LXIV LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
D
XV. Los demás documentos oficiales que dispongan la Mesa Directiva y la Junta de Gobierno y Coordinación Política. El orden del día, las iniciativas, dictámenes, votos particulares, actas, minutas, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, veinticuatro horas antes de la sesión en la que se presenten. Lo anterior se aplicará en lo conducente a las Comisiones Legislativas (pp. 93-94).
Decreto Definición Decreto: Del latín decrētum. 1. m. Decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia. 2. m. Constitución que ordena o forma el papa consultando a los cardenales. 3. m. Acción y efecto de decretar (dle, 2020). I. El término decreto proviene del latín decretum, cuyo significado hace referencia a aquella resolución de carácter legislativo, proveniente de una institución del Estado, que contempla un precepto o disposiciones de carácter particular, es decir, que el mismo o las mismas se refieren a situaciones particulares, determinados lugares, tiempos, corporaciones o establecimientos. (…) II. El decreto es una resolución de carácter legislativo expedida ya sea por el titular del órgano ejecutivo, en uso de sus facul-
139