LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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sión que corresponda, aplicando lo conducente en el párrafo anterior. De no presentarse el justificante, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo, el diputado contará con un término de tres días hábiles para justificar su inasistencia, contados a partir de la celebración de la sesión o reunión (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, pp. 8-9). Artículo 79. La Presidencia de la Comisión Legislativa convocará con al menos 24 horas de anticipación, informando y acompañando las documentales de los asuntos a tratar, así como el lugar, día y hora. En caso de asuntos urgentes se podrá dispensar la convocatoria con la anticipación señalada en el párrafo anterior. Las Comisiones Legislativas Permanentes serán colegiadas y se integrarán con cinco miembros, excepto la de Gobernación y Puntos Constitucionales, la cual estará integrada por siete, procurando que reflejen la proporcionalidad y pluralidad de la conformación del Congreso del Estado. Artículo 80. Para que las comisiones se reúnan válidamente requieren la presencia de la mayoría de sus integrantes (p. 27).
Asistencia a las sesiones del Pleno Doctrina En el contexto del derecho parlamentario, entendemos la obligación de los diputados –incluso de altos funcionarios– de presentarse a las reuniones del Congreso para tratar, acorde con el orden del día previamente elaborado, los asuntos que son de su competencia. Respecto del quórum de la sesión o de asistencia es de más de la mitad de los miembros. Actualmente, el Pleno del Con-
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