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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
Fuentes formales del Derecho parlamentario Definición Se definen las fuentes del derecho como los diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas. Estos procesos pueden comprender tanto las manifestaciones que dan origen a las normas jurídicas, por virtud de los distintos factores sociales, políticos, económicos, etcétera, como las formas reguladas por el propio derecho para la creación sistemática y ordenada de las normas, tal como ocurre respectivamente en el proceso legislativo, en la obra decidida de la jurisprudencia y en la elaboración que se lleva a cabo por la costumbre jurídica (Rojina Villegas, 1967). En la terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones, de acuerdo con el tratadista García Máynez, la de fuente Formal; entendida como los procesos de manifestación de las normas jurídicas, que en el orden positivo son la Legislación, la Costumbre, la Jurisprudencia y los Acuerdos Internacionales. Las Reales; que conciernen a los factores y elementos que determinan el contenido de las normas. Y las Históricas del Derecho, aplicables a los documentos que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes, los sistemas jurídicos que han regido en épocas anteriores (Rojina Villegas, 1967). Así mismo, se conocen como fuentes del Derecho, a los principios, fines, valores, medios, formas y elementos de los cuales surgen las normas jurídicas, cuya distinta jerarquía, realidades sociales, antecedentes históricos e ideologías, en ocasiones son la base para la creación de un cuerpo legal (Salazar Abaroa, 2005). En su estudio de las fuentes del derecho, Mario De la Cueva, expone que las fuentes formales, atañen a las formas que deben adoptar los mandamientos sociales para convertirse en elementos integrantes del orden jurídico positivo; es decir, son las formas de expresión o de revelación del orden jurídico (Berlín Valenzuela, 2003). Por su relevancia en el estudio del derecho Parlamentario, anotamos como referencia, que el tratadista Thomas E. May, considera las siguientes fuentes formales del derecho parlamentario de Inglaterra:
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