REVISTA IMDFIN #1- HACIA UN NUEVO FEDERALISMO HACENDARIO

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ILSA APREZA

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m.perez@imdfin.com.mx

Director de Atención a Clientes

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j.hipolito@imdfin.com.mx

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EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

e.gonzalez@imdfin.com.mx

Editor Web

ROLANDO RUIZ

r.ruiz@imdfin.com.mx

Fecha de impresión del ejemplar número 1: 15 de septiembre de 2020. Los artículos o comentarios de los columnistas, escritores o entrevistados no reflejan necesariamente la opinión de los editores, la revista o el IMDFIN. Del mismo modo, la veracidad de los datos, gráficas y/o citas presentados por los columnistas, escritores o entrevistados no son responsabilidad de los editores, la revista o el IMDFIN. Los datos o afirmaciones contenidos en los anuncios de esta publicación son sólo de carácter informativo y los editores no asumen ninguna responsabilidad respecto de ellos. los editores, la revista o el IMDFIN no se hacen responsables por posibles errores y omisiones en la revista. A su vez, los editores no se responsabilizan por la calidad, veracidad o cualquier otra característica de los productos o servicios anunciados. Prohibida su reproducción parcial o total, así como cualquier forma de almacenamiento o transmisión por ninguna forma o ningún medio, que no tenga el permiso expreso de la revista o el IMDFIN. Certificado de licitud de contenido y título: permiso en trámite. Reservas de derechos de publicaciones periódicas: permiso en trámite.

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En la presente publicación, al señalar como objeto de estudio a las Entidades Federativas o Estados, se contemplan indistintamente los Estados Libres y Soberanos, a los que se refiere el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Ciudad de México, regulada por el numeral 122 de dicho ordenamiento legal. Si bien conceptualmente no son equivalentes, por la prevalencia en el uso de la voz “Estados”, se refirieron o graficaron de forma semejante en este análisis, pero de ninguna manera se sugiere que la Ciudad de México sea un Estado de la Federación.

Las fotografías de los funcionarios públicos fueron proporcionadas por ellos, u obtenidas de la página de Comunicación

Social de sus respectivos Estados o la página de la CONAGO.

Fuente de la portada: El Universal Banco de fotos Shutterstock

PRONÓSTICO DEL CLIMA

CONTENIDO

positivos y negativos de cada indicador.

En cada ejemplar de esta publicación estaremos dando a conocer los Top 5 de cada uno de ellos.

EN ESTA OCASIÓN TOCA EL TURNO DE LA NÓMINA.

El presente trabajo es un ejercicio resultado de la combinación entre de la Federación (para este número “Participaciones Federales 2018” ambiente “climático” para las Entidades Federativas. Comencemos.

CHUBASCOS LLUVIAS MODERADAS A INTENSAS TORMENTAS

TABASCO

LUIS POTOSÍ

Editorial

Lo más relevante

presentarán chubascos o lluvias moderadas en los Estados de San Luis Potosí Tabasco en donde la Auditoría Superior de Federación está solicitando la aclaración ejercicio de $1 mil 508 millones de pesos 014 millones, respectivamente; si logran hacer las Entidades Federativas mencionadas, pasaremos entonces a lluvias con posibilidad de convertirse en Tormentas Eléctricas, sobre todo en aquellos donde se carezca de documentación comprobatoria del gasto o peor aún, no documento alguno.

AGUASCALIENTES MICHOACÁN • VERACRUZ

Para llegar a estas cifras se tuvieron que consolidar las distintas nóminas con las que cuenta un gobierno. Se consideró la correspondiente a empleados sindicalizados, de confianza, nómina magisterial y personal de salud.

La dependencia de los Estados hacia la Federación

Disciplina financiera e impulso a la infraestructura social

Se manifestaran lluvias moderadas a intensas en los Estados de Aguascalientes, Michoacán y Veracruz, que presentan 18 solicitudes de promoción de responsabilidad administrativa a tramitarse por sus órganos internos de control. Se tiene prevista una cantidad considerable de damnificados, es decir, funcionarios que serán destituidos y pasarán a formar parte de la estadística del desempleo, y hasta peor. Y todo por andar aprobando dictámenes de excepción a la licitación, no presentar documentación de cierre de obra, por permitir que personas ajenas a los concursantes se presenten a actos públicos relacionados con la adjudicación de obra, y la de sexto año, no contar con suficiencia presupuestal y andar otorgando contratos.

El gasto en comunicación social en la Federación y las Entidades Federativas

Se sugiere que se abriguen bien, que tengan un buen impermeable y busquen refugio en algún Albergue, hay 32 en total en el País y se les conoce también como Secretaría de la Contraloría. Busquen apoyo ahí.

de continuarse con estas erogaciones aclaradas” se tendrán muchas familias de funcionarios sancionados damnificadas. El DNIII no los rescatará.

¿Hay un verdadero combate a la corrupción en México?

La discrepancia financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Los 27 mil millones en deuda no registrada por los gobiernos

Estados están propensos a que chubascos evolucionen a tormentas eléctricas, ya que entre ambos suman 10 mil millones de pesos por aclarar, y como cosas, no se prevé que entreguen documentación; si tuvieron más de un año tenerla lista, no lo podrán hacer en un meses.

Los retos de los gobiernos locales bajo la nueva disciplina financiera

La violación constitucional de los créditos de corto plazo para gasto corriente

recomienda a los funcionarios salir con paraguas, el cual debe ser de algún jurídico especializado en materia responsabilidad administrativa. También sugiere ir buscando un experto en presupuesto que les ayude a cuadrar las las cuentas por venir.

Hacia un nuevo federalismo hacendario

Ignacio Peralta, Gobernador de colima. Hacia un nuevo federalismo hacendario

Analizando al Estado de México Estado de México, líder en gasto superfluo

Pronóstico del clima Observaciones de Auditoría, la tormenta que se avecina

Conferencia Nacional del Gobernadores, la salida de 10 entidades federativas ¿Dejó de cumplir su función?

Desafortunadamente los presupuestos de egresos no hacen la consolidación; incluso, en algunos casos, las nóminas magisteriales y los servicios de salud se integran como parte de las Aportaciones Federales, es el caso de Baja California Sur, Campeche y Nuevo León; otros más los clasifican como Subsidios y Transferencias, siendo los Estados de Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala quienes usan este criterio. Por último, los Estados de Chiapas, Durango, México, Michoacán, Puebla, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas los integran en el Capítulo 1000 Servicios Personales, lo cual nos parece adecuado, porque la salida del recurso finalmente es para pago de nómina y demás prestaciones.

Una vez que se consolida la nómina, se procede a determinar los porcentajes en razón del presupuesto total aprobado, para tener una claridad sobre la cantidad de recursos del presupuesto que asignan; a nivel de porcentajes se obtiene una visión equitativa de lo que los Estados destinan para ese efecto.

Se y observaciones la recursos Indudablemente de lodazales, deberán alcanzados entre uno Los funcionarios podrán seguramente

SEPTIEMBRE 2020 WEATHER
VERACRUZ AGUASCALIENTES ESTADO
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LOS 5 QUE MENOS GASTAN

1 2 3 4 5

Las herramientas informáticas en la administración pública

El control interno como componente fundamental en el ciclo de la fiscalización

T-MEC: inicia una nueva época en propiedad intelectual Horroróscopo de la corrupción

Noticias del IMDFIN

Viajando por…La Riviera Maya

LOS 5 QUE MÁS GASTAN

Las entidades de fiscalización superior como órganos de relevancia constitucional

El pacto de coordinación fiscal y su justicia retributiva, tres razones para evitar el debate apasionado. Una razón para encontrar su perfeccionamiento. Top

Los Estados que más gastan en nómina.

plazo, el salvavidas de los gobiernos locales

Retroactividad y ultraactividad, normativa en materia de responsabilidades administrativas

SEPTIEMBRE 2020 7
PRESUPUESTO
GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE
GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO
QUERÉTARO BAJA CALIFORNIA QUINTANA ROO SONORA YUCATÁN
GASTO
GASTO
TOTAL
PRESUPUESTO
TOTAL
GASTO
TOTAL
GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO 29.14 29.69 29.91 31.61 33.13 3.95 0.82 6.31 2.47 4.53 GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO
DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO
NÓMINA
TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL
DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO
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DE PRESUPUESTO
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GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE OBRA RESPECTO DEL GASTO DE OBRA RESPECTO DEL 48.52 4.35 8.57 12.45 4.15 1.89 48.34 47.54
CONTENIDO 92 97 104 108 111 116 120 123 127 132 134 136 140 141 142 144
NÓMINA TOP 5
5
Nómina
Top 5 Top 5 Presupuesto per Cápita Créditos de
corto
Tecnología & Vanguardia Entretenimiento De nuestra biblioteca Buzón de lectores 104 134

Septiembre es un mes de conmemoración para México por el movimiento de Independencia iniciado en 1810. En el IMDFIN nos sumamos a la Fiesta Nacional, pero tenemos otro motivo de celebración y es la publicación del primer ejemplar de nuestra revista bimestral.

El IMDFIN nace en el año 2017 como respuesta a varias preguntas sobre la Disciplina Financiera que llevan a cabo los Estados y Municipios, en el marco de la Ley de la materia publicada un año atrás.

A lo largo de este tiempo hemos recopilado información financiera de la Federación, Estados y Municipios con el objetivo primordial de comunicar estos datos a la ciudadanía de una forma concreta, sencilla y entendible.

No ha sido fácil esta aventura. Hemos lidiado, creo que esta es la palabra adecuada, con el manejo de la información. Son muy pocos gobiernos que se toman en serio el papel de la transparencia. Muchos de ellos, publican lo estrictamente necesario y la mayoría tiene laberintos mitológicos en sus páginas de transparencia.

Aun así, el IMDFIN ha logrado consolidar la información y expresarla en 6 indicadores principales y una batería de subindicadores, que muestran de manera clara cuál es el origen y aplicación de los recursos públicos.

SEPTIEMBRE 2020
EDITORIAL

En el Instituto estamos sabedores que la información es poder para la toma de decisiones. No concebimos al País sin las herramientas necesarias para que la sociedad se informe sobre el acontecer de las políticas públicas y el ejercicio de los recursos.

En México existen muchas organizaciones serias y responsables encargadas de evaluar el comportamiento de las estructuras de gobierno; pero también consideramos que podíamos aportar un complemento en el segmento de las Finanzas Públicas. Hoy y desde aquí, reconocemos la labor de esas organizaciones de la sociedad civil, y nos adherimos a sus esfuerzos por evaluar e informar a los Ciudadanos.

El IMDFIN es un espacio de análisis y evaluación; pero también es una oportunidad de expresión de los actores políticos y financieros. Apostamos a la evaluación, y también a la construcción de un País e instituciones que valoren permanentemente estas acciones. Queremos que México y sus Gobiernos mejoren, y dentro de las opciones con las que cuentan están nuestros resultados y conclusiones.

Un Gobierno debe escuchar lo bueno y lo malo sobre su actuación, para poder ofrecer mejores acciones y programas a sus Gobernados. Entre más abierto sea a la crítica, y en nuestro caso será constructiva, más rápido será el trayecto a un Gobierno de Resultados.

De ninguna manera pretendemos señalar de manera dolosa y tendenciosa lo que está mal. Buscamos

soluciones a problemas comunes. Queremos un País de vanguardia, pero juntos: Sociedad y Gobierno.

En estos tiempos tan difíciles y complejos, la división y la crítica tendenciosa no nos lleva a nada, más que a perder tiempo valioso que hoy no tenemos.

Ha llegado la hora de sumarse, no todos los problemas los va a resolver el gobierno, ni toda la carga es de la Ciudadanía. Necesitamos encontrar ese punto de equilibrio, de armonía. Sabemos muy bien que los Gobiernos están dispuestos a escuchar, pero con elementos, bases y argumentos; y por el otro lado, la sociedad también entiende y espera resultados.

Este es el inicio de un proyecto institucional, una aportación de nuestra parte para el fortalecimiento y consolidación de una cultura de información, transparencia y comunicación.

Esperamos sea de su agrado e interés, pero lo más importante es que sea de utilidad para la Nación.

Un agradecimiento al equipo que ha hecho posible este logro, sin ustedes no hubiéramos tenido éxito.

A nuestros seguidores y ahora lectores, les agradecemos su confianza y tiempo. Esperemos estar a la altura de lo que requieren.

SEPTIEMBRE 2020 9 EDITORIAL
ACT. CÉSAR HIDALGO RUIZ Asesor Financiero Tel. 55 21050501 • 351 1081480 • 618 3216176

CASO LOZOYA

Las diferencias entre algunos Ejecutivos Estatales contra el Subsecretario de Salud cada vez se hacen más grandes. Eso no sirve para el control de la pandemia. Se requiere un trabajo coordinado real, sin acusaciones mutuas. No se trata de saber quién tiene la razón, sino de evitar los contagios y muertes. Pasamos la barrera de las 70 mil defunciones, y contando. En ejercicio de recursos no solamente existe opacidad, es necesario informar a los ciudadanos los costos de la pandemia. México se merece esa información.

EL REGRESO A CLASES

Se hace pública la denuncia presentada por el ex Director General de Pemex. Se dieron a conocer nombres de los involucrados y abarcan dos sexenios. Nadie se ha hecho responsable de la publicación de la denuncia presentada. Del lado del denunciante niegan la filtración y en el mismo sentido están las autoridades. Algunos dicen que es un show mediático, otros que el combate a la corrupción va en serio. Más allá de un debate, esto se va a resolver en el momento en que se conozca el material probatorio. Del dicho al hecho, hay un enorme trecho.

COVID 19

Agosto marca el inicio del calendario escolar. El Secretario de Educación señaló que México no se rinde y comenzó las clases; la realidad es que, si quiere hablar en términos de eficiencia, sólo el 5% de los estudiantes en situación de pobreza cuentan con equipo de cómputo. Las clases vía televisión tienen un gran defecto: no es interactivo. Se debe reconocer que México y muchos países no cuentan con la infraestructura para enfrentar este problema, no estamos preparados para un esquema de autoaprendizaje. La pandemia nos llevó a esto y debemos verlo como una oportunidad. El Gobierno tiene en sus manos dar un salto cuántico en materia educativa; debemos explorar el autoaprendizaje como una herramienta de conocimiento. Dependerá en mucho de los estudiantes, pero también del Gobierno. Hay que preparar contenidos en este sentido.

SEPTIEMBRE 2020 11 LO MÁS RELEVANTE
Fuente: El Universal.

Todo indica que el nuevo ring son los medios de comunicación, tanto los tradicionales, digitales y las “benditas” redes sociales. Con los videos recientemente expuestos cuyos protagonistas son actores políticos se inicia en este sexenio la exhibición de actos de corrupción. La tecnología permite hacer grabaciones de forma profesional y sencilla. La pregunta obligada es ¿Cuántos videos habrán? La segunda es ¿Quiénes son los protagonistas? Mientras no haya un castigo a los corruptos, todo quedará en linchamiento político – mediático.

VIDEOESCÁNDALOS

LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

Santiago Nieto es uno de los Funcionarios que se ha puesto la camiseta en serio. Tiene las facultades suficientes y las emplea para frenar las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Un Servidor Público que, sin reflectores, pero con muchos resultados, se está ganando la confianza de todos. Ha puesto a prueba a todo el sistema de procuración e impartición de justicia de tal manera que a través de sus investigaciones se está creando una nueva forma de atacar al crimen organizado. Los aciertos van desde estructuras de narcotráfico, hasta sindicatos, pasando por actores políticos, empresarios y despachos fiscales; vamos, no hay distinción alguna. Sin duda genera incomodidad para muchos, pero también genera más adeptos. Indudablemente se ha convertido en el Guardián del Sistema Financiero Mexicano. Podría convertirse en un orgullo para México, no nos adelantemos; su trabajo será ejemplo en otros Países. Esperemos no equivocarnos. Enhorabuena.

SEPTIEMBRE 2020 12 LO MÁS RELEVANTE
Fuente: Latinus Fuente: Yahoo Noticias Fuente: La silla rota

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Puntarenas,
Monteverde, Provincia de
Costa Rica

Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales. Socio Fundador del IMDFIN. Desde el año 2004 es Consultor en temas de Finanzas Públicas y Auditoría. Especialista en integración de Proyectos de Inversión en el Sector Público y Privado. Autor de obras como Integración de Libros Blancos, 23 Guías de Auditoría Municipal y recientemente Faltas Administrativas, lo que la ley quiere decir.

LA DEPENDENCIA DE LOS ESTADOS HACIA LA FEDERACIÓN

Desde hace varios años hemos visto que los Estados dependen cada vez más de los recursos “enviados” por la Federación, vía Aportaciones y Participaciones Federales. En este sentido, se debe precisar que el mecanismo de asignación deviene de la Ley de Coordinación Fiscal y está basada en fórmulas de asignación. En el caso de las Participaciones, se contemplan 3 grandes elementos: Recaudación Federal Participable, Población y Producto Interno Bruto de cada Entidad Federativa. En el caso de las Aportaciones Federales, están enfocados a niveles de pobreza.

Actualmente existe un debate sobre los criterios establecidos de las fórmulas de asignación y se

está proponiendo un cambio en las mismas para hacer la distribución más justa y equitativa, se habla entonces de un Nuevo Pacto Fiscal.

En este pequeño análisis, es necesario decir que la Federación no “envía” recursos. Más bien los distribuye conforme a reglas ya establecidas.

Dicho esto, analicemos la realidad de los Estados respecto de los Recursos Federales vía Participaciones, Aportaciones, Convenios y Acuerdos de Coordinación, previstos en todos los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas y en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

¿QUÉ ESTÁ PASANDO? LOS ESTADOS NO RECAUDAN.

DEPENDENCIA DE LOS ESTADOS HACIA LA FEDERACIÓN. 2019

Gráfica

Los Gobiernos Estatales no pueden seguir dependiendo de los Recursos que provienen de la Federación. La Coordinación Fiscal debe cambiar; no es Coordinación, es Dependencia que en muchos casos prácticamente es total.

Se debe transitar a una política de equilibrio presupuestal donde los Estados hagan su mejor esfuerzo por recaudar y producir, en lugar de esperar. Casos críticos los que están por arriba del 90% de sus ingresos que provienen de la Federación.

SEPTIEMBRE 2020 14 ANÁLISIS FINANCIERO
LIC. FRANKLIN CORLAY.
CDMX GUERRERO SONORA OAXACA ESTADO DE MÉXICO TABASCO QUINTANA ROO TLAXCALA NUEVO LEON MICHOACÁN MAYOR DEPENDENCIA
elaborada por el Instituto Mexicano de Evaluación de la Disciplina Financiera, con información de las Leyes de Ingresos de los Estados 2019 publicadas en sus respectivos Órganos de Difusión Local.
5
PORENTAJES DE LOS RECURSOS FEDERALES EN LOS INGRESOS DE LOS ESTADOS TOP 5 MENOR DEPENDENCIA TOP 47.67% 71.10% 73.13% 75.26% 75.67% 78.95% 79.79% 81.23% 82.16% 83.09% 83.17% 83.52% 84.94% 85.14% 85.94% 86.11% 87.51% 88.21% 88.23% 88.95% 89.71% 89.85% 89.97% 90.66% 90.98% 91.88% 92.66% 93.21% 94.44% 94.53% 94.83% 97.08% CDMX SON MEX Q_ROO NL CHIH BC GTO COAH COL AGS BCS JAL YUC CHIS QRO TAMPS CAMP ZAC SIN NAY VER HGO SLP DGO PUE MOR MICH TLAX TAB OAX GRO

Hay un serio problema: los Estados no generan recursos o ingresos propios suficientes. Son muy pocos los que tratan de equilibrar sus finanzas mediante la recaudación interna; la gran mayoría está dependiendo directamente de Participaciones y Aportaciones principalmente.

Como pacto federal, recordemos que estos recursos son recaudados por la Federación, y su distribución se regula a través de fórmulas de asignación. Puede haber casos donde la recaudación federal es altísima, y la asignación de recursos para ese mismo Estado sea baja. ¿La razón? Los criterios de pobreza. Por eso se dice que un Estado rico, sostiene a uno pobre.

Las Entidades Federativas que menos dependencia tuvieron en el año 2019 fueron: Ciudad de México con 47.67%, Sonora con 71.10%, Estado de México con 73.13%, Quintana Roo con 75.26% y Nuevo León con 75.67%.

El ideal es la Ciudad de México, que de cada 100 pesos, $47.67 provienen de la Federación y $53.33 pesos los genera por sí misma. Si nos damos cuenta, Sonora es un estado agroindustrial y ganadero; el Estado de México y Nuevo León son industriales con alta concentración de población y Quintana Roo un destino turístico de excelencia.

En el año 2019 los Estados que más dependían de la Federación eran Guerrero con un 97.08%, Oaxaca con un 94.83%, Tabasco con 94.53%, Tlaxcala con 94.44% y Michoacán con 93.21%.

Por ejemplo, en el caso de Guerrero, quiere decir que por cada 100 pesos, $97.08 provienen de la Federación vía Participaciones y Aportaciones y ellos sólo generan como recursos propios $2.92 pesos.

FUENTE: ELABORADO POR IMDFIN CON DATOS DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS 2020 DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS FEDERALES PARA LOS ESTADOS

FUENTE: ELABORADO POR IMDFIN CON DATOS DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS 2020 DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

SEPTIEMBRE 2020 15 ANÁLISIS FINANCIERO “ ”
LOS QUE MENOS DEPENDEN DE LA FEDERACIÓN 2020
PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS FEDERALES PARA LOS ESTADOS
LOS QUE MÁS DEPENDEN DE LA FEDERACIÓN 2020

ANÁLISIS FINANCIERO

Para el año 2020, en el Top 5 de los Estados que más dependen de la Federación, cambiaron algunos Estados y el orden, quedando de la siguiente manera: Guerrero otra vez en primer lugar de dependencia con 97.09%, Tlaxcala con 94.10%, Nayarit con 93.68%, Morelos con 92.92% y Oaxaca con 91.86%

De 2019 a 2020 evolucionaron de la siguiente manera:

Mientras que Morelos en el año 2019 tuvo una dependencia del 92.66%, en 2020 pasó al 92.92%; Nayarit en 2019 dependía en el 89.71%, pasando en 2020 a 93.68%, cayendo substancialmente.

En 2020, las Entidades Federativas con menor dependencia, fueron la Ciudad de México nuevamente con 51.56%, Sonora con 66.15%, Estado de México con 72.10%, Yucatán con 73.24% y Chihuahua con 75.60%.

La Ciudad de México, Sonora y el Estado de México bajaron en su proyección de recaudación, pero se siguen manteniendo en el Top 5 de los que menos dependen; mientras que Yucatán y Chihuahua se suben a la carrera de los que menos dependen.

DEPENDENCIA DE LOS ESTADOS

Gráfica elaborada por el Instituto Mexicano de Evaluación de la Disciplina Financiera, con información de las Leyes de Ingresos de los

Los Gobiernos Estatales no pueden seguir cambiar; no es Coordinación, es Dependencia

Se debe transitar a una política de equilibrio esperar. Casos críticos los que están por

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CDMX GUERRERO SONORA TLAXCALA ESTADO DE MÉXICO NAYARIT YUCATAN MORELOS CHIHUAHUA OAXACA MAYOR DEPENDENCIA
5
HACIA PORCENTAJES DE LOS RECURSOS FEDERALES EN LOS INGRESOS DE LOS ESTADOS TOP 5 MENOR DEPENDENCIA TOP 97.09% 94.10% 93.68% 92.92% 91.86% 91.43% 90.91% 90.89% 90.24% 89.50% 88.47% 87.87% 86.85% 86.23% 85.86% 85.84% 85.43% 84.70% 83.95% GRO TLAX NAY MOR OAX TAB PUE VER DGO MICH CAMP ZAC BCS QRO HGO CHIS TAMPS COAH JAL
TOP 5 DE LOS ESTADOS QUE MÁS DEPENDEN Guerrero $97.08 $97.09 Oaxaca $94.83 $91.86 Tabasco $94.53 $91.43 Tlaxcala $94.44 $94.10 Michoacán $93.21 $89.50 2019 2020 “ ”
FUENTE: ELABORADO POR IMDFIN CON DATOS DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS 2020 DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

ANÁLISIS FINANCIERO

El promedio nacional en el 2020 se ubica en 83.34% lo cual significa 1.65% menos que en 2019. El avance es mínimo pero es un indicativo de que los Estados pretenden recaudar más recursos propios.

Esto está íntimamente relacionado con la capacidad de los Gobiernos Locales para recaudar ingresos propios. En el año 2020 los Estados que más recaudan son Ciudad de México, Quintana Roo, Chihuahua, Nuevo León y Baja California Sur.

Caso contrario son Guerrero, Chiapas, Tlaxcala, Oaxaca y Michoacán, que son los que menos recaudan.

HACIA LA FEDERACIÓN. 2020

LOS QUE MENOS DEPENDEN DE LA FEDERACIÓN 2020

FUENTE: ELABORADO POR IMDFIN CON DATOS DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS 2020 DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

los Estados 2020 publicadas en sus respectivos Órganos de Difusión Local. seguir dependiendo de los Recursos que provienen de la Federación. La Coordinación Fiscal debe Dependencia que en muchos casos prácticamente es total. equilibrio presupuestal donde los Estados hagan su mejor esfuerzo por recaudar y producir, en lugar de por arriba del 90% de sus ingresos que provienen de la Federación.

FUENTE: ELABORADO POR IMDFIN CON DATOS DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS 2020 DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Por último un dato muy interesante. Si queremos salir de la dependencia de la Federación, las Entidades deben migrar del cobro de impuestos, a la obtención de recursos por prestacion de servicios, y para ello construimos un indicador. Hemos sostenido que los Gobiernos son especialistas en cobrar impuestos, pero son nuevos tiempos, y ahora, atendiendo al concepto de -nueva normalidad”, se debe voltear a la opción de generar recursos por servicios.

Actualmente existen ejemplos claros de que es posible generar ingresos en mayor cantidad por servicios, que por impuestos, y para ello los Gobiernos Estatales de Guanajuato y Baja California han puesto el ejemplo.

SEPTIEMBRE 2020 17
82.59% 80.30% 79.99% 79.33% 78.02% 77.20% 76.87% 76.15% 75.60% 73.24% 72.10% 66.15% 51.56% AGS SLP COL GTO SIN BC Q_ROO NL CHIH YUC MEX SON CDMX
PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS FEDERALES PARA LOS ESTADOS
PARTICIPACIONES,
LOS QUE MÁS DEPENDEN DE LA FEDERACIÓN 2020 APORTACIONES Y CONVENIOS FEDERALES PARA LOS ESTADOS

ANÁLISIS FINANCIERO

En el año 2020 Guanajuato generó el 12.29% de sus ingresos totales por prestación de servicios y el 8.38% por impuestos; mientas que Baja California proyectó el 11.53% de ingresos por prestación de servicios contra el 11.24% por impuestos. Es posible lograrlo.

En el lado opuesto, Puebla, Guerrero y Sonora son los que menos ingresos por servicios generan. Como se aprecia en el gráfico la mayoría de los Estados no llegan ni al 2% de recursos de esta naturaleza, un área de oportunidad para mejorar indudablemente.

Solamente hay 2 Estados Productivos, lo que significa que tienen más servicios que impuestos.

En el año 2021, viendo estos escenarios, es complicado que la tendencia cambie, se requieren trabajos adicionales y una reestructura financiera, sobre todo en la prestación de servicios, para tratar de equilibrar el ingreso por cobro de impuestos, contra el ingreso por prestación de servicios. Esta medida logrará disminuir la dependencia de recursos hacia la Federación. Deberán aplicarse otras medidas, pero esta puede funcionar en el corto plazo.

La política presupuestal desde el Gobierno Federal es apostar a la austeridad y combatir a la corrupción. Más allá de que si esto es suficiente o no, la realidad es que los Gobiernos Locales deben migrar hacia nuevas fuentes de financiamiento. Cada vez es más complicado subsidiar la prestación de servicios. El cobro de los servicios, aunque legal, es un costo político que no lo quieren asumir los gobernantes en turno. Es momento de tomar decisiones.

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GUANAJUATO PUEBLA BAJA CALIFORNIA GUERRERO SONORA GENERACIÓN DE INGRESOS
VS GENERACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO. 2020 ESTADOS QUE GENERAN MÁS INGRESOS POR SERVICIOS QUE POR IMPUESTOS TOP MÁS SERVICIOS QUE IMPUESTOS 3 TOP MÁS IMPUESTOS QUE SERVICIOS 3 8.38% 33.08% 11.24% 9.62% 10.52% 7.15% 11.60% 6.04% 4.68% 12.57% 5.37% 10.40% 6.53% 11.26% 5.05% 11.60% 22.72% 5.74% 9.38% 19.94% 15.71% 9.06% 12.05% 9.66% 4.86% 4.97% 12.07% 4.40% 13.05% 9.89% 2.85% 8.97% 12.29% 12.09% 11.53% 4.82% 3.92% 2.90% 1.96% 1.80% 1.22% 1.20% 0.96% 0.63% 0.55% 0.51% 0.43% 0.41% 0.41% 0.39% 0.38% 0.37% 0.33% 0.31% 0.30% 0.20% 0.17% 0.14% 0.12% 0.12% 0.10% 0.09% 0.06% 0.04% GTO CDMX BC AGS YUC SLP MEX VER TLAX QRO NAY JAL MOR ZAC HGO SIN Q_ROO TAB DGO CHIH NL CAMP TAMPS COL OAX MICH COAH CHIS BCS SON GRO PUE Porcentajes de Ingresos 2020. Ingresos por Productos y Servicios vs Contribuciones. ¿Quiénes generan mas recursos y cobran menos impuestos?. Imp + Der +Apr Productos + Servicios “ ”
Gráfica elaborada por el Instituto Mexicano de Evaluación de la Disciplina Financiera, con información de las Leyes de Ingresos de los Estados 2020 publicadas en sus respectivos Órganos de Difusión Local.
POR IMPUESTOS

Análisis, prevención y Código de Compliance.

DUMA somos una firma que ha diseñado un modelo integral para fomentar condiciones de seguridad y desarrollo económico en diálogo con el entorno social.

Integramos un equipo con más de 15 años de experiencia en atención, trabajo y estudio de problemáticas sociales.

Pretendemos contribuir a la gobernanza empresarial y comunitaria a través de:

• Revisión de la seguridad pública y jurídica para cada proyecto e inversión;

• Análisis del entorno social para comprender la viabilidad del proyecto y reducir riesgos sociales.

• Investigación de las condiciones de seguridad pública para configurar un plan de acción.

La integración del Código de Compliance como parte de la cultura organizacional , determina los patrones, valores, lenguaje, historias y prácticas de la empresa; se fortalece, realizando el análisis e impacto social en la operación de cada proyecto a partir del mapeo de actores.

www.duma.mx

hola@duma.mx

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Director Ejecutivo de Estructuración y Financiamiento a Gobiernos de Banorte

Director ejecutivo de Estructuración y Financiamiento a gobiernos

Egresado del Instituto Tecnológico Autónomo de México ( donde curso la licenciatura en economía y obtuvo un posgrado en Dirección y Gestión Pública Local por la Universidad Carlos III de Madrid

DISCIPLINA FINANCIERA E IMPULSO A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

I. MARCO CONTEXTUAL

1. Antecedentes

Durante los años 90 y principios de los años 2000 un creciente número de provincias de América Latina comenzaron a tener problemas para pagar el servicio de su deuda, por ejemplo, en Brasil en 1991, el Gobierno Federal decidió pagar $108 millones de dólares en títulos de la deuda externa de la provincia de Minas Gerais. En un comunicado, el gobernador provincial dijo que no iría a rescatar los papeles que vencían. “No disponemos de $108 millones de dólares. Pagar los eurobonos significaría no poder cumplir con compromisos internos, como los sueldos de los funcionarios”, informó el gobernador.

provincias una reducción en las transferencias del orden del 13%, una reducción del 60% del déficit fiscal y limitaciones al endeudamiento provincial. Sumándose a la lista, en Estados Unidos la Ciudad de Detroit se declaró en quiebra en 2013.

En México, si bien el contexto era muy diferente, se comenzó a analizar el endeudamiento de las entidades federativas y municipios bajo los siguientes planteamientos:

• Aunque el porcentaje que representaba el endeudamiento subnacional del PIB Estatal, todavía estaba bastante bajo, había crecido de forma importante la deuda. Los balances presupuestarios eran frecuentemente deficitarios.

Subdirector de Inteligencia de Mercados de Banorte

En Argentina, en 2001 se inició un periodo de crisis de pagos. Los diferentes niveles de gobierno presentaron serias dificultades para cumplir con sus obligaciones y en varios aparecieron importantes atrasos en el pago de los salarios. Como parte del rescate, el gobierno nacional puso en marcha un esquema de canje voluntario de la deuda, se dispuso que las deudas provinciales pudieran voluntariamente convertirse en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados (BOGAR). En contraparte, se negoció con las

EXAMINEMOS ALGUNAS CIFRAS:

Como se observa en el gráfico siguiente, la deuda de las entidades federativas estuvo creciendo a tasas aceleradas de 2009 a 2011 en un promedio anual de 24.4%, esto asociado a la crisis económica nacional. Destaca que, después de esos años, la tasa de endeudamiento se vino desacelerando paulatinamente, hasta llegar a un 5.2% en términos nominales (3.0% real) en 2015.

• Los financiamientos se adjudicaban de forma diversa sin una regla de evaluación homogénea definida a nivel nacional.

• No había transparencia en la información de la totalidad de las obligaciones de los estados y municipios, porque solo se registraban los créditos respaldados con participaciones federales.

• Unos pocos gobiernos estaban sobreendeudados.

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JORGE GÓMEZ LECHUGA ALEJANDRO DOMÍNGUEZ GÓMEZ FUENTE: SHCP

Por su parte, la relación Deuda/PIB Estatal aumentó de 1.6% en 2006 a 3.1% en 2013-2015, destacando que en ese trienio se estabilizó.

2. Principios teóricos de la sostenibilidad de la deuda

La literatura económica establece que la deuda pública es sostenible a largo plazo, si crece a una tasa igual al crecimiento del PIB por ser la fuente de generación de riqueza y de ingresos de los gobiernos a través de los impuestos.

El Principio de sostenibilidad es que si los gobiernos aplican esa deuda a inversión pública productiva que contribuya al crecimiento del PIB, la deuda puede crecer en la misma proporción que el PIB.

3. Aplicación en México del principio de sostenibilidad

Como resultado de un fuerte debate en el Congreso de la Unión y con la concurrencia de los bancos y otros participantes de este mercado, el 26 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se aprobaron diversas reformas y adiciones a la Constitución en materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En dichas reformas y adiciones se otorgaron nuevas facultades al Congreso de la Unión, entre las que destacan: establecer en las leyes las bases generales para que los gobiernos subnacionales incurran en endeudamiento; los límites y modalidades para afectar sus respectivas participaciones; la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único; la necesidad de contar con un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Adicionalmente, a través de una comisión legislativa bicameral, la facultad de analizar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, en caso que celebren convenios con el Gobierno Federal para obtener garantías.

Conforme a estas adiciones, se incluyó en la legislación reglamentaria las modalidades y condiciones de la deuda pública que deberían contratarse mediante licitación pública, así como los mecanismos necesarios para asegurar condiciones de mercado o mejores que éstas.

Estas modificaciones y adiciones constitucionales son relevantes porque contienen los lineamientos de lo que será la normatividad secundaria, como veremos a continuación.

Un año después, el 27 de abril de 2016, se promulgó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), además se reformaron la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Deuda Pública y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

En ese mismo año se publicaron la Ley de Responsabilidad Hacendaria, los Lineamientos para la presentación homogénea de información financiera por Consejo Nacional de Armonización Contable, el Reglamento del Registro Público Único y los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero.

En 2017 se publicó el Reglamento del Sistema de Alertas, los resultados del sistema de alertas para estados, el Sistema del Registro Electrónico y Modificaciones a la Circular Única de Bancos.

En 2018 se realizaron reformas y adiciones a la LDF y modificaciones a la presentación homogénea de

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FUENTE: SHCP

información financiera, así como los resultados del sistema de alertas en este caso para municipios.

En este contexto, todos los estados realizaron la homologación de sus leyes de deuda pública y disposiciones secundarias relacionadas. Este es un cambio importante, ya que con anterioridad a la LDF, cada entidad federativa tenía una ley de deuda pública local y entre ellas diferían considerablemente, algunas eran muy restrictivas y otras muy permisivas.

Como se analizó, el nuevo andamiaje normativo y metodológico es muy amplio, por lo que conviene hacer un repaso de sus características más relevantes.

II. CARACTERÍSTICAS DE LA LEY

De manera analítica la Ley de Disciplina Financiera se podría dividir en los seis grandes agregados siguientes:

A. Equilibrio presupuestal

B. Distinción del tipo de financiamientos

C. Sistema de Alertas

D. Procesos competitivos

E. Registro Público Único (RPU)

F. Aval Federal

A. Equilibrio presupuestal

El objetivo del equilibrio presupuestal es lograr finanzas públicas locales sostenibles en el mediano y largo plazo, con reglas para un uso más eficiente del gasto público y de los recursos de financiamiento. Destacan dos aspectos importantes:

• Los estados y municipios deberán generar balances presupuestarios sostenibles. Se cumple con esta premisa, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero.

• Solo hay dos casos de excepción para que se rompa con el equilibrio presupuestario: cuando se reduzca el PIB real y como consecuencia caigan las participaciones federales y en casos de desastre natural declarado.

Por el lado de ingresos públicos:

• Se establece un Techo de Financiamiento Neto que deberá estar determinado por los resultados del Sistema de Alertas.

• Este candado es relevante ya que antes de la promulgación de la LDF los gobiernos y congresos locales establecían los límites de deuda en sus leyes de ingresos.

