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PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
Fundamento constitucional y legal Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato Artículo 171. Las Comisiones Legislativas a las que se turnen las iniciativas, rendirán su dictamen al Congreso del Estado o Diputación Permanente, por escrito. Los dictámenes deberán contener consideraciones claras y precisas del asunto a que se refieran, y concluir sometiendo a consideración del Pleno el proyecto de ley, decreto o acuerdo, según corresponda (Congreso del Estado de Guanajuato-lxiv Legislatura, 2020b, p. 55). Artículo 176. Los dictámenes suscritos por alguna Comisión Legislativa de una Legislatura anterior, que no hayan sido presentados al Pleno, serán objeto de estudio por la Comisión Legislativa respectiva de la Legislatura actual, la que podrá ratificarlos o proceder a la formulación de un nuevo dictamen en los términos que así lo considere (p. 56).
Dictamen. Procedimiento para su aprobación y presentación en Comisión y Pleno Definición Dictamen: I. Proviene esta palabra del latín dicere, dictare, acción de dictar, decir (bdelc, 1990). De sus acepciones interesa destacar la de opinión y juicio que se emite sobre una cosa, así como opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones o autoridades.
(…) II. En términos parlamentarios, el dictamen es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o
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