LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
C
Comisiones unidas Definición Comisión: Del latín commissĭo, -ōnis. 4. f. Conjunto de personas encargadas por la ley, o por una corporación o autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en algún asunto específico (dle, 2020).
Unir: Del latín unīre. 2. tr. Mezclar o trabajar algunas cosas entre sí, incorporándolas (dle, 2020).
Doctrina Comisiones especiales: Las comisiones temporales o especiales que son creadas con el objetivo de dar tratamiento a asuntos específicos son disueltas al concluir su cometido (Puente Martínez y Cerna Villagra, 2017, p. 50). (…) constituidas para fines protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto en comisiones del Gobierno según acuerde el Pleno a propuesta del presidente del Congreso (Reglamento del Congreso de la República, s.f.). Grupo de trabajo acordado al interior de la Junta de Concertación Política de alguna de las cámaras del Congreso y aprobado por el pleno, con el objetivo de que realice investigaciones y analice algún asunto específico que se le encomienda. Las comisiones especiales llevan a cabo su trabajo y dan a conocer al pleno los resolutivos del tema para el que fueron creadas. Se extinguen tras haber cumplido con sus objetivos y carece
59