SEPTIEMBRE 2020 22 ANÁLISIS JURÍDICO

no quedan determinadas por los Techos de El objetivo del Sistema de Alertas es que la deuda pública sea sostenible en el corto, mediano y largo plazo. En el Sistema se establecieron los siguientes tres indicadores sobre el nivel y trayectoria de

i) Indicador de deuda pública y obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, vinculado con la

ii) Indicador de servicio de la deuda y de obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, el cual está

iii) Indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre Ingresos totales, el cual está relacionado con la liquidez, en específico muestra la disponibilidad financiera del gobierno local para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12

De acuerdo a la combinación de estos tres indicadores se obtiene una clasificación en el Sistema de Alertas y cada gobierno puede acceder a uno de los siguientes 3 Techos de Financiamiento

Un endeudamiento sostenible (verde), establece un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 15 por ciento de

Un endeudamiento en observación (amarillo), tendrá como Techo de Financiamiento Neto el equivalente al 5 por ciento de sus Ingresos

Un nivel de endeudamiento elevado (rojo), tendrá un Techo de Financiamiento Neto

Otro aspecto relevante a recordar es que para las obligaciones bancarias de corto plazo, conocidas como créditos de corto plazo, se establece un techo de financiamiento del 6% de los ingresos totales.

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D. Procesos competitivos

El objetivo de establecer procesos competitivos es crear condiciones para que aumente el número de instituciones financieras y se tengan mejores condiciones financieras en el mercado. Operativamente, se establecen reglas para la publicación y contenidos de las

En el caso de los estados, para los financiamientos que rebasan los 12 meses el procedimiento y el número de participantes a convocar se establece de acuerdo a los siguientes montos:

PARTICIPANTES

Dos Invitaciones y una Oferta Irrevocable

Cinco Invitaciones y dos Ofertas Irrevocables

Licitación (proceso público y simultáneo con mínimo de cinco invitaciones y dos ofertas irrevocables)

Para las obligaciones contratadas a menos de 12 meses solo se requiere realizar dos invitaciones y una oferta irrevocable, independientemente del monto. Con ello se diferencian los procesos de contratación para créditos de largo plazo (mayores a 12 meses) de los de corto plazo (menor a 12 meses), dándole mayor agilidad a éstos últimos, ya que deben ser muy oportunos para resolver los problemas de liquidez.

Para contratar con las mejores condiciones de mercado se establece la regla de adjudicar a la institución financiera que ofrece la como la variable relevante para la comparación de ofertas y la contratación.

E. Registro Público Único (RPU)

El objetivo del RPU es fomentar la transparencia para que todos los participantes en el mercado conozcan los montos, tipos y características de los créditos y obligaciones contratados por los gobiernos. Esto permite que los actores del mercado cuenten con información confiable y completa para tomar sus

Previo a la LDF, la SHCP contaba con un Registro de Obligaciones y Empréstitos de Estados y Municipios,

el cual sólo obligaba a inscribir los adeudos que ofrecían como garantía o fuente de pago del financiamiento las participaciones en ingresos federales, dejando fuera al resto de los créditos y

Con la LDF la regla cambió. Actualmente se establece que todas las obligaciones contraídas por los gobiernos locales sean inscritas en el RPU, además este registro opera a través de una plataforma electrónica que permite a los gobiernos solicitar la inscripción de sus obligaciones en forma remota y en caso necesario, hacer las aclaraciones correspondientes a través de la misma.

El objetivo es que los gobiernos que estén sobre endeudados tengan una parte de sus empréstitos con aval federal. Este instrumento, definido como “deuda estatal garantizada”, permite acceder a mejores condiciones de financiamiento a cambio de que los gobiernos subnacionales se comprometan a implementar un conjunto de acciones dirigidas a mejorar sus finanzas públicas. Cabe señalar que hasta el momento no se ha utilizado este

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“ ”
FUENTE: LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVA Y LOS MUNICIPIOS. SHCP Si es Menor a 40 millones de UDIS (Unidades de Inversión)

III. RESULTADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY

A. Se ha fortalecido la sostenibilidad de la deuda

La contratación de la deuda local se ha desacelerado sustancialmente, pasando de un crecimiento promedio anual de 5.6% entre 2013-2016, a 2.8% entre 20172018.

La deuda como proporción del PIB Estatal se ha reducido de 3.1% promedio en el periodo 2013-2016 al 2.9% entre 2017 y marzo de 2019.

El porcentaje de deuda a participaciones se redujo de 86% en promedio entre 2013-2016 a 73% en el periodo de 2017-marzo de 2019.

Poco tiempo después de la implementación de la LDF, tres estados han mejorado sus niveles en el Sistema de Alertas:

Coahuila (el único estado que ha tenido la clasificación más baja) pasó de endeudamiento elevado (rojo) a endeudamiento en observación (amarillo).

Michoacán y Veracruz pasaron de endeudamiento en observación (amarillo) a endeudamiento sostenible (verde).

B. La competitividad ha aumentado y se han mejorado las condiciones de los financiamientos

La LDF ha fomentado la participación de más bancos al dar certidumbre jurídica a las operaciones de financiamiento, así como mayor confiabilidad e información completa de la deuda y obligaciones. El número de participantes en cada concurso pasó de 4 a 6 en un año.

El margen financiero (sobre la TIIE) en operaciones con gobiernos subnacionales se ha reducido sustancialmente, al pasar de 1.86% ponderado en 2016 a 0.84% en el primer semestre de 2019.

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FUENTE: SHCP

ANÁLISIS JURÍDICO

C. Se ha fomentado la transparencia

Todos los créditos y obligaciones se inscriben en el RPU por lo que los participantes de este segmento de mercado: oferentes de financiamiento, gobiernos, calificadoras de riesgo crediticio, investigadores y el público interesado conocen los montos y características financieras de los endeudamientos sólo con acceder a la plataforma de disciplina financiera de la SHCP.

IV. LA AGENDA

Infraestructura Social

De acuerdo con el Foro Económico Mundial, nuestro país ocupa la posición número 46 de 140 naciones en su Índice de Competitividad Global, a pesar de ser la onceava economía de mayor tamaño. Entre los factores que más incidencia tienen sobre la competitividad, se encuentra el estado de la infraestructura. México tiene los lugares 85 en pérdidas de transmisión de energía eléctrica, 71 en cobertura de agua potable, 70 en eficiencia del transporte aéreo y 47 en la calidad de las carreteras entre los 140 países evaluados.

La actual administración federal se ha impuesto una meta de crecimiento del 4% promedio anual. Casi el doble de la tasa anual de los últimos 10 años. Para alcanzar esta meta se requiere más inversión en

El desempeño del gasto de inversión de los gobiernos estatales ha sido contrario a este propósito. Entre 2012 y 2017 la inversión estatal se contrajo en promedio un 2.5% anual. En este contexto, la inversión se redujo de un 5.9% en 2012 a 3.9% en 2017 como proporción de su gasto total.

Para revertir esta tendencia se requiere un mayor nivel de inversión pública federal, de las entidades federativas y del sector privado.

Asimismo, el Gobierno Federal tiene como uno de sus principios básicos el lograr que el crecimiento se traduzca en desarrollo, es decir, que alcance a todas las capas sociales y que se mejore el bienestar de los mexicanos que han sido menos favorecidos.

En otras palabras, la gran prioridad nacional es el gasto en infraestructura con un alto impacto social, que en lo sucesivo denominaremos Infraestructura

Para atender este enorme reto, no bastan los recursos públicos, se requiere la activa participación del sector privado y muy especialmente del financiamiento, ya que permite potenciar las posibilidades de implementar proyectos de Infraestructura Social.

Equilibrio fiscal y financiamiento para el

Como fue indicado, una fuente natural de crecimiento del gasto en Infraestructura Social es el financiamiento, pero éste último tiene que ser

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ANÁLISIS JURÍDICO

Los principios teóricos de la sostenibilidad de la deuda nacional indican que la misma debe crecer a una tasa igual al crecimiento del PIB por ser la fuente de generación de riqueza de las naciones.

Dadas las potestades tributarias y de gasto público de los gobiernos locales, la fortaleza de sus finanzas públicas proviene de sus fuentes básicas de recaudación de recursos. En otras palabras, para que la deuda subnacional sea sostenible, sus niveles de contratación deben crecer a un ritmo similar a sus fuentes de ingresos.

Lo anterior fue considerado en la LDF, ya que los techos de financiamiento neto se determinaron como un porcentaje de los ingresos de libre disposición.

De acuerdo a nuestras previsiones los estados tienen en su conjunto más de 130, 000 millones de pesos anuales de Techo de Financiamiento Neto, sin que se afecte su clasificación en el Sistema de Alertas, es decir dándole un sentido de sostenibilidad a su deuda.

La cifra muestra claramente que existe una masa crítica muy amplia por parte de los gobiernos subnacionales para detonar mediante el financiamiento el gasto en Infraestructura Social. Esto sería doblemente sostenible si los gobiernos perfeccionan su política fiscal para aumentar sus ingresos de libre disposición.

Sinergias de la banca de desarrollo con la banca comercial

En México la banca comercial ha desempeñado un papel muy activo en el financiamiento a estados y municipios. En la última década ha aumentado su participación, hasta cubrir un 60 % del total del financiamiento subnacional.

Parte importante de la estrategia futura para destinar más recursos a Infraestructura Social, será lograr una mejor complementariedad entre las instituciones de banca de desarrollo y de banca comercial, optimizando los recursos de ambos para potenciar y mejorar el destino de éstos, evitando la duplicidad y competencia entre este tipo de Instituciones.

Banobras, es la institución de banca de desarrollo que tiene el papel más activo en el mercado de financiamiento a gobiernos subnacionales. Es conveniente definir entre la banca comercial y Banobras premisas de actuación novedosas.

En este sentido proponemos algunas ideas:

• Establecer líneas de fondeo de Banobras a la banca comercial para dirigir recursos a proyectos de Infraestructura Social, con metas específicas de combinación de recursos que consideren las prioridades sectoriales y regionales.

Establecer garantías para créditos sindicados por la banca comercial, preferentemente para financiar aquellos grandes proyectos que demanden una gran cantidad de recursos.

• Desarrollar esquemas de garantía que potencien la utilización de fuentes de pago diferentes a las participaciones federales, como pudieran ser los impuestos locales.

• Crear una unidad de enlace y vinculación con la banca comercial, en la que se identifiquen oportunidades de inversión conjunta, se desarrollen productos financieros ad hoc, se dé seguimiento a las estrategias emprendidas y a los cambios en el entorno del mercado.

Banco de proyectos ejecutivos

Una de las mayores limitantes para desarrollar infraestructura, muchas veces no es la falta de recursos, sino el no contar con los proyectos necesarios para su ejecución.

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FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA CON BASE EN INFORMACIÓN DE LA SHCP
TECHOS DE FINANCIAMIENTO NETO ANUAL
AÑO Monto adicional Crecimiento % anual 2019 130,3352020 136,852 5.0% 2021 143,694 5.0% 2022 150,879 5.0% 2023 158,423 5.0%
2019- 2023

ANÁLISIS JURÍDICO

Se requiere tener un banco de proyectos evaluados listos para implementarse, para ello proponemos:

• Reorganizar, optimizar y ampliar los fondos destinados al desarrollo de estudios a nivel de idea, prefactibilidad, factibilidad y proyectos ejecutivos con dos grandes características:

a. los recursos no sean reembolsables;

b. se alimenten de aportaciones de los tres órdenes de gobierno.

• Fortalecer las unidades de evaluación de proyectos a nivel federal y desarrollar unidades de inversión en los estados vinculadas a las primeras. El enfoque que se propone para estas unidades de inversiones es:

a. privilegiar grandes proyectos de infraestructura de alto impacto estatal y regional;

b. detonar de forma masiva obras pequeñas en muchos municipios;

c. generar economías de escala en la provisión de servicios públicos buscando alternativas conjuntas intermunicipales.

V. OPTIMISMO POR LA AGENDA

Quisiéramos concluir de esta revisión sobre los resultados de la implementación de la LDF con un gran optimismo ya que ha permitido fortalecer el mercado de crédito de estados y municipios previendo que éste crezca de manera sostenible.

Los retos por venir están en el adecuado uso del financiamiento para aumentar los niveles de inversión en Infraestructura Social tan necesarios para el crecimiento del país.

Como vimos, la situación actual ofrece oportunidades diversas: equilibrio fiscal con finanzas públicas robustas, mayor gasto destinado a la inversión pública, más proyectos ejecutables, perfeccionar las sinergias del gasto público federal, estatal y municipal, propiciar y fortalecer la asociación del sector público con el privado para proyectos de inversión bajo diferentes modalidades, uso adecuado del crédito destinado a la inversión y forjar la participación estratégica de la banca comercial y la banca de desarrollo son algunas de los contenidos de la agenda a cubrir en los próximos años.

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Las opiniones expresadas en este artículo son a título personal y pueden o no coincidir con las de Banorte.

EL GASTO EN COMUNICACIÓN SOCIAL EN LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Uno de los conceptos de gasto de mayor relevancia e interés, tanto para los auditores como para la sociedad en su conjunto, es el relativo a la Comunicación Social de los gobiernos, el cual lo enfocamos específicamente a la difusión por radio, televisión y ahora mediante las redes sociales y plataformas digitales.

No vamos a entrar al análisis de los tiempos oficiales, sólo comentar que la mayoría de los Estados tienen canales de televisión y sistema de radio de frecuencia modulada oficiales, es decir, dependen financieramente de los Estados. En el mismo sentido se encuentra la Federación.

La necesidad a satisfacer es comunicar, pero la diferencia radica en los tipos de medios y sus operadores, a los cuales desean acceder los gobiernos. Salvo casos extremos, como la Pandemia o Desastres Naturales, es entendible difundir de forma masiva, pero para eso existen tiempos oficiales.

Nos dimos a la tarea de concentrar y consolidar la información a éste respecto y encontramos datos muy interesantes.

radiografía del gasto en su conjunto, sin especificar los medios y las empresas beneficiadas.

Comencemos con la Federación; para el año 2020 contempló un presupuesto de $3 mil 035 millones de pesos, de los cuales quedaron finalmente autorizados $2 mil 819 millones. Esta información está contenida en el archivo de transparencia presupuestal de Gastos de Comunicación Social, con corte a Junio de 2020, localizable en el portal de la Secretaría de la Función Pública con dirección electrónica https://www.gob. mx/sfp/documentos/gastos-de-comunicacion-social.

No perdamos de vista este dato, $2 mil 819 millones de pesos de la Federación.

Ahora los Estados. El gasto total de todas las Entidades Federativas (excluyendo a la Ciudad de México y Guerrero, que no publicaron información respecto de su Presupuesto por Objeto de Gasto) asciende a la cantidad de $4 mil 309 millones de pesos.

Esto significa que las Entidades Federativas gastan casi el doble que la Federación. Así las cosas.

FEDERACIÓN

$2 mil 819 millones

ENTIDADES FEDERATIVAS

Primero debemos dejar claro que el análisis es sobre las partidas específicas dentro de los Presupuestos por Concepto de Gasto. No analizamos los Presupuestos por Clasificación Administrativa por el espacio requerido en este artículo. Aun en esas condiciones, los datos obtenidos permiten reflejar una

$4 mil 309 millones

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La necesidad a satisfacer es comunicar, pero la diferencia radica en los tipos de medios y sus operadores, a los cuales desean acceder los gobiernos.

Estamos de acuerdo en que el objetivo es informar, habrá que revisar la cobertura; es una asignatura pendiente.

Los $4 mil 309 millones de pesos contemplados por las Entidades Federativas, las traducimos a los 5 Estados que gastan más y los 5 Estados que gastan menos, quedando de la siguiente forma:

El Estado de México es el número uno en más gasto destinado a comunicación social, con $627 millones; seguido por Hidalgo con $518 millones; Coahuila con $378 millones; Querétaro con $283 millones y Veracruz con $282 millones de pesos.

En el lado opuesto, los que menos gastan son Campeche con $2 millones de pesos; Tlaxcala con $2.9 millones; Colima con $17 millones; Nayarit con $32 millones y Chiapas con $35 millones.

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“ ”
Es difícil de entender que, si la Federación debe dar cobertura a todo el País, ¿por qué las Entidades Federativas gastan mucho más, si geográficamente implican sólo una parte del territorio nacional?
FUENTE: ELABORADO POR IMDFIN CON DATOS DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS 2020 DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
FUENTE: ELABORADO POR IMDFIN CON DATOS DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS 2020 DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE MÁS GASTAN EN COMUNICACIÓN SOCIAL 2020
LOS QUE MENOS GASTAN EN COMUNICACIÓN SOCIAL 2020 LOS

Para dimensionar las cifras, el presupuesto para Comunicación Social asignado en el Estado de México es de $627 millones, lo cual alcanzaría para aplicar 895 mil pruebas de COVID19, que buena falta le hacen a la población de esa Entidad Federativa; en Hidalgo los $518 millones aprobados equivalen a 1 millón 700 mil despensas, lo cual beneficiaría a 141 mil familias, con una dotación mensual durante un 1 año.

Veracruz y Oaxaca son dos casos emblemáticos; con situaciones de pobreza extrema y gastando $282 y $200 millones respectivamente.

Las preguntas obligadas: ¿Cómo es posible que esto lo aprobaran los Diputados Locales en el Presupuesto de Egresos de sus Estados? ¿Qué están haciendo? ¿Realmente lo revisan?

Cuando el Presidente de México revira que los Estados deben entrarle a una Política de Austeridad, en parte a esto se refiere. No hay forma alguna de justificar semejante cantidad de gasto. Los 5 primeros lugares de las Entidades que más gastan representan el 50% del gasto total en todo el País.

Se requiere una nueva forma de comunicar que no cueste tanto.

SEPTIEMBRE 2020 32 ANÁLISIS FINANCIERO
COSTO AL PAÍS DE PESOS CUADRO ELABORADO POR EL IMDFIN CON INFORMACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS 2020 PUBLICADOS POR CADA ENTIDAD FEDERATIVA. 1 ESTADO DE MÉXICO 1 CAMPECHE 2 HIDALGO 2 TLAXCALA 3 COAHUILA 3 COLIMA 4 QUERÉTARO 4 NAYARIT 5 VERACRUZ 5 CHIAPAS $378 MILLONES QUERÉTARO $283 MILLONES $518 MILLONES TAMAULIPAS $204 MILLONES 4 MIL 173 MILLONES DE VERGÜENZA VERACRUZ $282 MILLONES OAXACA ABUSIVO ESTADO DE MÉXICO $627 MILLONES HIDALGO DESPILFARRO COAHUILA $200 MILLONES TOP LOS QUE MÁS GASTAN TOP LOS QUE MENOS GASTAN VERACRUZ Y OAXACA SON ESTADOS POBRES. DEBERÍAN REORIENTAR ESTE GASTO. ¿CÓMO LO PERMITIERON LOS DIPUTADOS? 5 5 ESTADOS POBRES 2020 GASTO EN COMUNICACIÓN SOCIAL
AHORRAR?
OFICIALES? PEOR AÚN, CUENTAN CON ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN OFICIALES. SERVICIOS DE DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN U OTROS $627,942,343 $518,712,989 $378,821,480 $283,562,598 $282,379,125 $204,955,357 $200,977,700 $184,764,038 $169,966,059 $151,096,119 $136,199,301 $128,138,809 $116,143,000 $106,824,050 $97,388,307 $89,712,799 $80,020,000 $76,500,004 $73,540,744 $64,372,300 $51,560,866 $51,193,814 $50,836,269 $47,554,010 $46,233,694 $35,223,530 $32,543,411 $17,445,296 $2,990,800 $2,225,282 $0 $0 MEX HGO COAH QRO VER TAMPS OAX NL GTO CHIH JAL SON MOR YUC MICH ZAC SIN PUE Q_ROO AGS BC SLP BCS TAB DGO CHIS NAY COL TLAX CAMP CDMX GRO
¿NO QUEDARON EN
¿PARA QUÉ DIFUNDEN AL GOBIERNO SI TIENEN TIEMPOS

1 https://www.transparency.org/ files/content/pages/2019_CPI_ Report_EN.pdf.

2 https://en.wikipedia.org/wiki/ Democracy_Index

¿HAY UN VERDADERO COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO?

A) ¿QUÉ HACEN LOS PAÍSES QUE TIENEN LOS MÁS BAJOS ÍNDICES DE CORRUPCIÓN?

México, con 29 puntos sobre 100, está catalogado como un país corrupto. Ocupamos el lugar 130 de 180 países de acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción en 2019 de Transparencia Internacional.1

El combate a la corrupción ha sido la bandera del gobierno del Presidente López Obrador, quien repite todos los días que está empeñado en erradicar la corrupción de los altos niveles del gobierno, pues afirma que las escaleras se barren “de arriba para abajo”. Pero más allá del discurso político, conviene analizar qué se necesita en la práctica para que México sea menos corrupto. Ciertos países muy distintos en tamaño, historia, forma de gobierno, ubicación geográfica y cultura, se sitúan permanentemente en los primeros lugares en cuanto a bajos índices de corrupción. Entre ellos: Nueva Zelanda 87, Dinamarca 87, Finlandia 86, Suiza 85, Suecia 85, Singapur 85, Noruega 84, Holanda 82, Luxemburgo 80, Alemania 80, Islandia 78, Reino Unido 77, Canadá 77, Austria 77, Australia 77, Bélgica 75, Irlanda 74, Estonia 74, Japón 73 y Uruguay 71.

Holanda 9.0, Luxemburgo 8.8, Alemania 8.7, Reino Unido 8.5, Uruguay 8.4, Austria 8.3 y España 8.3.

México tampoco está bien posicionado en esta clasificación, con un puntaje de 6.1, pues ocupamos el lugar 73 de 167 países, lo que muestra que nuestra Democracia es aún débil.

Conviene analizar qué se necesita en la práctica para que México sea menos corrupto. Ciertos países muy distintos en tamaño, historia, forma de gobierno, ubicación geográfica y cultura, se sitúan permanentemente en los primeros lugares en cuanto a bajos índices de corrupción.

Vale la pena indicar que la solidez democrática se evalúa por medio de 5 categorías y 60 variables. Las 5 categorías son: a) proceso electoral y pluralidad-diversidad; b) libertades civiles; c) funcionamiento del gobierno (que, entre otros, incluye la transparencia, el acceso a la información y la obligación de la declaración de patrimonio e intereses de los servidores públicos); d) libertad e intensidad permitida de participación política sin riesgos; y e) cultura política de tolerancia a la divergencia y a las minorías.

Lo primero que destaca como elemento común es su correlación con valores democráticos. De acuerdo al índice de Solidez Democrática2 los primeros lugares corresponden a: Noruega 9.8, Islandia 9.6, Suecia 9.4, Nueva Zelanda 9.3, Finlandia 9.3, Irlanda 9.3, Dinamarca 9.2, Canadá 9.2, Australia 9.1, Suiza 9.0,

Es importante mencionar que por solidez democrática, también se entiende que no existen tentaciones o intentos autoritarios de quienes detentan el poder, o de abusar del mismo para controlar, limitar o entorpecer el trabajo y funciones de otros Poderes legítimos del país respectivo. De existir ese tipo de situaciones en un país determinado, su calificación de solidez democrática se vería severamente castigada.

En suma, significa que la prensa es libre y no es sistemáticamente atacada, amenazada o criticada al presentar o publicar divergencias de opinión con

SEPTIEMBRE 2020 34 COMBATE A LA CORRUPCIÓN
JOSÉ OCTAVIO LÓPEZ PRESA Ex Presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. Es Actuario por la Anáhuac y Maestro en Administración de Negocios por el Instituto Tecnológico de Massachusetts.
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quienes detentan el Poder en turno. Asimismo, los ciudadanos pueden expresar libre y abiertamente sus ideas y preferencias políticas (sin represalias de ningún tipo). También significa que hay periódicamente elecciones libres y competidas que no están controladas por el Poder Ejecutivo (y/o ningún otro poder), donde la Justicia es eficiente, accesible, efectiva y totalmente autónoma, profesional, meritocrática e independiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, o cualquier otro poder fáctico.

Esto es, que los otros Poderes no tienen forma real, directa o indirecta, de influir en las decisiones del Poder Judicial o de otras instituciones importantes para la salud y bienestar democrático de un país.

Un segundo elemento, que llama mucho la atención, es que los países con menos corrupción y mayor solidez democrática impulsan de forma decidida las siguientes políticas públicas desde hace varias décadas:

• Educación de alta calidad gratuita en todos los niveles, desde preescolar hasta estudios universitarios.

• Cobertura Universal de Salud.

• Flexibilidad laboral en contrataciones y despidos.

• Impulso al desarrollo tecnológico e investigación científica.

• Sólido e independiente Instituto Fiscal y de Recaudación de Impuestos.

• Muy bajos índices delictivos.

• Libertad Económica, legislación antimonopolios y apertura comercial.

• Promoción de las exportaciones e impulso a la participación de las empresas nacionales en mercados internacionales.

• No discriminación entre sus habitantes.

• Servicios Civiles meritocráticos de carrera en las áreas importantes de Gobierno con estrictos y obligatorios códigos de conducta en los que se enfatizan valores como:

Libertad de Expresión, imparcialidad e independencia.

Actitud positiva para ofrecer servicios de alta calidad a la población y derechohabientes, con calidez y con agilidad, pues han entendido que su labor es esencial para mejorar las condiciones de la población y la cohesión social.

• Toma de Decisiones, no por la disposición autoritaria de una persona, sino por el consenso de grupos de trabajo, que se apoya en el análisis de información obtenida de forma científica y profesional.

• Obligación de delatar/denunciar actos de corrupción ante Organismos Independientes (protección de los denunciantes de los superiores jerárquicos y de los Poderes).

Altos estándares éticos de conducta de los Profesionistas de todas las carreras y de los Directivos y Accionistas del Sector Empresarial.

• Participación activa de la ciudadanía, de forma individual o colectiva (OSCs) en asuntos de interés público.

La consecuencia de estos dos elementos: sólida madurez democrática y políticas públicas que promueven la educación, salud, conocimiento, desarrollo tecnológico y apoyo a las empresas, ha permitido que los derechos sociales y niveles de ingresos de la población no sólo sean garantizados y elevados, sino también homogéneos, lo cual se mide con el indicador o índice de Gini (cero o cercano a cero significa que NO existen discrepancias severas y que el total de la población goza de un mínimo de ingresos o bienestar comunes). Existen diversos estudios de la ONU3 y el Banco Mundial4 entre 2000 y 2020

Cálculos realizados con esta información, ubican a México con un índice de GINI de 24.5, mientras que los países con menos corrupción y mayor madurez democrática presentan índices de GINI inferiores, lo que significa que existen menos discrepancias en los ingresos de la población en los siguientes países: Japón 4.5, Finlandia 5.6, Noruega 6.1, Suecia 6.2, Luxemburgo 6.8, Alemania 6.9, Austria

6.9, Dinamarca 8.1, Bélgica 8.2, Suiza 9.0, Holanda (Países Bajos) 9.2, Canadá 9.4, Irlanda 9.4, Estonia

10.8, Nueva Zelanda 12.4, Australia 12.5, Reino Unido 13.8.

Un caso muy interesante del que México podría aprender es Rumania. En 2005 Rumania, con una calificación de 30 sobre 100, ocupaba el lugar 85 del Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional, y lo ubicaba 20 lugares por debajo de México que, con una calificación de 35, ocupaba el lugar 65. Han pasado 15 años y

3 https://data.worldbank.org/indicator/SI.POV.GINI

4 https://en.wikipedia.org/wiki/List_of_countries_by_ income_equality

SEPTIEMBRE 2020 35 COMBATE A LA CORRUPCIÓN

COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Rumania con una calificación de 44 está en el lugar 70. Esto es, 60 lugares arriba de México.

Qué ha hecho Rumania diferente que le ha permitido ascender 80

lugares respecto de México

Rumania cuenta con dos Instituciones Autónomas dedicadas al combate a la corrupción: la ANI, Agencia Nacional de Integridad, que es responsable de recibir las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses de todos los Servidores Públicos de Rumania; y el DGA, Directorado General Anticorrupción, que es una Fiscalía Anticorrupción autónoma de todos los poderes. En ambas Instituciones, todos los funcionarios y empleados (desde el más alto al más bajo nivel) son de carrera y electos por procedimientos 100% meritocráticos, en los que no intervienen las autoridades gubernamentales o políticas del país. La ANI y el DGA han logrado muchos y muy sonados éxitos en el combate a la corrupción, incluso han logrado procesar y enjuiciar a un Ex Primer Ministro. Tanto la ANI, como el DGA reciben denuncias de la población y protegen a los denunciantes. El DGA fue diseñado siguiendo los modelos organizacionales de las Fiscalías más prestigiadas y exitosas de Europa, como son las de Alemania, Italia y España.

B) ¿Por qué México continúa siendo un país con altos niveles de corrupción e impunidad?

México sigue siendo un país con muy altos niveles de corrupción e impunidad, porque si bien, por décadas fue intrínseco y concomitante a la política, ahora el tema se ha banalizado y se está utilizando

como bandera para tomar ventaja sobre los adversarios políticos. Pero infortunadamente se queda en sólo eso: discurso que dista mucho de impulsar las acciones necesarias para combatir la corrupción e impunidad, no sólo en el corto, sino en el mediano y largo plazos.

Con muy pocas excepciones, el Presidente de la República, los Gobernadores,

Presidentes Municipales, etc. en el mejor de los casos aportan soluciones coyunturales y de corto plazo, que no corresponden a lo que se necesita para dejar un legado positivo en el combate a la corrupción estructural, pues eso implicaría autolimitarse y crear contrapesos a su influencia, como lo sería impulsar la independencia y profesionalización de los órganos de seguridad, de fiscalización y de administración, procuración e impartición de justicia.

La obsesión por cooptar y contar con lealtades personales, no han permitido que el país, a nivel federal, estatal o municipal, desarrolle y consolide instituciones independientes que verdaderamente lleven a cabo funciones profesionales e imparciales en el ámbito de la seguridad pública, el combate a la corrupción y la administración, procuración e impartición de justicia.

El Sistema Nacional Anticorrupción y los Sistemas Estatales Anticorrupción, y sus respectivos Comités de Participación Ciudadana han sido, hasta ahora, un intento muy débil para crear los contrapesos referidos.

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En primer lugar, para impulsar un combate a la corrupción efectivo, habría que romper en forma definitiva la subordinación que tienen los órganos de fiscalización y de justicia a la Política, y muy concretamente a los Poderes Ejecutivos y Legislativos del país.
Pero si los resultados han sido magros, en la mayoría de los casos no es atribuible a los ciudadanos de los sistemas, sino más bien a la inercia, indolencia o la captura del resto de las instituciones integrantes de los sistemas que sólo cumplen con el mínimo indispensable: asistir a las sesiones establecidas por Ley.

COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Las instituciones integrantes de los Sistemas Estatales y el Sistema Nacional podrían poner en acción múltiples acciones de coordinación conjunta, pero simplemente no lo hacen, salvo limitadas y honrosas excepciones como en Coahuila, donde se llevó a cabo, a principios de 2019, el reto de los 100 días para hacer efectivo y agilizar el trabajo coordinado de las 7 instituciones integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción.

C) El estratégico papel del INEGI

Siendo un Organismo Constitucional Autónomo e Independiente de la actuación de los otros Poderes y niveles de Gobierno, el INEGI es la institución idónea, desde la perspectiva técnica, para evaluar de manera objetiva a las 256 instituciones que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción y los Sistemas Estatales Anticorrupción. La ciudadanía necesita conocer la actuación de dichas instituciones, y la forma y los criterios con los que fueron elegidos quienes encabezan las Secretarios de Contraloría o de la Función Pública, las Auditorías Superiores, Tribunales de Justicia Administrativa, Tribunales Superiores de Justicia, Órganos Garantes de Transparencia, Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción, Secretarios Técnicos, integrantes de Comisiones de Selección y de los Comités de Participación Ciudadana.

En materia de calidad de servicios públicos, y de medición de actos de corrupción que afectan cotidianamente a ciudadanos y empresas, el INEGI hace una muy importante aportación con su encuesta ENCIG (Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental).

Esta encuesta, en su versión 2019, arroja resultados reveladores al compararla con la encuesta anterior de 2017. Por ejemplo, si bien la frecuencia de actos de corrupción en instituciones de gobierno se redujo y pasó del 91.1% al 87%, la tasa de prevalencia de corrupción se incrementó, al pasar de 14,635 víctimas por cada 100,000 habitantes en 2017, a 15,732 en 2019. También se incrementó la incidencia de actos de corrupción al pasar de 25,541 actos de corrupción por 100,000 habitantes en 2017 a 30,456 en 2019.

SEPTIEMBRE 2020 37

COMBATE A LA CORRUPCIÓN

La ENCIG 2019 también muestra que sí es posible articular políticas públicas positivas que disminuyan significativamente los niveles de corrupción de las instituciones públicas o gobiernos estatales y municipales. Así lo revelan las diferencias entre las encuestas de 2017 y 2019, ya que los actos de corrupción se redujeron en Chihuahua y Tabasco 40%, en Zacatecas 38%, en Baja California Sur y Colima 35%, en Tamaulipas 32%, e Hidalgo 25%. Sin embargo, las diferencias en las encuestas de 2017 y 2019 muestran que los actos de corrupción aumentaron 80% en Guanajuato, 64% en Puebla, 58% en Durango, 42% en Oaxaca, 40% en Nayarit, 37% en Coahuila, 30% en el Estado de México y 25% en Veracruz.

D) La Ruta hacia adelante y lo que se puede hacer la sociedad civil

Si bien no hay una fórmula única para que los ciudadanos y la sociedad civil sean capaces de articular iniciativas exitosas que impulsen los valores democráticos y poner límites a los Poderes Ejecutivos Federal, Estatal y Municipales, y a los otros Poderes (Legislativo, Judicial) o Instituciones Autónomas que tienen también la obligación de rendir cuentas y actuar en apego a la ley, las circunstancias suelen presentar oportunidades de avanzar en determinadas agendas legislativas o de actuación de las instituciones y servidores públicos.

En México existe la oportunidad de avanzar con una obligación que ya tienen todos los organismos públicos del país a nivel Federal, Estatal y Municipal. Me refiero a la obligación de transparentar y publicar información relevante en la Plataforma Digital Nacional (PDN), como se establece en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Y, en particular, existe la coyuntura, para que los medios de comunicación, los ciudadanos y las OSC levanten la voz para que todos los organismos gubernamentales suban a la PDN dos tipos de información: a) las declaraciones patrimoniales y de intereses de todos los servidores públicos del país; y b) las adquisiciones de bienes, servicios o de obra pública que están ejerciendo todos los Poderes y niveles de Gobierno en el país. En ellas, se debería privilegiar las licitaciones, como lo estipula

el articulo 134 de nuestra Constitución. Lamentablemente las asignaciones directas y las simulaciones en las invitaciones de 3 participantes siguen siendo la regla a nivel Federal y en múltiples Estados de la República, lo cual es un retroceso muy lamentable.

Otra lucha que la sociedad civil tiene que seguir dando, y en la que ha habido éxitos, aunque también fracasos, es seguir insistiendo a que los Congresos en todo el país, hagan, sin excepción, nombramientos por medio de concursos públicos abiertos y transparentes, con perfiles que garanticen profesionalismo e imparcialidad, para que quienes ejerzan los cargos públicos de los Sistemas Anticorrupción Estatales y Federal, sean personas idóneas para los puestos, y no como ha sido infortunadamente la costumbre, de personas a modo, que son electas NO para hacer un trabajo profesional e imparcial, sino para proteger los intereses de los Altos Funcionares Federales, o de los Gobernadores, Congresistas o miembros de la clase política.

De particular importancia son los nombramientos de las Fiscalías Anticorrupción, creadas con la reforma constitucional de 2015, que da vida al Sistema Nacional Anticorrupción. Muy pocos Estados han otorgado autonomía técnica y presupuestaria a sus Fiscalías Anticorrupción, solo: Campeche, Jalisco, Nuevo León y Veracruz. Y ningún Estado brinda protección al Titular de la Fiscalía Anticorrupción, por lo que los Fiscales Anticorrupción del país podrían ser removidos por situaciones baladíes o pretextos de orden político.

Las Naciones más avanzadas en combate a la corrupción, en solidez democrática y políticas públicas que promueven la educación, salud, conocimiento, desarrollo tecnológico y apoyo a las empresas (en las que también existe mayor homogeneidad de ingresos entre sus habitantes), cuentan con Instituciones de Fiscalización, Seguridad, Combate a la Corrupción y de Administración, Procuración e Impartición de Justica, que gozan de servicios civiles de carrera meritocráticos, con plena autonomía e independencia de los otros Poderes. Pero esto sigue sin suceder en México.

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Para que el Combate a la Corrupción sea verdaderamente una prioridad en México, es impostergable tomar en cuenta las mejores prácticas internacionales y ponerlas en práctica.

@eduarlet6526

Es titulado en Derecho por la UNAM y cuenta con acreditaciones en Educación Financiera, Contabilidad Gubernamental y Auditoría Forense Empresarial.

Con experiencia profesional en el litigio privado y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la dictaminación de tesis de la Primera Sala.

Actualmente se desempeña como Editor del Diccionario Jurídico (diccionariojuridico. org) y Director de Análisis Estratégico del Instituto Mexicano para la Evaluación de Disciplina Financiera (IMDFIN).

ANÁLISIS FINANCIERO

LA DISCREPANCIA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF) consigna1 una facultad de investigación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para requerir mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información sobre financiamientos y obligaciones que las Entidades Federativas, sus poderes, órganos autónomos, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, hayan adquirido desde la entrada en vigor de dicha ley. El oficio se despacha mediante instrucción a cada una de las instituciones financieras del país.

La atribución señalada, consiste básicamente en una potestad semejante a la que el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuenta para la realización del procedimiento conocido en el medio como de “Discrepancia Fiscal”, con fundamento esencial en el artículo 91, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y con el artículo 7o., fracción VI, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria2.

en condiciones de integrar una conducta delictiva como la defraudación fiscal equiparada, en términos del tipo penal especial, previsto en artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, como queda sencillamente demostrado, los contribuyentes en este país, están vinculados a un sistema de recaudación que cuenta con autoridades investidas de potestades efectivas para conocer la verdadera capacidad contributiva y no defraudar al Fisco.

1 Artículo 55, contenido en el CAPÍTULO VI, denominado “Del Registro Público Único”, de su TÍTULO TERCERO, relativo a la “De la Deuda Pública y las Obligaciones” del cuerpo normativo indicado.

2 Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;

Dicho procedimiento de discrepancia fiscal, constituye una investigación del patrimonio que supuestamente está a favor de personas físicas, con ingresos mayores a los reportados en sus declaraciones periódicas de impuestos.

