D
PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO
Diario de Debates Definición Es el órgano de difusión oficial del Congreso del Estado que contiene la memoria integra de los debates parlamentarios y la transcripción de todos los documentos a los que se les dé lectura; en el que se publican los datos de las sesiones de Pleno, incluyendo sustancialmente lo siguiente: § § § § § § § § § §
Fecha y lugar de la sesión. Sumario. Nombre de quien presida. Asistencia de los diputados. Declaratoria de quórum. Orden del día. Copia fiel de acta de la sesión anterior. Discusiones en el orden que se desarrollen. Asuntos generales. Comprobación del quórum al término de la sesión.
El Diario de los Debates se ha mantenido materialmente como el documento público que hace constancia histórica oficial del desarrollo de las sesiones del Congreso del Estado. El director del Diario de los Debates y Archivo General será el responsable de la custodia, salvaguardia y archivo de los expedientes generados con motivo de la elaboración del Diario de los Debates. La edición digital del Diario de los Debates deberá publicarse dentro de un plazo de 24 horas posteriores a la sesión y aparecer en la página web del Congreso del Estado de Guanajuato. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones privadas cuando se esté en los supuestos del artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.
148