LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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Discusión. Duración de las intervenciones en la presentación de asuntos ante el Pleno Definición Tiempo de las intervenciones: I. Del latín tempus tiempo, intervalo, duración. Época, estación, momento. interveniere (in -entre, en, vuestro + venire venir). (…) II. Los parlamentos son órganos deliberantes por excelencia; dicha característica se hace visible en los debates o discusiones que los legisladores llevan a cabo en relación con determinados asuntos, y la aprobación de proyectos de ley o decreto que forman parte de su función y competencia. En tal virtud, todas las decisiones (votaciones) de un cuerpo legislativo deben ser precedidas de deliberaciones en las que se otorgue a los parlamentarios la oportunidad de manifestar la postura que consideren adecuada y así permitir que las diversas fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo puedan hacerse oír y dejar constancia de su dicho, con la finalidad de que opinión pública tenga conocimiento del hecho y lo valore. El acto de la deliberación, por la importancia que en él está implícita requiere de una correcta ordenación, la cual varía de unos países a otros. En un principio el parlamento británico adoptaba el principio del debate libre; sin embargo, este sistema provocó discusiones interminables y que las mismas se vieran afectadas por prácticas de obstrucción, con el consecuente desvío del sentido del debate, dificultando con ello el trabajo parlamentario asignado al día de la sesión. Lo anterior dio lugar a la aparición de fórmulas restrictivas para intervenir en las discusiones, y normas rígidas para establecer la duración del uso de la palabra y para reglamentar los turnos correspondientes. Los límites al tiempo de las intervenciones tienen el propósito de facilitar y dar cauce a las tareas legislativas, y con ello eliminar largas exposiciones de argumentos que generalmente
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