De las consecuencias para el particular en esta situación, existe desde una fijación presuncional de un crédito fiscal a favor de la Hacienda Federal y el correspondiente procedimiento económico coactivo, hasta la responsabilidad penal al estar

En este orden de ideas, se puede sugerir una comparación de estas actuaciones, pero para analizar a la autoridad local, pues al considerarlos como otros sujetos de Derecho, también deben reportar su situación financiera, como lo son los gobiernos, para que una autoridad con facultades de investigación pueda conocer las condiciones patrimoniales de los entes públicos.

SEPTIEMBRE 2020 41
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

ANÁLISIS FINANCIERO

Esta investigación, en términos de la LDF, se justifica en la medición de la capacidad de endeudamiento de los gobiernos, así como en un efecto más relevante a nivel macroeconómico, como lo es la estabilidad del Sistema Financiero Mexicano.

El enunciado normativo de la LDF aludido es el siguiente:

Artículo 55.- La Secretaría podrá solicitar a las Instituciones financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información correspondiente a las Obligaciones y Financiamientos de los Entes Públicos, con el fin de conciliar la información del Registro Público Único. En caso de detectar diferencias, deberán publicarse en el Registro Público Único.

Lo dispuesto en este artículo se considera una excepción a lo previsto en los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, fracción I, inciso p), fracción II, inciso k); fracción III, inciso c) y fracción IV, inciso p) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 177 y 220, fracción II, inciso c) de la Ley del Mercado de Valores; 268 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 69 de la Ley para Regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 44 de la Ley de Uniones de Crédito; así como 34 y 46 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Al no ser difícil la comprensión de este numeral, solamente se detallará que la colaboración es con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual es un organismo descentralizado, que forma parte de las autoridades del Sistema Financiero Mexicano, y es un órgano regulador de intermediarios financieros (instituciones financieras, o séase bancos, entre otros, para ser prácticos). Por otra parte, el párrafo segundo del artículo 55, enumera los artejos en las leyes que regulan el secreto financiero de los diversos intermediarios financieros, que no puede ser alegado para negarse a la proporción de la información.

Podría decirse que la finalidad inmediata, de este dispositivo de la LDF, es conocer los recursos que reciben, vía financiamiento, los ejecutores locales del gasto, que indebidamente, omiten reportarlo en el sistema del Registro Público Único, el cual sirve para la inscripción y transparencia de las Obligaciones y Financiamientos que contraten los Entes Públicos. Dicho registro, es empleado para alimentar el Sistema de Alertas, que a su vez sirve para medir mediante tres indicadores las variables que reflejan los porcentajes máximos por los que pueden pedir un préstamo los entes públicos.

A continuación, se expresan unas tablas de elaboración propia, con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actualizado a la fecha de 31 de marzo de 2020, en la que varios gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y sus organismos descentralizados de ambos órdenes de gobierno, cuentan con millones de pesos al cierre del cuarto trimestre de los ejercicios 2017,2018, 2019, y primer trimestre de 2020 que le fueron proporcionados por instituciones financieras y omitieron cumplir debidamente con el reporte que ordena la ley y registra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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ENTIDAD FEDERATIVA

BAJA CALIFORNIA

BAJA CALIFORNIA SUR

CHIHUAHUA

CIUDAD DE MÉXICO

ESTADO DE MÉXICO

MORELOS

SONORA

CIUDAD DE MÉXICO

PUEBLA

CAMPECHE

HIDALGO

NUEVO LEÓN

SONORA

DURANGO

TAMAULIPAS

BAJA CALIFORNIA

COLIMA

CIUDAD DE MÉXICO

ESTADO DE MÉXICO

HIDALGO

NUEVO LEÓN

VERACRUZ

TAMAULIPAS

AGUASCALIENTES

BAJA CALIFORNIA SUR

COLIMA

CIUDAD DE MÉXICO

GUERRERO

JALISCO

ESTADO DE MÉXICO

MORELOS

NAYARIT

NUEVO LEÓN

OAXACA

QUINTANA ROO

TAMAULIPAS

VERACRUZ

YUCATÁN

AGUASCALIENTES

BAJA CALIFORNIA SUR

MORELOS

NAYARIT

NUEVO LEÓN

PUEBLA

TIPO DE ENTIDAD

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

ENTES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

ENTES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

ENTES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

DISCREPANCIA EN MILLONES DE PESOS CORTE DEL PERIODO DE REVISIÓN

2018

CUARTO TRIMESTRE DE 2018

CUARTO TRIMESTRE DE 2018

CUARTO TRIMESTRE DE 2018

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

SEPTIEMBRE 2020 43 ANÁLISIS FINANCIERO
ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS 1647.50 25.90 691.00 578.60 47.80 27.60 112.10 0.40 69.20 14.90 10.70 73.50 16.50 2.40 9.10 2.15 86.07 289.30 735.08 6.76 58.62 61.17 0.29 204.06 34.94 861.82 38.39 251.09 2092.27 0.01 437.00 1126.07 4.78 174.03 2.42 441.22 400.00 18.22 0.03 0.06 197.33 409.14 22.46 0.006 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2017 CUARTO TRIMESTRE DE 2018 CUARTO TRIMESTRE DE 2018 CUARTO TRIMESTRE DE 2018 CUARTO TRIMESTRE DE 2018 CUARTO TRIMESTRE DE

ANÁLISIS FINANCIERO

ENTIDAD FEDERATIVA TIPO DE ENTIDAD DISCREPANCIA EN MILLONES DE PESOS

SONORA

TAMAULIPAS

VERACRUZ

COLIMA

DURANGO

HIDALGO

JALISCO

ESTADO DE MÉXICO

MICHOACÁN

MORELOS

NAYARIT

NUEVO LEÓN

OAXACA

QUINTANA ROO

SONORA

TABASCO

TAMAULIPAS

VERACRUZ

YUCATÁN

GUANAJUATO

SINALOA

TAMAULIPAS

BAJA CALIFORNIA SUR

COLIMA

JALISCO

ESTADO DE MÉXICO

NAYARIT

VERACRUZ

YUCATÁN

BAJA CALIFORNIA

CHIHUAHUA

ESTADO DE MÉXICO

MORELOS

NAYARIT

QUINTANA ROO

SONORA

COLIMA

HIDALGO

JALISCO

ESTADO DE MÉXICO

MICHOACÁN

MORELOS

NAYARIT

NUEVO LEÓN

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

ENTES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

ENTES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

ENTES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTIDAD FEDERATIVA

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

ENTES PÚBLICOS DE LAS ENTIDAD FEDERATIVAS

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

DE LA ENTIDAD FEDERATIVA MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD

CORTE DEL PERIODO DE REVISIÓN

2019

TRIMESTRE DE 2019

CUARTO TRIMESTRE DE 2019

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

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SEPTIEMBRE 2020 44
MUNICIPIOS
FEDERATIVA MUNICIPIOS DE LA
FEDERATIVA MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA 232.07 944.01 989.30 110.89 107.50 2.41 395.39 418.75 3.43 4.16 140.44 50.05 86.33 28.17 202.74 42.00 0.25 54.65 4.61 0.01 0.19 17.95 61.75 130.45 1906.26 340.05 81.98 433.12 17.29 2593.70 1558.36 3178.80 188.74 215.50 106.73 151.97 52.91 1.40 355.04 192.50 8.87 2.61 80.88 40.78 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE 2019 CUARTO TRIMESTRE DE
CUARTO TRIMESTRE DE
CUARTO TRIMESTRE DE
CUARTO TRIMESTRE
TRIMESTRE
ENTIDAD
2019
2019
2019
DE 2019 CUARTO
DE
CUARTO

SONORA

TABASCO

VERACRUZ

YUCATÁN

CHIAPAS

GUANAJUATO

TAMAULIPAS

ANÁLISIS FINANCIERO

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

ENTES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

ENTES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

ENTES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

TOTAL DE LA DISCREPANCIA FINANCIERA SUBNACIONAL $27,132.55 (VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS

PRIMER TRIMESTRE DE 2020

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PARA MEJOR ILUSTRACIÓN, LA MATRIZ ANTERIOR SE GRAFICA CON LAS SIGUIENTES FIGURAS.

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Discrepancia Financiera en millones de pesos a Nivel Gobierno Central de las Entidades Federativas

BajaCaliforniaBajaCaliforniaSurChihuahuaCiudaddeMéxicoEstadodeMéxicoMorelosSonoraBajaCaliforniaColimaCiudaddeMéxicoEstadodeMéxicoAguascalientesBajaCaliforniaSurColimaCiudaddeMéxicoGuerreroJaliscoEstadodeMéxicoMorelosNayaritNuevoLeónOaxacaQuintanaRooTamaulipasVeracruzYucatánBajaCaliforniaSurColimaJaliscoEstadodeMéxicoNayaritVeracruzYucatán

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SEPTIEMBRE 2020 45
ENTIDAD FEDERATIVA
TIPO DE ENTIDAD DISCREPANCIA EN MILLONES DE PESOS CORTE DEL PERIODO DE REVISIÓN
MILLONES DE PESOS 55/100)
OAXACA SAN LUIS POTOSÍ
MUNICIPIOS
50.48 35.96 155.19 31.50 33.09 2.48 6.55 0.03 0.24
Entidad Federativa Tipo de entidad Discrepancia en millones de pesos Baja California Entidad Federativa $ 1,647.50 Baja California Sur Entidad Federativa $ 25.90 Chihuahu a Entidad Federativa $ 691.00 Ciudad de México Entidad Federativa $ 578.60 Estado de México Entidad Federativa $ 47.80 Morelos Entidad Federativa $ 27.60 Sonora Entidad Federativa $ 112.10 Baja California Entidad Federativa 2.15 $ Colima Entidad Federativa 86.07 $ Ciudad de México Entidad Federativa 289.30 $ Estado de México Entidad Federativa 735.08 $ Aguascali entes Entidad Federativa $ 204.06 Baja California Sur Entidad Federativa $ 34.94 Entidad $1,647.50 $25.90 $691.00 $578.60 $47.80 $27.60 $112.10 $2.15 $86.07 $289.30 $735.08 $204.06 $34.94 $861.82 $38.39 $251.09 $2,092.27 $0.01 $437.00 $1,126.07 $4.78 $174.03 $2.42 $441.22 $400.00 $18.22 $61.75 $130.45 $1,906.26 $340.05 $81.98 $433.12 $17.29 $$500.00 $1,000.00 $1,500.00 $2,000.00 $2,500.00
Entidad Federativa Tipo de entidad Discrepancia en millones de pesos Campeche Municipios de la Entidad Federativa $ 14.90 Hidalgo Municipios de la Entidad Federativa $ 10.70 Nuevo León Municipios de la Entidad Federativa $ 73.50 Sonora Municipios de la Entidad Federativa $ 16.50 Hidalgo Municipios de la Entidad Federativa 6.76 $ Nuevo León Municipios de la Entidad Federativa $ 58.62 Veracruz Municipios de la Entidad Federativa $ 61.17 Colima Municipios de la Entidad Federativa 110.89 $ Durango Municipios de la Entidad Federativa 107.50 $ Hidalgo Municipios de la Entidad Federativa 2.41 $ Jalisco Municipios de la Entidad Federativa 395.39 $ Estado de México Municipios de la Entidad Federativa 418.75 $ Michoacán Municipios de la Entidad Federativa 3.43 $ Morelos Municipios de la Entidad Federativa 4.16 $ Nayarit Municipios de la Entidad Federativa 140.44 $ Nuevo León Municipios de la Entidad Federativa 50.05 $ Oaxaca Municipios de la Entidad Federativa 86.33 $ Quintana Roo Municipios de la Entidad Federativa 28.17 $ Sonora Municipios de la Entidad Federativa 202.74 $ Tabasco Municipios de la Entidad Federativa 42.00 $ Tamaulipas Municipios de la Entidad Federativa 0.25 $ Veracruz Municipios de la Entidad Federativa 54.65 $ Yucatán Municipios de la Entidad Federativa 4.61 $ Colima Municipios de la Entidad Federativa 52.91 $ Hidalgo Municipios de la Entidad Federativa 1.40 $ Jalisco Municipios de la Entidad Federativa 355.04 $ Estado de México Municipios de la Entidad Federativa 192.50 $ Michoacán Municipios de la Entidad 8.87 $ $14.90 $10.70 $73.50 $16.50 $6.76 $58.62 $61.17 $110.89 $107.50 $2.41 $395.39 $418.75 $3.43 $4.16 $140.44 $50.05 $86.33 $28.17 $202.74 $42.00 $0.25 $54.65 $4.61 $52.91 $1.40 $355.04 $192.50 $8.87 $2.61 $80.88 $40.78 $50.48 $35.96 $155.19 $31.50 $33.09 $2.48 $$50.00 $100.00 $150.00 $200.00 $250.00 $300.00 $350.00 $400.00 $450.00 Campeche Hidalgo Nuevo León Sonora Hidalgo Nuevo León Veracruz Colima Durango Hidalgo Jalisco Estado de México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Quintana Roo Sonora Tabasco Tamaulipas Veracruz Yucatán Colima Hidalgo Jalisco Estado de México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca San Luis Potosí Sonora Tabasco Veracruz Yucatán Discrepancia Financiera en millones de pesos a Nivel Municipio por Entidad Federativa

millones de pesos 27.588662 la Entidad Federativa la Entidad Federativa la Entidad 0.0125051+0.033622Federativa la Entidad Federativa la Entidad Federativa la Entidad Federativa

Discrepancia Financiera en millones de pesos a Nivel Entes de los Municipios, por Entidad Federativa

Discrepancia Financiera en millones de pesos a Nivel Entes de las Entidades Federativas

30

25

20

15

10

5

2.4

27.588662 0.0461271 0.19333864

6.547114 0

Durango Tamaulipas Guanajuato Sinaloa Chiapas

CiudaddeMéxicoAguascalientesBajaCaliforniaSur Morelos Nayarit NuevoLeón Puebla Tamaulipas VeracruzBajaCalifornia ChihuahuaEstadodeMéxico QuintanaRoo

CON INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DISPONIBLE Y MÁS ACTUALIZADA EXPRESADA EN MILLONES DE PESOS. FUENTE. ELABORACIÓN PROPIA CON INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DISPONIBLE Y MÁS ACTUALIZADA EXPRESADA EN MILLONES DE PESOS.

Las diferencias ilustradas en las figuras anteriores, no cuentan con una denominación típica en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, su procedimiento solamente está previsto en el numeral apuntado. No obstante, como se mencionó en los párrafos iniciales de este ensayo breve, en seguimiento del procedimiento a los particulares contribuyentes –Discrepancia Fiscal–, podría ser considerado como “Discrepancia Financiera” para los gobiernos.

afectar las condiciones económicas del país, ya que dicho sistema es una mecanismo integrado por los resultados de 3 indicadores basados en información contenida por los reportes periódicos remitidos por los entes públicos, para que una vez que se corran las fórmulas se aprecia la medición real de las condiciones de la deuda, por lo que su resultado impacta directamente en el techo de financiamiento.

3 Que podría valorarse en un campo de responsabilidad administrativa en un primer momento, pero también se traduce en buenas o malas prácticas que inciden en el manejo estratégico de la deuda pública, pues como se ha expuesto en otros trabajos, el endeudamiento no es negativo, sino su uso indebido y no planificado es lo que conduce a problemas sistémicos. 4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.

Las consecuencias de estos montos por aclarar, no solamente hablan de un grado bajo de compromiso y cumplimiento por los servidores públicos a sus deberes3, sino también revelan la desatención de los gobiernos a un cometido constitucional con el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.”4, que se refería a la detección y control de los riesgos de estabilidad al Sistema Financiero Mexicano, ya que si no están inscritos, es muestra de que no se cumplió con la proyección de deuda y, los prestamistas no cuentan con una certeza de las fuentes de pago, ni con información real en el Sistema de Alertas para conocer sus condiciones crediticias, lo que se traduce en una incertidumbre para la banca y, a su vez, en una situación con el potencial de

Por último, queda pendiente determinar lo procedente de esta Discrepancia Financiera generada por los gobiernos según las tablas anteriores. Lo principal habrá de ser, sustentar una aclaración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues cabe recordar que una opción de las diferencias puede consistir en la falta de reporte por no cumplir con los requisitos del procedimiento registral en el Registro Público Único, y por otro lado, de no ser solvente la explicación, la autoridad competente deberá formular la investigación en materia de responsabilidad administrativa, por la franca y evidente desatención de las obligaciones que marca la ley, a cargo de los ejecutores del gasto y los solicitantes autorizados ante Hacienda, con el riesgo latente, de tornarse en una falta administrativa, por consistir en el manejo de recursos públicos -sin que se insinúe por quien suscribe-, que la Discrepancia Financiera, por sí sola, constituya un acto de malversación de recursos públicos.

SEPTIEMBRE 2020 46 ANÁLISIS FINANCIERO
FUENTE. ELABORACIÓN PROPIA
Entidad Federativa Tipo de entidad
Ciudad de México Entes Públicos de las Entidad Federativa s $ 0.40 Aguascali entes Entes Públicos de las Entidad Federativa s $ 0.03 Baja California Sur Entes Públicos de las Entidad Federativa s $ 0.07 Morelos Entes Públicos de las Entidad Federativa s 386.068564 Nayarit Entes Públicos de las Entidad Federativa s 624.64 Nuevo León Entes Públicos de las Entidad Federativa s 22.46 $ Puebla Entes Públicos de las Entidad Federativa s 69.20655497 Tamaulipa s Entes Públicos de las Entidad Federativa s 944.01 $ Veracruz Entes Públicos de las Entidad Federativa s 989.30 $ Baja California Entes Públicos de las Entidad Federativa s 2,593.70 $ Chihuahu a Entes Públicos de las Entidad Federativa s 1,558.36 $ Estado de México Entes Públicos de las Entidad Federativa s 3,178.80 $ Quintana Roo Entes Públicos de las Entidad Federativa s 106.73 $ Sonora Entes Públicos de las Entidad Federativa s 384.0452184 $0.40 $0.03 $0.07 386.068564 624.64 $22.46 69.20655497 $944.01 $989.30 $2,593.70 $1,558.36 $3,178.80 $106.73 384.0452184 $$500.00 $1,000.00 $1,500.00 $2,000.00 $2,500.00 $3,000.00 $3,500.00
Discrepancia en millones de pesos
Sonora
ACT. CÉSAR HIDALGO RUIZ Asesor Financiero Tel. 55 21050501 • 351 1081480 • 618 3216176

Actualmente Auditor Superior del Estado de Colima; es Licenciada en Derecho por la Universidad de Colima, con Maestría en Derecho por la Universidad Multitécnica Profesional y un posgrado en Derecho Corporativo en la Universidad Univer.

LOS RETOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES BAJO LA NUEVA DISCIPLINA FINANCIERA

Nuestro país como República representativa, democrática, laica y federal, se encuentra compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a su vez, las Entidades Federativas tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, estos órdenes de gobierno se constituyen como proveedores de funciones y servicios públicos indispensables para la sociedad en general, por mencionar algunos: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, salud, etc.; lo anterior atendiendo al marco jurídico que rige el actuar de dichos Gobiernos Locales, en relación a lo anterior, a éstos necesariamente les implica el ejercicio de recursos públicos para la ejecución de sus facultades de Gobierno y la atención de sus obligaciones ante sus gobernados.

En estos últimos años se han generado diversos cambios en el manejo, administración y ejecución de los recursos públicos a cargo de estos Gobiernos locales, así como en su correspondiente rendición de cuentas

administrativa; sin embargo, en estos últimos años se han generado diversos cambios en el manejo, administración y ejecución de los recursos públicos a cargo de estos Gobiernos locales, así como en su correspondiente rendición de cuentas; en este contexto observamos como nuestra Carta Magna ha venido teniendo diversas reformas en materia de Contabilidad Gubernamental, Transparencia, Rendición de Cuentas, Disciplina Financiera y más recientemente de Responsabilidades Administrativas. En este sentido, estos cambios han generado con sus respectivas leyes secundarias, que viene a regular de una forma más estandarizada a nivel nacional y para los tres órdenes de gobierno que imperan en nuestro país, cambios trascendentales en la administración pública, otorgándole más orden y transparencia ante la ciudadanía sobre el manejo de los recursos públicos.

A lo largo de los años, los gobiernos municipales han venido ejerciendo los recursos públicos a su cargo, atendiendo a las características y necesidades de la complejidad de su territorio, población y estructura

En este orden de ideas, los Gobiernos Locales han tenido que sujetarse a un nuevo marco legal que los obliga a atender una serie de nuevas reglas y formas de administración de sus ingresos y de ejercer su gasto, privilegiando la prestación de servicios públicos y la generación de satisfactores sociales que generen valor público. Esto conlleva el manejo irrestricto de las nuevas reglas que en materia de Disciplina Financiera establece, desde 2016, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, ley de orden público que tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a

SEPTIEMBRE 2020 48 FISCALIZACIÓN
MTRA. INDIRA ISABEL GARCÍA PÉREZ
“ ”

los Gobiernos Locales, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas y administrar sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Esta Ley viene a romper con varios paradigmas en la administración pública local; como lo eran prácticas arraigadas que no contribuían a generar finanzas sanas en los diversos entes públicos locales; ya que, a pesar de que en un inicio se aseguraba que esta Ley era una norma sólo en materia de deuda, una vez publicada en 2016, observamos que la misma no sólo contiene disposiciones en materia de deuda sino también establece nuevas reglas de orden presupuestal, tanto para el ingreso como para el gasto de los Gobiernos Locales, ya que, a través de éstas, reordena el ejercicio de los recursos públicos para los Estados y Municipios.

En materia de ingresos obliga a los Entes Públicos Locales a realizar seguimientos anuales del comportamiento de estos, a tener una estadística histórica de los resultados obtenidos, así como una proyección futura de dichos ingresos, lo que obliga a los Gobiernos Locales a realizar estudios, análisis y seguimiento de su información financiera, que le permita al Ente establecer parámetros de comportamiento del desarrollo de su actividades en materia de ingresos.

Por otro lado, en materia de egresos, además de obligar a los Gobiernos Locales a generar estadísticas históricas y proyecciones futuras, en términos de lo anteriormente planteado, también establece nuevas reglas para el ejercicio del gasto, tales como: desaparecer las llamadas partidas de ampliación automática; establecer límites al crecimiento del gasto en servicios personales (capítulo 1000); establece una nueva clasificación de la deuda pública local, así como la forma y procedimientos para su gestión, tramitación, aprobación y aplicación; limita el manejo y constitución de ADEFAS; otorga a los gobiernos locales la posibilidad de contratar Financiamientos u Obligaciones a través del mercado bursátil; entre algunas otras reglas necesarias para contribuir a generar finanzas públicas sanas, en general, establece los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera para los Gobiernos Locales.

Al constituirse todo lo anterior, en disposiciones de carácter obligatorio para los Entes Públicos Locales, cuya observancia no se encuentra sujeta a voluntad de los Gobiernos Locales, resulta de suma importancia para todos, se dé seguimiento y verifique el correcto cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones establecidas en la Ley mencionada anteriormente; dicha tarea queda

claramente establecida en el Título cuarto de dicha norma, a cargo de las Entidades de Fiscalización Locales, así como a la Auditoría Superior de la Federación, según corresponda. Con lo anterior, se generan para estos entes fiscalizadores nuevos retos, ya que la fiscalización en materia de disciplina financiera, resulta técnica y compleja, porque no sólo se deben verificar criterios en materia de deuda, sino, como ya lo mencionamos, también del orden presupuestal, mismos que se deben analizar de forma integral y siempre actuar apegados a derecho, procurando observar siempre los principios propios de los procedimientos a los que están sujetos los Entes Fiscalizables.

Resulta importante señalar que, de forma conjunta, los Gobiernos Locales están obligados a implementar diversos formatos emitidos por el CONAC (Consejo Nacional de Administración Contable) en materia de Disciplina Financiera, mismos que pueden considerarse de orden público, ya que se deben incorporar a la cuenta pública y publicarse en su página oficial de internet, a la que puede acceder cualquier ciudadano.

Con todo lo anterior, podemos establecer que esta nueva forma de administrar los recursos públicos locales, contribuye a fortalecer la rendición de cuentas por parte de los Gobiernos Locales, así como un manejo más responsable de los recursos públicos de éstos, ya que para su presupuestación se consideran condiciones históricas y estimaciones futuras generadas por los propios ejecutores de dichos recursos, realizadas a través de sus propias herramientas diagnósticas y de análisis.

SEPTIEMBRE 2020 49 FISCALIZACIÓN

LA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS CRÉDITOS DE CORTO PLAZO PARA GASTO CORRIENTE

La presente reflexión es originada por la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 89/2016 discutida y resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 28 febrero y 4 de abril de 20191 y por el voto particular destacado del Ministro José Fernando Franco González Salas.

En caso particular, la entonces Procuraduría General de la República, demandó la invalidez de las porciones normativas “en general” y “con excepción de lo previsto en los artículos 4, párrafo tercero; 23 y 34 de esta Ley” contenidas en el artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios. Sin la pretensión de convertir en un resumen de la sentencia estas líneas, se remite a la consulta directa de la ejecutoria y el voto2, lo cual abonará a una mejor concepción del asunto que el esfuerzo de quien suscribe.

Ahora bien, el problema jurídico planteado se centró en definir, si el legislador del Estado de Chihuahua,

tenía facultad de establecer el supuesto legal para que la Administración Pública local y municipal, así como sus entes, pudieran adquirir deuda sin autorización legislativa de corto plazo para gasto corriente.

Dado que la finalidad de este artículo no es analizar la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua, sino la disposición específica de Disciplina Financiera en este sentido, jamás expresada de manera literal por alguna normatividad (ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Ley General de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas); corresponde exponer las razones por las cuales la hipótesis aludida se estima imprecisa, para lo cual, por metodología se transcribe la base constitucional que fue interpretada por el Tribunal Pleno y los párrafos sucintos de la ejecutoria en las que interpreta como válido la deuda a corto plazo para gasto corriente.

1 Sesión pública visible en https://www.sitios.scjn.gob.mx/ video/?q=video/2227&page= 115%27+%271 y en https://www.sitios.scjn .gob.mx/video/?q=video/2228 &page=114%27+%271.

2 Ambos visibles en la consulta temática en https://www2.scjn. gob.mx/ConsultaTematica/ PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=206269 .

CONSTITUCIÓN FEDERAL

ANTES DE LA REFORMA DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE

Artículo 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:

DESPUÉS DE LA REFORMA DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE

Artículo 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:

VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

DE LA FRACCIÓN VIIIPrimero

SEPTIEMBRE 2020 51 ANÁLISIS JURÍDICO
[…]
[…]
DE
CONSTITUCIÓN FEDERAL
GONZÁLEZ
NÚMERO
PÁRRAFO
EDUARDO
CHÁVEZ

ANÁLISIS JURÍDICO

CONSTITUCIÓN FEDERAL ANTES DE LA REFORMA DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

NÚMERO DE PÁRRAFO CONSTITUCIÓN FEDERAL

DESPUÉS DE LA REFORMA DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

No existe

Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

No existe

Sin perjuicio de lo anterior, los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

SEPTIEMBRE 2020 52
DE LA FRACCIÓN VIII
Segundo Tercero Cuarto

ANÁLISIS JURÍDICO

Después de este cuadro comparativo, el Pleno de la Corte, concluyó, en lo que a este ensayo interesa lo siguiente:

«Sin embargo, en el último párrafo de la fracción y precepto constitucional de mérito, a través de la expresión “sin perjuicio de lo anterior” el constituyente permanente estableció una excepción aplicable a las necesidades de corto plazo, a través de la cual los estados y municipios pueden contratar empréstitos que no se limiten solamente a inversiones productivas, sino que incluyan otros tipos de fines, como podría ser el gasto corriente, bajo la condición de no rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión, así como que sean liquidados a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y con la diversa limitante de que no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

En consecuencia, se aprecia que la prohibición de destinar empréstitos para solventar gasto corriente, sólo aplica a aquellos créditos que deben destinarse a inversiones productivas, es decir, a los de largo plazo (que son a los que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Federal) mientras que los créditos a corto plazo (regulados por el último párrafo de tal precepto) se encuentran exceptuados de tal limitante.

(…)»

Como se puede apreciar, la Corte consideró que el crédito de corto plazo sin autorización legislativa, aplicado a gasto corriente es constitucional, y como se puede ver en el vídeo de la sesión en la versión estenográfica, los Ministros de la mayoría estimaron que la Administración Pública local puede ocupar de tal situación por cuestiones de complicaciones en los flujos, es decir, por cuestiones de los recursos

financieros que padecen incidencias como el retraso o la caída de dichos ingresos, pero que habrán de llegar con posterioridad, y así cubrir un gasto como lo puede ser el de nómina de burócratas.

A su vez, en la lógica de la postura de los ministros, se pueden concluir tres elementos reflejados en el engrose:

a. Sería irreal aducir que un Estado o un Municipio carecen de la necesidad de inyección de circulante para hacer frente a sus compromisos de corto plazo.

b. La expresión “sin perjuicio de lo anterior”, introduce una excepción al principio general de prohibición de contratación de empréstitos para cumplir con gasto corriente de la Administración.

c. Y sin que sea el tema principal de este asunto, niegan la posibilidad de que el corto plazo pueda ser para inversión pública productiva, como si el texto constitucional prohibiera tajantemente cortos plazos para tal fin.

Precisada la esencia de la argumentación, en seguida se exponen las razones por las cuales no transito con la decisión, aclarando que una de los elementos es el voto particular del Ministro Jorge Fernando Franco González Salas, debido a que como demuestra, el desarrollo histórico del precepto 117, fracción VIII, constitucional, agregó una prohibición para deuda que no fuera para inversión pública productiva, o necesidades de corto plazo, y estas últimas, no son sinónimos de gasto corriente.

La base constitucional, 117, fracción VIII, cuenta con cuatro párrafos, que se sintetizan a continuación:

1. El primero prohíbe la contratación de obligaciones financieras con gobiernos o sociedades extranjeras, pagaderas en divisas o fuera del territorio nacional.

2. El segundo impide que los Estados y Municipios contraten obligaciones financieras diversas a las destinadas a inversión pública productiva, a su refinanciamiento o en su restructura, agrega el principio de que se contraten

SEPTIEMBRE 2020 53

en las mejores condiciones del mercado, y establece libertad configurativa al legislador ordinario para establecer procedimientos y topes financieros. Así también, prohíbe de manera categórica, sin distinguir entre corto o largo plazo la adquisición de deuda púbica para financiar gasto corriente.

3. El tercero asigna competencia a las legislaturas locales para aprobar el endeudamiento en cada caso concreto, por mayoría calificada de 2/3 partes de los congresos locales, previo análisis de su destino, capacidad de pago, garantía o fijación de fuente de financiamiento.

4. El cuarto introduce excepción a una regla previa, posibilitando que exista deuda sin autorización legislativa a favor de las Administraciones locales y municipales, para solventar “necesidades de corto plazo”, sin que eso autorice la aplicación para gasto corriente, con la obligación de ser pagadas como límite tres meses antes del término de la contratación y ese periodo es un plazo de veda para la adquisición de obligaciones financieras.

Posiblemente, por muchas personas se crea que he reproducido las consideraciones y conclusiones de Corte en el expediente de mérito, pero en realidad, la redacción anterior ha sido seleccionada cuidadosamente y es contradictoria con el criterio de la mayoría del Pleno.

A juicio personal, dada la redacción del texto constitucional, debe omitirse confundir:

1. El motivo de la necesidad de la administración, lo cual de manera genuina podría ser por retrasos en las ministraciones o contingencias en los ingresos, con;

2. La aplicación del recurso.

El motivo del disenso, se basa en sostener la existencia en la diferencia en dos puntos substanciales; en principio, la voz “necesidades de corto plazo” no es idéntico en significado con el concepto de “gasto corriente”, y por otra parte, la excepción a la regla general que el párrafo cuarto

señala al iniciar con “Sin perjuicio de lo anterior…”, no es extendible hasta el párrafo segundo, en su parte última que dice “En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente”, sino su fuerza alcanza solamente al párrafo tercero, el cual establece un procedimiento legislativo para la autorización de la deuda pública. Esto es, la excepción introducida no es para la prohibición de usar obligaciones financieras a gasto corriente, sino para solicitar aprobación legislativa calificada para la deuda de corto plazo.

Como mecanismo de comprobación de mis afirmaciones, acudo al desarrollo histórico que ha tenido el precepto, reseñado en los términos siguientes:

1. El actual párrafo primero de la fracción VIII, del numeral 117 de la C.P.E.U.M., era muy semejante al único enunciado de tal fracción al promulgarse en 1917. Solamente prohibía la contratación de deuda en los términos siguientes: “Emitir títulos de deuda pública, pagaderos en moneda extranjera o fuera del territorio nacional; contratar directa o indirectamente préstamos con gobiernos de otras naciones, o contraer obligaciones en favor de sociedades o particulares extranjeros, cuando hayan de expedirse títulos o bonos al portador o transmisibles por endoso.”

2. El 24 de octubre de 1942, se reformó el enunciado, para variar de “Gobiernos extranjeros” a “Gobiernos de otras naciones”.

3. Por decreto publicado el 30 de diciembre de 1946, se adicionó un párrafo segundo a la fracción VIII, del numeral 117 de la ley fundamental, para limitar la adquisición de deuda pública para la aplicación de obra, su texto es el siguiente: “Los Estados y los Municipios no podrán celebrar empréstitos sino para la ejecución de obras que estén destinadas a producir directamente un incremento en sus respectivos ingresos.”, pues a decir de la Comisión dictaminadora, ello “permitiría que mayor proporción de los recursos propios del Estado pudieran canalizarse hacia aquellas obras que no

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generaban directamente ingresos.”

4. El 21 de abril de 1981, se publicó la penúltima reforma al artículo multirreferido, que en lo más relevante suprimió la expresión: “… cuando hayan de expedirse títulos o bonos al portador o transmisibles por endoso.” del primer párrafo, y se reformó la expresión “…para la ejecución de obras que estén destinadas a producir directamente u incremento en sus respectivos ingresos…”, por “…cuando se destinen a inversiones públicas productivas…”, para quedar: “Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.”.

5. Finalmente, el 26 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la última reforma del precepto, que ha quedado bien definido en líneas anteriores.

Como se puede leer, existió y persiste una importante y notoria carga impeditiva, para los Estados y los Municipios, adquirir deuda, sino para obra, y posteriormente inversión pública productiva. La novedad de la reforma constitucional de 2015, en materia de Disciplina Financiera, consistió en permitir deudas sin autorización legislativa, exclusivamente para necesidades de corto plazo que no constituyan financiamiento de gasto corriente.

No podría ser de otra manera, ya que existiría una antinomia entre la última parte del párrafo segundo de la base, con el párrafo cuarto, cuando ambos enunciados normativos y normas, fueron introducidos en el mismo proceso de reformas constitucionales, en el mismo decreto y por el mismo poder reformador.

Ahora bien, para la aceptación de mi propuesta, debe responderse qué se entiende por “gasto

corriente”.

El gasto corriente, a nivel constitucional está indefinido, pero la teoría contable y también la Ley General aplicable, como lo es la de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, legislación de desarrollo constitucional, definen al gasto corriente como: “las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos”. (fracción XIV, de su artículo 2.).

En consecuencia, estimo que los jueces constitucionales interpretaron la posibilidad de contratar deuda para “necesidades de corto plazo” como si fueran equivalentes de gasto corriente, pero una vez más, la doctrina y la legislación contable indican lo contrario, pues pertenecen ambas figuras a categorías financieras distintas, si bien relacionadas, pero con una naturaleza jurídico-contable diferente y suficiente, para que se pueda defender una solución jurídica al problema planteado, diversa a la que llegó la Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 89/2016.

Un ejemplo de lo anterior, es que el Consejo Nacional de Armonización Contable en su Plan de Cuentas, interpretado en armonía con el Clasificador por Tipo de Gasto, señala que se pueden cubrir necesidades de corto plazo que no sean “gastos de consumo y/o operación” que forman parte de las cuentas de activo –pues la definición de gasto corriente señala que estos no producen activos – como lo puede ser el pago de anticipo a proveedores por adquisición de bienes, prestación de servicios e

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ANÁLISIS JURÍDICO

intangibles, arrendamientos financieros, así como a anticipos a contratistas de obras públicas, por decir algunos ejemplos. Ello sin olvidar la posibilidad lícita de contratar deuda de corto plazo para inversión pública productiva y erogar para generar, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales.

Además, que una opción sería también adquirir deuda de corto plazo para cubrir una necesidad de corto plazo, como lo es la aportación de recursos para mezclas con la Federación, con lo que se evitaría desprenderse de recursos importantes de cuentas de libre disposición como las alimentadas de Recursos Fiscales o de Ingresos Propios con los que se financiaría el gasto corriente que está proscrito.

Para terminar, otra demostración de la propuesta de interpretación presentada, es que, en la misma exposición de motivos de la reforma constitucional en materia de Disciplina Financiera, se reproduce en varias ocasiones que “la deuda pública” no puede contratarse para gasto corriente, y nunca distingue si esa disposición es para corto o largo plazo. La propia Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, nunca reconoce esa posibilidad, y cuando habla de gasto corriente apunta que este debe racionalizarse (art. 13, fracción VI), puede usarse hasta el 5% de los ingresos excedentes para dichos gastos cuando se esté en nivel de endeudamiento sostenible (art. 14), y se ordena su disminución al ocurrir caída en los

ingresos (arts. 15, fracción I, y 37, fracción II.). No omito mencionar, que la propuesta interpretativa es compatible con el numeral 31 de la Ley, al mencionar esta, que indica: “Artículo 31.- Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.”

Por supuesto, se entiende que el presupuesto y el ejercicio fiscal está sujeto a externalidades que escapan a los deseos de los Secretarios de Finanzas y los Tesoreros de los Municipios, pero no sólo se considera inválido financiar gasto corriente con deuda, sino que resulta inviable financieramente si consideramos que, en el estado actual de la Ley General a que se refiere los párrafos tercero y cuarto de la fracción VIII, del 117 constitucional, el límite superior de la deuda de corto plazo es el 6% de lo autorizado en Ley de Ingresos, y del análisis del Registro Público Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el promedio de la tasa efectiva a corte de septiembre de 2020, para cortos plazos es del 9.01%, de forma que este costo financiero, aplicado al 6% acotado, es mucho mayor que el crecimiento real y nominal de los presupuestos de cualquier autoridad subnacional en este país.

