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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
Artículo 91. Cuando la Presidencia del Congreso del Estado turne un asunto a Comisiones Legislativas Unidas, ocupará la Presidencia quien lo sea de la primer Comisión nombrada en el turno correspondiente y la Secretaría la ocupará quien tenga la Presidencia de la segunda (p. 30). Artículo 100. (…) El acuerdo que las establezca señalará su objeto, su integración con al menos cinco miembros, atendiendo a los criterios señalados en el artículo 76 de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato y en su caso, el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una Comisión Legislativa Especial o al final de la Legislatura, la Presidencia de dicha Comisión informará lo conducente a la Mesa Directiva, la cual comunicará al Pleno para que determine su extinción (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 34).
Comisiones. Convocatoria Definición Convocar: Del latín convocāre. 2. tr. Anuncio o escrito con que se cita o llama a distintas personas para que concurran a lugar o acto determinado (dle, 2020).
Convocatoria: 1. Gral. Anuncio o comunicación relativa a la inmediata reunión de un órgano colegiado que se dirige a sus miembros, con indicación del orden del día (dpej, 2020o). Anuncio o escrito con el que se cita o llama a un lugar, en día y hora señalados, para algún acto (Lexivox, s.f.).
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