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ANÁLISIS FINANCIERO EL PACTO DE COORDINACIÓN FISCAL Y SU JUSTICIA DISTRIBUTIVA

TRES RAZONES PARA EVITAR EL DEBATE APASIONADO, UNA RAZÓN PARA ENCONTRAR SU PERFECCIONAMIENTO.

Dentro de las consecuencias económicas y políticas que ha traído la contingencia sanitaria originada por la pandemia de SARS COVID-19 en este año 2020, ha sido un cuestionamiento de los Gobiernos de las Entidades Federativas respecto del Pacto de Coordinación Fiscal. Si bien las reflexiones al respecto no son novedosas, pues desde hace años distintas personalidades han apuntado áreas de mejora sobre dicho pacto, es necesario reconocer que la fuerza que ha recogido este tema es inusitado, dado que un bloque de gobernadores han exigido formalmente el replanteamiento del esquema. De ahí que se torne indispensable analizar sus implicaciones y las (in)conveniencias de la propuesta.

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De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada orden de gobierno, tiene la potestad para allegarse de los recursos financieros por medio de la contribución (impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras) y mantener las operaciones estatales.

y cuota. Fue justamente el objeto del impuesto, como hecho imponible, lo que coincidía en ser recaudado por los titulares de la potestad tributaria.

Primeramente, hay que contextualizar lo que es el famoso “Pacto Fiscal”. Esta figura encuentra su fundamento en la Ley de Coordinación Fiscal, que fue publicada su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 27 de diciembre de 1978. La legislación, entró en vigor el 1o. de enero de 1980, salvo las disposiciones del Capítulo IV, las que entrarán en vigor en lo conducente, el 1o. de enero de 1979, alusivas a las autoridades en materia de coordinación fiscal –compuestas por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), sin la Junta de Coordinación Fiscal, que fue integrada hasta 1989-.

La legislación obedece a una serie de reuniones conocidas como la Convenciones Hacendarias, en las cuales se planteaba resolver complicaciones que habían surgido al concurrir el ejercicio de la Potestad Tributaria de los tres órdenes de gobiernos. Esto fue así, ya que, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada orden de gobierno, tiene la potestad para allegarse de los recursos financieros por medio de la contribución (impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras) y mantener las operaciones estatales. Sin embargo, ocurrió que un hecho generador1 fue gravado por más de un orden de gobierno, es decir, ya sea la Federación, una Entidad Federativa o un Municipio, cobraban simultáneamente una fuente de riqueza en especial vía impuestos.

De ahí que las Convenciones Hacendarias pretendían solucionar esta problemática, entre otras causas desde luego y la ruta seleccionada fue la Creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, entendido como un mecanismo de libre adhesión por las Entidades Federativas, a efecto de suspender el ejercicio de la potestad tributaria a favor de las disposiciones sustantivas fiscales de la Federación, cediéndole la oportunidad de definir los elementos de los impuestos, de manera que se evitara la doble tributación, además, que serían las Entidades Federativas quienes podrían ejercer el cobro, de manera coordinada, de los impuestos ahora federales, a cambio de una participación

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