LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
D
Disciplina parlamentaria Definición Disciplina parlamentaria: Condición de acatamiento a las reglas del debate, organización y procedimientos de los órganos representativos por los parlamentarios. Forma parte del ius in officium del cargo representativo y se nutre de disposiciones de los reglamentos, así como de costumbres y precedentes asentados sobre la buena praxis y la cortesía parlamentaria. Las infracciones a la disciplina parlamentaria pueden dar lugar a sanciones (dpej, 2020r). Se refiere al principio de actuación en que los parlamentarios ejecutan su función de representación y materializan el encargo que desde la Constitución se les ha encomendado y la forma en que pueden corregir las desviaciones que se presenten a éste en su ejercicio (sil, s.f.j).
Doctrina Las notificaciones que se deban de practicar a los Diputados se tendrán por válidamente efectuadas cuando se practiquen en las oficinas de los Grupos Parlamentarios o de las Representaciones Parlamentarias de su adscripción en el Congreso del Estado. Las notificaciones, en su caso, a los Diputados Independientes se efectuarán en sus oficinas en el Congreso del Estado. Para el procedimiento establecido en este artículo será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Para el efecto de las sanciones contempladas en las fracciones I a III del artículo 42 de la Ley, el derecho de audiencia se sustanciará de plano por la Mesa Directiva o la Presidencia de la Comisión, según corresponda, en la misma sesión o reunión
169