LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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Dictamen. Comisiones Definición Dictamen: Resolución escrita de una o varias comisiones o comités del Congreso y tomada por la mayoría de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o petición sometidos a su consideración por acuerdo del pleno. Está sujeto a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del pleno. El dictamen podrá ser de primera lectura o segunda lectura y discusión, según el proceso parlamentario que se siga al interior del pleno en que se analiza, previo acuerdo de los partidos políticos representados en la comisión dictaminadora. Una vez votado en sus términos, el dictamen seguirá con el proceso legislativo correspondiente (Luna Kan, 2012, p. 7). La fase de dictamen o de dictaminación es la “relativa a los trabajos realizados en las comisiones para llegar al Dictamen de un Proyecto de Ley o de Decreto, de tal forma que con su decisión permitirán que el Pleno debata la iniciativa ya con la referencia del examen previo realizado por la comisión. (…) El dictamen forma parte del trabajo preparatorio que generan las comisiones en apoyo a la Asamblea en pleno, éste sólo constituye una opinión fundada del grupo de legisladores especialistas, que no vincula a la Asamblea, sino sólo le aporta elementos para la toma de decisiones. No obstante, en gran parte de los Parlamentos más avanzados del mundo las decisiones propuestas por las comisiones en sus dictámenes son sistemáticamente confirmadas por las asambleas (Gómez, 2008, p. 143).
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