Por una ley más física que jurídica, para que sea sostenible un financiamiento privado o público, se necesita de un crecimiento en los ingresos igual o mayor que el costo financiero de la deuda, es decir, que los intereses por financiamiento.

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“ ”
¿Qué están haciendo los gobiernos, para aumentar el valor de su presupuesto a la par del costo financiero de su deuda?

¿ES VÁLIDO APLICAR UN CRÉDITO DE CORTO PLAZO PARA PAGAR GASTO CORRIENTE?

EVIDENCIAS DE QUE SÍ EVIDENCIAS DE QUE NO

La Constitución dice: “sin perjuicio de lo anterior, los Estados y los Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo” y la Ley de Disciplina Financiera lo permite.

La expresión “sin perjuicio de lo anterior” significa que con independencia de lo dicho previamente.

Puede que haya cuentas por cobrar o ministraciones que no llegan oportunamente y hay que pagar nómina y servicios. Es una necesidad de la Administración.

La Constitución dice: “Lo Estados no pueden, en ningún caso: (…) contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o restructura (…) En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.”

Al decir “sin perjuicio de lo anterior”, no se especifica si es al principio de aprobación legislativa de 2/3 partes para endeudarse, o si se refiere al mandado “claro” de no destinar deuda para cubrir gasto corriente.

Es insostenible para la mayoría de las administraciones. Si se topara al 6% de lo aprobado en Ley de Egresos, como hoy está y si partimos que otro requisito es no rebasar un año, con el costo financiero (9.01% en promedio) se convertiría en una espiral deficitaria, ya que la tasa de crecimiento de los ingresos de los gobiernos subnacionales nunca alcanza tales porcentajes por año.

La Suprema Corte ha reconocido expresamente la validez de esta práctica.

Existe un voto particular del Ministro José Fernando Franco González Salas muy convincente, en cuanto a la prohibición de usar créditos (de corto o largo plazo) para cuestiones diversas a inversión pública productiva.

Fue la pretensión del reformador constitucional en 2015 establecer una excepción a la regla.

En la exposición de motivos y en los dictámenes de las Cámaras de Diputados y Senadores, dice expresamente que los créditos de corto plazo son para inversiones públicas productivas y repetidamente afirma que está prohibido “contratar deuda pública para gasto corriente.” Además que carece de sentido la variación de “gasto corriente” como prohibición en un párrafo, a “necesidades de corto plazo” en otro, cuando ambas expresiones fueron introducidas en la misma fecha.

Solución propuesta: Es válido, pero no para gasto corriente. ¿Cómo?

Puede aplicarse el recurso del crédito de corto plazo para las cuentas del activo, pero como anticipo a proveedores por adquisición de bienes, prestación de Servicios e intangibles, arrendamientos financieros, así como a anticipos a contratistas de obras públicas, por decir algunos ejemplos. Sin mencionar que es posible contratar deuda de corto plazo para inversión pública productiva (equipamiento para los hospitales, bien recibido en esta pandemia).

La Constitución impide usar deuda (sin distinguir entre corto o largo plazo) para gasto corriente, éste se define por la propia LDF como “las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo”. De ese modo, si en el Plan de Cuentas del Consejo Nacional para la Armonización Contable se dice que son activos los anticipos y la experiencia demuestra que los gobiernos usan los créditos para pagar nómina y servicios ¡Hay que hacer compatible estos dos puntos!

Partiendo de que no hay duda en el permiso de la Ley Fundamental para usar créditos de corto plazo para insuficiencias de liquidez de carácter temporal (distinguir entre el destino del recurso del motivo de la necesidad), al pagar a proveedores por adelantado con financiamientos, habrá indefectiblemente saldos disponibles en las cuentas fondeadas con “Recursos Fiscales” e “Ingresos Propios” –para usar la Clasificación por Fuentes de Financiamiento- suficientes para pagar servicios personales, servicios generales y pago a proveedores (por

servicios devengados) que sí es gasto corriente. En el transcurso del año, se desplazarán los recursos y los compromisos, lo que evitará pagar con deuda la nómina: no se trata de tener deuda en junio, para pagar quincena con ella en julio, se trata de tener deuda en enero, para dar anticipos a proveedores (hay Programas Anuales de Adquisiciones y Obra, ¿No? Ya se sabe qué se va a comprar), y el flujo de recursos desplazados de libre disposición para los Capítulos 2000, 3000 y 5000 de febrero a junio, son canalizados a pagar nómina en julio con “propios” si llegaré esa complicación en el flujo. Después de todo, se afirma que el uso del corto es para contingencias en la radicación de los recursos.

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Evidentemente, esto no sirve sin programación, la Disciplina Financiera tampoco.
¡Los financiamientos no son ingresos adicionales!
“ ”
Esa visión hará quebrar las Haciendas Públicas.

HACIA

UN

Nuevo FEDERALISMO

A mediados de Julio del presente año tuvimos la oportunidad de conversar con Ignacio Peralta, Gobernador de Colima, en el marco de la Décimo Quinta Reunión Interestatal de lo que se le ha llamado la Alianza Federalista por México.

Amediados de Julio del presente año tuvimos la oportunidad de conversar con Ignacio Peralta, Gobernador de Colima, en el marco de la Décimo Quinta

Reunión Interestatal de lo que se le ha llamado la Alianza Federalista por México.

Desde tiempo atrás, y ahora con la Pandemia del COVID19 solicitaron una y otra vez un encuentro con el Presidente de México

Andrés Manuel López Obrador. El objetivo principal por obvias razones es la situación financiera de los Estados derivado de la pandemia. Se plantea la creación de un fondo o bono emergente por la situación. El personal de salud está cansado y otro grupo importante se ha contagiado, sin contar aquellos que se han retirado.

fórmulas de distribución elaboradas en los años 80 y sus modificaciones subsecuentes fueron basadas en una realidad económica y social distinta a la de hoy.

Privilegiar la pobreza ha sido el factor preponderante en las fórmulas, junto con el número de habitantes y la recaudación local y en menor medida lo relacionado con el Producto Interno Bruto.

En esta breve conversación planteó el escenario de seguir insistiendo en la “revisión de las fórmulas de distribución”, pero no llegó al extremo de siquiera insinuar la salida del pacto fiscal federal.

Apuntó que seguirá insistiendo en una nueva política fiscal.

También se ha venido gestando algo que no ha ocurrido en el País en su historia reciente: plantear un nuevo escenario en la distribución de los recursos.

En esa ocasión nos comentó que “es necesario revisar las fórmulas de distribución, las cuales ya han quedado superadas a los tiempos actuales”; y en este sentido se coincide plenamente: las

Un político fuerte en su postura de revisión, acostumbrado a los embates políticos, cree firmemente en que sí se logra el equilibrio el País en su conjunto puede llegar a tener mejores resultados.

También le apuesta a que los Gobiernos Locales generen las condiciones necesarias para acercar inversiones directas que detonen la economía local y generar más y mejores empleos; para ello comentó que los inversionistas hoy se vuelven una palanca de desarrollo, invitándolos a invertir en su Estado.

Señaló que se debe crear un organismo como en su momento fue ProMéxico, pero en este caso financiado por los propios Estados, ya que se busca promover y atraer inversiones; en forma bilateral este nuevo organismo se encargaría también de promover a las empresas de estos 11 Estados.

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CENTRAL

Así nos despedimos y en seguimiento a sus acciones y comentarios, dos días después fue anfitrión en Manzanillo de una gira Presidencial, en donde deja en claro su postura respecto de la Federación, con un mensaje histórico y una muestra de valor y civismo, planteando al mismo tiempo un escenario de resultados, pero también de respeto. Esto fue lo que dijo:

Muy buenos días, señor presidente, señores funcionarios de los tres órdenes de gobierno, distinguidos titulares de las instituciones armadas y de seguridad del país, saludo a los medios de comunicación que nos acompañan. Muchas gracias a todas y a todos por su presencia.

Bienvenido a Colima, señor presidente. Estamos en el puerto más importante de México y uno de los tres que mayor volumen de carga mueve en América Latina.

Este es el puerto por el que cruzó el presidente Benito Juárez en su liderazgo itinerante, asumiendo la identidad de la República frente a las fuerzas invasoras del país. Es un puerto que es parte vital de la historia liberal de México, es un símbolo de progreso y bienestar, generador de empleo para miles de familias, es un motor de la economía regional y un soporte para el desarrollo nacional.

Los colimenses nos sentimos orgullosos de nuestro pueblo; sin embargo, el puerto, que es una instalación estratégica federal, no sólo genera progreso, también es, como usted lo ha señalado, un motivo constante de disputa por grupos de la delincuencia organizada para impulsar sus propias tentativas ilícitas, esto se demuestra con los constantes aseguramientos de mercancías y sustancias ilegales. Por eso solicitamos su valioso respaldo. Aspiramos a que el puerto brinde beneficios para la entidad y el país, y no riesgos para la seguridad de nuestra población.

El puerto de Manzanillo es además uno de los símbolos históricos de nuestro esfuerzo federalista. Colima comparte tales definiciones esenciales. Somos una entidad que abrazó el federalismo como una forma de luchar contra la integración al centro del país o por resistencia a quedar anulada como una simple provincia de las entidades que nos rodearon, las que aspiraron al control de nuestros recursos desde la Colonia y muy avanzado el siglo XIX.

Es propicia la ocasión para señalar que también soy un demócrata como usted, señor presidente, poseo una profunda definición liberal, federalista y republicana, que intenta expresar en todas las políticas y decisiones en que participo.

Quiero confirmarle, señor presidente, que encontrará en mí a un interlocutor respetuoso que intenta respaldar sus decisiones, pero que también defenderé mis puntos de vista,

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convicciones y perspectivas considerando algo muy importante: que las coincidencias no implican jamás sometimiento y que la diferencias no significan ni pueden significar confrontación.

El debate de las ideas como forma para la construcción de la República debe regirse por la tolerancia y no ser motivo de persecución. Estar conmigo o en mi contra atenta en contra del federalismo que cimentó a México desde la Constitución de 1824 con los ideales de Ramos Arizpe, José María Luis Mora y Valentín Gómez Farías. Disentir nunca más debe confrontar. Mucha sangre se ha derramado en nuestro país para construir los cauces institucionales que permite dirimir nuestras diferencias.

Aquí en Colima respaldamos con entereza decisiones impulsadas por su gobierno, como el INSABI y la creación de la Guardia Nacional, entre otras, pero también expresamos preocupación por temas complejos, como lo es la necesidad de respaldar a los gobiernos estatales y municipales que enfrentamos la dramática caída en los ingresos.

Otro de los sólidos rasgos de solidaridad con el gobierno federal fue la decisión de impulsar acciones de control financiero, de austeridad en el gasto y

de cuidado de los recursos. Nosotros vendimos el avión desde el inicio de mi administración y nos desplazamos como usted, señor presidente, en vuelos comerciales.

Otro tanto podemos decir de continuas decisiones difíciles, de ajuste en los ingresos, de creación de instituciones dedicadas al fomento del ahorro. En suma, de cambios estructurales que tendrán efectos positivos en el largo plazo porque, más que pensar en elecciones, debemos pensar en las próximas generaciones.

Pero las dificultades siguen y nos hemos visto obligados a emprender nuevos esfuerzos financieros para cumplir obras clave como el C5i y la remodelación del edificio histórico del Palacio de Gobierno y el combate al COVID que crece en la entidad.

Creemos necesario, señor presidente, cada vez más, revisar el pacto fiscal por el factor de distribución. Colima en especial aporta mucho a la federación y a cambio recibimos muy poco, además las participaciones federales siguen descendiendo, lo cual nos coloca en situaciones apremiantes al gobierno estatal y a los gobiernos municipales.

Hoy, como ayer, sigue válido el juicio certero de don Jesús Reyes Heroles, pues muchos capítulos de

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Estar conmigo o en mi contra atenta en contra del federalismo que cimentó a México

nuestra historia pueden comprenderse desde la pugna de dos tendencias fundamentales: la tendencia centrípeta, que intenta concentrar recursos y decisiones en el centro del país; y la tendencia centrífuga, que intenta consolidar las autonomías de las entidades periféricas, apropiándose de sus recursos, posibilidades y de su propio destino. Entre ambas fuerzas aún prevalecientes nos seguimos ubicando en el debate nacional y debemos seguir encontrando equilibrios que favorezcan a nuestras sociedades mediante la doctrina federal que aquí en México está asociada al pensamiento liberal.

La agenda pública se concentra en tres crisis simultáneas, generalizadas y exógenas, que requieren soluciones estructurales. Me refiero a la crisis sanitaria o la presencia del virus SARS-CoV-2, la crisis económica que

Señor presidente:

se prevé de dimensiones apocalípticas y la crisis de seguridad, que es producto de un deterioro en nuestros valores colectivos como mexicanos.

Es por ello que se requiere altura de miras, anteponer el interés de la República y de los mexicanos por encima de cualquier interés de corto plazo y además una enorme inteligencia y capacidad para crear consensos.

Con mis limitaciones presupuestales estoy haciendo todo lo que esté a mí alcance para preservar el bienestar de los colimenses, pero necesitamos de su apoyo, señor presidente, y doy el primer paso para sumarme a los esfuerzos que coordine usted desde el gobierno federal para enfrentar estas problemáticas.

Recibirlo en Colima es motivo de alegría para muchos colimenses, mucha gente quiere saludarlo, tomarse una foto o hacerle un planteamiento personal; pero los colimenses también aspiramos a obras importantes y grandes proyectos, queremos noticias de alguna obra gran aliento que signifique un impulso decidido a nuestro progreso o bienestar social.

Por eso solicitamos su respaldo, señor presidente. Colima desea vivir y proyectarse al porvenir, desea construir su presente y garantizar su viabilidad. Así interpreto su presencia entre nosotros.

Hace unos días un analista local me dijo que esta gira de trabajo tenía como propósito linchar en redes y espacios similares a los gobernadores, así como antes se buscó abuchearnos en eventos presidenciales. Yo, señor presidente, no creo en esas versiones, yo creo en la buena y madura conducción de los asuntos públicos, yo creo en un presidente que viene a brindarnos muchas buenas noticias a nuestra sociedad. Por ello, le reiteramos nuestra bienvenida y le pedimos que le dé su firme y decidido apoyo a todos los colimenses.

Muchas gracias.

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Los Gobernadores en su conjunto emanados de un partido distinto al Presidente de México han sufrido una serie de situaciones bochornosas en los eventos presidenciales, desde abucheos y rechiflas, hasta reclamos. Hoy cada vez son menos y en muchos casos, también hay que decirlo, el Presidente los ha callado. Es la primera vez que un Gobernador establece cara a cara su postura con el Presidente, en un evento público, en dónde ese Gobernador es anfitrión.

El pasado 19 de agosto se llevó a cabo en San Luis Potosí la reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores y tras 7 meses esperando respuesta a la convocatoria que le hicieron para una reunión y establecer una verdadera y eficaz estrategia a nivel nacional, los 11 gobernadores que integran la Alianza Federalista advirtieron al presidente Andrés Manuel López Obrador que el tiempo se agota, por lo que urge una estrategia nacional para superar las amenazas en salud y economía, lo que exige una inmediata Convención Hacendaria.

Al final todos los temas en esta reunión se relacionan con ejercicio de presupuesto, recursos que, por cierto, no tienen los Estados, de ahí que se vuelva a hacer relevante el Federalismo Hacendario.

Durante la reunión de la Conago, la Alianza presentó su posicionamiento ante López Obrador, priorizando el tema del combate al Covid, el Pacto Fiscal y las energías renovables.

El Gobernador de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme Solís, señaló que en su posicionamiento, la Alianza puntualizó la importancia de que la Federación finalmente se sume a las acciones que los 11 Gobernadores realizan y que han dado buenos resultados tanto en el tema de salud como en la actividad económica.

“Se dejó en claro que ya no hay más tiempo para que la Federación nos empiece a apoyar en puntos que son, desde elementales en comunicación y acciones, como en reformas trascendentales, como la conformación de un nuevo Pacto Fiscal, pues es la forma en que México debe enfrentar las siguientes fases de la pandemia. Ya se perdió tiempo muy valioso con graves consecuencias para el País, principalmente que costó la vida de miles de personas”, expresó Riquelme Solís.

“Quienes integramos la Alianza hemos hecho todo lo que está al alcance de nuestros recursos humanos, materiales y financieros. Muchos tenemos casos que son ejemplo a nivel mundial sobre el trabajo de contención del Covid, pero se requiere de los recursos que son de nuestros ciudadanos y que por el esquema federal actual no llegan para lo que tendría que ser: proteger la vida”.

ALIANZA: NECESIDADES URGENTES

En un posicionamiento con base a las necesidades urgentes que demandan los ciudadanos -cuando México se coloca ya en tercer lugar de muertes por Covid a nivel mundial y ante las limitaciones presupuestales impuestas por el Gobierno Central para hacer frente a la pandemia-la Alianza Federalista destacó hoy ante la Conago y el Presidente, que una mesa de trabajo conjunta con el Gobierno Federal es la forma de responder a las urgencias por la contingencia sanitaria, pues es impostergable avanzar incluso en temas elementales que hasta ahora no se han podido cerrar con la Federación.

“El día de hoy, después de más de 7 meses de insistir en diversas instancias sobre la necesidad urgente de un encuentro con usted, Sr. Presidente, los Gobernadores seguimos listos y comprometidos para colaborar en salvar nuestro país de esta crisis de salud. Se dice que nunca es tarde, pero reconozco con tristeza que esta vez sí vamos muy tarde con decenas de miles de familias que han perdido a un ser querido por este virus”, puntualizó la Alianza.

Estableció que los Gobernadores se han unido no para confrontar ni polarizar, sino para colaborar y ayudarle a México, pues la pandemia ha sido devastadora también en los Estados que más aportan a los ingresos del País.

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Ante la carencia de apoyo y múltiples solicitudes que la Alianza ha realizado a la Federación, la misma necesidad ha llevado a aprender uno del otro y a homologar y coordinar las mejores prácticas locales e internacionales para procurar reducir los casos y decesos. Así, los Estados han cancelado múltiples proyectos, siendo creativos y redireccionando presupuestos para salvar vidas, porque la salud de los mexicanos es primero.

Ante esta situación, los 11 Gobernadores reafirmaron sus deseos de colaboración y coordinación plena con la Federación, por lo que requirieron de una respuesta expedita, no para beneficiar a gobiernos o partidos: “Se lo pedimos para salvar cientos de miles de vidas”.

De esta forma, la Alianza Federalista hizo las siguientes propuestas al Presidente:

1) Asignación de presupuesto extraordinario: Con los recursos ordinarios, la Alianza Federalista ha invertido más de 12 mil millones de pesos en conversión hospitalaria, adquisición de hospitales móviles, habilitación de centros de recuperación, equipamiento de hospitales, compra de pruebas, puesta en marcha de laboratorios para pruebas, contratación de personal y su equipo de protección, por mencionar sólo algunos aspectos.

Se necesitan ahora recursos para mayor equipamiento e infraestructura, contratación de más personal y su equipo de protección; compra de más pruebas PCR y serológicas; compra y aplicación oportuna de la vacuna de influenza estacionaria que evite una sindemia; e implementar un programa proactivo permanente de vigilancia y detección temprana, es decir, ir a las calles a encontrar contagiados del virus y rápido atenderlos y aislarlos. Con estos recursos extraordinarios se podría dar la batalla de una manera más eficaz y contundente, reduciendo el número de enfermos y salvando vidas.

2) Inversión para fortalecer todas las instituciones médicas del Sector Salud: El 77%

de la población nacional es derechohabiente del IMSS, ISSSTE, SEDENA, Magisterio, o bien de las instituciones públicas del Sector Salud. Se tiene una alta tasa de letalidad. Es necesaria más infraestructura hospitalaria, personal e insumos en dichas instituciones.

3) Soluciones tecnológicas para prevención y rastreo de contactos de contagiados: Ya otros países, y en algunos de nuestros Estados, se han implementado soluciones de aplicaciones para dispositivos móviles que permitirían prevenir con mayor certeza y anticipación. Se sabe que colaboradores del Gobierno Federal han analizado opciones, pero no se ha concretado nada aún. Urge mejorar la vigilancia epidemiológica y capacidad de rastreo del virus tomando ventaja de Apps y tecnología.

4) Tener el panorama claro, saber y aceptar las magnitudes reales de la pandemia: Se debe ser enfático en que la información que recibe de los responsables designados al frente de la pandemia por parte del Gobierno Federal es imperfecta. Por eso es importante este encuentro, y lo era desde meses atrás.

El sistema de vigilancia epidemiológica y los mecanismos con los que se está trabajando dejan fuera muchos casos que no permiten anticiparse. Un ejemplo: Pocos Estados informan públicamente día con día los casos de Covid que se confirman tanto en pruebas de servicios públicos como en laboratorios y hospitales privados; no obstante, la Federación los reporta con una cifra diferente, pues sólo hace públicas las avaladas por el INDRE.

De esta forma se está perdiendo la batalla en comunicar la realidad del problema, por eso la gente no hace caso de las medidas que se toman para disminuir la propagación del virus y en consecuencia México registra las lamentables estadísticas.

Vale la pena mencionar también que es lamentable que en las cosas más sencillas, lógicas y eficientes, como el uso de cubrebocas, no se pueda tener un acuerdo a nivel nacional y comunicarlo.

SEPTIEMBRE 2020 66 CENTRAL

PACTO FISCAL

Uno de los pilares para superar la pandemia, advirtieron los Gobernadores, es la urgente necesidad de establecer un nuevo Pacto Fiscal, pues la gran fragilidad del actual sistema hacendario y fiscal se está desmoronando ante la crisis sanitaria y económica, ya que, diseñado hace más de 40 años, no van a permitir la construcción de estrategias suficientes para superar la caída del PIB nacional -que se prevé en más de 10 por ciento- y tampoco evitará que 10 millones de personas caigan en la pobreza o se recuperen los millones de empleos perdidos en medio año.

Esto debido a que el Sistema de Coordinación Fiscal es un cúmulo de reglas rígidas, unilaterales y que pocas veces escucha y atiende las necesidades de las Entidades Federativas y sus Municipios.

“Señor Presidente, el actual Pacto Fiscal - absolutamente centralista-, durante cuatro décadas ha provocado que el Gobierno Central concentre 80 de cada 100 pesos de la riqueza pública, dejando sólo 20 centavos a los 32 Estados y más de 2 mil 400 municipios.”

En muchas ocasiones esta situación se ha traducido en crisis para los gobiernos locales y en una dependencia cada vez mayor al Gobierno Central y a la voluntad del Presidente en turno”, recalcó.

“En los momentos en que más necesitamos recursos para salvar vidas, pero también para revertir décadas de desigualdades y desequilibrios sociales en todo el País, es incomprensible que la Federación nos recorte el presupuesto y que además los Gobiernos Estatales y Municipales estemos con las manos atadas para conseguir los recursos que hoy le urgen a cada entidad. Por ello, presidente Andrés Manuel

López Obrador, las entidades que conformamos la Alianza Federalista le hacemos las siguientes dos propuestas para que sean consideradas y, en su caso, aplicadas de manera inmediata:

PRIMERO.- Convocar a una nueva Convención Hacendaria para modificar el arreglo fiscal y su sistema de coordinación, para hacer de éste un esquema mucho más justo y equilibrado.

SEGUNDO.- Que los trabajos preparatorios de esta convención sirvan para perfilar medidas de corto plazo en materia de justicia tributaria, en el entendido de que los acuerdos de la Convención Nacional y el Nuevo Pacto Fiscal tendrían efectos para el Ejercicio Fiscal 2022.

En específico, y ante la emergencia sanitaria, le solicitamos se fortalezca el monto y el esquema de distribución del Fondo General de Participaciones, para ser considerados en el cálculo del Presupuesto Federal del 2021, para que éste pase del 20 al 30 por ciento de la Recaudación Federal Participable para Entidades Federativas y Municipios”.

“Los Estados libres y soberanos que integramos la República somos parte de un modelo de coordinación fiscal por voluntad propia. Es voluntad de todas y todos los Gobernadores sostener que no queremos romper el Pacto Fiscal, lo que queremos es construir un esquema más justo, en donde hagamos conciliar el principio de subsidiaridad con los Estados más necesitados, con el principio de justicia presupuestal y tributaria para los Estados que son la locomotora económica del País”, requirió la Alianza.

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ALIANZA LOGRA SUMAR ESFUERZOS

La Alianza Federalista destacó al Presidente que pese a todos estos obstáculos y ausencia de línea Central, con una constante y permanente comunicación los Estados integrados a este grupo, han logrado sumar a organismos de la sociedad civil, Iniciativa Privada y a los alcaldes de sus entidades (sin importar filiación política) para alinear estrategias y crear sinergias, apoyándolos en todo lo posible.

“Hemos puesto nuestro mayor esfuerzo para atender a los pacientes en espacios dignos, con los mejores insumos, equipo y personal disponible.

Hemos invertido todos los recursos disponibles en ello, y lo hemos hecho con gusto, porque con eso hemos salvado miles de vidas. Asimismo, reconocemos con énfasis el heroísmo del personal de Salud, de los cuales ya han muerto 683 ejerciendo su profesión, y también la gallardía de las Fuerzas Armadas y de Seguridad a su digno cargo, para hacer frente a esta contingencia, y de quienes también lamentamos la muerte de elementos este año. Gracias de corazón a estos dos ejércitos: de la Salud y de la Seguridad”, destaca.

“No podemos perder el tiempo en, como usted lo llama, ‘politiquería’. Nuestra tasa de letalidad es alta comparada con otros países, casi 45 personas por 100 mil habitantes, y más de 4 mil 125 contagios por millón de habitantes.

Eso considerando que la información que concentra la autoridad sanitaria federal fuera precisa. México es el tercer lugar mundial en decesos, y también tercer lugar entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

que menos recursos asigna para la salud: prácticamente 6 por ciento del gasto total, frente al casi 9 por ciento del promedio de los países miembros”.

“De esta forma, la Alianza Federalista pide al Gobierno Federal que juntos desarrollen una estrategia para el fortalecimiento de los 32 sistemas de Salud, a través de diversas medidas de inversión pública que se traduzcan en un acceso efectivo del derecho a la salud de toda la población. Sabemos que sus intenciones con México son buenas. Nuestra voluntad por sumar esfuerzos en esta Alianza es también por el bien común, por salvar a México y los mexicanos”.

ENERGÍAS RENOVABLES

Durante la reunión de CONAGO, la Alianza Federalista también fijó posición ante el presidente López Obrador en el tema de las políticas públicas federales aplicadas en energías renovables.

Los Gobernadores comparten la condena a quienes usaron esta agenda para hacer negocios inmorales, quienes deben ser castigados con todo el peso de la Ley, pero advirtieron que el otro extremo, el de una visión que busca monopolizar en las empresas nacionales como CFE y PEMEX, el futuro del País, apostando por las energías fósiles e incumpliendo de manera evidente los compromisos internacionales firmados por México en materia de Cambio Climático, es también un grave error.

Enfatizó que cancelar la participación del sector privado en la generación, transformación y distribución de energías renovables, limita y ancla al País a los límites técnicos y presupuestales de un monopolio de Estado: “Combatir la corrupción y los abusos, sí. Comprometer el futuro de nuestro país apostando a las energías fósiles, no”.

“Somos conscientes de que la política energética es una competencia fundamentalmente federal, pero también es cierto que la responsabilidad de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano es una tarea concurrente entre los tres niveles de Gobierno”.

“Señor Presidente, el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, violenta los acuerdos firmados ante usted por todos los Gobernadores del País hace unos meses en Baja California Sur, en donde se establecen los compromisos que asumimos todos ante la Conferencia de las Partes en materia de acción climática”.

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En ese contexto, hay una serie de hechos que preocupa a los 11 Gobernadores de la Alianza, entre ellos:

La cancelación de las Subastas de Largo Plazo de Energías Renovables, que han provocado incertidumbre y freno a la inversión, y apuntan a un eventual encarecimiento de la energía.

• La emisión del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, limitando la incorporación de energías limpias y renovables al Sistema Eléctrico Nacional e ignorando la posibilidad del desarrollo de sistemas de almacenamiento de energía producidas con tecnologías renovables.

Ante esto, el posicionamiento de la Alianza pidió al Presidente:

PRIMERO.- Que las entidades federativas convengan con la Federación funciones compartidas en materia de gestión energética cuando los planes de inversión de CFE y PEMEX sean insuficientes respecto a las necesidades del crecimiento y de los planes de desarrollo regionales, para:

• Regular, supervisar y facilitar la inversión y operación de sistemas eléctricos aislados.

• Gestionar las evaluaciones del impacto social y ambiental.

Simplificar la puesta en servicio de los proyectos, particularmente los que no requieran uso de la infraestructura federal.

• Establecer los instrumentos económicos fiscales o incentivos de mercado para los proyectos de generación basados en fuentes limpias y renovables.

SEGUNDO.- No se propone debilitar la rectoría del Estado, se propone que el Estado Mexicano fortalezca esa rectoría a través de los Gobiernos

Estatales: La soberanía energética debe ser motivo de generosidad y unidad. No se debe llevar a los tribunales lo que se podría diseñar con patriotismo y formalidad, pero también con creatividad y flexibilidad. Al estar de acuerdo en que las metas comunes son contar con un suministro energético seguro, de calidad, sustentable y de costo competitivo, se da el paso más importante:

Los Gobiernos Estatales pueden ser el aliado, impulsor y guardián de esa gran visión.

Para muchos significa motivo de aplauso, para otros disgusto y rencor.

Así es la democracia y la pluralidad.

Agradecemos al Lic. Ignacio Peralta, Gobernador Constitucional del Estado de Colima por sus comentarios, apertura y tiempo.

Licenciado en Economía por Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), es originario de la Ciudad de Colima, Colima, cursó la Maestría en Economía (M.A. in Economics) en la Universidad de Essex, Reino Unido. Laboró en el Banco de México como Subgerente de Cambios Internacionales y Metales (1998-2002), también fue Subgerente de Cambios Nacionales de la división Cambios y Política Económica (20022003). Fue Presidente Municipal de Colima para el período 2009-2012; tuvo la responsabilidad de desempeñarse como Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de 2012 a enero 2015; actualmente es Gobernador Constitucional del Estado de Colima.

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IGNACIO PERALTA

ESTADO DE MÉXICO

Para determinar la Entidad Federativa sujeta al análisis de nuestros indicadores con la finalidad de ser publicados en el presente ejemplar, se tomó en consideración el criterio de número de habitantes, por lo cual la Entidad Federativa resultante es el Estado de México.

Les recordamos a nuestros lectores que la información tomada en cuenta para este análisis lo es el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos para el Ejercicio 2020 aprobada por el Congreso del Estado de México y publicada por el Poder Ejecutivo de esa Entidad Federativa, así como datos de su portal electrónico.

Sin más, analicemos la información presupuestal, donde encontramos los siguientes datos:

Es la Entidad Federativa que contempla la mayor cantidad de recursos para ejercer en el 2020, con $302 mil millones de pesos; por encima de la Ciudad de México con $238 mil millones y un lejano Estado de Veracruz con $129 mil millones en tercer lugar. Su gasto se desglosa conforme al cuadro siguiente:

Es la Entidad Federativa que contempla la mayor cantidad de recursos para ejercer en el 2020, con $302 mil millones de pesos

Sin embargo, el crecimiento de su presupuesto de 2017 a 2020 fue de tan sólo 16%, contra el Estado de Aguascalientes que fue del 39%. Esto implica que el Estado de México ha contado con un crecimiento de su Presupuesto acorde a la inflación anual, sin tener un valor adicional, por lo que su presupuesto puede calificarse de inercial.

Tiene 18 Secretarías y 88 Entidades (Organismos Públicos Descentralizados).

Actualmente cuenta con 373 mil empleados incluyendo a las Dependencias, Entidades, Maestros y personal de Salud. El 96.24 % pertenecen a un Sindicato. De cada 100 habitantes, 5 laboran para Gobierno, de los cuales 4 son de sindicato y 1 de confianza. Hay 11 maestros por cada escuela; 3 maestros por cada km2; de la totalidad de sus empleados el 49.23% no cuentan con al menos Licenciatura o equivalente.

En cuanto al Costo Burocrático, si una persona con empleo tuviera que aportar para sostener la estructura de ese Gobierno, tendría que aportar $18 mil 410 pesos al año, equivalente a 1,534.23 pesos mensuales. En este indicador se encuentra en la mitad de la tabla a nivel nacional.

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“ ”
LIC. FRANKLIN CORLAY. Nota: las presentes gráficas son de elaborción del IMDFIN, con información de los presupuestos de egresos 2017, 2018, 2019, 2020 de las Entidades Federativas, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Instituto Naciónal de Estadística y Geografía.

ANALIZANDO AL ESTADO DE MÉXICO

En cuanto a los sueldos y salarios, el Estado de México contempló un gasto anual de $144 mil millones de pesos, lo cual significa 6 veces más dinero para Nómina que para Obra. El 47.54% de su presupuesto total lo usa para pago de nómina, convirtiéndolo en el Tercer Lugar Nacional que más dinero destina a pago de nómina que en obra.

En el mismo rubro, destina $1 mil 200 millones para estímulos a sus empleados, siendo el Quinto Estado que más dinero ocupa para este objeto. Si a cada empleado le tocara un estímulo único e igual para todos, les tocaría $4 mil pesos, lo cual está por debajo de la media nacional que es de $6 mil 612 pesos anuales.

Según el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2019 del INEGI esa Entidad cuenta con 8,192 líneas telefónicas fijas, lo que se traduce en una línea por cada 37 empleados, en contraste con el Estado de Tamaulipas, que cuenta con 1 línea por cada 8 empleados, precisando que entre más usuarios usen una sola línea, es un ahorro para el Gobierno.

En el caso de los teléfonos móviles, cuenta con 1 mil 982 equipos asignados, siendo el primer lugar nacional en líneas contratadas de este tipo, en contraste con Campeche, que sólo cuenta con 12.

Cuenta con 433 inmuebles rentados, lo que lo convierte en el Tercer Lugar Nacional de Gobiernos;

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y también es el Tercer Lugar Nacional en Gobiernos con más bienes inmuebles propios, llegando a 16 mil 672.

En materia de parque vehicular, cuenta con 11 mil 503 unidades; y aquí viene lo interesante: se asignaron $1 mil 146 millones de pesos para combustible, lo que significa que cada vehículo se le dieron $102 mil pesos posicionándolo como la Cuarta Entidad Federativa que más recurso de combustible asigna por vehículo.

En el caso del gasto por Mantenimiento, no publicaron la Partida Presupuestal correspondiente, por lo que no se podría determinar tampoco el Gasto por Unidad.

En el rubro de Consultorías Legales, Auditoría, Administrativas y Capacitación asignaron un gasto para 2020 de $6 mil 500 millones de pesos, siendo una

El Estado de México desafortunadamente es el que más destinó para Viáticos de sus empleados, aprobando un importe de 469 millones de pesos.

La pregunta obligada es:

cantidad desproporcionada y excesiva, llevándolo a un desafortunado Primer Lugar Nacional en este gasto. Sólo esa Entidad Federativa representa más del 60% del total de este gasto en los demás Gobiernos. El Segundo Lugar Nacional de este indicador es Chiapas con $1 mil 476 millones de pesos. Se privilegió la contratación de asesorías en lugar de bienes y servicios. En el caso de Chiapas recordemos que es un Estado pobre.

Pasando al rubro por servicios de difusión por radio, televisión y otros, aprobaron un Gasto de $627 millones de pesos, obteniendo de nueva cuenta el Primer Lugar Nacional que más recursos destinan a este objeto; muy lejano de Tlaxcala con $2.22 millones y Colima con $2.99 millones de pesos.

También el Estado de México desafortunadamente es el que más destinó para Viáticos de sus empleados, aprobando un importe de 469 millones de pesos. La pregunta obligada es: ¿por qué viajan tanto?

Otro desafortunado Primer Lugar Nacional lo ocupa en los Gastos por Servicios Oficiales, los cuales

“ ”
¿por
qué viajan tanto?

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ascienden a $532 millones de pesos; siendo la Entidad Federativa que mayor recurso y de forma desproporcionada destina a este rubro; Puebla que está en segundo lugar aprobó 192 millones. Por su parte Colima es la Entidad más austera con $5.4 millones de pesos asignados. Es un abismo de diferencia.

Hasta este momento, el Estado de México se lleva los primeros lugares nacional en gasto superfluo, y lo peor de todo, con mucha diferencia respecto de las Entidades Federativas. Hace falta una verdadera política de austeridad.

En materia de pensiones y jubilaciones algo se está haciendo muy mal; en 2020 le están inyectando $10 mil 203 millones de pesos a su sistema pensionario, lo cual lo posiciona una vez más como el Primer Lugar Nacional de Gobiernos que más gastan en este concepto. Tienen que hacer un cambio profundo en su planeación financiera para enfrentar este problema, ya que el colapso es el siguiente paso. Si no logran un punto de equilibrio en el corto plazo, el sistema estará destinado a un fracaso total en perjuicio de sus trabajadores. No se debe destinar tanto recurso para subsidiar al sistema; por el contrario, se debería aplicar en acciones y obras sociales.

En el caso de los Adeudos Fiscales de Ejercicios Anteriores (ADEFAS) vuelve a ser el Primer Lugar Nacional con $3 mil 243 millones de pesos contemplados; esto implica que el Gobierno no pudo pagar en tiempo sus obligaciones, ya sean internas o con terceros (contratistas y proveedores). En teoría, un Gobierno no debe amanecer con ADEFAS el 1 de Enero de cada año, toda vez que los recursos se plantean para generarse y ejercerse en un año fiscal. Afectar al siguiente año con presupuesto de ese año siguiente, es una indebida planeación, de hecho, No

Afectar al siguiente año con presupuesto de ese año siguiente, es una indebida planeación, de hecho, No Es Planeación.

Es Planeación. Más de la mitad de las Entidades Federativas no tienen ADEFAS.

Para cerrar este capítulo de Análisis de Presupuesto, en el análisis contemplamos un Caso Especial respecto de la Partida “Otros Servicios”, y en el caso del Estado de México se contempló un gasto de $11 mil millones de pesos, sin poder determinar cuál será el destino final de esa partida; valdría la pena que el área competente aclare esta situación.

