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CRÉDITOS DE CORTO PLAZO EL SALVAVIDAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
La Administración Pública es un tema sumamente difícil al momento de hablar de los recursos financieros. En todas las sociedades, sistemas de gobierno y en cualquier época del tiempo, los dineros siempre han sido una limitante para la operación de una organización.
En México a través del Pacto Federal, las Entidades Federativas cedieron una serie de facultades en favor de la Federación dentro de las que se encuentra la tributación en sus principales vertientes nacionales, como el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entre otros, lo que ha hecho una dependencia directa de ellas hacia el orden Federal.
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Si a esto se suman las limitaciones de los Estados para recaudar ingresos propios, la situación se complica a tal grado que es muy difícil que lleguen siquiera a contar con recursos para su Gasto Programado.
Esto significa que los Gobiernos Locales, en la mayoría de los casos, pagan, con mucho esfuerzo, sus gastos irreductibles, como nómina, servicios básicos e insumos mínimos de operación, como combustible.
También esta situación implica que el gasto de inversión, es decir, el gasto destinado para obras o equipamientos sea prácticamente nulo, comparado con la asignación de recursos para otros gastos. En el mismo sentido se encuentran los programas sociales locales, que prácticamente se eliminaron por falta de recursos, quedando operando los que provienen de la Federación.
Adicionalmente existe un problema mayor cuando de mezcla de recursos se habla. La Federación cuenta con los mecanismos financieros para apoyar a las Entidades Federativas para que se aporten recursos a obras específicas, pero se requiere por normatividad, que ellas aporten una contraparte económica, y al no contar con recursos las inversiones simplemente no llegan.
Como se aprecia, la administración no es fácil, y realmente se requiere de un verdadero orden, prioridad y secuencia en el ejercicio del gasto, para hacer que los escasos recursos rindan.
Por si fuera poco, la forma de ministrar los recursos de la Federación en el caso de Participaciones y Aportaciones Federales se hace de forma mensual, mientras que los recursos provenientes de los Convenios o Acuerdos de Coordinación por lo general se envían de la Federación a los Estados meses antes de finalizar el año.
Todo esto se traduce en un problema común: las Entidades Federativas se quedan sin recursos a la mitad del camino.
Imaginemos este escenario. En el caso de los salarios de los trabajadores, llega un momento en que el dinero no nos alcanza para llegar a la siguiente quincena; por lo general 3 o 4 días antes nos quedamos sin dinero, sabemos que la quincena va a llegar, pero necesitamos el recurso mucho antes de que eso ocurra.
Lo mismo le pasa a los Gobiernos Locales, el recurso de por sí escaso, sabe que le va a llegar, sin embargo, no lo tiene al momento de asumir ciertas obligaciones prioritarias para pagar.
De esta forma surge una modalidad de crédito por el cual se puede, de una manera ágil y rápida, allegarse de recursos monetarios a través de una institución financiera. El mecanismo se llama Crédito de Corto Plazo.
An Lisis Financiero




En términos del artículo 2 fracciones XXIX y XXX de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, una Obligación de Corto Plazo son los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas contratada con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año; los recursos deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal, conforme a lo dispuesto en el numeral 31 de la ley invocada.
Una Obligación de Corto Plazo son los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones PúblicoPrivadas contratada con Instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año
El proceso es ágil y rápido, comparado con el de la Deuda Pública, que requiere autorización del Congreso Local. Hay reglas que se deben cumplir a cabalidad, pero aun así la posibilidad de accesar a recursos es relativamente rápida.
¿Qué están haciendo los Gobiernos? Cada vez son más los que están usando este mecanismo por la falta de recursos entre las ministraciones mensuales. Cuando logran prever que no van a llegar a determinada fecha y tienen que cumplir con un pago o una serie de ellos y no van a tener el recurso, usan el Proceso Competitivo para la Contrataciones de Obligaciones de Corto Plazo
Se debe precisar, que este mecanismo debe cumplir algunos requisitos conforme
En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal
Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses; Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y Ser inscritas en el Registro Público Único.
La fracción I se refiere a que el monto no debe exceder el 6% de sus ingresos totales en términos de su Ley de Ingresos, pero no contarán los recursos previstos como ingresos por financiamientos.

