LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
C
V.
Dar cuenta con la correspondencia y comunicados recibidos, así como con los asuntos de la Comisión y de la subcomisión; y
VI.
Las demás que le señale la presente Ley.
Artículo 96. Las Comisiones Legislativas podrán establecer grupos de trabajo para el cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 97. Los grupos de trabajo podrán reunirse cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la Presidencia de la Comisión. Artículo 98. Las reuniones de los grupos de trabajo se celebrarán en el Recinto Oficial, o en lugar distinto, siempre que así lo acuerde la Comisión, informando a la Junta de Gobierno y Coordinación Política para los efectos presupuestales correspondientes. Artículo 99. La Presidencia y Secretaría de la Comisión ejercerán en las reuniones de los grupos de trabajo, las atribuciones que tienen para el desarrollo de las reuniones de Comisión (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 30-33).
Comisiones. Discusión Definición Discusión: Del latín discussio, -ōnis. 2. f. Análisis o comparación de los resultados de una investigación, a la luz de otros existentes o posibles (dle, 2020).
Discutir: Del latín discutere “disipar”, “resolver”. 1. tr. Dicho de dos o más personas: Examinar atenta y particularmente una materia (dle, 2020).
79