I
PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
El derecho de iniciativa es un derecho público subjetivo contemplado en los artículos 71 y 72 de la carta magna para ciertos órganos públicos con el fin de que se transforme en ley, en virtud de que es un documento que contiene elementos formales y fundamentales legales que permiten el ejercicio de esta atribución (Muro Ruiz, 2007, p. 45). Por lo tanto, se entiende que la iniciativa es un documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. “Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. Representa el acto jurídico con el que da inicio el proceso legislativo” (sil, s.f.c.). Todo texto de iniciativa se compone de: a) exposición de motivos, b) parte normativa y c) normas transitorias.
Instalación de diputados al inicio de cada legislatura Definición Instalar: Del francés installer. 1. tr. Poner en posesión de un empleo, cargo o beneficio.
Diputado: Del participio de diputar. 1. m y f. Persona nombrada por elección popular como representante en una cámara legislativa, nacional, regional o provincial.
Legislatura: Tiempo durante el cual funcionan los cuerpos legislativos (dle, 2020).
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