La fracción II establece que una Administración podrá contratar una obligación de corto plazo siempre y cuando el plazo de pago no pase de 3 meses antes de que termine el mandato.
La fracción III significa que los créditos son sin garantía de por medio y esto es lo que lo hace ágil.
En relación al Registro Único de Obligaciones Financieras, depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; es un trámite donde se integra una carpeta o expediente con el proceso competitivo y
Se agregan 2 premisas adicionales previstas por la
El plazo debe ser menor a un año en términos
Deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter
No hay una definición legal de lo que se debe entender como insuficiencia de liquidez de carácter temporal, por lo que se debe apreciar como la falta de recursos financieros para afrontar el cumplimiento de pagos en un tiempo determinado, es decir, no es
La Ley especifica que se debe hacer un proceso
Invitar a cuando menos 2 instituciones financieras (artículo 26, penúltimo párrafo, considerado como anterior a la reforma del
Obtener como mínimo una sola oferta irrevocable (artículo 26, penúltimo párrafo); las temporalidades de dichas propuestas no deberán diferir en más de 30 días naturales y deberán tener una vigencia mínima de 60
Junta de presentación de propuestas u
Fallo o determinación del participante
Existen causas para declarar desierto el proceso, tales como que no se presente propuesta alguna; o ninguna reúna los requisitos de la invitación. En este caso no procede un proceso de licitación conforme al artículo 29, porque el artículo 26 señala algunas Entidades Federativas,
Luis Potosí y la Ciudad de México no cuentan con reporte alguno de contratación de obligaciones de Corto Plazo.
Una práctica sugerida por el IMDFIN e implementada por algunas Entidades Federativas, es la oferta subsecuente de descuentos. El artículo 134 constitucional establece los principios básicos de las contrataciones públicas, por su parte, el Lineamiento de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero la contempla y la Ley de Disciplina Financiera señala, en el artículo 26 penúltimo párrafo, que el proceso competitivo tiene como finalidad contratar bajo las mejores
Su funcionamiento consiste en que, una vez teniendo las ofertas de los participantes en la mesa, se les da la opción en rondas de poder ofrecer mejores condiciones crediticias, y paulatinamente se van eliminando participantes, quedando aquél que ofrezca las mejores condiciones y que no necesariamente era el mejor al momento de
En algunos casos se le conoce a esto también como
¿Cómo están las Entidades Federativas?
En términos del Registro Único de Obligaciones Financieras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con corte al 31 de diciembre de 2019, los Estados de Aguascalientes, Campeche, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, San
Existen 22 Estados que ya están haciendo uso de este mecanismo financiero. Se debe hacer la precisión que los datos a presentar significan el número de operaciones realizadas y los recursos solicitados, lo que no necesariamente implica que sean recursos que a la fecha se deban, porque como ya se ha especificado, son obligaciones de corto plazo, es decir, pagaderas dentro de un plazo de un año.


Esta información es una muestra de que, cada vez más, los Gobiernos necesitan allegarse de recursos para cubrir sus necesidades de insuficiencia de liquidez temporal, que como ya vimos, no es mas que adelantarse recursos que saben que les van a llegar, pero en ese lapso necesitan cumplir ciertos compromisos.
Chihuahua ha solicitado $4 mil 900 millones de pesos, siendo la Entidad Federativa con mayor cantidad de recursos tramitados; le sigue Nuevo León con $4 mil 605 millones; Veracruz con $4 mil 500 millones; Baja California con $3 mil millones y Tabasco con $2 mil 500 millones de pesos.
Del lado contrario de la tabla, los Estados que menos recursos han solicitado son Yucatán con $100 millones; Chiapas con $370; Baja California Sur con $400; Morelos con $437 y Jalisco con $600 millones de pesos.
Ahora bien, en cuanto al número de veces en que lo han tramitado, tenemos a Nuevo León con 22; Durango con 14; Chihuahua con 13; Colima con 9 y Zacatecas con 6 contratos.

Baja California Sur, Chiapas, Jalisco, Veracruz, Yucatán y Morelos sólo han solicitado una sola vez.
Los Estados con la mayor cantidad de contratos celebrados nos dice que están usando los Créditos de Corto Plazo como un Fondo Revolvente, que les permite llegar a la siguiente ministración de recursos con tranquilidad y sin la presión financiera.




Afortunadamente, la ley tiene un mecanismo de protección consistente en que los cortos plazos no deben ir más allá de los 3 meses antes de terminar una administración, situación que se vuelve un verdadero obstáculo y hace imposible que se “herede” una obligación de este tipo hacia la siguiente.