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“ ” 2018 $ ESTADO DE MÉXICO 2017 35,658.85 $ 2017 $ 2018 37,168.23 $ 2019 36,828.85 $ 2019 $ 2020 38,730.38 $ 2020 $ ANUAL MENSUAL COSTO NOS GUSTE O NO, ¿CUÁNTO EVOLUCIÓN DEL INDICADOR DE 2017 A 2020 9% $35,659 $37,168 $36,829 2017 2018

Si una persona económicamente activa con empleo tuviere que aportar para sostener a su Gobierno Estatal tendría que aportar $38 mil 730 pesos en el año que equivaldrían a $3 mil 227 pesos mensuales o $106.11 pesos diarios; el promedio nacional es de $41 mil pesos, lo que lo convierte en el Décimo Lugar Nacional de Entidades Federativas con menor costo para los Ciudadanos.

Si una persona económicamente activa con empleo tuviere que aportar para sostener a su Gobierno Estatal tendría que aportar $38 mil 730 pesos en el año

SEPTIEMBRE 2020 75 “ ANALIZANDO AL ESTADO DE MÉXICO
COSTO CIUDADANO DEL GOBIERNO.
” $123.22 $106.11 $42.00 1KG FRIJOL $36.00 1 SOPA DE PASTA $12.10 1 KG TORTILLA $15.00 TOTAL IMDFIN 3,097.35 2018 ELABORADO POR EL IMDFIN CON INFORMACIÓN DEL INEGI, CONEVAL, PROFECO Y SUPERMERCADOS. $105.10 2,971.57 2017 97.70 $ 101.83 $ 18 PZA HUEVO 3,069.07 2019 100.90 $ 3,227.53 2020 106.11 $ CCG DIARIO 2020 MENSUAL DIARIO ¿PARA QUÉ TE ALCANZA? COSTO CIUDADANO DEL GOBIERNO. DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA CONTRIBUIMOS PARA MANTENER AL GOBIERNO. ¿CUÁNTO CUESTA? / ¿PARA QUÉ TE ALCANZA? LUGAR 23 SALARIO VS CCG SALARIO MÍNIMO $36,829 $38,730 2019 2020

En el caso de la Deuda Pública desde el año 2004 ha contratado un total 28 créditos con sus respectivos plazo, tal y como se muestran en la tabla:

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Lo importante del análisis es determinar los montos y tasas de interés, para determinar las cantidades reales que se pagarán y para tal efecto se muestra la siguiente tabla:

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ANALIZANDO AL ESTADO DE MÉXICO
¿CUÁNTO DEBEN? 7.9% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito 14 2011 $60 MILLONES DE CAPITAL + CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $60 + $52 = $112 13 2012 $3,018 MILLONES DE CAPITAL + 5.7% $3,018 + $1,718 = $4,736 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS 7.4% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito 12 2015 $24 MILLONES DE CAPITAL + CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $24 + $26 = $50 11 2018 $1,500 MILLONES DE CAPITAL + 8.0% $1,500 + $1,209 = $2,709 BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS 8.2% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito 10 2018 $1,300 MILLONES DE CAPITAL + CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $1,300 + $1,067 = $2,367 9 2018 $13,400 MILLONES DE CAPITAL + 8.5% $13,400 + $11,439 = $24,839 Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS 8.5% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO Banco Santander (Mexico), S.A., Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander Mexico 8 2018 $3,000 MILLONES DE CAPITAL + CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $3,000 + $2,552 = $5,552 7 2018 $5,000 MILLONES DE CAPITAL + 8.5% $5,000 + $4,491 = $9,491 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS 8.5% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 6 2018 $8,500 MILLONES DE CAPITAL + CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $8,500 + $7,590 = $16,090 5 2018 $5,000 MILLONES DE CAPITAL + 8.6% $5,000 + $4,528 = $9,528 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS 8.57% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer 4 2018 $800 MILLONES DE CAPITAL + CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $800 + $723 = $1,523 3 2019 $750 MILLONES DE CAPITAL + 8.43% $750 + $34 = $784 BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS 8.41% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat 2 2019 $750 MILLONES DE CAPITAL + MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $750 + $34 = $784 2020 $1,500 MILLONES DE CAPITAL + 7.77% INTERÉS ANUAL ¿CUÁNTO DEBEN? LO QUE FIRMARON AHORA LO REAL $1,500 + $1,171 = $2,671 Banco Santander (Mexico), S.A., Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander Mexico 1
SEPTIEMBRE 2020 79 ANALIZANDO AL ESTADO DE MÉXICO CRÉDITOS INSCRITOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 EN EL REGISTRO ÚNICO DE OBLIGACIONES DE LA SHCP. LA ACTUALIZACIÓN DE SALDOS ES RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO ESTATAL. CUALQUIER DATO QUE LOS ESTADOS CONSIDEREN ERRÓNEOS, ES DERIVADO DE SU OMISIÓN PARA INFORMAR A LA SHCP. 10.8% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito 28 2004 $60 MILLONES DE CAPITAL + CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $60 + $80 = $140 27 2004 $110 MILLONES DE CAPITAL + 10.6% $110 + $105 = $215 Banco Santander (Mexico), S.A., Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander Mexico INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS 10.6% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO Banco Santander (Mexico), S.A., Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander Mexico 26 2004 $110 MILLONES DE CAPITAL + CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $110 + $105 = $215 25 2004 $110 MILLONES DE CAPITAL + 10.6% $110 + $105 = $215 Banco Santander (Mexico), S.A., Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander Mexico INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS 10.6% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO Banco Santander (Mexico), S.A., Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander Mexico 24 2004 $110 MILLONES DE CAPITAL + CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $110 + $105 = $215 23 2004 $110 MILLONES DE CAPITAL + 10.6% $110 + $105 = $215 Banco Santander (Mexico), S.A., Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander Mexico INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS 10.6% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO Banco Interacciones, S.A., Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Interacciones 22 2004 $500 MILLONES DE CAPITAL + CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $500 + $504 = $1,004 21 2004 $110 MILLONES DE CAPITAL + 10.5% $110 + $110 = $220 Banco Santander (Mexico), S.A., Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander Mexico INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS 10.6% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO Banco Santander (Mexico), S.A., Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander Mexico 20 2004 $110 MILLONES DE CAPITAL + CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $110 + $105 = $215 19 2004 $110 MILLONES DE CAPITAL + 10.6% $110 + $105 = $215 Banco Santander (Mexico), S.A., Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander Mexico INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS 10.6% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO Banco Santander (Mexico), S.A., Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander Mexico 18 2004 $110 MILLONES DE CAPITAL + CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $110 + $105 = $215 17 2004 $53 MILLONES DE CAPITAL + 12.9% $53 + $69 = $122 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS 10.6% INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO Banco Santander (Mexico), S.A., Institucion de Banca Multiple, Grupo Financiero Santander Mexico 16 2004 $110 MILLONES DE CAPITAL + CAPITAL TOTAL A PAGAR AL BANCO $110 + $105 = $215 15 2010 $28 MILLONES DE CAPITAL + 9.0% $28 + $27 = $55 Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple INTERÉS ANUAL MILLONES DE PESOS INTERESES MILLONES DE PESOS

ANALIZANDO AL ESTADO DE MÉXICO

En resumen, el Estado de México desde el año 2004 ha contratado $46 mil 343 millones de pesos, pero con un interés acumulado de $38 mil 368 millones; es decir por cada peso de capital se estarían pagando $82 centavos de intereses.

En total se han firmado 20 contratos de largo plazo, pero sólo 2 de corto plazo por $1 mil 500 millones de pesos, lo que habla en este último caso de una buena planeación de presupuesto; ha firmado 6 refinanciamientos por $35 mil 700 millones de pesos, los cuales no necesariamente significaron obligaciones nuevas, sino reconfigurar anteriores.

“ ”
En términos generales, el Estado de México cuenta con un gasto superfluo que debe mejorarse indudablemente, por lo demás, el presupuesto se considera normal.

PRONÓSTICO DEL CLIMA

SOL SIN NUBOSIDADES

CHUBASCOS LLUVIAS MODERADAS

QUERÉTARO AGUASCALIENTES MICHOACÁN

Excelente clima para el Estado de Querétaro; reina la calma, con un sol intenso y sin viento. A pesar de ser un clima ideal se debe poner especial atención en los próximos días debido a que la ausencia de viento puede producir un efecto de bochorno en la Entidad, ya que ésta no cuenta con una sola observación de auditoría.

Para 2019 contará con 18 revisiones, lo que podría generará posibles tormentas. A disfrutar el clima hoy, ya que cambiará radicalmente en los próximos meses.

TORNADOS

EDOMEX MORELOS

Como un hecho inédito y sin precedentes, nunca visto en el mundo, se siente ya el Cambio Climático de consecuencias devastadoras; el Estado de México presentará una serie de tornados Categoría 5, por haber alcanzado la cifra histórica de 7 mil 356 millones de pesos y el Estado de Morelos 3 mil 532 millones, en pliegos de observaciones. Indudablemente habrá daños materiales y la cifra de damnificados será gradualmente mayor, ya que por más que quieran defenderse, los pliegos de observaciones ya están en curso y han perdido muchas oportunidades de defensa. Por un lado serán enviados a la estadística de desempleo y por otro lado, la luz del sol saldrá y habrá vacantes disponibles.

TABASCO

SAN LUIS POTOSÍ

Se presentarán chubascos o lluvias moderadas en los Estados de San Luis Potosí y Tabasco en donde la Auditoría Superior de la Federación está solicitando la aclaración del ejercicio de $1 mil 508 millones de pesos y $9 mil 014 millones, respectivamente; si no lo logran hacer las Entidades Federativas mencionadas, pasaremos entonces a lluvias intensas con posibilidad de convertirse en Tormentas Eléctricas, sobre todo en aquellos casos donde se carezca de documentación comprobatoria del gasto o peor aún, no tengan documento alguno.

En caso de continuarse con estas erogaciones “no aclaradas” se tendrán muchas familias de funcionarios sancionados damnificadas. El Plan DNIII no los rescatará.

Estos 2 Estados están propensos a que los chubascos evolucionen a tormentas eléctricas, ya que entre ambos suman 10 mil 522 millones de pesos por aclarar, y como están las cosas, no se prevé que entreguen la documentación; si tuvieron más de un año para tenerla lista, no lo podrán hacer en un par de meses.

Se recomienda a los funcionarios salir con un buen paraguas, el cual debe ser de algún despacho jurídico especializado en materia de responsabilidad administrativa. También se les sugiere ir buscando un experto en presupuesto que les ayude a cuadrar las cifras de las cuentas por venir.

Se manifestaran lluvias moderadas Michoacán y Veracruz, que administrativa a tramitarse cantidad considerable de damnificados, pasarán a formar parte de la aprobando dictámenes de excepción cierre de obra, por permitir actos públicos relacionados con suficiencia presupuestal

Se sugiere que se abriguen en algún Albergue, hay 32 en de la Contraloría. Busquen

SEPTIEMBRE 2020 WEATHER

El presente trabajo es un ejercicio resultado de la combinación entre la realidad de los resultados oficiales que publica la Auditoría Superior de la Federación (para este número “Participaciones Federales 2018” -auditoría más actual-) y los procesos que se desencadenan, en un ambiente “climático” para las Entidades Federativas. Comencemos.

MODERADAS A INTENSAS

AGUASCALIENTES

MICHOACÁN • VERACRUZ

moderadas a intensas en los Estados de Aguascalientes, presentan 18 solicitudes de promoción de responsabilidad por sus órganos internos de control. Se tiene prevista una damnificados, es decir, funcionarios que serán destituidos y la estadística del desempleo, y hasta peor. Y todo por andar excepción a la licitación, no presentar documentación de permitir que personas ajenas a los concursantes se presenten a relacionados con la adjudicación de obra, y la de sexto año, no contar presupuestal y andar otorgando contratos.

bien, que tengan un buen impermeable y busquen refugio en total en el País y se les conoce también como Secretaría apoyo ahí.

TORMENTAS ELÉCTRICAS

VERACRUZ AGUASCALIENTES ESTADO DE MÉXICO

Se presentarán en los Estados de Veracruz, Estado de México y Aguascalientes principalmente, quienes tienen 6 pliegos de observaciones cada uno. Estos presumen un daño, perjuicio o ambos a la Hacienda Pública; es decir, es la antesala de desvío o malversación de recursos y las consecuencias jurídicas que conlleva.

Indudablemente habrá severas inundaciones en las áreas ejecutoras de recursos de esas Entidades Federativas y se prevé que se generen lodazales, donde se van a atascar servidores públicos. Mucho cuidado deberán tener los que se asomen por esas oficinas porque podrá ser alcanzados por los ríos de lodo e inmundicia en el ambiente, repartidos entre las personas de compras y obras, con las Direcciones que pagan, y uno que otro empresario despistado.

Los salvavidas son para unos cuantos, por lo que habrá bastantes funcionarios que se quedarán atrapados, por lo que ellos a su vez podrán generar otra tormenta eléctrica pues al verse abandonados, seguramente señalarán a sus jefes que actuaron por órdenes de ellos.

PRIMER FRENTE FRÍO DEL AÑO

Comienzan los frentes fríos en el país, esto derivado de un aire de alta presión ocasionado por el embate de auditorías de la ASF respecto de recursos 2019. Con la implementación de las revisiones electrónicas, y con los resultados de las revisiones a 2018, muchos Titulares de los Poderes Ejecutivos y Secretarías de Finanzas se tornarán fríos con sus subalternos, al verlos con desconfianza y en algunos casos hasta con desdén, en virtud de haber resultado deficientes en el ejercicio de los recursos; situación más que justificada de los jefes que confiaron en sus subalternos.

Ese hielo en las relaciones por su mal actuar, conllevará a una serie de “renuncias voluntarias”, por lo que se prevé un clima de desempleo en todo el territorio nacional. Si la pandemia no los dejó sin trabajo, este frente frío lo hará.

Con esto cerramos el pronóstico del clima de fiscalización en México, nos vemos en la siguiente entrega.

SEPTIEMBRE 2020
WEATHER

CONFERENCIA

NACIONAL DE GOBERNADORES LA SALIDA DE 10 ENTIDADES FEDERATIVAS ¿DEJÓ DE CUMPLIR SU FUNCIÓN?

El pasado 7 de septiembre de 2020, en la Ciudad de Chihuahua sesionaron los Gobernadores Aliancistas y anunciaron su salida de la CONAGO, ya que consideran que ésta no cumple con su función.

Y a propósito de esto, ¿De dónde viene la CONAGO?

Debemos remontar a los años 90, donde existía una hegemonía respecto del Partido en el Poder. Ya desde esos tiempos se dejaba sentir el poder absoluto y centralista del Presidencialismo en nuestro País. Los gobernadores, en su gran mayoría del PRI, estaban sujetos a lo que el Presidente en turno decía. No se diga en los 80 y 70. De ahí el sarcasmo popular: ¿De qué es jefe el Presidente de la República? Respuesta: Jefe de Gobierno, Jefe de Estado, Titular de las Fuerzas Armadas, Titular de la Seguridad Pública, y lo más importante, Jefe del Partido.

Ya se venía gestando una especie de inconformidad de los Gobernadores en esos años, y recordemos que las sucesiones obedecían a escalafones políticos, en donde los sucesores vivieron el poder

Cuando llega Fox a la Presidencia de la República, los Gobernadores de ese entonces, al no tener un líder presidencial de su partido, optaron por agruparse para convertirse en un contrapeso del Presidente. De esta forma nace la Conferencia Nacional de Gobernadores por allá del año 2002.

central, desde antes de llegar a ser Titulares de los Poderes Ejecutivos en sus Entidades Federativas.

Una forma de “ratificar” el Pacto Federal. Una idea brillante que realmente puso en jaque en su momento al Gobierno Federal. Se hizo efectivo el hecho de que los Estados cedieron facultades a favor de un ente superior, en este caso, el orden federal, e incluso llegaron al extremo de plantear que simple y sencillamente podrían retirar las facultades cedidas para ejercerlas por sí mismos.

Una salida política a un conflicto de poder que trajo algunos beneficios, el principal y el que más se notó, fue la distribución de recursos para los Estados.

LA GENERACIÓN DE GOBERNADORES QUE INICIÓ LA CONFERENCIA NACIONAL:

SEPTIEMBRE 2020 84 ANÁLISIS JURÍDICO LIC. FRANKLIN CORLAY.
Sr. Felipe González González Lic. Eugenio Elorduy Walther Lic. Leonel Efraín Cota Montaño 01/12/1998 - 23/08/2004 01/11/2001 - 31/10/2007 05/04/1999 - 04/04/2005
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16/09/1997 - 15/09/2003

01/12/1999 - 30/11/2005

31/12/1997 - 01/11/2003

08/12/2000 - 07/12/2006

04/10/1998 - 03/10/2004

05/12/2000 - 29/07/2005

15/09/1998 - 14/09/2004

26/09/2000 - 25/09/2006

01/04/1999 - 31/03/2005

01/04/1999 - 31/03/2005

01/03/2001 - 21/11/2006

15/09/1999 - 14/09/2005

SEPTIEMBRE 2020 85 ANÁLISIS JURÍDICO
Lic. José Antonio González Curi Lic. Pablo Salazar Mendiguchía Lic. Ángel Sergio Guerrero Mier Lic. Manuel Ángel Núñez Soto Lic. Enrique Martínez y Martínez C.P. Patricio Martínez García Lic. Juan Carlos Romero Hicks Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña Lic. Fernando Moreno Peña Lic. Andrés Manuel López Obrador Lic. René Juárez Cisneros Lic. Arturo Montiel Rojas

ANÁLISIS JURÍDICO

15/02/2002 - 14/02/2008

01/10/2000 - 30/09/2006

19/09/1999 - 18/09/2005

04/10/1997 - 12/01/2003

01/12/1998 - 30/11/2004

01/02/1999 - 31/01/2005

01/10/1997 - 30/09/2003

05/04/1999 - 04/04/2005

26/09/1997 - 25/09/2003

01/01/2000 - 31/12/2004

13/09/1997 - 12/09/2003

01/01/2002 - 31/12/2006

SEPTIEMBRE 2020 86
Antrop. Lázaro Cárdenas Batel Lic. Fernando Canales Clariond Ing. Ignacio Loyola Vera Lic. Juan S. Millán Lizárraga Lic. Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez Lic. José Murat Casab Lic. Joaquín Ernesto Hendricks Díaz Lic. Armando López Nogales C.P. Antonio Echevarría Domínguez Lic. Melquiades Morales Flores Lic. Fernando Silva Nieto Lic. Manuel Andrade Díaz

ANÁLISIS JURÍDICO

Con la actual Administración Federal y ante la victoria contundente del partido en el poder, se vino aparejado un fenómeno de mayorías en las Cámaras del Congreso de la Unión, en donde impera el mismo partido del Presidente de México.

Esto trae consecuencias políticas inmediatas y centraliza el Poder en una persona. Tenemos clara la división de poderes en papel, pero también es una realidad que las mayorías en las cámaras hacen que el titular del ejecutivo federal tenga una ventaja sobre la oposición.

Y esa ventaja se nota y se ejerce. Hoy los Gobernadores están muy mal parados en estos equilibrios de poder. De hecho, dejaron de tener poder. El fenómeno electoral se reflejó en los Congresos Locales donde hubo elecciones y el partido del Presidente obtuvo mayoría en las Cámaras de Diputados de las Entidades Federativas.

El único espacio de equilibrio, entre pares, también resultó afectado y dado el escenario electoral que

se avecina el próximo año, pone a pensar a más de uno sobre la hegemonía que tendrá el partido al cual pertenece el Ejecutivo Federal.

A falta de un diálogo del Presidente con la CONAGO, algunos Gobernadores comenzaron a conversar sobre temas de interés común, pláticas que ya eran previas a la pandemia y lo que hizo ésta última, es consolidar que tienen puntos comunes que el Gobierno Federal simplemente no escuchó o no quiso escuchar.

Más allá de discutir si el Presidente los atendía o no, se debe considerar que los interlocutores señalados con el Presidente no pudieron en ninguna forma “convencer” a los Gobernadores. Se notó la falta de tacto desde Gobernación y la propia Secretaría de Hacienda. Una pregunta obligada es ¿qué hubiera sucedido si el Canciller Marcelo Ebrard asumiera ese canal de comunicación? Una persona con mucho más tacto que el resto de sus compañeros, eso se nota a kilómetros. El diálogo, el tono y sus términos hubiera sido otro indudablemente. Y tampoco se trata de satanizar a Gobernación o Hacienda, de ninguna manera; pero se debe reconocer que el tacto político para esos niveles de poder, se debe hacer con actores distintos.

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Lic. Tomás Yarrington Ruvalcaba Sr. Patricio José Patrón Laviada M.V.Z. Alfonso Sánchez Anaya Dr. Ricardo Monreal Ávila
01/01/2000 - 31/12/2004 01/08/2001 - 31/07/2007 15/01/1999 - 14/01/2005 12/09/1998 - 11/09/2004 01/12/1998 - 30/11/2004
Lic. Miguel Alemán Velasco
Fuente: www.conago.org.mx

ANÁLISIS JURÍDICO

La falta de soluciones, de audiencia y la presión financiera de unos gobiernos, hicieron que se conformara un grupo de gobernadores aliancistas, con la bandera del Federalismo Hacendario, algo que hace falta revisar en el país y que el mismo Presidente ha dicho que le entrará a la revisión, un tema para todos muy importante y trascendental.

En su momento, entre los temas prioritarios para esta alianza, se propusieron como ejes de revisión la promoción de México en el extranjero a través de un organismo patrocinado por los propios Estados, con la finalidad de librar a la Federación de esa carga; la revisión al pacto fiscal y las consecuencias sobre las participaciones y aportaciones federales y un fondo para enfrentar la pandemia del COVID-19.

Ante la falta de respuestas, primero se mencionó la salida del Pacto Fiscal, situación que generaría un desastre en las finanzas locales, en virtud de que los Estados que menos generan serían los más afectados, ya de por sí son pobres, se volverían dos o tres veces más todavía.

Se comentó en su momento, mediante un tono más moderado, que se debe entrar a la revisión de la fórmula de asignación de las participaciones, pero esta presión financiera en donde dejó de fluir el Ramo 23, hizo que las Entidades Federativas prácticamente comenzaran un proceso de “asfixia presupuestal”.

Ya no hay salvavidas, los créditos de corto plazo son limitados, los ingresos locales se están desplomando; y por otra parte se siguen requiriendo la misma cantidad de recursos, porque los gastos no bajan, como la nómina, prestación de servicios, programas de educación, salud, bienestar, entre otros. La cartera es una sola, y ya no cuenta con reservas.

Los Gobernadores salientes son Javier Corral, de Chihuahua; José Rosas Aispuro, de Durango; Enrique Alfaro, de Jalisco; Silvano Aureoles, de Michoacán; Javier García, de Tamaulipas; José Ignacio Peralta, de Colima; Miguel Ángel Riquelme,

de Coahuila; Jaime Rodríguez, de Nuevo León, y Diego Sinhue Rodríguez, de Guanajuato. También se unió a ellos de manera virtual Martín Orozco Sandoval, de Aguascalientes.

Ellos gobiernan al 31% de la población total del país, que representa aproximadamente 39 millones de personas. Además, esos estados generan el 35% del Producto Interno Bruto de las entidades federativas.

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ENTIDAD FEDERATIVA PORCENTAJE DEL PIB NUEVO LEÓN JALISCO GUANAJUATO COAHUILA CHIHUAHUA TAMAULIPAS MICHOACÁN AGUASCALIENTES DURANGO COLIMA 7.60% 7.10% 4.40% 3.80% 3.40% 2.90% 2.50% 1.40% 1.20% 0.60%
LIC. JAVIER CORRAL JURADO ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ LIC. FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES ING. SILVANO AUREOLES CONEJO MTRO. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ Fuente: Elaboración propia, con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía disponible.

ANÁLISIS JURÍDICO

Anunciaron que van a construir un espacio de diálogo efectivo, no sólo entre Estados y Gobierno Federal, sino también con el Poder Legislativo y con otros niveles de gobierno.

CADA GOBERNADOR EXPUSO SUS RAZONES Y POSICIONAMIENTO:

Por parte de Jalisco el Gobernador Enrique Alfaro manifestó que se buscan dos objetivos: “Primero, queremos defender los intereses de nuestros Estados, es nuestra obligación, y, segundo, defender el federalismo mexicano que tanto le costó a la nación, fortalecer la idea de la República y no prestarnos a más ejercicios de simulación”.

Jaime Rodríguez Gobernador de Nuevo León señaló que “Nosotros pretendemos con esta alianza vencer al verdadero virus que hoy tenemos, que detiene el avance de las regiones y de los Estados, por eso hemos discutido no bajar la guardia, reforzar e incluso cambiar proyectos”.

Silvano Aureoles de Michoacán dijo que “La crisis sanitaria y combinada con la crisis económica nos ha colocado en una situación de sacar lo mejor de nosotros y poder replantearnos muchas cosas. De inicio, es cómo se construye y se dé el diálogo con el gobierno central y con el resto de las instituciones de la República, no en un ánimo rupturista; no es un arranque, no es un chantaje, es una decisión responsable. Estamos obligados a defender nuestras entidades”.

Por su parte el gobernador de Tamaulipas, Javier García Cabeza de Vaca, lamentó que se limite el desarrollo por recortes presupuestales. “Valdría la pena que exista equidad para este próximo presupuesto. Veremos si los diputados serán espectadores o defenderán sus entidades”.

El Gobernador José Rosas Aispuro de Durango manifestó que acordó junto con sus homólogos “no bajar la guardia y seguir haciendo esfuerzos extraordinarios para fortalecer la salud y salvar la vida de los ciudadanos, a pesar de la situación presupuestaria que prevalece ante la falta de apoyo del Gobierno Federal”.

El mandatario anfitrión Javier Corral de Chihuahua informó también que a propuesta de los secretarios de economía, se acordó la creación de la Agencia de Promoción Invest in México, a través de la cual se organizará una agenda para realizar eventos conjuntos que permitan la atracción de inversión a las regiones de la Alianza.

Precisó que estos eventos se desarrollarán tanto en la Ciudad de México como en el extranjero y se contará con una plataforma tecnológica en la cual estará disponible la información de las diversas entidades.

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ING. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS LIC. DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL

ANÁLISIS JURÍDICO

“Ante la desaparición de varios de los mecanismos e instancias de promoción económica, nuestras entidades habrán de conformar esta agencia de promoción económica internacional y vamos a conjuntar los recursos precisamente para este propósito”, indicó el mandatario de Chihuahua.

Estos son los principales comentarios de los mandatarios en la reunión del 7 de septiembre.

Por su parte, el Presidente de México Andrés Manuel López Obrador manifestó en su conferencia mañanera dos aspectos sobre la salida de los Gobernadores de la CONAGO.

“Están en libertad, somos libres, no veo yo nada extraño. Creo que es una asociación de los gobernadores y no es obligatorio, y los que se salen es porque están ejerciendo su derecho, su libertad, es legítimo”.

“Están en su derecho, se garantiza en México el derecho a disentir, hay libertad, esa es la democracia y qué bueno que haya puntos de vista”.

En cuanto al cuestionamiento sobre si esto atenta a la democracia respondió “Pues sí, pero se va a seguir diciendo, no tiene sentido decir que estamos contrario a los que ellos hicieron, nosotros estamos llevando a la práctica una verdadera democracia, pero cómo convencer a tanta gente que se vio favorecida de un régimen de corrupción e injusticia”

Cuando nace la CONAGO, se hizo con 20 gobernadores, al cabo de un corto tiempo se sumaron todos. Hoy uno de ellos es el Presidente de México y formó parte de esta agrupación siendo Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; también está en esa generación Lázaro Cárdenas Batel que hoy despacha en Palacio Nacional. Vivieron la fundación y evolución del organismo.

Hoy tenemos un proceso de salida de 10 de ellos, sin duda se irán todos. Esto no significa que no lleguemos a tener una nueva agrupación de gobernadores; pero será en otros términos, talvez con los mismos fines.

Se debe precisar que la CONAGO no es una Institución Presidencial y tal vez este deberá ser el punto de partida para proponer su reconocimiento oficial como un Órgano de Poder del sistema federal mexicano. Este organismo debería tener las facultades para presentar iniciativas preferentes al Congreso de la Unión y ésta discuta y, en su caso, apruebe los planteamientos genuinos emanados de las necesidades consensuadas de los Gobernadores, que pueden ser desde aspectos presupuestales, economía, seguridad, bienestar, salud, entre otros; tal y como la tiene el Presidente de México.

Debemos apelar a la unidad, al encuentro, a las coincidencias. Ambas partes dirán que tienen la razón, y ya no se trata de eso. Por el bien de México debemos anteponer las diferencias. Los Gobernadores Aliancistas han estado dispuestos a escuchar, a proponer; del otro lado, el Presidente estará dispuesto a escuchar también, pero aquí se requiere que esos intermediarios transmitan el mensaje tal cual, como es, sin ponerle palabras de más, o de menos, sin adjetivos, sin descalificaciones.

El diálogo debe ser la solución, con la mayor transparencia posible. Un encuentro entre el Presidente de México y los Gobernadores Aliancistas sin intermediarios y sin intérpretes será la solución. Una reunión a puerta cerrada. ¿De qué van a hablar? De México, de sus Estados, del bienestar de la gente. Temas sobran. Y todos tiene algo que aportar. El Presidente nos puede enseñar mucho, su visión para empezar; y los Gobernadores también. No todo es malo. Juntos es mejor.

Ambas partes quieren el bien de México y eso es indudable. En lo que no se ponen de acuerdo es en el “cómo”; y eso se resuelve en una mesa; no se les pide que sean amigos, simplemente jalar para el mismo objetivo.

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LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR COMO ÓRGANOS DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

1.- CONTEXTO GENERAL

La función pública es una actividad fundamental y esencial del Estado; desde los tiempos de la Grecia clásica, Sócrates, Platón y Aristóteles, identificaron varias funciones públicas: la función legislativa, la jurisdiccional y la función administrativa, consideradas en la doctrina política como las funciones públicas primarias.

Muchos siglos después surgen otras funciones públicas que cobran identidad, autonomía, las cuales se han denominado como las funciones públicas emergentes, dentro de las cuales figura la función de fiscalización o control público.

En efecto, en nuestro país, en la última década del siglo XX, con excepción de la Universidad Nacional Autonoma de México (UNAM) cuya autonomía data de 1929, se crearon los primeros organismos constitucionales autónomos como el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, entre otros, con personalidad jurídica propia, con autonomía, y los cuales, en las materias de su competencia, son la máxima autoridad del Estado Mexicano. También se reformó la Constitución en la última década del siglo pasado para dar lugar a la creación de la Auditoria Superior de la Federación, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones

y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispone su ley.

A nivel local, en Oaxaca, como resultado de una serie de reformas constitucionales impulsadas en el marco de la implementación del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, también se crearon organismos dotados de autonomía reconocida a nivel constitucional, como el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, que es la instancia técnica de evaluación de la gestión pública de cualquier ente que administre, recaude o ejerza recursos públicos, dejando atrás las prácticas administrativas tradicionales de fiscalización, extendiendo los niveles de responsabilidad respecto de los hechos u omisiones de los servidores públicos y los particulares y, ajustando su actuar a las nuevas necesidades que rigen los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción en el marco de la Ley General y Estatal de Responsabilidades Administrativas.

También se reformó la Constitución en la última década del siglo pasado para dar lugar a la creación de la Auditoria Superior de la Federación, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispone su ley.

La importancia de éste organismo radica en la función controladora de los órganos públicos en el manejo de los recursos económicos destinados para sus funciones de manera clara y responsable, que tiene como fin cosustancial lograr la tranquilidad social en cuanto que permite que el dinero y los recursos emanados de la población tengan un destino social cierto y no se desvíe hacia fines no previstos en las normas.

SEPTIEMBRE 2020 92 FISCALIZACIÓN
JOSÉ DE JESÚS SILVA PINEDA Maestro en Derecho por la Universidad Tecnológica de México, Subauditor a cargo de la fiscalización de las cuentas públicas municipales del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
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2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS ÓRGANOS DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL.

La Administración Pública cumple con una función fundamental, la de establecer y fomentar una relación estrecha entre el poder político o gobierno y el pueblo; sus componentes principales son las instituciones públicas y los funcionarios y, en términos de Jorge Fernández Ruíz1 se le describe como: “El conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado”. Andrés Serra Rojas2 nos dice que “la administración pública es la organización cuya actividad se encamina a la satisfacción de las necesidades colectivas principalmente en la forma de servicios públicos o mediante ordenes dirigidas a que se cumplan los fines del Estado”.

En atención a que el Estado debe ser administrado con criterio jurídico y sentido político, en México, a partir de la década de 1990, para contribuir a la democratización de los órganos de gobierno del Estado con motivo de la disminución de la confianza ciudadana en las instituciones y, con el argumento de la probidad técnica como redundancia de mayor eficacia en la gestión, se multiplicó la creación de órganos no adscritos a ninguno de los poderes tradicionales depositarios de las funciones del poder público.

Estos órganos ubicados en una posición horizontal del poder político, alejados de subordinaciones jurídicas, políticas o administrativas, son denominados órganos constitucionalmente autónomos. Así, surgen figuras gubernamentales tales como el Banco de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), más recientemente la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía (INEGI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), y en el año 2014, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República.

Estos órganos de origen constitucional, cuentan con autonomía plena, es decir, están dotados por efecto de la norma con autonomía orgánica y funcional (independencia de los otros poderes), con autonomía técnica (traducida en atribuciones establecidas puntualmente en la norma), con capacidad para autorregularse a sí mismos (autonomía normativa), con autonomía financiera y administrativa, además de contar con sistemas de controles que las relacionan con el resto de órganos del Gobierno.

Este tipo de órganos son coesenciales para el propio gobierno, dotados de mayor especialización, control y transparencia para atender eficientemente las demandas de la sociedad, esto es, forman parte de su esencia; sin embargo, existe una clasificación de órganos que la teoría moderna ha denominado órganos de relevancia constitucional, ubicados en el espacio intermedio entre los entes públicos federales y los órganos autónomos, ya que sólo tienen algunos de estos atributos derivados de la Constitución federal. Entre estos se ubica la Auditoria Superior de la Federación y, a nivel local en Oaxaca, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

3.- LA RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LOS ENTES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es un organismo técnico especializado dependiente de la Cámara de Diputados, cuya función es fiscalizar el uso de los recursos públicos federales. Esto quiere decir que se encarga de revisar que los recursos públicos federales se hayan usado con apego a la legislación pertinente; tiene a su cargo como fundamental premisa la revisión del gasto público que haya ejercido el gobierno federal, los poderes de la unión, los estados y municipios.

Su antecedente remoto en México data de 1524, con el Tribunal Mayor de Cuentas de la Nueva España, subsistente hasta 1824, año en que como resultado de la primera Constitución Federal se estableció como facultad expresa del Congreso General la revisión anual de las cuentas del gobierno

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1 FERNÁNDEZ Ruíz, Jorge, Derecho Administrativo y Administración Pública, Edit. Porrúa, México, 2006, P. 281. 2 SERRA Rojas, Andrés, Derecho Administrativo, Sexta ed., Edit. Porrúa, México, 1974, P. 143.
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FISCALIZACIÓN

federal, creándose la Contaduría Mayor de Hacienda como órgano técnico dependiente de la Cámara de Diputados y cuya primera Ley Federal es de 1896.

Como tal, la Auditoría Superior de la Federación tiene su antecedente directo en 1995, cuando el entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, remite al Congreso la iniciativa para crearla con dicha denominación, como una nueva entidad supervisora dependiente de la Cámara de Diputados, aprobándose la creación de esta Entidad Superior de Fiscalización de la Federación en 1999, para finalmente determinarse su organización interna el 29 de diciembre de 2000 con la publicación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.3

Como respuesta política a la creciente manifestación pública de sectores sociales por el constante fenómeno de corrupción permeable en las instituciones gubernamentales, el Estado mexicano determinó efectuar las adecuaciones normativas necesarias para impulsar la creación de un Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, como instancia de comunicación entre las autoridades locales y federales con amplias atribuciones para prevenir, detectar y sancionar irregularidades administrativas y delitos por actos de corrupción, el cual debe considerar la coordinación de la ASF y todos los órdenes de gobierno y los tres Poderes de la Unión; es decir ser el eje articulador colegiado en la materia. En este tenor, cobra vigencia el Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) como baluarte motivador indispensable para la confianza ciudadana en la actuación de las instituciones públicas,

Este enfoque para fortalecer la gobernanza pública, coincidente plenamente con las políticas públicas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), generó que el 18 de julio de 2016 fuera promulgada la legislación secundaria, es decir, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, derivada de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción de mayo del 2015.

En los ordenamientos normativos emitidos o reformados en tal fecha, se regulan fundamentales aspectos de la vida de la administración pública del país, cobrando preeminencia la constitución y el funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización, con el consecuente fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación que, por mandato expreso de los artículos 74 fracción II y 79 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuenta con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, resoluciones y, llevar a cabo su función de fiscalización conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; lo que la convierte en un órgano de relevancia constitucional.

No obstante que literalmente ambos preceptos se refieren a dos ámbitos de autonomía, técnica y de gestión; en una interpretación más amplia y armónica con los artículos 116 y 122 Constitucionales, se infiere que la EFS cuenta con cinco ámbitos de autonomía: técnica, de gestión, organizativa, funcional y decisoria.

Estos cambios en la legislación, ampliaron las atribuciones de la ASF y crearon el soporte jurídico para que esta institución aumentara sus facultades, en este contexto, como órgano de relevancia constitucional cuenta con autonomía acotada, con dependencia orgánica (no funcional, más si política) de la Cámara de Diputados y vigilancia técnica por parte de la Comisión de Vigilancia de la propia Cámara, lo que se repite en la mayoría de las Entidades de Fiscalización Superior Locales (EFSL), Oaxaca incluido.

Este concepto de autonomía debe ser revisado a la luz de su funcionamiento, a esta función esencial para el fortalecimiento democrático y de importancia fundamental en la generación de políticas públicas, debe corresponder un máximo de garantías que salvaguarden su independencia por encima de la división tradicional de poderes y eviten la intromisión directa o indirecta que afecte su actuación en detrimento del propio Estado, fortaleciendo su posición de paridad frente a otros órganos constitucionales como elemento necesario del propio ordenamiento constitucional y como elemento indefectible del Estado que goce no sólo

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3 FERNÁNDEZ Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo y Administración Pública, UNAM, Porrúa, 2008, P. 54 y sig.

