Nacional de Portugal, el Senado rumano y las dos cámaras estadounidenses. En estas legislaturas, las comisiones hacen recesos breves para facilitar las votaciones de la cámara en pleno que se realicen al mismo tiempo que las reuniones de comisiones.

En las comisiones, las decisiones generalmente se toman por votación de la mayoría con quórum (que se define en el reglamento). En muchas legislaturas, la votación en las comisiones es menos formal que en las sesiones plenarias y se puede votar a mano alzada. Algunas comisiones permiten el voto por poder; en esos casos, si un miembro de una comisión no puede asistir a una votación, puede efectuar arreglos con un colega para que vote en su nombre. Uno de los cambios introducidos

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en 1995 en el reglamento de la Cámara de Representantes de Estados Unidos consistió en eliminar la opción de votar por poder en comisiones de la cámara.

Las comisiones se rigen por una combinación del reglamento de cada cámara y el reglamento de cada comisión. En algunos casos, la constitución del país contiene disposiciones relativas a la existencia o el funcionamiento de comisiones legislativas.

La cuestión de si las reuniones de comisiones deben estar abiertas al público depende de las disposiciones de la constitución o del reglamento de la legislatura. En algunas constituciones se estipula que las reuniones de comisiones legislativas deben estar abiertas al público, lo cual significa que puede asistir cualquier ciudadano y representante de la prensa. En otros países, aunque la constitución no lo exige, las reuniones de comisiones están abiertas al público de conformidad con el reglamento de la legislatura o de la comisión. Algunas legislaturas en las cuales las reuniones de comisiones generalmente están abiertas al público son las de Argentina, Costa Rica, Estados Unidos y Hungría. En otras legislaturas, como las de Alemania, India, Namibia y Senegal, las reuniones de comisiones habitualmente (por norma o por costumbre) no están abiertas al público. Incluso legislaturas en las cuales las reuniones de comisiones generalmente están abiertas al público tienen disposiciones que permiten a las comisiones sesionar a puerta cerrada; por ejemplo, cuando es necesario para proteger la seguridad nacional o el derecho a la intimidad.

En las reuniones de comisiones abiertas al público, los ciudadanos pueden seguir de cerca los debates (directamente o por medio de los relatos noticiosos) sobre asuntos de interés público y enterarse de lo que dicen los integrantes de las comisiones o si votan a favor o en contra de un determinado proyecto de ley.

La desventaja es que, debido al escrutinio del público y los medios de comunicación al cual están sometidas las reuniones

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abiertas, los miembros de las comisiones tal vez no hablen con tanta libertad o no lleguen a fórmulas conciliatorias con tanta facilidad como en reuniones a puerta cerrada. Según un estudio de 82 legislaturas nacionales realizado en 1986, siempre o habitualmente celebraban reuniones de comisiones a puerta cerrada, siempre o habitualmente celebraban reuniones abiertas al público y 12 celebraban reuniones de ambos tipos. Muchas comisiones legislativas ponen a disposición del público las actas (es decir, un resumen escrito o una transcripción) de reuniones y audiencias de comisiones; con frecuencia, las actas se publican.

J. P. Kubwalo, miembro del Parlamento de Malawi, describió a las comisiones como los "puntos de acceso" para la participación de los ciudadanos en el proceso legislativo. Kubwalo destacó la importancia de las reuniones de comisiones abiertas al público y debidamente anunciadas (Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales, 1996, pp. 11-13).

Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato

Artículo 78. Las Comisiones Legislativas se reunirán cuantas veces sean necesarias para atender asuntos de su competencia o los que le hayan sido turnados por la Presidencia del Congreso del Estado.

Las Comisiones Legislativas contarán con el apoyo permanente de una Secretaría Técnica, cuyos responsables serán nombrados por la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico Parlamentario.

Artículo 79. La Presidencia de la Comisión legislativa convocará con al menos veinticuatro horas de anticipación, informando y acompañando las documentales de los asuntos a tratar, así como lugar, día y hora.

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En caso de asuntos urgentes, se podrá dispensar la convocatoria con la anticipación señalada en el párrafo anterior.

La mayoría de los integrantes de la Comisión Legislativa podrán solicitar por escrito a la Presidencia de la Comisión que convoque a reunión, expresando los asuntos a tratar, el día y hora. Si la Presidencia no convoca o no da respuesta por escrito a la petición dentro de las veinticuatro horas siguientes, aquellos podrán convocar, observándose lo señalado en este artículo y dando aviso por conducto de la Secretaría General a la Presidencia del Congreso del Estado.

Artículo 80. Para que las Comisiones se reúnan válidamente, requieren la presencia de la mayoría de sus integrantes.

Las Comisiones Legislativas tomarán decisiones por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate en la votación, ésta deberá repetirse en la misma reunión y, si resultase empate por segunda vez, se discutirá y votará en la reunión siguiente.

Las resoluciones de la Presidencia podrán ser reclamadas por cualquiera de los integrantes de la Comisión y se resolverán por mayoría de votos.

Artículo 81. Las Comisiones Legislativas Unidas se conformarán con la suma de los integrantes de las distintas Comisiones y sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, computándose un voto por cada Diputado, con independencia que integre dos o más Comisiones Legislativas.

Artículo 82. Los integrantes de las Comisiones Legislativas están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada oportuna y debidamente comunicada.

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Las Comisiones se reunirán en el Recinto Oficial, pero podrán tener reuniones en lugar distinto, siempre que así lo acuerde la mayoría de sus integrantes, informando a la Junta de Gobierno y Coordinación Política para los efectos presupuestales correspondientes. El acuerdo respectivo deberá constar en la minuta que se levante.

La firma de dictámenes se hará en el Recinto Oficial.

Las reuniones de comisiones podrán llevarse a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas, ante una emergencia declarada por autoridad respectiva que impida o haga inconveniente la presencia de los Diputados en el Recinto Oficial o en sede alterna, siempre que así lo acuerde la mayoría de sus integrantes y se informe a la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

En las reuniones a distancia, se hará uso de la firma electrónica en los dictámenes que se aprueben.

Artículo 83. Las Comisiones Legislativas podrán establecer subcomisiones para el cumplimiento de sus atribuciones.

Tratándose de subcomisiones, las reuniones de trabajo se sujetarán en lo conducente a lo que señala esta Ley.

Las subcomisiones deberán analizar el asunto que les haya sido encomendado y formular un documento de trabajo que contenga las propuestas, así como los puntos de coincidencia y disenso que se hayan dado al momento de la discusión del mismo, a efecto de someterlo a consideración de las Comisiones.

Artículo 84. Previo acuerdo, las Comisiones Legislativas por conducto de su Presidencia, podrán solicitar información o documentación a los poderes públicos, a los gobiernos municipales, organismos autónomos y demás dependencias, cuando se

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