FISCALIZACIÓN

de autonomía, sino también de independencia derivada de la especialización de sus funciones, con el objeto de que no sea sometido a presiones o interferencia de ninguna especie.

La función de fiscalización debe considerarse esencial en la razón de ser del actual estado contemporáneo mexicano y por ende propugnarse por el fortalecimiento de la autonomía de las Entidades de Fiscalización Superior en nuestro país.

Al respecto, la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), como la voz pública mundial de auditoría externa del sector público y cuyas normas de carácter internacional (ISSAIs) son adoptadas por el estado mexicano, por conducto del Sistema Nacional de Fiscalización a través de las Normas Profesionales de Auditoría (NPASNF); ha determinado en su Plan Estratégico 2017-2022, como una de sus prioridades transversales la de promover la independencia de las EFS, apoyando su independencia organizativa y financiera, en un afán de promover “EFS totalmente independientes, capaces, fiables y profesionales que garanticen la rendición de cuentas, la transparencia, la buena gobernanza y el buen uso de los fondos públicos”. Identificado ocho pilares que definen la independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y a los que nos referiremos en un posterior análisis:4

I. Condición Jurídica

II. Recursos

III. Dirigentes de las EFS

IV. Operaciones

V. Acceso a la Información

VI. Informes sobre los resultados de las auditorías

VII. Contenido y calendario de los informes de auditoría, y

VIII. Mecanismos de seguimiento eficaces.

Actualmente la propia Constitución es la única norma que puede limitar la autonomía de la Entidad de Fiscalización Superior Federal, y en esencia así lo hace al precisar su pertenencia orgánica a la Cámara de Diputados.

La Ley secundaria no puede, ni debe, limitar ese nivel de autonomía, puesto que al hacerlo vulneraría la esencia del artículo 79 Constitucional, siendo la competencia de esa ley secundaria facilitar el ejercicio de su autonomía y no limitarla, sino solo delimitar concretamente cómo debe realizarse dicha autonomía, especificando su integración, organización, atribuciones, tipos de fiscalización y de responsabilidad que pueden imponerse, así como normar sus relaciones con la Cámara de Diputados y los procedimientos de revisión de su actividad.

Parte de la distinción teórica para diferenciar a los organismos constitucionales autónomos de los órganos de relevancia constitucional, es que las funciones de estos últimos se consideran como no coesenciales a la forma de gobierno, lo que en el caso de las Entidades de Fiscalización Superior, considerados de relevancia constitucional, hace utópica la premisa fundamental de transparentar plenamente el uso de los recursos públicos y limita la vigilancia y fiscalización del gasto público.

La actual legislatura federal analiza la pertinencia de realizar adecuaciones profundas al marco normativo en materia de fiscalización, para fortalecer la autonomía plena de la función fiscalizadora a través de una ley de carácter general, que al menos en su proyecto inicial amplia facultades para las entidades de fiscalización superior locales, homologando plazos, términos e informes derivados de los procesos de fiscalización, con la finalidad de regular integralmente y uniformar la función de fiscalización superior en todos los órdenes de gobierno.

El resultado del serio debate que se propicia a nivel nacional es deseable que permee en lo local y abra la posibilidad de un diálogo serio, respetuoso y formal entre las instancias que conforman los sistemas locales anticorrupción para dotar de mayor autonomía a los órganos de fiscalización superior. La moneda está en el aire, confiemos en que sople siempre de manera favorable al fortalecimiento de la democracia de nuestro país a través de la fiscalización y rendición de cuentas adecuadas de los órganos públicos.

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4 Plan Estratégico de la INTOSAI 2017-2022. Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. Pag. 7.
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Nota del autor: El presente trabajo está lejos de ostentarse como un estudio integral de las implicaciones del Pacto Fiscal o de su Legislación soporte, pues una hazaña de esa magnitud no podría limitarse a unas cuantas páginas de un artículo, pero ello no implica dejar pasar la oportunidad para ejemplificar con técnica –pues esa es la utilidad de este ensayo brevealgunos puntos para la reflexión y el debate.

ANÁLISIS FINANCIERO

EL PACTO DE COORDINACIÓN FISCAL Y SU JUSTICIA DISTRIBUTIVA

TRES RAZONES PARA EVITAR EL DEBATE APASIONADO, UNA RAZÓN PARA ENCONTRAR SU PERFECCIONAMIENTO.

Dentro de las consecuencias económicas y políticas que ha traído la contingencia sanitaria originada por la pandemia de SARS COVID-19 en este año 2020, ha sido un cuestionamiento de los Gobiernos de las Entidades Federativas respecto del Pacto de Coordinación Fiscal. Si bien las reflexiones al respecto no son novedosas, pues desde hace años distintas personalidades han apuntado áreas de mejora sobre dicho pacto, es necesario reconocer que la fuerza que ha recogido este tema es inusitado, dado que un bloque de gobernadores han exigido formalmente el replanteamiento del esquema. De ahí que se torne indispensable analizar sus implicaciones y las (in)conveniencias de la propuesta.

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada orden de gobierno, tiene la potestad para allegarse de los recursos financieros por medio de la contribución (impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras) y mantener las operaciones estatales.

y cuota. Fue justamente el objeto del impuesto, como hecho imponible, lo que coincidía en ser recaudado por los titulares de la potestad tributaria.

Primeramente, hay que contextualizar lo que es el famoso “Pacto Fiscal”. Esta figura encuentra su fundamento en la Ley de Coordinación Fiscal, que fue publicada su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 27 de diciembre de 1978. La legislación, entró en vigor el 1o. de enero de 1980, salvo las disposiciones del Capítulo IV, las que entrarán en vigor en lo conducente, el 1o. de enero de 1979, alusivas a las autoridades en materia de coordinación fiscal –compuestas por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), sin la Junta de Coordinación Fiscal, que fue integrada hasta 1989-.

La legislación obedece a una serie de reuniones conocidas como la Convenciones Hacendarias, en las cuales se planteaba resolver complicaciones que habían surgido al concurrir el ejercicio de la Potestad Tributaria de los tres órdenes de gobiernos. Esto fue así, ya que, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada orden de gobierno, tiene la potestad para allegarse de los recursos financieros por medio de la contribución (impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras) y mantener las operaciones estatales. Sin embargo, ocurrió que un hecho generador1 fue gravado por más de un orden de gobierno, es decir, ya sea la Federación, una Entidad Federativa o un Municipio, cobraban simultáneamente una fuente de riqueza en especial vía impuestos.

De ahí que las Convenciones Hacendarias pretendían solucionar esta problemática, entre otras causas desde luego y la ruta seleccionada fue la Creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, entendido como un mecanismo de libre adhesión por las Entidades Federativas, a efecto de suspender el ejercicio de la potestad tributaria a favor de las disposiciones sustantivas fiscales de la Federación, cediéndole la oportunidad de definir los elementos de los impuestos, de manera que se evitara la doble tributación, además, que serían las Entidades Federativas quienes podrían ejercer el cobro, de manera coordinada, de los impuestos ahora federales, a cambio de una participación

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en
1 En la teoría, un impuesto está compuesto por 5 elementos: sujeto, objeto, base, tarifa
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

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la recaudación a favor de las Haciendas Públicas locales (de ahí la denominación de participaciones federales). Fue así que se concibió al rubro de ingresos de las participaciones federales como la contraprestación de la Federación hacia las Entidades Federativas adheridas, por haber cedido ciertos objetos de imposición fiscal. Al respecto resulta ilustrativa la jurisprudencia 2a./J. 17/2001 cuyo rubro y texto son los siguientes.

COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL RELATIVO RESPECTO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA LOCAL.

Cuando una entidad federativa celebra un convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se generan diversas consecuencias respecto de la potestad tributaria que corresponde ejercer al Congreso Local de que se trate. En principio, dicha facultad, en aras de evitar la doble o múltiple imposición, no podrá desarrollarse en su aspecto positivo, relativo a la creación de tributos, en cuanto a los hechos imponibles que se encuentren gravados por un impuesto federal participable, ya que al celebrarse la mencionada convención debe entenderse que la potestad tributaria se ha ejercido no en su aspecto positivo, ni en el negativo, correspondiente a la exención de impuestos, sino en su expresión omisiva que se traduce en la abstención de imponer contribuciones a los hechos o actos jurídicos sobre los cuales la Federación ha establecido un impuesto, lo que provocará la recepción de ingresos, vía participaciones, provenientes de los impuestos federales que graven aquellos hechos o actos. Por otra parte, en razón de que al adherirse la respectiva entidad federativa al señalado Sistema de Coordinación Fiscal, el órgano legislativo local renunció a imponer las contribuciones que concurran con los impuestos federales participables, ello conlleva, incluso a la desincorporación temporal de su ámbito competencial de la potestad relativa, por lo que si aquél crea contribuciones de esa especie, estará

expidiendo disposiciones de observancia general que carecen del requisito de fundamentación previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que serán emitidas sin la competencia para ello, tal como deriva del contenido de la tesis jurisprudencial número 146 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 149 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.”.

Después de esta breve introducción, se desarrollarán los elementos que titularon estas reflexiones.

¿Por qué el debate no puede ser visceral?

1.- Participar del Sistema de Coordinación Fiscal es la sobrevivencia de más de la mitad de los Estados de este país.

De las 32 Entidades Federativas, según el indicador de creación propia del IMDFIN denominado “Gobierno Productivo”, se refleja a nivel nacional que, respecto de sus ingresos totales, la recaudación (solamente impuestos, derechos, aprovechamientos) en promedio nacional es del 10.33 por ciento, existiendo 18 Estados (más de la mitad) con menos de ese 10.33 por ciento, y cuentan con un promedio de 6.81 por ciento como factor de recaudación en su Ley de Egresos, para el año 2020. Como comparación, la suma de los impuestos, derechos y aprovechamientos de todos las Entidades Federativas alcanza apenas el 43.60 por ciento, de lo que dichos gobiernos tienen planeado gastar en servicios personales (nómina) para este año.

Desde luego, una decisión tan radical como se ha planteado desde algunos foros, tendría repercusiones bastante importantes, y no para todas las Entidades sería igual de beneficioso ni podrían tomar una decisión tan trascendental.

Además, un argumento que se podría tener en contra del primer párrafo de este encabezado, sería que la recaudación aumentaría inmediatamente y en forma proporcional al espectro cobrable de impuestos que dejaría de ser ingresado a la Federación y entraría a formar parte de las Haciendas locales, una vez que salgan del Pacto fiscal. No obstante, hay algunos elementos que hacen más especulativo que real dicha objeción, y consiste en que, recordando el origen de las Convenciones Hacendarias de la década de los setentas, uno de los fines fue evitar la doble o triple contribución.

Este último fenómeno superado por la coordinación fiscal, no es un derecho público subjetivo –dirían los clásicos, para estar en el contexto setentero–oponible ante las autoridades hacendarias por los contribuyentes, es decir, existe criterio firme de Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que niega el carácter de derecho fundamental o de derecho adquirido a la figura de la contribución única por orden de gobierno o prohibición de

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multigravación (es decir, la prohibición de doble o triple contribución no es reconocido como derecho), por lo que abandonar el Pacto Fiscal, no es sinónimo de falta de hecho imponible a favor de la Federación dentro de la demarcación territorial de las Entidades Federativas, y por supuesto, una eventualidad de tipo, es despreciada desde este momento por los mexicanos empleados y empresarios que en esta crisis económica producida por la pandemia buscan sólo la sobrevivencia.

Sirve de apoyo las tesis jurisprudenciales de rubro “DOBLE TRIBUTACION. EN SI MISMA NO ES INCONSTITUCIONAL.”; “DOBLE TRIBUTACION. PRUEBA DE SU DESPROPORCIONALIDAD E INEQUIDAD.”; y la aislada “IMPUESTOS EN DOBLE TRIBUTACION. CONSTITUCIONALIDAD.”; con registro digital en el Semanario Judicial de la Federación 820265; 820266; 245411, 232319, respectivamente, en las que claramente se dice que la pluralidad de autoridades exactoras que graven la misma fuente de riqueza no encuentra prohibición constitucional, sino que para combatirlos se debe acreditar que la multigravación genera la extinción del hecho generador de manera que se convierte en un tributación desproporcionada y ruinosa.

De ahí, que la Coordinación Fiscal (no forzosamente como está) resulte un elemento positivo para las finanzas de las unidades económicas a lo largo y ancho del país.

2.- En dos Entidades Federativas se agrupa más del 50% de la recaudación federal, sólo 10 Entidades Federativas recaudan más del 2% del total, 17 Estados ni siquiera llegan a representar el 1%.

Como cualquier debate serio, la figura retórica es inverosímil, si no cuenta con elementos sensibles que objetivizan los hechos planteados y acrediten sus extremos, por ello, con la finalidad de demostración del problema, se acudió a una solicitud de transparencia al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de la Hacienda y Crédito Público y a efecto de contar con la información oficial que sirva de soporte para lo que aquí se afirma.

De ese modo, se solicitó: “…la información que contenga el monto que se recauda por impuestos federales por cada una de las entidades federativas, de los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019.”, a lo que le recayó respuesta firmada con fecha de 27 de mayo de 2020, por la Administradora Central del Servicio de Administración Tributaria, con la tabla siguiente:

Incluye la recaudacion del ISR, IVA, IEPS, ISAN , ICE, Accesorios, IAEEH, Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por la Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación e Impuestos No Comprendidos.

La Recaudación por Entidad Federativa, se integra de acuerdo al domicilio fiscal de los contribuyentes y/o donde se realizó el pago.

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AÑO TOTAL 2017 $ 2,849,528.67 2018 $ 3,062,334.01 2019 $ 3,202,650.72 Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Ciudad de México Coahuila Colima Durango Estado de México Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas 19,963.2 68,360.8 10,956.9 6,458.1 9,905.7 58,026.2 1,244,876.2 39,343.2 88,371.8 3,968.1 128,213.1 38,949.7 4,750.1 9,217.7 86,737.6 74,757.7 8,233.6 4,685.4 258,622.8 8,418.0 32,874.7 34,516.9 28,297.4 21,371.3 49,524.6 34,238.3 8,520.7 228,214.6 2,530.8 218,192.2 13,654.8 4,776.6 20,064.6 74,578.2 12,026.4 5,531.7 9,547.3 62,879.0 1,303,312.8 43,111.5 108,060.9 4,743.0 137,421.1 41,119.9 7,824.1 8,520.8 99,741.3 75,649.2 8,641.5 4,880.2 265,023.9 10,221.6 33,158.5 36,091.5 28,483.0 19,326.9 51,550.3 40,975.4 9,308.3 275,085.2 2,978.5 233,751.3 17,119.4 11,606.9 22,043.7 81,155.3 15,256.9 5,755.9 9,445.4 70,430.0 1,394,618.3 43,229.1 111,157.0 3,106.4 141,372.1 42,188.3 6,212.6 10,097.2 110,017.2 79,245.3 8,396.6 5,455.4 267,519.1 8,405.3 28,370.9 38,799.7 28,087.9 22,167.9 59,588.5 44,167.3 17,149.8 264,479.2 2,715.4 237,604.7 20,065.8 4,346.6

ANÁLISIS FINANCIERO

Antes de continuar, es necesario aclarar que los montos anteriores, obedecen al cuestionamiento de cuánto se recauda de impuestos federales por Entidad Federativa, más no se sugiere por el autor que es equivalente a la Recaudación Federal Participable –recordemos que los elementos que la integran, según la Ley de Coordinación Fiscal, está sujeto a un porcentaje que deduce ciertos porcentajes de los impuestos–, sin embargo, según la cuenta pública federal 2019, la Recaudación Federal Participable alcanzó los $3,174,900.00 millones de pesos, mientras que la recaudación materia de la solicitud de transparencia es de $3,202,650.7 millones de pesos, que supera aquella en 0.87% por lo que la suma analizada es representativa.

En este orden de ideas, como afirma este apartado, y siguiendo el punto de la corriente en que se le asigne un valor o peso a cada Entidad Federativa según la riqueza gravable y recaudada en su territorio, las tablas que continúan ilustran la representatividad de cada una en la Federación; en pocas palabras, lo que la Federación se lleva por sus impuestos, ¿Cuánto saca de cada una?

ENTIDADES FEDERATIVAS DE LAS QUE LA FEDERACIÓN EXTRAE MÁS DEL 50% DEL TOTAL DE LOS INGRESOS POR IMPUESTOS FEDERALES, SEGÚN DOMICILIO DE LOS CAUSANTES

ENTIDADES FEDERATIVAS DE LAS QUE LA FEDERACIÓN EXTRAE MENOS DEL 1% DE LOS INGRESOS POR IMPUESTOS FEDERALES, SEGÚN DOMICILIO DE LOS CAUSANTES

ENTIDADES FEDERATIVAS DE LAS QUE LA FEDERACIÓN EXTRAE MÁS DE 1% DE LOS INGRESOS POR IMPUESTOS FEDERALES, SEGÚN DOMICILIO DE LOS CAUSANTES

Los instrumentos de cobranza de las Entidades Federativas, podrían resultar menos efectivos, que el porcentaje de éxito que realiza el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público federal, o por lo menos, la cartera vencida que reportan los Estados, resultan contar con deficiencias más profundas como ausencia de personal, falta de técnica y cobertura de las Tesorerías y Oficinas de Recaudación locales, imprecisiones en los procedimientos económico-coactivos que se traducen en nulidad de actuaciones, que a su vez, derivan en horas hombre desaprovechadas, abonando a un ingreso causado no recaudado. Es decir, ¿Los gobernadores confiarían que los millones de pesos transferidos por la Federación mensualmente, serán conseguidos por sus Recaudadores Superiores y los Procuradores Fiscales? Como una percepción personal, estimo

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Entidad Entidad Entidad Porcentaje que representa de la recaudación federal Porcentaje que representa de la recaudación federal Porcentaje que representa de la recaudación federal Ciudad de México 43.55 Nuevo León 8.35 Ciudad de México Nuevo León Tamaulipas Veracruz Estado de México Colima Jalisco Baja California Michoacán Chihuahua Sinaloa Sonora Coahuila Guanajuato Querétaro Puebla Quintana Roo San Luis Potosí Aguascalientes Yucatán Tabasco Baja California Sur Hidalgo Chiapas Oaxaca Morelos Guerrero Campeche Nayarit Zacatecas Durango Tlaxcala 43.55 8.35 8.26 7.42 4.41 3.47 3.44 2.53 2.47 2.20 1.86 1.38 1.35 1.32 1.21 0.89 0.88 0.69 0.69 0.63 0.54 0.48 0.32 0.29 0.26 0.26 0.19 0.18 0.17 0.14 0.10 0.08
3.- Cartera vencida incobrable.

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que las arcas públicas locales en varios Estados de la República no podrían darse estos lujos ya que los datos dicen otra cosa. –salvo honrosas excepciones que merecen el total reconocimiento de quien suscribe-.

Ahora bien, sería un error aseverar que, por ser la estrategia de recaudación de las Entidades Federativas menos efectiva, en la mayoría de los casos que la de la Federación, aquellos están condenados a mantenerse inertes y soportar la condiciones actuales perfectibles del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, pues ello iría en contra de la conclusión a la que hemos llegado en el IMDFIN: para tener mejores condiciones en lo local, sus autoridades deben ser más productivas y virar a fuentes de financiamiento conseguidas mediante el desplegué de sus acciones (ya sea mediante recaudar más con sus implicaciones políticas, o con la prestación de bienes o servicios cuyo procesamiento genere cadenas de valor).

JUSTICIA DISTRIBUTIVA FISCAL

Si se tomare al Sistema de Coordinación Fiscal, como un mecanismo evaluable en función de lo que aporta monetariamente a las Entidades Federativas y reflejable en sus presupuestos, se debería encontrar al “Gasto Federalizado” como la contraprestación completa que se recibe de la Federación, y no sólo a las participaciones federales, pues después de todo, la población beneficiada por las acciones de gobierno de los programas presupuestarios fondeados con aportaciones, convenios de reasignación, subsidios federales e inversión federal, coincidentemente deben ser atendidos por los órdenes locales, de ahí que el Sistema de Coordinación Fiscal no debe ser visto como una simple acuerdo entre sujetos independientes negociando sus interés, sino más bien, como un instrumento que potencialice el desarrollo, ya que por disposiciones de desarrollo urbano, social, medioambiental, de salud y seguridad, entre otras, son atribuciones concurrentes entre la Federación, los Estados y los Municipios en la mayoría de los casos, de forma que no es conveniente para los administrados, que sus gobiernos se vean como

El Sistema de Coordinación Fiscal no debe ser visto como una simple acuerdo entre sujetos independientes negociando sus interés, sino más bien, como un instrumento que potencialice el desarrollo, ya que por disposiciones de desarrollo urbano, social, medioambiental, de salud y seguridad, entre otras, son atribuciones concurrentes entre la Federación, los Estados y los Municipios en la mayoría de los casos.

contrincantes en un modelo fiscal, que implica una redistribución de funciones.

Así las cosas, no sólo son atribuciones las que se reparten en el SCF, sino también riqueza, pues si identificamos que los gobiernos encuentran gran parte de su riqueza de la recaudación (contrástese los ingresos tributarios de los ingresos petroleros en la Recaudación Federal Participable que en cuenta pública federal de 2019 tiene una relación de 89 a 11 respectivamente), la situación podría enfocarse a dilucidar qué tan equitativa es la relación de lo que la Federación se lleva y las Entidades Federativas reciben por coordinación fiscal.

Por lo anterior, se podría generar un concepto coloquial que sirva como referencia –pero no como la única métrica para tomar decisiones– para contestar la interrogante. Derivado de esto surge el concepto de “Justicia Distributiva Fiscal”, mediante la cual se dice existente la Justicia Distributiva Fiscal, si el porcentaje del gasto federalizado que recibe la Entidad Federativa es igual (ni mayor –dependencia– ni menor –enriquecimiento indebido de la Federación–) a la recaudación federal que se verifica en la circunscripcción territorial de cada Entidad Federativa.

Aplicada la metodología anterior, con la información oficial del Gasto Federalizado tomado de la Cuenta Pública 2019, de la solicitud de transparencia comentada y del Centro de Estudios para las Finanzas Públicas, encontramos un ejercicio didáctico que se expresa en la siguiente tabla:

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“La metodología para la tabla, integra la suma que se reporta en Cuenta Pública Federal 2019 como transferencias por concepto de participaciones, aportaciones, convenios de reasignación y de descentralización, protección social en salud, FEIEF, FONDO, METROPOLITANO, FONDO REGIONAL,FONDO P/ PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FONDO P/ ENT. PROD. DE HIDROCARBUROS y PROV. PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, asumido para este ejercicio como Gasto Federalizado, se multiplicó por 100 y se dividió enre la recaudación federal 2019, por cada Entidad Federativa. Entre más cerca esté del número 100 hay mayor Justicia Distributiva.

El gasto federalizado de esta tabla incluye participaciones federales, aportaciones, subsidios federales, inversión federal y convenios de reasignación. Cabe destacar que no cambia más allá de decimales con los cuatro últimos conceptos al Gasto Federalizado.

RAZÓN PARA ENCONTRAR SU PERFECCIONAMIENTO.

En la situación de la economía nacional, se necesitan de acciones de la Administración Pública que abonen a la activación de la economía, por un lado, y por otro a hacer más llevadera la curva de recuperación económica que dicen los expertos ocurrirá, mediante la instrumentación de las autoridades. Son los recursos financieros los que materializarán los derechos prestacionales (económicos, sociales y culturales), realizar los servicios públicos y ejecutar los cometidos del Estado.

La mayoría de las Entidades Federativas cuentan con importantes áreas de mejora en su política recaudadora, cualquier propuesta de configuración del Sistema de Coordinación Fiscal debe propiciar el fortalecimiento de la recaudación, aumentar su efectividad, profesionalizar el servicio y ampliar el espectro de la cobertura de cada Hacienda, pero al mismo tiempo que las fórmulas de distribución de

las participaciones fomenten Gobiernos Productivos en todas las regiones del país para evitar que un puñado de Estados sean quienes soportan la carga fiscal, sin olvidar que las aportaciones federales, contenidas en la misma legislación deben reconocer que las variables de marginación son elevadas en todo el territorio nacional, y los gobiernos locales –ejecutores de este gasto- deben potencializar sus resultados.

El gran ejemplo de la desigualdad en el desarrollo del país es la evidente concentración en la domiciliación de las fuentes de riqueza, las autoridades deben apostar a la redistribución de las fuentes de empleo y desarrollo que sirvan como un sano contagio de fuentes de riqueza.

¿Para qué debatir quién debe cobrar el impuesto cuando debemos preguntarnos cómo producir más valor a las actividades económicas, que al final del día, son las que detonan los impuestos?

SEPTIEMBRE 2020 102 ENTIDAD FEDERATIVA ENTIDAD FEDERATIVA POR CADA PESO QUE LA FEDERACIÓN COBRA, LE REGRESA POR CADA PESO QUE LA FEDERACIÓN COBRA, LE REGRESA NIVEL DE JUSTICIA DISTRIBUTIVA NIVEL DE JUSTICIA DISTRIBUTIVA Ciudad de México Chihuahua Tamaulipas Nuevo León Veracruz Estado de México Querétaro Sinaloa Quintana Roo Michoacán Aguascalientes Baja California Sur Sonora Coahuila Colima Guanajuato Yucatán San Luis Potosí Jalisco Tabasco Puebla Baja California Morelos Campeche Nayarit Chiapas Zacatecas Guerrero Tlaxcala Oaxaca Durango Hidalgo 168.44 200.28 200.44 292.34 302.30 62.54 338.97 376.83 416.00 461.07 680.94 781.60 786.76 897.47 959.71 1040.48 6.70 21.13 21.38 28.64 51.29 54.92 81.90 84.09 89.43 91.45 96.63 105.35 107.67 124.37 130.81 153.29 $ 0.06 $ 0.21 $ 0.21 $ 0.28 $ 0.51 $ 0.54 $ 0.81 $ 0.84 $ 0.89 $ 0.91 $ 0.96 $ 1.05 $ 1.07 $ 1.24 $ 1.30 $ 1.53 $ 1.68 $ 2.00 $ 2.05 $ 2.92 $ 3.02 $ 0.62 $ 3.39 $ 3.77 $ 4.16 $ 4.61 $ 6.80 $ 7.81 $ 7.86 $ 8.97 $ 9.59 $ 10.40

TOP 5 NÓMINA

En el IMDFIN construimos una lista respecto de los primeros 5 lugares positivos y negativos de cada indicador.

En cada ejemplar de esta publicación estaremos dando a conocer los Top 5 de cada uno de ellos.

EN ESTA OCASIÓN TOCA EL TURNO DE LA NÓMINA.

Para llegar a estas cifras se tuvieron que consolidar las distintas nóminas con las que cuenta un gobierno. Se consideró la correspondiente a empleados sindicalizados, de confianza, nómina magisterial y personal de salud.

Desafortunadamente los presupuestos de egresos no hacen la consolidación; incluso, en algunos casos, las nóminas magisteriales y los servicios de salud se integran como parte de las Aportaciones Federales, es el caso de Baja California Sur, Campeche y Nuevo León; otros más los clasifican como Subsidios y Transferencias, siendo los Estados de Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala quienes usan este criterio. Por último, los Estados de Chiapas, Durango, México, Michoacán, Puebla, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas los integran en el Capítulo 1000 Servicios Personales, lo cual nos parece adecuado, porque la salida del recurso finalmente es para pago de nómina y demás prestaciones.

Una vez que se consolida la nómina, se procede a determinar los porcentajes en razón del presupuesto total aprobado, para tener una claridad sobre la cantidad de recursos del presupuesto que asignan; a nivel de porcentajes se obtiene una visión equitativa de lo que los Estados destinan para ese efecto.

NÓMINA TOP

LOS 5 QUE MENOS GASTAN

1 2 3 4 5

SEPTIEMBRE 2020 104 GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO
QUERÉTARO BAJA CALIFORNIA QUINTANA ROO SONORA YUCATÁN
GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO 29.14 29.69 29.91 31.61 33.13 3.95 0.82 6.31 2.47 4.53

NÓMINA TOP 5

LOS 5 QUE MÁS GASTAN

1 2 3 4

Los resultados que se presentan corresponden a los 5 Estados que menos recursos asignan, lo cual se considera algo muy positivo porque debemos migrar del Estado Empleador al Estado generador de Empleos. A su vez, se presenta el lado opuesto y son los Estados que más recursos destinan para el pago de nómina, siendo una situación no deseable por lo que se acaba de señalar: los Gobiernos no pueden ser los que tengan las fuentes de trabajo; en todo caso, son quienes deben generar las condiciones para que las fuentes de trabajo sean creadas desde el sector privado, en todas sus modalidades que van desde la micro, pequeña, mediana y gran empresa. Es así, que en este análisis de los 5 Estados que menos recursos destinan para nómina, el primer lugar se lo lleva el Estado de Querétaro, con 29.14% respecto de su presupuesto total; Baja California en segundo lugar con 29.69%; Quintana Roo con 29.91% en tercer Lugar (muy cerrados); en cuarto lugar Sonora con 31.61% y en Yucatán con 33.13%. Es un logro si se toma en cuenta que la media nacional es de 40.34%.

En el lado opuesto, se encuentra en primer lugar el Estado de Guerrero como la Entidad Federativa que más recursos destina para nómina, con un 48.52%; Tlaxcala en segundo lugar con 48.34%; el Estado de México con 47.54% en tercer lugar; la Ciudad de México en cuarto con 47.20% y en quinto lugar San Luis Potosí con 47.15%.

SEPTIEMBRE 2020 105 GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE NÓMINA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO TOP 5 NÓMINA
GUERRERO TLAXCALA ESTADO DE MÉXICO CIUDAD DE MÉXICO SAN LUIS POTOSÍ
GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO GASTO DE OBRA RESPECTO DEL TOTAL DE PRESUPUESTO 48.52 4.35 8.57 12.45 4.15 1.89 48.34 47.54 47.2 47.15
5
No sería posible hacer una comparación directa sobre montos asignados, porque los Estados reciben recursos por cuestiones multivariables, las cuales van desde el tamaño de la población, niveles de recaudación, hasta producto interno bruto.

TOP 5 NÓMINA

¿QUÉ TAN GRAVE ES QUE SE ASIGNE UNA MAYOR CANTIDAD DE PRESUPUESTO?

Para tener un contexto más visible, por ejemplo, en Guerrero por cada $100 pesos, $48.34 se destinan para el pago de nómina, y los $51.66 pesos restantes se tienen que aplicar para los demás gastos como Recursos Materiales, Servicios Generales, gastos de Entidades Paraestatales, pago de Participaciones y Aportaciones Federales para los Municipios e incluso para la Deuda Pública.

Por esta razón, en la gráfica que se presenta contiene el dato del gasto de nómina y también el correlativo a la inversión, mejor conocido como gasto para obra.

Es aquí donde nos damos cuenta de la verdadera realidad de los Gobiernos, o le apuestan a dar empleo, o designan recursos para obra, principalemente; son decisiones difíciles porque las nóminas son heredadas en el 100% de los casos. Siguiendo en el caso de Guerrero, su Gobernador no incrementó su nómina, ya fue mucho sostener la que recibió, pero tampoco está en condiciones de recortarla, porque eso implica otros gastos, como liquidaciones y, seguramente, demandas laborales, un costo financiero que no solamente puede desequilibrar sus finanzas, sino también quebrarlas.

Se requiere de un replanteamiento de los servicios personales; porque hay que agregar que los sistemas pensionarios están al borde del desastre financiero. Muchos Estados ya le tienen que inyectar recursos del presupuesto a sus sistemas.

Será una decisión difícil, porque las Entidades Federativas tendrían que hacer un recorte de personal, y si tomamos en cuenta que los efectos de la pandemia han hecho perder millones de empleos, hoy la decisión no es solamente difícil, sino imposible.

El sector privado comenzará a jugar un papel fundamental en la solución de éste problema, lo que se requiere es contar con oportunidades y opciones de empleo, mismos que ya no puede dar el propio Gobierno. La apuesta es grande, del mismo tamaño que el problema y la necesidad.

SEPTIEMBRE 2020 106
Siguiendo con ese estado como ejemplo, ellos destinan solamente $1.89 pesos de cada $100 para Obra Pública.
ACT. CÉSAR HIDALGO RUIZ Asesor Financiero Tel. 55 21050501 • 351 1081480 • 618 3216176

TOP 5 PRESUPUESTO PER CÁPITA

Dentro de los fines del gobierno, se encuentra la dotación de servicios públicos y la generación de oportunidades de desarrollo hacia los ciudadanos. Esto sin perjuicio de toda la teoría y práctica jurídica y social; pero finalmente estos dos parámetros nos permiten construir un Indicador que nos arroje un valor equitativo, respecto de la asignación de presupuesto en las Entidades Federativas.

Para lograr estos dos fines comentados, las administraciones requieren recursos públicos en tal cantidad que puedan lograrlo; desafortunadamente no hay dinero que alcance para esto. Mucho se ha dicho sobre los diferentes tipos de los Presupuestos, los cuales pueden ser por Clasificación Funcional, relacionadas con las funciones del Estado tales como Seguridad, Salud, Desarrollo Social, Medio ambiente, entre otros; existe la Clasificación Administrativa y se refiere a la asignación de recursos por Dependencias y Entidades, es decir, lo que le toca a cada una de ellas para que lo ejerzan en un año y por último la Clasificación por Objeto de Gasto, la cual indica los rubros específicos en que se gastará el recurso, divido en 9 Capítulos que abarcan desde nómina, papelería, combustible, arrendamientos, servicios, mantenimiento, obra y muchos más.

Pero no tenemos una métrica específica que relacione a los Ciudadanos, y es aquí donde iniciamos un análisis que culminó en una propuesta y posteriormente en un indicador.

La cuestión era determinar que, si un ciudadano es objeto de los beneficios o el trabajo de las administraciones públicas, necesitamos medir qué tanto le tocaría a un Ciudadano, en un escenario estrictamente estadístico.

Si por un lado se tiene en consideración lo que se le asigna a una Dependencia o Entidad, sería interesante saber lo que le tocaría a un Ciudadano.

Se insiste, sólo es una métrica para efectos estadísticos, que sirve como una referencia para determinar aquellas Entidades Federativas que más Presupuesto “se le asigna” a los Ciudadanos. Sin entrar en polémica, estos recursos los administra el Estado, aunque teóricamente las acciones, programas y obras benefician a sus gobernados.

Por un lado se tomó en consideración el número de habitantes de cada Entidad Federativa, pero también se consideró necesario acotarlo a la Población Económicamente Activa con Empleo en virtud de que son ellos quienes tienen la capacidad de generación de recursos, y que estos, a su vez, están sujetos a un régimen de tributación, de los cuales obtiene sus ingresos el Estado; así también se debe a que este segmento es el que genera el dinero para que sus familias puedan pagar los servicios que recibe del Estado y que van desde temas de salud hasta actos del estado civil, entre muchos más.

Una vez establecidos los parámetros, analizando los presupuestos de egresos de las Entidades Federativas para el ejercicio 2020 y los datos del INEGI respecto a la población económicamente activa por cada uno de ellos, construimos una tabla nacional donde se pueden apreciar los 5 primeros lugares en donde los ciudadanos tienen mayor presupuesto per cápita y los 5 donde menos recursos se tienen.

TOP PRESUPUESTO

PRESUPUESTO PER CAPITA (MAYOR CANTIDAD DESTINADA A CIUDADANOS)

PRESUPUESTO PER CÁPITA PESOS

1 2 3 4 5

PRESUPUESTO PER CÁPITA PESOS

PRESUPUESTO PER CÁPITA PESOS

PRESUPUESTO PER CÁPITA PESOS

PRESUPUESTO PER CÁPITA PESOS

SEPTIEMBRE 2020 108
DE MÉXICO BAJA CALIFORNIA SUR SONORA CAMPECHE COLIMA
PRESUPUESTO TOTAL MILLONES DE PESOS PRESUPUESTO TOTAL MILLONES DE PESOS PRESUPUESTO TOTAL MILLONES DE PESOS PRESUPUESTO TOTAL MILLONES DE PESOS PRESUPUESTO TOTAL MILLONES DE PESOS POBLACION ECONÓMICAMENTE ACTIVA CON EMPLEO POBLACION ECONÓMICAMENTE ACTIVA CON EMPLEO POBLACION ECONÓMICAMENTE ACTIVA CON EMPLEO POBLACION ECONÓMICAMENTE ACTIVA CON EMPLEO POBLACION ECONÓMICAMENTE ACTIVA CON EMPLEO 27,230 25,844 24,650 24,427 23,395 114,626 7,507 22,206 8,668 7,285 4,284,110 435,675 1,455,901 433,900 384,392
CIUDAD

TOP 5 PRESUPUESTO PER CÁPITA

TOP 5 PRESUPUESTO PER CÁPITA

PRESUPUESTO PER CAPITA (MENOR CANTIDAD DE RECURSOSDESTINADA A CIUDADANOS)

1 2 3 4 5

En las Entidades Federativas que más recursos per cápita se asignaron, está, en primer lugar, la Ciudad de México con $27 mil 230 pesos anuales por cada persona económicamente activa con empleo; en segundo lugar, Baja California Sur con $25 mil 844 pesos; Sonora en tercero con $24 mil 650 pesos; Campeche en cuarto lugar con $24 mil 427 pesos y en quinto lugar Colima con $23 mil 935 pesos.

Del lado opuesto de la tabla encontramos a Morelos, en donde se “asignan” $13 mil 767 pesos por persona económicamente activa con empleo; Guanajuato con $14 mil 913 pesos en segundo lugar; en tercero Puebla con $15 mil 402 pesos; Jalisco en cuarto con $415 mil 680 pesos y en quinto lugar Veracruz con $15 mil 967 pesos.

Números bastante aceptables si se toma en consideración que la media nacional es de $19 mil 410 pesos. Se puede observar en estas 5 Entidades, que la Ciudad de México, a pesar de ser la segunda Entidad Federativa más poblada, resultó con el primer lugar en recursos per cápita asignados, mientras que Baja California Sur, un Estado con menor densidad poblacional en el país, obtuvo el segundo lugar.

Del lado opuesto de la tabla encontramos a Morelos, en donde se “asignan” $13 mil 767 pesos por persona económicamente activa con empleo; Guanajuato con $14 mil 913 pesos en segundo lugar; en tercero Puebla con $15 mil 402 pesos; Jalisco en cuarto con 415 mil 680 pesos y en quinto lugar Veracruz con $15 mil 967 pesos.

La pregunta obligada es ¿qué cantidad es la idónea para asignar a los ciudadanos? La respuesta radica primero en la cantidad y luego en calidad de los servicios que debe recibir. En el ámbito de las Entidades Federativas, valdría la pena mostrar los servicios que debe prestar el Estado, como educación, salud, vivienda, bienestar, calles pavimentadas, transporte público, vialidades eficientes, entre otras. Si comenzamos a asignarles un valor y se suman, obtendríamos un parámetro de lo que estamos hablando.

Por ejemplo, para otorgar una educación de calidad, se requieren de escuelas totalmente equipadas y una plantilla profesional ¿eso cuánto costaría?; en el caso de los servicios de salud va por el mismo camino, tener acceso a un servicio de calidad en instalaciones dignas ¿cuánto costaría? Y así, ir sumando hasta llegar a un ideal. Pero como no se podría hacer todo en un solo año, tendría que amortizarse en al menos un sexenio. Saquen sus cuentas.

Y para tener esos recursos se requiere que los Gobiernos Locales comiencen por migrar a la generación de servicios por los cuales obtener un pago; ya no es suficiente el cobro de impuestos, tienen que despertar a la nueva realidad y producir; aunque sabemos bien que no es su finalidad, la teoría fue escrita hace décadas, es momento de escribir una nueva, donde los Estados generen riqueza también. Y hablamos desde empresas productivas, hasta asociaciones público privadas. Hay herramientas, sólo falta actitud, voluntad y creatividad.

SEPTIEMBRE 2020 109 PRESUPUESTO PER CÁPITA PESOS PRESUPUESTO PER CÁPITA PESOS PRESUPUESTO PER CÁPITA PESOS PRESUPUESTO PER CÁPITA PESOS PRESUPUESTO PER CÁPITA PESOS
MORELOS GUANAJUATO PUEBLA JALISCO VERACRUZ
PRESUPUESTO TOTAL MILLONES DE PESOS PRESUPUESTO TOTAL MILLONES DE PESOS PRESUPUESTO TOTAL MILLONES DE PESOS PRESUPUESTO TOTAL MILLONES DE PESOS PRESUPUESTO TOTAL MILLONES DE PESOS POBLACION ECONÓMICAMENTE ACTIVA CON EMPLEO POBLACION ECONÓMICAMENTE ACTIVA CON EMPLEO POBLACION ECONÓMICAMENTE ACTIVA CON EMPLEO POBLACION ECONÓMICAMENTE ACTIVA CON EMPLEO POBLACION ECONÓMICAMENTE ACTIVA CON EMPLEO 13,767 14,913 15,402 15,680 15,967 10,909 32,294 39,470 46,501 55,342 849,983 2,595,510 2,878,209 3,772,715 3,325,771

CRÉDITOS DE CORTO PLAZO EL SALVAVIDAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

La Administración Pública es un tema sumamente difícil al momento de hablar de los recursos financieros. En todas las sociedades, sistemas de gobierno y en cualquier época del tiempo, los dineros siempre han sido una limitante para la operación de una organización.

En México a través del Pacto Federal, las Entidades Federativas cedieron una serie de facultades en favor de la Federación dentro de las que se encuentra la tributación en sus principales vertientes nacionales, como el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entre otros, lo que ha hecho una dependencia directa de ellas hacia el orden Federal.

Si a esto se suman las limitaciones de los Estados para recaudar ingresos propios, la situación se complica a tal grado que es muy difícil que lleguen siquiera a contar con recursos para su Gasto Programado.

Esto significa que los Gobiernos Locales, en la mayoría de los casos, pagan, con mucho esfuerzo, sus gastos irreductibles, como nómina, servicios básicos e insumos mínimos de operación, como combustible.

También esta situación implica que el gasto de inversión, es decir, el gasto destinado para obras o equipamientos sea prácticamente nulo, comparado con la asignación de recursos para otros gastos. En el mismo sentido se encuentran los programas sociales locales, que prácticamente se eliminaron por falta de recursos, quedando operando los que provienen de la Federación.

Adicionalmente existe un problema mayor cuando de mezcla de recursos se habla. La Federación cuenta con los mecanismos financieros para apoyar a las Entidades Federativas para que se aporten recursos a obras específicas, pero se requiere por normatividad, que ellas aporten una contraparte económica, y al no contar con recursos las inversiones simplemente no llegan.

Como se aprecia, la administración no es fácil, y realmente se requiere de un verdadero orden, prioridad y secuencia en el ejercicio del gasto, para hacer que los escasos recursos rindan.

Por si fuera poco, la forma de ministrar los recursos de la Federación en el caso de Participaciones y Aportaciones Federales se hace de forma mensual, mientras que los recursos provenientes de los Convenios o Acuerdos de Coordinación por lo general se envían de la Federación a los Estados meses antes de finalizar el año.

Todo esto se traduce en un problema común: las Entidades Federativas se quedan sin recursos a la mitad del camino.

Imaginemos este escenario. En el caso de los salarios de los trabajadores, llega un momento en que el dinero no nos alcanza para llegar a la siguiente quincena; por lo general 3 o 4 días antes nos quedamos sin dinero, sabemos que la quincena va a llegar, pero necesitamos el recurso mucho antes de que eso ocurra.

Lo mismo le pasa a los Gobiernos Locales, el recurso de por sí escaso, sabe que le va a llegar, sin embargo, no lo tiene al momento de asumir ciertas obligaciones prioritarias para pagar.

De esta forma surge una modalidad de crédito por el cual se puede, de una manera ágil y rápida, allegarse de recursos monetarios a través de una institución financiera. El mecanismo se llama Crédito de Corto Plazo.

SEPTIEMBRE 2020 111 ANÁLISIS FINANCIERO
LIC. FRANKLIN CORLAY.
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ANÁLISIS FINANCIERO

En términos del artículo 2 fracciones XXIX y XXX de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, una Obligación de Corto Plazo son los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas contratada con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año; los recursos deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal, conforme a lo dispuesto en el numeral 31 de la ley invocada.

Una Obligación de Corto Plazo son los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones PúblicoPrivadas contratada con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año

El proceso es ágil y rápido, comparado con el de la Deuda Pública, que requiere autorización del Congreso Local. Hay reglas que se deben cumplir a cabalidad, pero aun así la posibilidad de accesar a recursos es relativamente rápida.

¿Qué están haciendo los Gobiernos? Cada vez son más los que están usando este mecanismo por la falta de recursos entre las ministraciones mensuales. Cuando logran prever que no van a llegar a determinada fecha y tienen que cumplir con un pago o una serie de ellos y no van a tener el recurso, usan el Proceso Competitivo para la Contrataciones de Obligaciones de Corto Plazo

Se debe precisar, que este mecanismo debe cumplir algunos requisitos conforme

En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal

Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses; Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y Ser inscritas en el Registro Público Único.

La fracción I se refiere a que el monto no debe exceder el 6% de sus ingresos totales en términos de su Ley de Ingresos, pero no contarán los recursos previstos como ingresos por financiamientos.

La fracción II establece que una Administración podrá contratar una obligación

de corto plazo siempre y cuando el plazo de pago no pase de 3 meses antes de que termine el mandato.

La fracción III significa que los créditos son sin garantía de por medio y esto es lo que lo hace ágil.

En relación al Registro Único de Obligaciones Financieras, depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; es un trámite donde se integra una carpeta o expediente con el proceso competitivo y

Se agregan 2 premisas adicionales previstas por la

El plazo debe ser menor a un año en términos

Deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter

No hay una definición legal de lo que se debe entender como insuficiencia de liquidez de carácter temporal, por lo que se debe apreciar como la falta de recursos financieros para afrontar el cumplimiento de pagos en un tiempo determinado, es decir, no es

La Ley especifica que se debe hacer un proceso

Invitar a cuando menos 2 instituciones financieras (artículo 26, penúltimo párrafo, considerado como anterior a la reforma del

Obtener como mínimo una sola oferta irrevocable (artículo 26, penúltimo párrafo); las temporalidades de dichas propuestas no deberán diferir en más de 30 días naturales y deberán tener una vigencia mínima de 60

Junta de presentación de propuestas u

Fallo o determinación del participante

SEPTIEMBRE 2020

Existen causas para declarar desierto el proceso, tales como que no se presente propuesta alguna; o ninguna reúna los requisitos de la invitación. En este caso no procede un proceso de licitación conforme al artículo 29, porque el artículo 26 señala

Luis Potosí y la Ciudad de México no cuentan con reporte alguno de contratación de obligaciones de Corto Plazo.

algunas Entidades Federativas,

Una práctica sugerida por el IMDFIN e implementada por algunas Entidades Federativas, es la oferta subsecuente de descuentos. El artículo 134 constitucional establece los principios básicos de las contrataciones públicas, por su parte, el Lineamiento de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero la contempla y la Ley de Disciplina Financiera señala, en el artículo 26 penúltimo párrafo, que el proceso competitivo tiene como finalidad contratar bajo las mejores

Su funcionamiento consiste en que, una vez teniendo las ofertas de los participantes en la mesa, se les da la opción en rondas de poder ofrecer mejores condiciones crediticias, y paulatinamente se van eliminando participantes, quedando aquél que ofrezca las mejores condiciones y que no necesariamente era el mejor al momento de

En algunos casos se le conoce a esto también como

¿Cómo están las Entidades Federativas?

En términos del Registro Único de Obligaciones Financieras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con corte al 31 de diciembre de 2019, los Estados de Aguascalientes, Campeche, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, San

Existen 22 Estados que ya están haciendo uso de este mecanismo financiero. Se debe hacer la precisión que los datos a presentar significan el número de operaciones realizadas y los recursos solicitados, lo que no necesariamente implica que sean recursos que a la fecha se deban, porque como ya se ha especificado, son obligaciones de corto plazo, es decir, pagaderas dentro de un plazo de un año.

Esta información es una muestra de que, cada vez más, los Gobiernos necesitan allegarse de recursos para cubrir sus necesidades de insuficiencia de liquidez temporal, que como ya vimos, no es mas que adelantarse recursos que saben que les van a llegar, pero en ese lapso necesitan cumplir ciertos compromisos.

Chihuahua ha solicitado $4 mil 900 millones de pesos, siendo la Entidad Federativa con mayor cantidad de recursos tramitados; le sigue Nuevo León con $4 mil 605 millones; Veracruz con $4 mil 500 millones; Baja California con $3 mil millones y Tabasco con $2 mil 500 millones de pesos.

Del lado contrario de la tabla, los Estados que menos recursos han solicitado son Yucatán con $100 millones; Chiapas con $370; Baja California Sur con $400; Morelos con $437 y Jalisco con $600 millones de pesos.

SEPTIEMBRE 2020 113
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Ahora bien, en cuanto al número de veces en que lo han tramitado, tenemos a Nuevo León con 22; Durango con 14; Chihuahua con 13; Colima con 9 y Zacatecas con 6 contratos.

Baja California Sur, Chiapas, Jalisco, Veracruz, Yucatán y Morelos sólo han solicitado una sola vez.

Los Estados con la mayor cantidad de contratos celebrados nos dice que están usando los Créditos de Corto Plazo como un Fondo Revolvente, que les permite llegar a la siguiente ministración de recursos con tranquilidad y sin la presión financiera.

Afortunadamente, la ley tiene un mecanismo de protección consistente en que los cortos plazos no deben ir más allá de los 3 meses antes de terminar una administración, situación que se vuelve un verdadero obstáculo y hace imposible que se “herede” una obligación de este tipo hacia la siguiente.

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v DE CARÁCTER TEMPORAL SUS NECESIDADES DE GASTO CORRIENTE , POR LO QUE SE "ENDEUDAN" A CORTO PLAZO DE TAL MANERA QUE CUANDO TENGAN RECURSO, PAGAN EL CRÉDITO, QUE POR LO GENERAL ES HISTÓRICO AGUASCALIENTES, CDMX, CAMPECHE, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, PUEBLA, NO HAN CONTRATADO CHIS DE CARÁCTER TEMPORAL HISTÓRICO DE ESTE TIPO DE CONTRATOS NOS DA UN INDICATIVO DE QUE LOS ESTADOS FONDO REVOLVENTE SECRETARÍAS DE FINANZAS. TIENE UN SOLO CONTRATO DE OBLIGACIÓN 4 MIL 500 MILLONES

RETROACTIVIDAD Y ULTRAACTIVIDAD NORMATIVA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Con fecha 9 de julio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 103/2020, suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

La citada contradicción fue denunciada por la titular de la Secretaría de la Función Pública, entre tesis sustentadas con números de registro tesis I.4o.A.164

A (10a.) con número de registro 2020030 y PC.I.A. J/157 A (10a.) con número de registro 2020920, bajo los rubros: “Responsabilidades administrativas de los servidores públicos. A los procedimientos correspondientes a conductas reprochadas, cometidas bajo la vigencia de la abrogada Ley Federal relativa, les son aplicables las reglas de ésta y no las de la Ley General de Responsabilidades Administrativas” y “Responsabilidades administrativas de los servidores públicos. En los casos en que la autoridad haya sustanciado la etapa de investigación conforme a la Ley Federal relativa vigente antes del 19 de julio de 2017, el procedimiento disciplinario deberá concluir en términos de esa misma normativa (interpretación del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas).”, respectivamente.

La tesis I.4o.A.164 A (10a.), correspondiente al registro 2020030, señalaba de manera general, una incompatibilidad entre la Ley Federal aplicable en el aspecto sustantivo y la Ley General, aplicable en el aspecto adjetivo, precisando que no es posible realizar una separación entre normas sustantivas y adjetivas, ya que cada legislación establecía reglas diferenciadas y por tanto consecuencias distintas en cada caso. Concluyendo que si las conductas se cometieron durante la vigencia de la Ley Federal, ésta sería la que tenía que aplicarse aún en el aspecto procedimental.

Por otro lado, en la tesis PC.I.A. J/157 A (10a.), con número de registro 2020920, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito realizó una interpretación del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expidió la LGRA, señalando que, a diferencia de la Ley Federal, la LGRA contiene diversas particularidades como son “… una clara distinción entre las fases de investigación, de sustanciación y de resolución; la existencia de la caducidad de la instancia; la posibilidad de confesar la responsabilidad para obtener una reducción de las sanciones; el reconocimiento del carácter de parte procesal al denunciante; la existencia de medios de impugnación contra decisiones preliminares y, de manera destacada, la exigencia de presentar un informe de presunta responsabilidad a cargo de la autoridad investigadora, en el que debe calificarse la gravedad de las conductas investigadas, lo cual determinará si el encargado de emitir la resolución es un órgano administrativo (para faltas no graves) o un tribunal de justicia administrativa (sobre faltas graves)” en el que se concluye que el procedimiento debe concluir en términos de la ley vigente en su inicio.

En esta tesitura, la Corte señaló que la contradicción de tesis tiene como objetivo unificar los criterios jurídicos emanados de los tribunales ante una eventual discrepancia en el proceso de interpretación. Y, por tanto, determinó que sí

SEPTIEMBRE 2020 116 ANÁLISIS JURÍDICO
OSCAR MONTOYA PÉREZ
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No es posible realizar una separación entre normas sustantivas y adjetivas, ya que cada legislación establecía reglas diferenciadas y por tanto consecuencias distintas en cada caso.
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha desempeñado como servidor público en diversos cargos de mando en el gobierno local y federal, asimismo, ha sido defensor en materia de responsabilidades administrativas y creador del Diccionario Jurídico.

existe contradicción entre las tesis expuestas, por lo que la resolución tendría como objeto determinar “¿Conforme a qué legislación procede sustanciar un procedimiento de responsabilidad, si la infracción presuntamente cometida ocurrió antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pero el procedimiento no había sido iniciado?”. Únicamente se expondrá la parte resolutiva y sobre ésta se harán las consideraciones correspondientes, en razón de que no es objeto de este texto desarrollar una línea de argumentación extensa, sino exponer las posibles consecuencias de la determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la política de combate a la corrupción.

Como se ha señalado, el primer presupuesto deriva del artículo tercero transitorio, que señala en la parte conducente que “Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades federales y locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio”, por tanto, dicha disposición transitoria únicamente tendría efectos sobre los procedimientos iniciados.

El tema radica sobre las conductas cometidas antes del inicio de la vigencia de la Ley General y sobre las cuales no se inició la investigación. En este punto la Corte se pronunció en el sentido siguiente:

De manera que, si el artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que sólo los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se sustanciarán conforme a la ley anterior; no puede extenderse esa regla a los asuntos no iniciados. Por lo tanto, es válido llevar a cabo un procedimiento conforme a la nueva legislación, a pesar de que la conducta se hubiere cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Concluyendo que:

… como los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas implican que el trámite sea uniforme, desde la investigación hasta la resolución, y sus etapas no se puedan entender de manera aislada, el procedimiento al que se refirió el legislador en el transitorio se debe considerar iniciado con la investigación para determinar la legislación aplicable en razón del tiempo; por tanto, si la conducta se ejecutó antes del diecinueve de julio de dos mil diecisiete pero la investigación inició en esa fecha o en una posterior, el procedimiento debe seguirse conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Prevaleciendo el criterio sustentado en la tesis PC.I.A. J/157 A (10a.), al determinar que los hechos cometidos antes de la vigencia de la Ley General deberían ser investigados y substanciados con base en ésta a efecto de darle uniformidad al procedimiento.

Una vez que se dio a conocer el criterio que prevaleció, la Secretaría de la Función Pública emitió el Oficio Circular FP/100/007/2020, en el que se establecen una serie de lineamientos que deberán seguir las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras, entre otros:

1. La instrucción de iniciar las investigaciones por hechos cuya facultad sancionaria no haya prescrito, en términos del artículo 74 de la LGRA, esto implica ampliar la vigencia de las facultades de la Secretaría en la investigación y sanción, ya que la LGRA contempla plazos más amplios que la Ley Federal.

2. Se ordena investigar y substanciar el procedimiento de acuerdo con la LGRA, sin embargo, se ordena que la substanciación de las faltas graves se haga en los mismos Órganos Interno de Control y demás instancias de la misma Secretaría, respecto de hechos cometidos antes de la vigencia de la LGRA.

3. En el caso de faltas graves cometidas durante la vigencia de la LGRA, señala que los procedimientos deberán remitirse al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aplicando las reglas de la misma LGRA.

CONSIDERACIONES.

De acuerdo con el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2017, la LGRA entraría en vigor el 19 de julio del año 2017, y por tanto,

SEPTIEMBRE 2020 117 ANÁLISIS JURÍDICO

ANÁLISIS JURÍDICO

quedaría abrogada la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Público y derogados los Títulos Primero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a efecto de que la LGRA constituyera la legislación tanto sustantiva, como procesal en la materia.

Derivado de lo anterior, se estableció en el artículo tercero transitorio que “Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades federales y locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.”, es decir, el citado artículo únicamente contempló aquellas conductas que se cometieron durante la vigencia de la Legislación anterior y que ya hubieran sido iniciados los procedimientos disciplinarios respectivos, recordando que la anterior normatividad no hacia la diferenciación entre la investigación y la substanciación.

En este sentido, no se contemplaron las conductas que se cometieron durante la vigencia de las Leyes Federales y respecto de las cuales no se inició el procedimiento disciplinario, siendo que dichas Legislaciones al estar abrogada y derogada en la parte conducente dejaron de tener efectos jurídicos.

La Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control han continuado con su labor de investigación y sanción de conductas que pudieran constituir una falta administrativa respecto de hechos ocurridos con anterioridad al inicio de vigencia de la LGRA, y se han encontrado con la problemática de cuál ley aplicar, existiendo tres escenarios: 1) la aplicación de la Ley vigente en el momento de los hechos, 2) la aplicación de la Ley vigente en el momento del inicio de la investigación o 3) la aplicación de un procedimiento hibrido en el que se investigan los hechos de acuerdo al momento de su comisión y se substancia el procedimiento con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Al respecto, como se ha señalado, los tribunales federales se han pronunciado en sentido diverso, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se inclinó por la pervivencia del criterio contenido en la tesis PC.I.A. J/157 A (10a.), respecto de la cual existen diversas dudas que deberán ser estudiadas tanto desde la academia como desde los mismos Tribunales, a saber:

1. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la fracción XIV del artículo 3 señala que deben entenderse para efectos de la Ley como “Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley”, por tanto, no podrían considerarse así las que no estén contempladas en la misma LGRA, como sería el caso de las faltas contenidas en las legislaciones superadas, por tanto le da efectos retroactivos a la LGRA.

2. Le dio efectos de ultraactividad a la legislación abrogada/derogada al prolongar su vigencia respecto de conductas que ocurrieron antes del 19 de julio de 2017, pero que debió extinguirse con la iniciación de la vigencia de la LGRA.

3. No hace una adecuada distinción respecto de la investigación y el procedimiento de responsabilidad, esto, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el procedimiento de responsabilidad administrativa comienza en el momento en el que las autoridades substanciadoras admiten el informe de presunta responsabilidad administrativa. En este sentido, se advierte la existencia de dos etapas distintas, 1) la investigación y 2) la sustanciación. En la primera etapa, la autoridad realiza todos los actos tendientes a acreditar la presunta falta administrativa y una vez que considera que ha agotado todas las diligencias, realiza la calificación y remite el expediente a la autoridad substanciadora. En esta segunda etapa, se recibe el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y se acuerda sobre su admisión. Una vez realizado el acuerdo inicia formalmente el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Es innegable que la uniformidad de criterios otorga seguridad jurídica respecto de la forma en que deberán resolverse los procedimientos de responsabilidad administrativa, acotando el margen discrecional respecto de la actuación de las autoridades, sin embargo, el trabajo de origen le corresponde al Congreso de la Unión, quien en ejercicio de su facultad soberana debió armonizar la legislación anterior y la nueva a efecto de darle continuidad a la tipificación administrativa contenida en los cuerpos legales.

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El combate a la corrupción y a la impunidad como facultad sancionatoria del Estado debe darse en márgenes de certidumbre normativa.

Contador Público en la UJED. Maestrante de Impuestos y Derecho Fiscal. Participante del PAREIB del Banco Interamericano de Desarrollo. Asesor Contable independiente y desde 2016 Sub Director Administrativo del Instituto para la Infraestructura Física Educativa del Estado de Durango.

LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E

l ejercicio de la Administración Publica en su vertiente de edificación y obra, exige a los entes gubernamentales, residentes o supervisores de obra, ejecutores y administradores de fondos, que sean evaluados cada uno en su área.

Esta situación ha sido el motivo para buscar una mejora continua en el desempeño de herramientas necesarias para convertirla en una caja de cristal, y así dar una visión real de sus funciones, optimizando los procesos y previniendo algunas actuaciones irregulares.

Licenciada en Contaduría y Administración Empresarial en la Universidad José Vasconcelos. Inició en el 2000 en el CAPFCE y desde 2016 inició el análisis, implementación y operación del SIPOP en lo que hoy se conoce como INIFED.

Algunos de los principales retos a los que nos enfrentamos al inicio de la administración, fue el de mejorar las estrategias de planeación, y nos dimos cuenta que la evaluación se debe fortalecer diariamente, para estar en condiciones de rendir una total transparencia, certeza y confianza a los entes fiscalizadores y visibles en la ciudadanía, respecto de cómo se están aplicando los recursos públicos, y además proporcionar a los contratistas la simplificación y adecuación de todos sus trámites, y hacer la comunicación entre ambos más dinámica y precisa.

En este contexto, se tomó la decisión de conjugar los elementos administrativos y técnicos, alineados a uno de los ejes del Gobierno Estatal dentro de su Plan de Desarrollo: Transparencia y Rendición de Cuentas.

Después de un análisis permanente de los factores que impiden un desempeño honesto, claro y de fácil acceso a los ciudadanos, pudimos focalizar la problemática y así poder dar pronta respuesta y solución.

Detectamos que la calidaden el cumplimiento de las funciones de un servidor público, en ocasiones queda a criterio del mismo, dejando a un lado las prioridades, objetivos y metas del ente gubernamental, es por eso que una de las principales herramientas que debíamos de encontrar, era la valoración puntual de las responsabilidades de cada uno y así prevenir inconsistencias.

De ese modo, valiéndonos de las herramientas informáticas hoy a la mano de todos, para llevar a cabo esta reingeniería de procesos, se desarrolló un software diseñado a la medida llamado Sistema Integral para la Planificación de Obra Púbica (SIPOP).

SEPTIEMBRE 2020 120 MEJORES PRÁCTICAS
C.P. ANGEL ERNESTO DÍAZ DE LEÓN NEVAREZ L.C.A.E CLAUDIA GUADALUPE TERÁN NEGRETE
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En este sentido, a dos años de la implementación del SIPOP, hemos estado en constante optimización de la herramienta, conscientes de que es perfectible.

La producción de las estimaciones inicia con el registro de los números generadores, y esto queda asentado, dejando evidencia con fecha y hora en la que ya están disponibles para la aprobación de la supervisión, lo cual nos ha permitido eliminar tiempos muertos, ya que una vez determinados los trabajos ejecutado y el contratista haya subido los documentos que la complementan, puede generar su estimación con un solo click, esto gracias a que, previamente, fueron cargadas las bases de datos de cada obra, presupuestos, planos, fechas y cronogramas, lo que reduce en grado considerable la posibilidad de que los participantes puedan abusar de su función en el proceso condicionando su continuación.

¿EN

QUÉ CONSISTE EL INSTRUMENTO?

El SIPOP refleja claramente el flujo de trabajo de cada funcionario que interviene en los procesos de estimación de obra (cálculo que sirve con posterioridad para el pago de los trabajos) y de las áreas con las que se relaciona, por ejemplo, en lo que corresponde al contratista.

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En cumplimiento a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible:

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Puestos anteriores:

• Director General de Auditoría al Desempeño Director de Vinculación Institucional

EL

CONTROL INTERNO COMO COMPONENTE

FUNDAMENTAL EN EL CICLO DE LA FISCALIZACIÓN

Vivimos en un mundo globalizado donde la ciudadanía y la opinión publica ya no se conforman con el simple discurso de sus gobernantes, exigen a través de los medios de comunicación y de las tecnologías de la información, conocer el destino y aplicación de los recursos públicos, y en donde los ejecutores del gasto están obligados a informar y transparentar la rendición de cuentas.

de Control Interno efectivo representa una herramienta fundamental que aporta elementos que promueven la consecución de los objetivos institucionales; minimizando los riesgos; a efecto de reducir la probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes, considerando la integración de las tecnologías de información a los procesos institucionales; asimismo respaldan la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, y consolidan los procesos de rendición de cuentas y transparencia gubernamental.

Para dar cumplimiento a las disposiciones legales, es necesario establecer una coordinación efectiva entre los órganos internos de control y las Entidades de Fiscalización Local, en lo concerniente a la fiscalización, para generar condiciones de bienestar social a través del buen funcionamiento gubernamental, promoviendo en todo momento la rendición de cuentas, la transparencia y el combate a la corrupción, para garantizar la mejora continua del quehacer gubernamental, a través de la implementación de un sistema de control interno para promover la productividad, la eficiencia y la eficacia; y que a su vez tengan como efecto seguir mejorando la confianza en las Instituciones Públicas.

Las Entidades Fiscalizadoras juegan un papel importante en el ciclo de la fiscalización, ya que son las encargadas de verificar que los recursos públicos, tanto federales, estatales y propios que reciban las entidades federativas y los municipios, se ejerzan conforme a la normativa aplicable y en sus respectivas competencias; considerando que las Entidades de Fiscalización Local actúan en el año siguiente al que se ejerció el gasto público, pero los Órganos Internos de Control pueden actuar en tiempo real para ejercer la vigilancia y el control del gasto público, procurando el máximo rendimiento de los recursos y el equilibrio presupuestal.

Por lo anterior, las Entidades Fiscalizadoras juegan un papel importante en el ciclo de la fiscalización, ya que son las encargadas de verificar que los recursos públicos, tanto federales, estatales y propios que reciban las entidades federativas y los municipios, se ejerzan conforme a la normativa aplicable y en sus respectivas competencias; considerando que las Entidades de Fiscalización Local actúan en el año siguiente al que se ejerció el gasto público, pero los Órganos Internos de Control pueden actuar en tiempo real para ejercer la vigilancia y el control del gasto público, procurando el máximo rendimiento de los recursos y el equilibrio presupuestal.

En este sentido, la implementación de un Sistema

Ya que, de conformidad a lo establecido por las disposiciones legales, la auditoría gubernamental es

SEPTIEMBRE 2020 123 FISCALIZACIÓN
L.A. MIGUEL ÁNGEL LEÓN SALINAS Licenciado en Administración Secretario Técnico la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH)
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FISCALIZACIÓN

una actividad profesional multidisciplinaria ejercida por entes internos o externos respecto al objeto auditado y está sujeta, en sus dos vertientes, al cumplimiento de principios elementales comunes; por eso las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF), establen el marco de referencia para la actuación de las Entidades Fiscalizadoras, encargadas de revisar la gestión de los recursos públicos, tanto internos como externos, señalando líneas y directrices que constituyen las mejores prácticas en la materia; ya que contienen la enunciación de principios, el planteamiento de conceptos y el establecimiento de requisitos mínimos necesarios para garantizar la calidad de los servicios que los entes auditores rinden a la sociedad.

Las NPASNF que emanan del marco normativo de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés), constituyen un punto de apoyo para el ejercicio de la auditoría gubernamental, tanto interna como externa, ya que cuenta con importantes referencias para sistematizar su práctica, determinar áreas de oportunidad, e incursionar en nuevas disciplinas y procesos de acuerdo con sus necesidades, apegándose, en todo momento, al cumplimiento de sus respectivas misiones.

AUDITORÍA INTERNA.

Para la fiscalización interna, como ya mencionamos, están los Órganos Internos de Control, siendo necesario privilegiar y reforzar con acciones tendientes a mejorar el control interno de las Entidades Fiscalizadas, ya que constituye la primera línea de acción para prevenir actos de corrupción mediante la prevención de riesgos, a través de la implantación de un sistema de control interno adecuado, para vigilar y evaluar el desempeño de las distintas áreas de la administración, promoviendo la productividad, eficiencia y eficacia de la administración pública; es decir, mediante la detección oportuna de riesgos a través de la evaluación de políticas públicas, de la investigación y sanción administrativa, respecto del uso de los recursos públicos, contribuye a la mejora de los

sistemas y procedimientos administrativos, inhibiendo así conductas ilícitas y reforzando el cumplimiento de las disposiciones normativas correspondientes.

Pero, dependiendo del orden de gobierno en que nos encontramos, vemos que en ocasiones los Órganos Internos de Control de la administración pública, son encabezados con personal que no cuenta con el perfil requerido para desempeñar esta función, ya que muchas de las observaciones recurrentes que se determinan en la fiscalización a los entes auditados son precisamente las que derivan de un deficiente control interno, ya que al carecer del perfil requerido, no ejercen las atribuciones establecidas por los ordenamientos legales, razón por la cual, una de las preocupaciones de las Entidades de Fiscalización Locales constituye el establecimiento adecuado del control interno en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, para ejercer acciones de control concurrente entre las Entidades de Fiscalización Local y los Órganos Internos de Control, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación para pasar de una cultura de sanción a una cultura de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias, para promover el intercambio de información, ideas y experiencias, encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos, considerando lo establecido en el Marco Integrado de Control interno (MICI).

La implementación de un sistema de control interno permite promover la mejora de la gestión gubernamental mediante la ejecución de proyectos y acciones que garanticen el cumplimiento de objetivos para la correcta aplicación de los recursos públicos.

La falta de idoneidad (Perfil del puesto, Certificación de competencia laboral, Capacitación, etc.) de los titulares de los Órganos Internos de Control, imposibilita contar con la estructura básica establecida en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de poder cumplir con las nuevas atribuciones y responsabilidades que le han sido conferidas, dicha estructura básica deberá estar integrada por una autoridad investigadora, una autoridad sustanciadora y una autoridad resolutora, a efecto de poder llevar a cabo el procedimiento de responsabilidad administrativa, partiendo de las investigaciones realizadas debidamente fundadas y motivadas para la integración del informe de presunta responsabilidad administrativa hasta la notificación de la resolución que corresponda.

Razón por la cual, el control interno es un componente fundamental del ciclo de la fiscalización, rendición de cuentas y mejora gubernamental, ya que no es un evento único y aislado, sino una serie de acciones y procedimientos desarrollados y concatenados que se realizan durante el desempeño de

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las operaciones de una institución. Es reconocido como una parte intrínseca de la gestión de procesos operativos para guiar las actividades de la institución y no como un sistema separado dentro de ésta. En este sentido, el control interno se establece al interior de la institución como una parte de la estructura organizacional para ayudar al titular, a la Administración y al resto de los servidores públicos a alcanzar los objetivos institucionales de manera permanente en sus operaciones.

El control interno está integrado por cinco componentes y 17 principios, para efectos de esta aportación, nos centraremos en el primer componente, Ambiente de Control, ya que constituye el conjunto de estructuras normativas, operativas y procedimentales con las que debe contar la administración pública, para la determinación de funciones y responsabilidades.

El Ambiente de Control es la base del control interno, ya que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales, por lo que, las Entidades Públicas deben contar por lo menos con los siguientes manuales: Reglamento Interno, Código de Ética, Código de Conducta, Manual de Organización y Manual de Procedimientos.

Ya que deben mostrar una actitud de respaldo y de compromiso con la integridad, los valores éticos, las normas de conducta y la prevención de irregularidades administrativas y de corrupción, conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, la estructura organizacional, la asignación de responsabilidades y el establecimiento de líneas de autoridad, para así rendir cuentas de los resultados alcanzados.

Sin embargo, en algunas Entidades Públicas, no cuentan con estos instrumentos de apoyo para preservar la integridad y prevenir la corrupción, o si los tienes se encuentran desactualizados, al no encontrarse alineados tanto a las actividades operativas de la institución, como a las disposiciones legales vigentes; y lo más preocupante, no se encuentran publicados en los instrumentos oficiales para que produzcan los efectos jurídicos correspondientes, lo que origina evidentemente que no se cuenta con un marco jurídico actualizado en materia de Ambiente de Control.

Como conclusión, podemos señalar que es sumamente importante implementar un sistema de control interno adecuado, ya que constituye la primera línea de acción para prevenir incidencias, malos manejos de los recursos públicos y reducir la probabilidad de riesgos en actos de corrupción; y, a falta de este, seguiremos con la recurrencia de las observaciones en materia de control interno respecto de los cinco componentes del MICI, señalando la importancia de contar con el Reglamento Interno, Código de Ética, Código de Conducta, Manual de Organización y Manual de Procedimientos de los servidores públicos, autorizados y publicados, ya que, al contar con este marco normativo, podrá determinar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos por incumplimiento a la normativa y que puedan constituir faltas administrativas o hechos de corrupción, delimitando la responsabilidad del servidor público, para la aplicación de las sanciones que correspondan.

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FISCALIZACIÓN
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Socio fundador de la firma especializada en propiedad intelectual Garza Vite & Asociados, S.C.

Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la UANL

Ex-Magíster Lvcentinvs por la Universidad de Alicante, España

jvite@garzavite.com.mx / www.garzavite.com.mx

T-MEC: INICIA UNA NUEVA ÉPOCA EN PROPIEDAD INTELECTUAL

Como fue notorio en los medios de comunicación nacionales y en redes sociales, el 29 de Junio pasado el Senado de la República aprobó nuevas legislaciones y reformas bajo el compromiso adquirido por nuestro país para la firma del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre México-Estados UnidosCanadá, mismo que entró en vigor a partir del 1° de Julio. A este grupo de leyes y reformas se les conoció públicamente como “Paquete TMEC”.

Este Paquete TMEC quedó conformado por: la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como por reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, Código Penal Federal, Ley Federal de Variedades Vegetales y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Una primer lectura que se hace al escenario de aprobación de este paquete legislativo, es que existió una plausible voluntad política de todas la bancadas del Senado para que nuestro país se modernizara en cada una de las legislaciones antes descritas, lo cual refleja claramente que, cuando se desea que nuestra nación avance en temas de innovación, economía y desarrollo tecnológico, se puede llevar a cabo una política real, positiva, sana y transparente en aras de que México forme parte del bloque de libre comercio más robusto y actualizado del mundo.

Hay que explicarles a los lectores que la propiedad intelectual, sin entrar a un análisis minucioso, se define por el máximo organismo rector en materia de propiedad intelectual, esto es, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como todas aquellas creaciones de la mente humana, es decir, invenciones, obras literarias y artísticas, software, variedades vegetales, así como símbolos, nombres e imágenes que se utilizan en el comercio, por lo que el sistema de propiedad intelectual procura fomentar un entorno ideal para que prosperen la creatividad y la innovación; por ello, la propiedad intelectual en la industria del conocimiento se ha convertido, desde décadas pasadas, en el pilar fundamental y en el motor central del desarrollo económico, tan es así que, según el índice S&P 500 del año 2015, aproximadamente el 84% del valor de las empresas se conforma por los llamados activos intangibles, casi a la inversa de lo que sucedía en el año de 1975 cuándo los activos tangibles representaban el 83% del valor de mercado de las empresas que componían ese índice.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Libre de Comercio de América del Norte (TLCAN) en el año de 1994, México fortaleció integralmente su sistema de propiedad intelectual, toda vez que al implementarlo se concretaron grandes cambios en la legislación nacional, los cuales iban íntimamente ligados a los diversos compromisos adquiridos por el país mediante la firma de tratados internacionales administrados por la OMPI, como lo son -principalmente-, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. De igual modo, en el mismo año de 1994 y mediante la firma del Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC), se creó el Anexo 1C

SEPTIEMBRE 2020 127 ANÁLISIS JURÍDICO
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JUAN ÁNGEL GARZA VITE

que da origen al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), mismo que entró en vigor el 1° de Enero del año 2000, al tratarse el país de un estado miembro en vías de desarrollo, de tal suerte que a raíz de estos sucesos internacionales no sólo se logró una transición a convertirnos en una economía abierta, sino también a modernizarnos paralelamente en materia de propiedad intelectual, siendo un ejemplo de ello lo relativo a las patentes químicas-farmacéuticas que, anteriormente, se prohibía su registro y gracias al ADPIC encontraron un elemental sustento jurídico.

Es por esto que, cuando nos referirnos al concepto de propiedad intelectual (lato sensu), se debe de hacer la distinción jurídica de los términos propiedad industrial y derechos de autor (stricto sensu), cuyas autoridades para administrar ambas materias lo son el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR),

Respectivamente, no sin antes olvidar que el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) es la responsable del registro de las variedades vegetales; todos estos, organismos públicos cuyas facultades de implementación y aplicación de las normas correspondientes en el ámbito de sus competencias recae predominantemente en ellos.

Con la eliminación del TLCAN y la entrada en vigor del TMEC a partir del 1° de Julio de este año, se dinamizó una reacción jurídica en cadena, que permeó en todas las instituciones federales que salvaguardan los distintos tipos de derechos de propiedad intelectual, tal es el caso del propio IMPI, quien deberá aplicar la recién creada Ley Federal de

Protección a la Propiedad Industrial a partir del 05 de Noviembre del presente año, al abrogarse próximamente la aún vigente Ley de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos primero y segundo transitorios, ya que el decreto relacionado a esta nueva legislación entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Particularmente esta nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sin duda alguna, viene a amalgamar y a perfeccionar el sistema de propiedad industrial de nuestro país, en virtud de que, desde la entrada en vigor de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, que posteriormente cambió al nombre de Ley de la Propiedad Industrial, que hoy en día nos rige, se han realizado importantes decretos que reformaron y adicionaron diversas disposiciones a esta ley y su reglamento, las cuales reflejan el constante parcheo

SEPTIEMBRE 2020 128 ANÁLISIS JURÍDICO

legislativo y su confundible aplicación mediante un sinfín de acuerdos secundarios existentes de aplicación obligatoria por parte del IMPI, de ahí que es del todo grato ver que esta nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial viene a dar un mayor orden sustantivo y adjetivo, así como una mayor congruencia para facilitar su implementación en todos los niveles, sean estos, particulares, administrativos o judiciales.

Paralelamente, esta nueva ley contiene disposiciones novedosas que, si bien es cierto, vienen a reforzar el sistema de propiedad industrial y la observancia de esta clase de derechos, también lo es que sus adaptaciones llegan en un total destiempo tomando en cuenta lo acontecido en el derecho comparado.

Tópicos que sin lugar a dudas vienen a sumarse al reciente sistema de oposiciones y la protección de marcas no tradicionales (marcas sonoras, olfativas, holográficas, de certificación y de imagen comercial), entre otros derechos adicionales, sin embargo, es también puntual precisar que estas disposiciones “novedosas”, ya habían sido adoptadas fuera de nuestras fronteras por la comunidad internacional, tan es así que basta con recordar que las marcas olfativas existen en la Comunidad Europea desde la década de los noventa, como igualmente las nulidades y caducidades parciales de marca en España vienen contempladas desde la Ley 17/2001 del 07 de Diciembre.

Es agradable observar que finalmente se introdujeron en esta nueva legislación las nulidades y caducidades parciales de marcas, que eran tan esperadas por los juristas, un mayor contexto en el capítulo de secretos industriales, el resarcimiento de daños y perjuicios en propiedad industrial, la eliminación de patentes de segundo uso y la tan discutida cláusula bolar, que terminó privilegiando el acceso a los medicamentos genéricos por encima de los innovadores

Del mismo modo acontece con las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal, habida cuenta que si bien se perfecciona el sistema de multas y penas en prisión para quienes descodifiquen señales de televisión por cable o satélite, para aquellos que graben o transmitan películas que se exhiben en cines, o aquellos que desbloqueen candados u otras medidas que protejan canciones, libros y demás obras audiovisuales, lo real de las cosas es que estas medidas ya se encontraban igualmente reguladas alrededor del mundo y lo único que nuestro país denotaba era que se encontraba en un total rezago en este sentido. Francia reguló desde el año 2010 la ley de los tres strikes (Ley Hadopi), así como el Reino Unido.

Como se observa, las condiciones que predominantemente formuló Estados Unidos a nuestro país para suscribir el TMEC por tratarse de un país generador de cuantiosas innovaciones y de un abundante desarrollo tecnológico, implicó, entre otros temas, elevar el sistema legal mexicano de propiedad intelectual a los niveles internacionalmente reconocidos, con el propósito de proteger adecuadamente esta clase de derechos, así como aumentar la observancia y la defensa jurídica de los mismos sin dilatar los procesos administrativos y/o judiciales.

Cabe recordar un viejo dicho mexicano: “más vale tarde que nunca….”, lo cual evidentemente aquí se cumple a cabalidad.

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Vamos a pasar de la seriedad de los números y la solemnidad de nuestros colaboradores, a un pequeño relax mediante este simulacro de horóscopo con un alto contenido cómico. Son situaciones evidentemente imaginarias. La finalidad es satirizar conductas que el IMDFIN reprueba, se han viralizado en estos últimos años y en ningún momento promueve; no es con la intención de ofender a nadie. Disfrútenlo y diviértanse.

Piscis Géminis

Deja de pensar en “así se hacía en la administración anterior”, ya que eso no te va a salvar en una responsabilidad administrativa. Seguramente estará pasando por tu cabeza “embarrar” a tus jefes o subalternos. ¡¡Detente!!, lo único que vas a ganar es el desprecio. Defiende tus puntos de vista y argumentos, pero hazlo con inteligencia. Piensa bien en lo que vas a declarar en tu proceso de sanción, y si aún no lo tienes, agárrate, te lo van a notificar.

Prosperidad.

No se visualiza un buen cierre de año si no cambias tu chip. La culpa ajena no excluye la propia, entre más quieras embarrar a tus compañeros, más implicado estarás y recuerda, ellos mismos declararán en tu contra. ¡¡Ponte listo!!

Te sentirás agobiado por la presión de tus jefes en este mes. Te van a pedir que firmes documentos que te comprometen, y van a ser como entradas y salidas de almacén. Pensarás que debes obtener un beneficio por eso, pero te lo van a negar y te van a ver como una persona problemática. Tendrás que decidir si le entras o no. Ya sabes cuál es el costo de la decisión que tomes. Recuerda que no hay crimen perfecto.

Prosperidad.

Si hasta ahora no has tenido deudas, felicidades. Pero si las tienes, dada la situación del país no solamente tendrás que apretarte el cinturón, vas a tener que buscar otro empleo. Te da tiempo. Tus ocho horas en gobierno permiten que tengas un trabajo de medio tiempo. Nada mas no se te vaya a ocurrir tener “otro empleo” dentro del mismo gobierno, es Falta Administrativa Grave.

Aries Cáncer

Los malentendidos en el trabajo están a todo lo que da. Ten cuidado con las instrucciones de tus jefes y las que le des a tus subalternos. No creas en la expresión “ya me dijo el Órgano Interno de Control que está bien, no te preocupes, sólo hazlo”; esto significa en realidad “deja que lo haga y si sale mal, lo señalamos a él”. Lee las letras chiquitas y entre líneas, te hace falta; no te vayas a embarcar en algo innecesario.

Prosperidad.

Por favor, por favor, deja de pensar que del cargo vas a sacar el “complemento” de tu quincena. Ya son otros tiempos; no hay lealtades, ni confianza. Hoy estás más observado de lo que crees. ¿Tus detractores? Tu propio equipo de trabajo. Cuídate.

Te llegarán ofertas tentadoras de contratistas que para un humano ordinario como tú o como yo sería difícil rechazarlas. Y lo único que te van a pedir es que agregues un requisito en las bases de licitación. Con eso te ganarías una fortuna o, mejor dicho, varios meses de tu sueldo en una sola ocasión. Te van a dar muchísimas ganas de aceptar, pero considera que las consecuencias de eso las van a quitar. ¿Ya pensaste en que si aun con ese cambio quien te lo pidió no gana? ¿Sabes lo que va a hacerte? Denunciarte. ¿Y si otro contratista se da cuenta? ¿Y si se inconforma? Piénsalo bien, con la cabeza, sí, en esa donde se supone está tu cerebro.

Prosperidad.

Quieres crecer rápido pero piensas que el sueldo que tienes es muy bajo, y tus gastos son de primer mundo. Antes de considerar aceptar una “ayudadita”, qué te parece si mejor buscas otro empleo “a tu altura”.

Tauro Leo

Con mucha pena tengo que decirte que te van a traer de bajada en redes sociales. Indudablemente vas a ser cliente, y es que de plano se te pasó la mano con esos contratos que adjudicaste. Deja que se entere tu jefe y vas a ver cómo te va, porque lo peor de todo es que no le compartiste. Calladito te ves más bonito, así que no te subas al ring de andar respondiendo cada comentario que te publiquen. Niega todo y hazte víctima. Y eso sí, espera tu oficio de notificación de investigación por posibles actos de corrupción.

Prosperidad.

Te sugiero ir ahorrando para que puedas pagar un buen abogado financiero que te defienda en el proceso de responsabilidad. Los abogados buenos cuestan, así que ve olvidando el ahorro que tenías para la escuela de tus hijos, lo vas a ocupar para otra cosa. Y si se te ocurre quererlo sacar desde el cargo público, piénsalo ya no dos, sino cien veces.

Ya te cayó la Voladoray y te acaban de notificar tu citatorio para comparecer ante la Contraloría Local para iniciarte tu proceso de responsabilidad administrativa; concluyó la investigación con elementos suficientes y no sabes qué hacer. Si puedes búscate un vuelo a algún país de África, de esos que tienen conflicto armado y no tenga tratado de extradición con México, chance no te buscan por allá. Te aplicaron la máxima: “Revisen a quién podemos señalar, no podemos ir contra el Secretario”, y esa persona a señalar, fuiste tú. Vas a caer, “haiga sido como haiga sido”.

Prosperidad.

Mi querido Leo, siento decirte que eres un caso totalmente perdido. Y de tu patrimonio ni hablamos, con eso de la extinción de dominio no te va a quedar ni para los cigarros en el CERESO. Habla con tu familia y diles que se pongan a trabajar, porque el centro de trabajo que tendrás en el futuro es el Centro pero de Readaptación Social.

19 DE FEBRERO A 20 DE MARZO. 21 DE MAYO A 20 DE JUNIO 21 DE MARZO A 19 DE ABRIL 21 DE JUNIO A 22 DE JULIO 20 DE ABRIL A 20 DE MAYO 23 DE JULIO A 22 DE AGOSTO

HORRORÓSCOPO DE

Debes estar alerta porque recibirás imputaciones sobre faltas graves, mismas que provienen de una persona cercana a ti en tu trabajo. Los astros indican que podrás librarla siempre y cuando tú a su vez señales a quienes te dieron las órdenes. Recuerda el caso Emilio “L”, en estos tiempos es más fácil acusar a tu superior para salvarte, en una de esas ni pisas la cárcel. Te toca aplicársela ahora a tus jefes, tendrás que tomar tus decisiones.

Prosperidad.

Si decides acusar a tus jefes, despídete hasta de tu trabajo y pasarás a formar parte del selecto grupo de “los apestados”, es decir, los soplones. Y si te prometen que pasarás a formar parte del programa de los testigos protegidos, recuerda que el actual gobierno canceló todo, incluyendo ese programa.

LA CORRUPCIÓN

La vida te está situando en una paz total. Ya terminaste de pagar tus culpas; es decir, ya pagaste a la sociedad lo que tomaste del presupuesto. Piensas que no lo volverás a hacer pero también piensas que, como no devolviste todo, valió la pena pasar una temporada “guardadito” por todo el dinero que te quedaste. Ten cuidado, si empiezas a gastar más de lo que ganas, las autoridades van a ir por ti.

Prosperidad.

Si guardas un bajo perfil gozarás de paz y tranquilidad. Pero si te da la loquera y gastas en exceso, llegando a ser cliente asiduo de marcas de lujo, también te convertirás en cliente frecuente del SAT y de la UIF.

Por fin verás la luz, las pruebas que ofreciste en tu defensa han sido aceptadas, y no sólo eso, van a ser tomadas en cuenta para desvirtuar las acusaciones en tu contra. Resultará que el auditor no pudo sustentar bien las supuestas omisiones. En esta ocasión te salvaste y quedarás como víctima del sistema.

Prosperidad.

Desafortunadamente por el simple hecho de haber tenido un proceso de responsabilidad, aunque hayas sido exonerado, tendrás esa marca durante toda tu vida. No podrás ir aclarando siempre que te exoneraron, y lo peor, a la gente y a tus “futuros” jefes no les va a importar. Se van a quedar con el hecho de que “tuviste un proceso”.

Tu familia vivirá una serie de viajes, pero no precisamente a una playa o algo así, más bien a los Juzgados Penales y a la Cárcel para tratar de sacarte de ahí. Lamentablemente sólo te alcanzó para contratar a un abogado al cual no le importa tu futuro. Es momento de meditar y arrepentirte de tus pecados. Si confiesas lo que realmente pasó, tendrás paz interior y una reducción en la pena.

Prosperidad.

Si confiesas te visualizo un buen año, pero ten cuidado con los gastos superfluos, vas a necesitar disciplina en tus finanzas personales para pagarle al abogado. Por cierto, tu familia te va a presionar para que vuelvas a caer. No cedas.

Los planetas se alinearon y estás en armonía con el sol. Esto significa que es muy buen tiempo para hacer de las tuyas, estarás tentado para hacerlo y lo harás seguramente. La ambición te corroe y estás dispuesto a asumir las consecuencias, te sientes envalentonado. No puedes resistir los millones de pesos que vas a licitar. Crees que lo harás perfecto y nadie lo notará. recuerda, del plato a la boca se cae la sopa, en este caso, la sopa es la suficiencia presupuestal.

Prosperidad.

En menos de 6 meses tu futuro se vendrá abajo por los hechos de hoy. Claro que tus jefes se dieron cuenta y tomaron como una ofensa que no les hayas “compartido” el chivo, por lo que ellos mismos te denuncian, pero no por corrupto, sino porque no te mochaste. Ahorra para un buen abogado.

Por favor, por favor… no te metas con la nómina. Eso de andar acosando a tu compañera de trabajo, no se vale. Ya tienes pareja y tu señora es de armas tomar. Aunque te sientas un Don Juan, las cosas no van a salir bien; podrías ser demandado y en una de esas perderías tu empleo, cargo o comisión y hasta a tu familia. ¡Pórtate Bien!

Prosperidad.

Eso de tener amante le va a afectar tremendamente a tu bolsillo, ya ves lo que dijo la Suprema Corte. Tu esposa va a notar inmediatamente si andas de querendón. Así que relájate y dedícale todo el tiempo a tu familia y no andes buscando “aventuras”, las cuales solo te van a llevar a la ruina.

SEPTIEMBRE 2020
Capricornio Escorpión Acuario 24 DE AGOSTO A 23 DE SEPTIEMBRE 22 DE NOVIEMBRE A 21 DE DICIEMBRE 24 DE SEPTIEMBRE A 23 DE OCTUBRE 22 DE DICIEMBRE A 20 DE ENERO 24 DE OCTUBRE A 22 DE NOVIEMBRE 21 DE ENERO A 21 DE FEBRERO
Virgo Sagitario Libra

ACTIVIDADES DEL INSTITUTO

EMISIÓN DEL PRIMER

EJEMPLAR DE LA REVISTA

Era cuestión de tiempo, el equipo del IMDFIN hace realidad la publicación de la Revista Disciplina Financiera, cuya finalidad es contar con un medio de comunicación y un espacio de diálogo en materia de finanzas públicas, cuya primera etapa será de forma bimestral. Un agradecimiento a los directivos, a nuestro personal administrativo y sobre todo, a nuestros seguidores que hacen posible materializar este esfuerzo.

ENCUESTA SOBRE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Durante el mes de mayo el IMDFIN realizó una encuesta sobre la calidad de los servicios en los hospitales principales de cada Capital de las Entidades Federativas: del IMSS, el ISSSTE y el del Estado. Los resultados se encuentran publicados en la página del Instituto y en nuestras redes sociales.

PRESENTACIÓN DE LIBRO

A finales de agosto se realizó la presentación del Libro “Faltas administrativas, lo que la ley quiere decir” escrito por el Lic. Franklin Corlay Aguilar, la cual se suma a diversas obras hasta hoy publicadas. Un texto dirigido a toda persona interesada en conocer el contenido y alcance de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, empleando un lenguaje coloquial, concreto y directo.

SEPTIEMBRE 2020 134 NOTICIAS DEL IMDFIN

PLUMA INVITADA

El Maestro en Derecho José de Jesús Silva Pineda se suma al IMDFIN mediante la colaboración de artículos relacionados con la Fiscalización en México. Estará publicando sus opiniones en cada ejemplar, compartiendo sus experiencias en la materia.

SE INICIA EL ANÁLISIS

2021

En virtud de que el Paquete Fiscal 2021 acaba de ser enviado a la H. Cámara de Diputados, comienza para el IMDFIN una etapa de análisis que será complementada con los presupuestos de egresos y leyes de ingresos de las entidades federativas. La tarea presupuestal ya comenzó.

REGISTRO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE)

El IMDFIN comprometido con la profesionalización y excelencia del servicio público, inició los procesos para la obtención del RVOE ante la Secretaría de Educación; es el comienzo de la acreditación para el próximo Diplomado en Obligaciones Financieras, dirigido a todos aquellos que se encuentren en el medio financiero.

SEPTIEMBRE 2020 135 NOTICIAS DEL IMDFIN

LA RIVIERA MAYA

Después de un largo período de cierre y reapertura paulatina, la Riviera Maya y el Estado de Quintana Roo, en su conjunto, pasan a semáforo amarillo en el contexto de la pandemia del COVID-19; excelente noticia y la esperanza de la industria por volver a retomar las actividades.

Si bien, en el semáforo naranja ya se contaba con actividades, estaban reducidas a un 30% de las capacidades reales. A partir de unos días se permite, en el caso de los hoteles, la apertura hasta el 60% de su ocupación disponible, así como de las playas. Se espera que en pocos días se repunte la actividad turística en la zona norte del Estado, donde la Riviera Maya juega un papel primordial en la generación de empleos.

Se necesita que México se reactive y afortunadamente cuenta con una vocación: el turismo. Debemos impulsar nuestros destinos, tenemos mucho que ofrecer. Y quizá el de crecimiento más rápido ha sido la Riviera Maya. En este número hablaremos de ese paradisíaco lugar.

Se ubica al norte del Estado de Quintana Roo, en las costas del mar caribe. Cuenta con más de 120 km de playas con arena blanca y aguas cristalinas; una combinación perfecta entre centros ceremoniales arqueológicos y cenotes; naturaleza viva, parques naturales y una oferta única en el mundo de ecoparques temáticos.

En cuanto a la infraestructura, esta es de primer nivel y hay para todos los presupuestos. A nivel gastronómico, se podría considerar que es la Cocina del Mundo, empezando por la nuestra, la variedad es infinita.

Para llegar al destino la forma más cómoda es por avión; las líneas aéreas nacionales tienen varios vuelos al Aeropuerto Internacional de Cancún, que es el punto de llegada; desde las líneas de bajo costo hasta las habituales que conocemos; es el segundo

aeropuerto con mayor tráfico de pasajeros después del Aeropuerto de la Ciudad de México. Los vuelos internacionales vienen de distintas partes del mundo.

También se puede llegar por carretera, y aunque el viaje es muy largo, los paisajes y poblaciones son muy pintorescos. Si se llega desde el centro del País, inevitablemente pasarán por Villahermosa, y con su zona de pantanos vale la pena; se pasan por los puentes de Ciudad del Carmen, una obra del ingenio mexicano; Campeche, que es la única ciudad amurallada todavía y la blanca Mérida, donde vale la pena hacer una parada obligada; posteriormente llegar a Valladolid, donde sus Haciendas son realmente impresionantes.

En este caso, llegamos por vía aérea a un renovado Aeropuerto Internacional en la Terminal 2; un aeropuerto moderno con servicios de primera calidad. A la llegada, después de pasar por las bandas de equipaje, se sale a un pasillo donde se encuentras las opciones de renta de autos; es muy barato rentar un auto y poder moverse con mayor facilidad. Ahí mismo se encuentran los servicios de taxi, ya sea individual o grupal. Para aquellos que tienen un presupuesto limitado, se recomienda usar el servicio de autobús que te lleva a las terminales de autobuses de Cancún y de las poblaciones del Riviera Maya, desde Solidaridad hasta Tulum.

Saliendo del aeropuerto se respira el aire y la brisa marina; se te despejan las vías respiratorias; ese calor del trópico hace sentir que ya queremos estar en la playa. Para ir a la Riviera Maya en cualquiera de sus puntos, se debe tomar la carretera federal que conecta Cancún con Chetumal. Saliendo del estacionamiento del aeropuerto es la vía a la derecha.

Si vas a uno de esos grandes hoteles, seguramente tienes el transporte pagado; ir a un alojamiento de ese tipo es toda una experiencia; en realidad no

SEPTIEMBRE 2020 136 VIAJANDO POR

necesitas salir del hotel porque tienen todo adentro; en lo personal prefiero salir, para vivir nuevas experiencias.

La zona de mayor crecimiento en tan corto tiempo, indudablemente, es Playa del Carmen, que con su 5ª. Avenida llena de comercios, restaurantes y antros, hacen que sea el centro neurálgico de la población. En ese lugar puedes encontrar alojamientos muy baratos, evidentemente con las mínimas posibilidades de confort, pero es para quienes, en definitiva, no quieren estar encerrados en un hotel.

Por centros comerciales no paramos, desde Calle Corazón Playa del Carmen, Paseo del Carmen Shopping Mall, hasta la Quinta Alegría Shopping Mall. Como cualquier ciudad, cuenta con tiendas de conveniencia, autoservicios, farmacias y todo lo que tenemos en nuestras ciudades de origen.

Un consejo personal, no te excedas en la bebida ni en la comida; los servicios médicos son caros. Recuerden que es un destino turístico internacional, por lo que los servicios privados se cobran en dólares incluso; si eres derechohabiente de IMSS o del ISSSTE, ya sabes a qué atenerte: esperar, esperar y esperar. Mejore no te excedas, para que puedas disfrutar más.

Un lugar imperdible es el Cocobongo, un espectáculo tipo Las Vegas, donde las horas se hacen nada; antros hay de sobra y para todos los gustos, desde música electrónica hasta banda.

No dejes de ir, al menos, a un parque temático. El más famoso y el pionero es Xcaret, que hoy cuenta con hermanos y primos, bajo un contexto de equilibrio con el medio ambiente. Xel-Ha, Xplor, Xenses son algunos de ellos. Aunque la entrada es en dólares estadounidenses, es una opción que no debe faltar en tu itinerario. Dentro de estos parques es recomendable comprar la entrada que incluye alimentos; eso sí, prepárate para mojarte, porque de eso se trata. Un día completo es lo idóneo para disfrutar sólo uno. Si cuentas con el tiempo y los recursos suficientes, vale la pena visitar al menos 2 de ellos.

Puerto Morelos es un lugar que se encuentra entre Cancún y Playa del Carmen, Solidaridad es su nombre oficial, el cual debes visitar; es el típico poblado pesquero con un encanto provincial. Sigue en crecimiento, por lo que, si quieres disfrutar su encanto, es momento de visitarlo de una vez. El crecimiento urbano y demográfico va a una velocidad vertiginosa.

En el mismo sentido Puerto Aventuras, regálale una visita, come ahí. Lo vas a disfrutar.

Por último, Tulum; un sitio prehispánico ocupado por los Mayas. Es impactante la combinación entre la arqueología y la belleza natural de su playa. Llegando al sitio y una vez comprada tu entrada, te sugiero tomar el tren; si bien no es un recorrido largo, te va a faltar energía una vez que llegues al sitio arqueológico; si puedes, júntate con otros turistas y contraten un guía, ya que te darán una explicación sobre su historia y lo que significa cada edificio, así como su uso en aquellos tiempos.

Cancún es para disfrutarse solo, con amigos, en pareja o con la familia. Antes de ir a otro lugar, de ir al extranjero, visita la Riviera Maya, y de paso, te das una vuelta en Cancún, que lo tiene todo. Lugares que vale la pena ir las veces que puedas. No es tan caro como parece, hay opciones para todos los presupuestos; sólo es cuestión que te decidas.

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“ ”
Reactivemos el turismo, empecemos nosotros mismos.

TECNOLOGÍA & VANGUARDIA

NUEVO LG TONE FREE

LG se actualiza en la competencia de audífonos Bluetooth y lanza al mercado los audífonos LG TONE Free with Meridian, especialista británico en audio desde 1977. Con esta alianza, el producto ofrece un audio claro y espacial, de tal forma que te sumerges en los audífonos, llegando a olvidar que los traes puestos.

ROCKETBOOK FUSION

El Fusion es un cuaderno de papel reutilizable con un bolígrafo especial, el cual se conecta a la nube mediante su dispositivo móvil. Simplemente escribe, escanea y luego borra tus apuntes o textos con agua. La aplicación gratuita Rocketbook utiliza un sofisticado mecanismo para enviar instantáneamente tus notas a la nube. Las 42 páginas de Fusion están repletas de siete plantillas de página diferentes, preparado para cada día de su misión académica.

ZOOM

Con la pandemia aprendimos que debemos interactuar mediante videoconferencias. En el mercado se encuentra Zoom, una plataforma ágil, sencilla y de fácil acceso. Permite conectar a muchísimos usuarios, compartir pantallas, iniciar grupos dentro de la sesión principal, agendar y un largo etcétera. Te puedes unir desde cualquier dispositivo y desde cualquier lugar. Pruébala.

AUTOS ELÉCTRICOS EN MÉXICO

En nuestro país se puede encontrar 9 modelos distintos de autos eléctricos. 3 de ellos provienen del fabricante estadounidense Tesla, al mando de Elon Musk y son los más conocidos: Model 3, Model S y Model X; Chevrolet le entró de lleno a la carrera con su modelo Bolt EV, con autonomía de 383 km; BMW participa en el segmento con su BMW i3, que aún posee motor de gasolina de 2 cilindros; la francesa Renault participa con su modelo Twizy, con un rango de 100 km y un costo de 312 mil pesos, convirtiéndose en el auto eléctrico más barato; Ford entra al mercado con su camioneta pickup eléctrica también; y por último la marca mexicana Zacua introduce su modelo MX2, ya disponible en la agencia de Polanco, en la CDMX, cuenta con un rendimiento nominal de 160 km.

PANTALLA TRANSPARENTE LG.

Nuevamente LG nos vuelve a sorprender con una pantalla totalmente transparente, tiene tecnología OLED, diseñada principalmente para aplicaciones de señalización, es decir, cuenta con mayor utilidad para anuncios comerciales en espacios cerrados o para presentaciones en reuniones de trabajo. Un juguete caro respecto a los demás dispositivos. Un paso hacia el futuro.

SEPTIEMBRE 2020 140 ACTUALIDAD

@bris_0313

Contadora Pública por el Tecnológico Nacional de México.

Acreditada en diversos temas fiscales por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Ejerce como contadora desde el 2016, a la fecha figura como auditora principal en reconocido despacho.

Su hobby es disfrutar de una buena película o serie en la tranquilidad de su hogar.

ENTRETENIMIENTO

CRÍMENES DE FAMILIA

El cuatro de septiembre del presente año se estrenó “Crímenes de Familia”, en Netflix, la cual está protagonizada por: Cecilia Roth, Miguel Ángel Solá, Sofía Gala Castiglione y Benjamín Amadeo, dirigida por Sebastián Schinder (director de ‘El patrón’ y ‘El hijo’); película argentina de suspenso que lleva a la pantalla escenarios tan reales y cotidianos como: abuso, corrupción, maltrato, misoginia, entre otros más.

Basada en una historia real que, desgraciadamente, se vive día a día en diferentes países y entornos sociales, con temas desgarradores y trágicos, tales como la corrupción en la búsqueda de justicia, adicciones, desigualdad, clasismo, maltrato laboral, violencia de género, embarazos no deseados, y un largo etcétera, en resumen, ser mujer en una sociedad tan desigual; sin dejar de lado el lado positivo, la solidaridad entre tus semejantes, en este caso, entre mujeres.

La violencia de género es el principal tema en la película y se ve enfatizado por la desigualdad social existente entre los personajes. La película se centra en una familia de clase alta y un misterio alrededor de ellos, que desencadena en un juicio. Alicia y Héctor son un matrimonio mayor, preocupados por su prestigio; su hijo Daniel, es acusado de intentar asesinar a su esposa, Marcela, la cual protagoniza una historia que muchas otras mujeres comparten. Por otro lado, el personaje de Gladys, la empleada doméstica, es uno muy conmovedor y al mismo tiempo dramático, ya que no tiene las mismas herramientas para defenderse, a diferencia de Daniel.

Las historias de Marcela y Gladys se unen, ya que ambas son voces que necesitan ser escuchadas sin demora, ni burocracia alguna. En la vida de cada mujer violentada surge la necesidad de superar sus traumas… O seguir arrastrándolos.

SEPTIEMBRE 2020 141
BRICEIDA DE LA CRUZ Fuente: Noticias UNSAM

ESTE ES UN LIBRO SOBRE AMOR

“Y pedir perdón al amor de tu vida, aquel que elegiste para estar a tu lado siempre, por las veces, tantas veces, en que te sentiste extremadamente perturbada. Y después tomar un té, respirar tres veces, y pedirte perdón a ti misma. Y después, descansar. Y tratar de no comenzar a sentir todo de nuevo.”

No se dejen llevar por el nombre, no es un libro de autoayuda, ni un libro cursi; es un libro de relatos, que nos habla de situaciones por las que todos hemos pasado. La protagonista, Ella, nos cuenta en primera persona, sobre los hombres que amó y que la amaron, entre tragos de whisky, tazas de café con leche y bocanadas de cigarros. Nos dice que el amor puede ser eterno o efímero, o ambos. Tal vez, el hecho de que la protagonista se llame Ella, hace más fácil identificarse con sus experiencias y su diálogo interno.

Cuatro relatos cortos, auténticos y a veces desgarradores, en los que la brasileña Paula Gicovate detalla algunas de sus relaciones fallidas. Nunca sabremos el nombre de sus parejas, en vez de eso tenemos apodos, “aquel que podría haber sido”, “aquel que no hablaba”, “aquel que nunca me perdonó” y “aquel que me confinó en su castillo” y podemos estar presentes en las diversas formas en las que Ella vivió el amor.

Canción que me recuerda al libro:

Linger- The Cranberries.

Hay libros que llegan a ti en el momento indicado, como si el destino te los hubiera mandado; que, sin importar el número de hojas, te gustaría que fueran infinitos; que te acomodan la vida, mejor que cualquier terapia. Eso fue para mi este libro. No recuerdo cómo lo descubrí, solo recuerdo que lo pedí por internet y en cuanto llegó a mis manos lo devoré, sentía que me hablaba directamente.

A pesar de hablar de relaciones que no llegaron a nada, en las que las dos partes sufrieron, no es para nada un libro de desamor, es un libro esperanzador, la protagonista nunca se rinde, nos enseña que, tras el dolor y el desamor, hay aún más amor y más vida.

No sé si ustedes sean de los que subrayan libros, de ser así, cuidado, van a tener este libro totalmente rayado.

“Porque los miércoles vuelves, y me esperas en casa con el fogón y el corazón calientes, y me abrazas con todo el cuerpo y, cuando nos tumbamos lado a lado y reposo la cabeza en tu pecho, te digo, como aún voy a decirte miles de veces, que nací para dormirme en tus brazos. Que mi verdadera vocación es ésa.”

Abogada por el ITESM, certificada por George Washington University en campañas políticas, siempre está hablando de libros, Leonard Cohen o Halloween.

Catadora de chilaquiles.

SEPTIEMBRE 2020 142 DE NUESTRA BIBLIOTECA
ILSA APREZA

DE NUESTRA BIBLIOTECA

THE SECRET HISTORY

The Secret History follows Richard Papen, our narrator, and five wealthy and snobby Classics students in the 80s, under the wing of Professor Julian Morrow, with an unorthodox and eccentric way of teaching. You can barely call Morrow´s class friends, they were just friendly with each other and they didn’t like to mingle with other majors.

“It’s a very Greek idea, and a very profound one. Beauty is terror. Whatever we call beautiful, we quiver before it. And what could be more terrifying and beautiful, to souls like the Greeks or our own, than to lose control completely? To throw off the chains of being for an instant, to shatter the accident of our mortal selves?”

Richard is a working-class Californian student, with a fatal flaw of “a morbid longing for the picturesque at all costs”. He moves to a new college to get away from his blue collar parents and everyone he once knew, as soon as he gets to New England decides to reinvent himself and hide from everyone that he’s on financial aid, making him the outcast.

A song that reminds me of the book: Lose Your Soul- Dead Man’s Bones

Two things happened to me while reading this book, in each page I craved a glass of whisky, or two, and I longed to be part of an exclusive Greek major at a private liberal arts college. The fact that I’m not studying Aristotle or Plato, while wearing a tweed jacket, as it’s snowing outside, makes me angry.

I would recommend you read the book slowly, so you can really enjoy the prose. When I first read it, sometimes I had to put down the book, breathe, take a sip of whisky, and admire what I just read. Also, I would ask you read it in autumn.

Somehow, they went from trying to find the perfect way to decline a word, to a cult-like class, looking to recreate an authentic Greek bacchanal —yes, drugs, sex, alcohol and hedonism included —, to concealing not one, but two murders. I mean, they got what they wanted, they lost their minds in the middle of the woods, they gave up reason, they danced as wolves with the Gods… they just got carried away and murdered someone.

That first murder was too much for them, they became unraveled. They tried to be as calm as possible, but they got more people involved and they ended up killing one of their own. What comes after is the remaining five attending a funeral, getting drunk, kissing each other, crashing a car, running away in the middle of a party, and even getting arrested.

“Some things are too terrible to grasp at once. Other things - naked, sputtering, indelible in their horror - are too terrible to really grasp ever at all. It is only later, in solitude, in memory that the realization dawns: when the ashes are cold; when the mourners have departed; when one looks around and finds oneself - quite to one’s surprise - in an entirely different world.”

SEPTIEMBRE 2020 143
ESTE ES UN LIBRO SOBRE AMOR FUENTE: MARESIA LIBROS THE SECRET HISTORY FUENTE: GOODREADS

A NUESTROS AMABLES LECTORES

Si te encuentras en el desarrollo de algún proceso en la Administración Pública y tienes alguna duda, predicamento o complicación, envía tus comentarios al correo: buzondelectores@ imdfin.com.mx, explicando la inquietud y la Entidad Federativa en la que te encuentras, sin especificar nombre completo, dependencia, entidad o personas involucradas.

En este espacio publicaremos la esencia de las inquietudes y responderemos con una propuesta, a efecto de exponer una solución que podría ser útil para muchos funcionarios y particulares.

La temática podría abordar procesos de entrega recepción, adquisiciones, obra, deuda, atención a resultados de auditorías, o cualquier otro que sea de tu interés y se relacione con la ejecución de recursos públicos.

El IMDFIN se reserva el derecho de seleccionar y responder mensajes que lleguen a su Buzón de Lectores, con motivo de contener información confidencial, inapropiada o carente de utilidad para la finalidad de profesionalizar el servicio público y prevenir la comisión de infracciones.

SEPTIEMBRE 2020 144 BUZÓN DE LECTORES

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Articles inside

A NUESTROS AMABLES LECTORES

1min
pages 144-145

THE SECRET HISTORY

2min
page 143

ESTE ES UN LIBRO SOBRE AMOR

1min
pages 142-143

CRÍMENES DE FAMILIA

1min
page 141

TECNOLOGÍA & VANGUARDIA

1min
pages 140-141

LA RIVIERA MAYA

4min
pages 136-139

2021

1min
page 135

EJEMPLAR DE LA REVISTA

1min
page 134

HORRORÓSCOPO DE

3min
page 133

T-MEC: INICIA UNA NUEVA ÉPOCA EN PROPIEDAD INTELECTUAL

10min
pages 127-132

FUNDAMENTAL EN EL CICLO DE LA FISCALIZACIÓN

7min
pages 123-127

LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E

2min
pages 120-123

RETROACTIVIDAD Y ULTRAACTIVIDAD NORMATIVA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

8min
pages 116-120

CRÉDITOS DE CORTO PLAZO EL SALVAVIDAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

7min
pages 111-115

TOP 5 PRESUPUESTO PER CÁPITA

2min
pages 109-110

NÓMINA TOP 5 LOS 5 QUE MÁS GASTAN

4min
pages 105-108

ANÁLISIS FINANCIERO

5min
pages 101-102, 104

ANÁLISIS FINANCIERO

1min
page 100

ANÁLISIS FINANCIERO

4min
pages 98-99

ANÁLISIS FINANCIERO EL PACTO DE COORDINACIÓN FISCAL Y SU JUSTICIA DISTRIBUTIVA

2min
page 97

LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR COMO ÓRGANOS DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

10min
pages 92-97

ANÁLISIS JURÍDICO

2min
pages 90-91

CONFERENCIA

6min
pages 84-89

PRONÓSTICO DEL CLIMA

4min
pages 82-83

ESTADO DE MÉXICO

6min
pages 71-78, 80-81

ALIANZA LOGRA SUMAR ESFUERZOS

4min
pages 68-70

Apuntó que seguirá insistiendo en una nueva política fiscal.

12min
pages 61-67

Nuevo FEDERALISMO

1min
pages 60-61

LA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS CRÉDITOS DE CORTO PLAZO PARA GASTO CORRIENTE

16min
pages 51-60

LOS RETOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES BAJO LA NUEVA DISCIPLINA FINANCIERA

4min
pages 48-50

LA DISCREPANCIA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

1min
page 41

¿HAY UN VERDADERO COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO?

10min
pages 34-41

EL GASTO EN COMUNICACIÓN SOCIAL EN LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

2min
pages 30-34

ANÁLISIS JURÍDICO

1min
pages 28-29

DISCIPLINA FINANCIERA E IMPULSO A LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

12min
pages 20-27

Análisis, prevención y Código de Compliance.

1min
pages 19-20

¿QUÉ ESTÁ PASANDO? LOS ESTADOS NO RECAUDAN.

4min
pages 14-18

LA DEPENDENCIA DE LOS ESTADOS HACIA LA FEDERACIÓN

1min
page 14

LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

1min
pages 12-14

CASO LOZOYA

1min
pages 11-12

CONTENIDO

6min
pages 6-10
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